SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 29/06/2010
- Fecha de entrada en vigencia: 29/06/2010
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ACUERDO 014 DE 2010
(Acta 08 del 29 de junio)
"Por el cual se reestructura y consolida el Programa de Egresados de la Universidad Nacional de Colombia"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en desarrollo de la autonomía universitaria en el artículo 69 de la Constitución Política y en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial previstas en el artículo 12 del Decreto 1210 de 1993 y del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo1 del decreto 1210 de 1993 sobre la naturaleza de la Universidad Nacional de Colombia "...La Universidad Nacional de Colombia tendrá como ámbito principal de proyección el territorio nacional. Podrá adelantar planes, programas y proyectos, por sí sola o en coperación con otras entidades públicas o privadas y especialmente con las universidades e institutos de investigación del Estado." se considera estratégico trabajar con el conjunto de egresados de la institución, con el fin de que estos participen de forma activa en el mejoramiento de la calidad de la educación, al ser estos la extensión de la Institución en el ámbito laboral.
Que el Acuerdo 11 de 2005, es sus artículos 28, 34 (numeral 6), 43 y 57 (numeral 7) reconoce la representación de Asociaciones y Egresados en algunos cuerpos colegiados.
Que el egresado es la proyección de la Universidad en la sociedad y como tal, su desempeño ayuda a evaluar el quehacer académico, el impacto y la pertenencia social de los programas de la Universidad.
Que la Universidad considera de gran importancia para el cumplimiento de sus fines la colaboración de sus egresados a través de sus experiencias profesionales, el apoyo a la gestión académico administrativa, la contribución al mejoramiento continuo y al fortalecimiento y proyección nacional e internacional.
Que la Universidad tiene especial interés en obtener información relacionada con el desempeño profesional de sus egresados.
Que en la actualidad existen asociaciones de egresados legalmente constituidas que pueden actuar como facilitadoras para implantar la política institucional en materia de egresados de la Universidad Nacional de Colombia.
Que la Universidad en un ejercicio de autoevaluación y teniendo en cuenta las múltiples observaciones de egresados y asociaciones de egresados, considera conveniente modificar el Acuerdo 040 de 2005 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se crea el Programa de Egresados de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones", con el fin de ajustar y fortalecer el Programa de Egresados de la Universidad Nacional de Colombia.
ACUERDA:
Artículo 1. Se considera Egresado a quien haya cumplido con lo estipulado en el artículo 52 del Acuerdo 008 de 2008 "Son requisitos para obtener un título de la Universidad Nacional de Colombia los siguientes:
a. Haber aprobado el mínimo de créditos contemplados por el programa curricular de acuerdo con el plan de estudios.
b. Haber cumplido con todos los requisitos académicos adicionales y administrativos de la Universidad, de acuerdo con reglamentación emanada por el Consejo Académico para tal fin." y se certifica su idoneidad con la expedición del diploma y del acta de grado, estipulándose en el artículo 53 del mismo Acuerdo "Cuando un estudiante haya cumplido con lo establecido en el Artículo anterior de este reglamento, podrá solicitar la expedición del diploma y el Acta de Grado que certifica su idoneidad."
Artículo 2. Será competencia de la Vicerrectoria General con apoyo de Dirección de Bienestar Universitario diseñar, coordinar y hacer seguimiento del Programa de Egresados. La ejecución del mismo estará a cargo de las Vicerrectorias de Sede y Direcciones de Presencia Nacional con el apoyo de la dependencia encargada de la función de bienestar en cada una de las Sedes o Sede de Presencia Nacional articulado con las Facultades, para lo cual cada uno de los Decanos designará una instancia responsable del Programa de Egresados en su Facultad.
Artículo 3. El Programa de Egresados tendrá, los siguientes objetivos:
1. Consolidar y mejorar continuamente el sistema de información de egresados para establecer vínculos de comunicación entre éstos, la Universidad Nacional de Colombia y la sociedad en general.
2. Apoyar la participación de los egresados en desarrollo y actualización de los programas académicos que ofrece la Universidad, en las actividades de investigación y extensión, así como su participación en los demás procesos de competencia de la Universidad.
3. Establecer alianzas con las asociaciones de egresados de la Universidad con el objeto de realizar eventos de diversa índole que contribuyan a cumplir con la misión y fines de la Universidad.
4. Propiciar, estimular y contribuir con la documentación de la escritura de la historia de la Universidad Nacional de Colombia a través de las realizaciones de sus egresados y su impacto en la sociedad.
5. Propender por el establecimiento de mecanismos que permitan estrechar, fortalecer y ampliar las relaciones entre la Universidad y sus Egresados.
6. Promover la realización de estudios sobre el impacto y condiciones de los egresados en el ámbito local, regional, nacional e internacional.
7. Fortalecer el sentido de pertenencia del Egresado a la Universidad para que revierta su interés en la misma.
Ver Resolución Rectoría 707 de 2020.
Artículo 4. El Programa de Egresados contará para su sostenimiento con los recursos asignados por la Universidad, en los niveles nacional y de sede o Sede de Presencia Nacional y los generados por el desarrollo de diferentes actividades dentro del Programa y los que reciba por donación.
Parágrafo. Las donaciones hechas al Programa de Egresados en dinero o en especie respetaran la destinación sugerida por el donante, salvo cuando haya un impedimento explícito para hacerlo.
Artículo 5. Los egresados podrá colaborar también con la Universidad impartiendo cátedra, o realizando investigaciones de carácter científico de acuerdo con las políticas, planes, programas y normatividad aprobados por la Universidad.
Artículo 6. La Universidad o cualquiera de sus dependencias podrán solicitar, a través de la Dirección de Extensión o directamente, a las asociaciones o a los egresados especializados, su colaboración para conceptos, consultorías y demás estudios requeridos por la Universidad. Adicionalmente, se podrán desarrollar actividades de cooperación mutua entre las Facultades y sus egresados.
Artículo 7. El Consejo Superior Universitario establecerá y actualizará parámetros para la entrega de distinciones con el fin de reconocer a egresados destacados.
Ver Acuerdo CSU 109 de 2013.
Artículo 8. Para los efectos del presente acuerdo, las asociaciones de egresados deberán estar legalmente constituidas y surtir un proceso de registro ante la Secretaria General de la Universidad Nacional de Colombia. El fin de la asociación deberá tener concordancia con la misión y fines de la Universidad y deberá ser una institución sin ánimo de lucro. La Secretaria General presentará semestralmente un listado de las asociaciones registradas a la Vicerrectoria General a las Vicerrectorias de Sede, las Direcciones de Sede de Presencia Nacional y a la Dirección Nacional de Bienestar Universitario. Para tal efecto la Vicerrectoria General emitirá la respectiva reglamentación.
Ver reglamentación en Resolución Vicerrectoría General 239 de 2012.
Artículo 9. La Vicerrectoria General, en el marco del Consejo de Bienestar Universitario convocará los egresados y las Asociaciones de egresados para construir y proponer políticas y planes de trabajo para el programa de Egresados de la Universidad y presentará las propuestas a las instituciones pertinentes.
Artículo 10. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo Número 040 de 2005 expedido por el Consejo Superior Universitario.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010).
MOISÉS WASSERMAN LERNER
Presidente
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN
Secretario