RESOLUCIÓN 121 DE 2010

(2 de febrero)

"Por la cual se reglamentan algunos estímulos y distinciones para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, diferentes a los reglamentados en el Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Académico"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus facultades estatutarias, y en especial las establecidas en el artículo 16 del Acuerdo del Consejo Superior Universitario número 011 de 2005

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior Universitario adoptó, a través de la expedición del Acuerdo 008 de 2008, el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia, en sus disposiciones académicas.

Que el Consejo Académico reglamentó, a través del Acuerdo Número 070 de 2009, algunos Estímulos y Distinciones para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.

Que en el marco de las políticas estudiantiles de estímulos y distinciones contenidas en la norma señalada, la Universidad Nacional de Colombia contempla el otorgamiento de distinciones y estímulos académicos para los estudiantes de la Universidad Nacional.

Que es necesario establecer algunos procedimientos para el otorgamiento de algunas de las distinciones y estímulos académicos para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, no reglamentados por el Acuerdo Número 070 de 2009 del Consejo Académico.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Texto original subrayado fue modificado transitoriamente y con aplicación exclusiva para el primer período académico de 2023 por Art. 1,  Resolución 1413 de 2022 Rectoría. Exenciones de pago por distinciones y estímulos académicos a estudiantes de pregrado. Texto original subrayado fue modificado por parágrafo 1 del Art. 1, Resolución 40 de 2023 de la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario. Texto original subrayado fue modificado transitoriamente y con aplicación exclusiva para el período académico de 2023, por el Art. 1, Resolución 842 de 2023 de Rectoría. El procedimiento para la aplicación de las exenciones de pago otorgadas por distinciones y estímulos académicos previstos los artículos 57 literal b) y 58 literal a) del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario -Estatuto Estudiantil-, será:

1. La División de Registro y Matrícula, o quien haga sus veces, generará automáticamente, a los tres (03) días siguientes a la fecha límite establecida en el Calendario Académico para la inclusión de calificaciones en el Sistema de Información Académica -SIA-, del período académico del que se trate, un listado de los Promedios Aritméticos Ponderados Acumulados -PAPA-, por cada programa curricular, de manera descendente.

2. En el listado se incluirán los candidatos para exención en el pago de la matrícula por distinciones y estímulos académicos. Para el caso de la "Exención de pago en pregrado", se seleccionarán los estudiantes con los quince (15) primeros PAPA's calculados con un solo decimal, en el que sólo se adicionarán aquellos cuyo PAPA sea igual al del estudiante ubicado en el puesto quince (15).

3. El listado generado por la División de Registro y Matrícula, se publicará a través de la página web de la misma dependencia y otros mecanismos virtuales, en coordinación con las respectivas Secretarías de Facultad y por el término de tres (03) días hábiles, indicando hasta qué fecha y hora hábil estará fijado.

4. Dentro de los tres (03) días hábiles de publicación del listado, los estudiantes interesados podrán presentar reclamación por escrito ante la División de Registro y Matricula de la Sede con copia a la Secretaria de Facultad, con las observaciones que consideren pertinentes Si transcurrido este término no se hubiere interpuesto reclamación, el listado quedará en firme.

5. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución 1330 de 2022 Rectoría. Las reclamaciones serán resueltas, por el Consejo de la respectiva Facultad en un término no superior a cinco (05) días hábiles, garantizando que la exención se haga efectiva en el proceso de liquidación del recibo de matrícula del período académico siguiente, imputándola en el concepto de derechos de matrícula de los estudiantes que recibieron dicha exención.

6. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución 1330 de 2022 Rectoría. La División de Registro y Matrícula recibirá copia de la Resolución del Consejo de Facultad, la cual incluirá el listado definitivo de los estudiantes a quienes se les otorgará la exención de pago de matrícula por concepto de las distinciones o estímulos que se reglamentan en la presente resolución.

7. A los estudiantes a quienes se otorgue exención de pago de matrícula por distinciones y estímulos académicos y que para el periodo académico siguiente se encuentren en reserva de cupo, por no hacer uso de su derecho a la renovación de matrícula, la exención de pago se aplicará para el período en el cual obtengan el reintegro de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Estudiantil.

8. La Secretaría de la correspondiente Facultad deberá ingresar la novedad en la historia académica de los estudiantes que obtengan las exenciones de pago otorgadas en virtud de las distinciones o estímulos reglamentados.

Ver Resolución Vicerrectoría Académica 10 de 2022.

Artículo  2. . Grado de Honor de Pregrado. Para el otorgamiento de esta distinción se debe dar cumplimiento al siguiente procedimiento:

1. Dentro de la resolución de autorización para grado que emite el Consejo de Facultad para cada ceremonia de grados, deben incluirse los estudiantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el literal a) del Artículo 57 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior y sean merecedores de la distinción "Grado de Honor".

2. Una vez consolidado el listado, la Secretaría de Facultad enviará copia de esta resolución al Consejo de la correspondiente Sede, para que se otorgue dicha distinción.

