SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 04/12/2009
- Fecha de entrada en vigencia: 04/12/2009
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ACUERDO 076 DE 2009
(Acta 11 del 4 de diciembre)
Derogado por Art. 13, Acuerdo Consejo Académico 157 de 2018.
"Por el cual se modifica la estructura del plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Minas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia y se deroga el Acuerdo 052 de 2008"
EL CONSEJO ACADÉMICO,
En uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
Que el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, se rige por el Acuerdo 052 de 2008 del Consejo Académico.
Que mediante Acta 25 del 5 de octubre de 2009 y Acta 26 del 19 de octubre de 2009, el Consejo de la Facultad de Minas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia recomendó la modificación del programa curricular de Ingeniería Eléctrica en la Facultad.
Que la propuesta de modificación del programa curricular de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue avalada por la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la Vicerrectoría Académica.
Que el Consejo Académico en su sesión 11 del 4 de diciembre de 2009, aprobó la modificación de la estructura del plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Minas de la Universidad nacional de Colombia, sede Medellín.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Objetivos del programa curricular:
1. Planear, proyectar, diseñar, construir, seleccionar, instalar, operar, mantener, y controlar, administrar, presupuestar y evaluar los sistemas eléctricos requeridos por los distintos sectores socioeconómicos de la nación.
2. Evaluar con criterios técnicos, económicos, sociales, culturales, éticos, humanísticos, científicos y ambientales, los proyectos y obras de generación, transporte, distribución y consumo de la energía eléctrica.
3. Investigar y evaluar nuevas tecnologías que permitan optimizar y modernizar las operaciones en las cuales se requiere la utilización de la energía eléctrica.
4. Estudiar y analizar los problemas del sector eléctrico nacional, proponer y formular con independencia, soluciones pertinentes y factibles técnica, económica y socialmente.
Artículo 2. El plan de estudios tiene un total de ciento setenta y ocho (178) créditos exigidos.
Artículo 3. Los créditos exigidos se encuentran distribuidos en los siguientes componentes:
1. Componente de fundamentación: Cincuenta (50) créditos exigidos, de los cuales el estudiante deberá aprobar cuarenta y seis (46) créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y cuatro (4) créditos correspondientes a asignaturas optativas.
2. Componente de Formación Disciplinar o Profesional: Noventa y dos (92) créditos exigidos, de los cuales el estudiante deberá aprobar ochenta y cuatro (84) créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y ocho (8) créditos correspondientes a asignaturas optativas.
3. Componente de Libre Elección: Treinta y seis (36) créditos exigidos, que corresponden al 20% del total de créditos del plan de estudios.
Parágrafo. Cada estudiante deberá cursar todas las asignaturas obligatorias en cada componente y completar los créditos exigidos para dicho componente con las asignaturas optativas que elija de la oferta vigente de asignaturas.
Artículo 4. Las agrupaciones temáticas, los créditos obligatorios y los créditos optativos dentro de los componentes de Fundamentación y de Formación Profesional/disciplinar se distribuyen así:
a) Componente de Fundamentación:
Agrupación |
Créditos obligatorios |
Créditos Optativos |
Total de créditos exigidos |
Matemáticas, Probabilidad y Estadística |
32 |
0 |
32 |
Química |
3 |
0 |
3 |
Física |
8 |
4 |
12 |
Herramientas Informáticas y Métodos Numéricos |
3 |
0 |
3 |
Total |
46 |
4 |
50 |
b) Componente de formación Profesional/disciplinar:
Agrupación |
Créditos obligatorios |
Créditos Optativos |
Total de créditos exigidos |
Asignaturas sin agrupación |
8 |
0 |
8 |
Trabajo de Grado |
6 |
0 |
6 |
Área de Potencia |
42 |
2 |
44 |
Área de Electrónica y telecomunicaciones |
12 |
3 |
15 |
Área de Automatización, Control e Instrumentación |
6 |
3 |
9 |
Seminario de Proyectos de Ingeniería |
10 |
0 |
10 |
Total |
84 |
8 |
92 |
Artículo 5. El presente Acuerdo dará lugar a una Resolución del Consejo de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, en la cual se listarán las asignaturas obligatorias con sus créditos, así como la oferta de asignaturas optativas, contenidas en cada una de las agrupaciones temáticas de los componentes de fundamentación y de formación profesional/disciplinar.
Parágrafo. Una vez firmada la Resolución del Consejo de Facultad, deberá ser enviada por la Secretaría respectiva a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado.
Artículo 6. Cualquier modificación en el número de créditos exigidos del plan de estudios, de sus diferentes componentes, la eliminación o incorporación de agrupaciones temáticas, el cambio tanto en el número de créditos exigidos como en las asignaturas obligatorias de éstas últimas, se considerarán un cambio significativo y, por tanto, deberá ser elevada su solicitud ante el Consejo Académico, previo aval motivado por el Consejo de Facultad con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la revisión de la Vicerrectoría Académica.
Artículo 7. La oferta de asignaturas optativas del plan de estudios, deberá ser revisada anualmente y podrá ser modificada por el Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor del Programa Curricular, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio a nivel nacional.
Parágrafo 1. Las modificaciones nominales de las asignaturas optativas, la incorporación o eliminación de éstas, serán consideradas cambios no significativos. Estos deberán ser avalados por el Consejo de Facultad y formalizados, mediante Resolución, previa solicitud del Comité Asesor del Programa Curricular con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la revisión de la Vicerrectoría Académica.
Parágrafo 2. Una vez firmada la resolución de modificación por el Consejo de Facultad, deberá ser enviada por la Secretaría respectiva a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado.
Artículo 8. El inglés será la lengua extranjera que se considera fundamental para la formación disciplinar de los estudiantes del programa curricular de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Minas de la Sede Medellín, por lo cual, de acuerdo con el resultado de la prueba específica de idioma realizada por la Dirección Nacional de Admisiones, los estudiantes deberán cursar los niveles necesarios de inglés durante los cuatro primeros períodos académicos de su plan de estudios.
Artículo 9. Tras la realización de los análisis clasificatorios en el respectivo examen de admisión y la consecuente determinación de los estudiantes admitidos que requieran nivelación en las áreas de matemáticas básicas, lecto-escritura e inglés, la Dirección Nacional de Admisiones notificará, para su inscripción, al Sistema de Información Académica (SIA) la lista de los admitidos al período correspondiente que deberán ser inscritos en los respectivos cursos nivelatorios de manera obligatoria desde el primer período académico cursado.
Artículo 10. Las modalidades de trabajo de grado serán Trabajos Investigativos, Prácticas de Extensión y Asignaturas de Posgrado.
Artículo 11. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 052 de 2008 del Consejo Académico y todos aquellos que le sean contrarios.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
MOISÉS WASSERMANN LERNER
Presidente
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN
Secretario