RESOLUCIÓN 1142 DE 2008

(12 de agosto)

"Por la cual se establece la figura de Estudiante Pasante o Practicante en la Universidad Nacional de Colombia"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial las conferidas mediante Acuerdo del Consejo Superior Universitario No. 011 de 2005, y

CONSIDERANDO QUE:

La Universidad Nacional de Colombia en cumplimiento de su misión institucional puede establecer incentivos académicos para los estudiantes de la Universidad y de otras universidades que realicen sus pasantías o prácticas al interior de la Institución.

La Universidad Nacional de Colombia en desarrollo de las actividades propias de la docencia, la investigación, la extensión, el bienestar universitario y en el ámbito administrativo puede apoyarse en estudiantes que realicen pasantías o prácticas, con el cumplimiento de requisitos previamente establecidos por la institución a la que pertenezcan.

Las pasantías o prácticas buscan contribuir al desarrollo profesional, social y comunitario de los estudiantes de pregrado a través de la experiencia y la aplicación del conocimiento adquirido durante su formación profesional, que les permita el mejoramiento de las condiciones del medio social y productivo en el cual se desempeñaran profesionalmente.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo Primero. Establecer la figura de estudiante pasante o practicante para aquellos estudiantes que requieran realizar sus prácticas como parte de los requisitos de grado. Los estudiantes pasantes o practicantes apoyarán los proyectos de docencia, investigación, extensión, bienestar universitario y de gestión administrativa de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo Segundo. Cuando la Universidad Nacional de Colombia requiera estudiantes externos a la Universidad, para vincularlos en calidad de estudiantes pasantes o practicantes, lo hará mediante la celebración de convenios con otras instituciones universitarias. Dichos convenios se regirán por lo establecido en el Manual de Contratación de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo Tercero. La Universidad Nacional de Colombia deberá suministrar a los estudiantes pasantes o practicantes los elementos requeridos para adelantar las pasantías o prácticas académicas. Así mismo, deberá hacerles una inducción, en la que se deberá fijar las actividades y procedimientos que se desarrollarán en dichas pasantías o prácticas.

Artículo Cuarto. La vinculación de los estudiantes pasantes o practicantes se deberá hacer mediante acta de adhesión a los convenios que se celebren con otras instituciones universitarias. Se podrá tener la calidad de estudiante pasante o practicante hasta por seis (6) meses, prorrogable por un período igual.

Artículo Quinto. Como reconocimiento por la actividad desarrollada, los estudiantes pasantes o practicantes podrán recibir un estímulo económico que se pagará con cargo a los recursos del proyecto de la facultad o de la dependencia que los solicite. El monto del estímulo será determinado por el director del proyecto al cual se vinculen los estudiantes, y en ningún caso podrá ser superior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo Primero. La vinculación de estudiantes pasantes se realizará mediante resolución proferida por el respectivo ordenador del gasto de la facultad o dependencia solicitante.

Parágrafo  Segundo. Para efectos presupuestales el estudiante pasante o practicante se asemejará en la Universidad a la figura de estudiante auxiliar.

Parágrafo Tercero. El pago del estímulo económico que se reconocerá a los estudiantes pasantes o practicantes, se efectuará una vez el director del proyecto certifique el cumplimiento de las actividades que se le hayan asignado al estudiante.

Artículo Sexto. La vinculación de un estudiante pasante o practicante no constituye un vínculo laboral, contractual, compromiso y obligación diferente a las que expresamente se determinen en los convenios a que hace referencia el artículo segundo de la presente resolución.

Artículo Séptimo. Durante todas las etapas de la pasantía o práctica los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo Octavo. Cuando los estudiantes pasantes o practicantes provengan de las facultades de la Universidad Nacional de Colombia, el convenio previsto en esta resolución se celebrará entre la facultad y la dependencia que recibirá en calidad de pasantes o practicantes a los estudiantes.

Artículo Noveno. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de agosto de 2008.

MOISÉS WASSERMAN LERNER

Rector