3. La Secretaría de Sede deberá informar a las Secretarías de Facultad las distinciones concedidas para que éste reconocimiento honorífico sea incluido en el respectivo diploma, previo al trámite de firmas y a la ceremonia de grado.

Parágrafo. El otorgamiento de esta distinción da derecho a la admisión automática a un programa de posgrado de la Universidad, de conformidad con lo indicado en los artículos 1º y siguientes del Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Académico, y a la beca de posgrado, en los términos señalados en el artículo 22 del mismo Acuerdo.

Artículo 3. Texto original subrayado fue modificado transitoriamente y con aplicación exclusiva para el primer período académico de 2023 por Art. 2,  Resolución 1413 de 2022 Rectoría. Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Resolución 1330 de 2022 Rectoría. Matrícula de Honor de Pregrado. Texto original subrayado fue modificado por parágrafo 1 del Art. 1, Resolución 40 de 2023 de la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario.Texto original subrayado fue modificado transitoriamente y con aplicación exclusiva para el período académico de 2023, por el Art. 2, Resolución 842 de 2023 de Rectoría Para el otorgamiento de esta distinción se realizará el siguiente procedimiento:

1. Surtido el procedimiento descrito en el artículo primero de la presente resolución, para que se proceda al otorgamiento de la Matrícula de Honor, el Consejo de la correspondiente Facultad expedirá una resolución en la que seleccione al estudiante con el mejor Promedio Aritmético Ponderado Acumulado -PAPA-, resolución que deberá incluir el derecho a la exención de pago de matrícula para el siguiente periodo académico.

2. La Secretaría de Facultad notificará de la resolución expedida al estudiante y remitirá copia de la Resolución a la dependencia encargada de la expedición de los recibos de pago para su aplicación.

Parágrafo. Cuando un estudiante obtenga la Matrícula de Honor de pregrado en el último semestre de su carrera, se le hará la devolución correspondiente al valor de la última matrícula.

Ver Resolución Vicerrectoría Académica 10 de 2022.

Artículo  4. Beneficios para cursar estudios de Posgrado. Para el otorgamiento de este estímulo deberá darse cumplimiento a los siguientes pasos:

1. El estudiante de la Universidad que al finalizar sus estudios de pregrado disponga aún de créditos, que sea admitido a un programa de posgrado e interesado en obtener el beneficio para cursar estudios de posgrado en la Universidad Nacional de Colombia, informará a la Secretaría de Facultad correspondiente sobre su intención de emplear los créditos no utilizados en el programa de pregrado para que le sea aplicada la correspondiente exención en el pago de los derechos académicos equivalente a un (1) punto por cada crédito disponible.

2. El plazo para formular la solicitud será el comprendido entre la expedición de los resultados del proceso de admisión de posgrado y hasta dos semanas después de la publicación de los mismos.

3. Una vez radicada la solicitud, la Secretaría de Facultad deberá verificar la existencia de créditos no utilizados por el egresado en el pregrado, y tramitará ante el Consejo de Facultad la expedición de la Resolución que autorice la exención que corresponda sobre el pago de los derechos académicos en el programa curricular de posgrado al cual fue admitido el interesado.

4. La Secretaría de Facultad notificará al estudiante y remitirá copia de la Resolución a la dependencia encargada de la expedición de los recibos de pago para su aplicación.

Parágrafo 1. Esta exención se mantendrá durante todos los períodos académicos que contemple el programa curricular de posgrado, mientras se mantenga la calidad de estudiante, de lo contrario el beneficio desaparecerá y no será otorgado nuevamente.

Parágrafo 2. Quien se haga merecedor de este beneficio sólo podrá hacer uso del mismo, si se matricula en un programa de posgrado de la Universidad en el año siguiente a la culminación de sus estudios de pregrado. Los estudiantes egresados de los Programas Curriculares que exigen un periodo de práctica o ejercicio profesional posterior a la culminación de los estudios, tendrán un año adicional como plazo para optar por este beneficio.

 

Ver Circular Vicerrectoría Académica 007 de 2014.

Artículo  5. Exenciones de pago por estímulos académicos a estudiantes de posgrado. Para la aplicación de las exenciones de pago de derechos académicos otorgadas a estudiantes de posgrado, como estímulo académico según el literal e) del Artículo 58 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, se atenderá el procedimiento fijado en el artículo primero de la presente resolución. Para el otorgamiento de este estímulo se tendrá en cuenta, en todo caso, lo establecido por los respectivos Consejos de Facultad, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 del Acuerdo 008 de 2008, Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia.

Parágrafo  1. Los docentes de planta y los miembros del personal administrativo tendrán derecho a la exención del pago de derechos académicos correspondientes al primer semestre del programa de posgrado al que sean admitidos, la cual se renovará por el tiempo que cursen sus estudios, siempre y cuando el rendimiento académico sea satisfactorio a juicio del respectivo Consejo de Sede.

Artículo  6. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución de Rectoría número 978 de 2009.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de febrero de dos mil diez (2010).

MOISÉS WASSERMAN LERNER

Rector