RESOLUCIÓN 517 DE 2009

(20 de abril)

Derogada por Art. 5, Resolución Rectoría 175 de 2016.

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 001008 del 14 de agosto de 2003 de Rectoría"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 001008 del 14 de agosto de 2003 de Rectoría "Se formalizan los símbolos de identidad visual de la Universidad Nacional de Colombia y se definen las aplicaciones generales para su utilización".

Que se hace necesario modificar la Resolución No. 001008 de 2003, para actualizar el uso de los símbolos de la Universidad Nacional de Colombia y Manual de Identidad Visual.

RESUELVE:

Artículo  1. Modificar el Artículo 2 de la Resolución No. 001008 del 14 de agosto de 2003 de Rectoría, en su numeral 2.2 el cual quedará así:

"La utilización del escudo en una dimensión proporcionada a una altura menor a cuatro centímetros y mínimo de dieciocho milímetros corresponderá al modelo establecido en el anexo gráfico No. 1".

Artículo  2. Modificar el Artículo 2 de la Resolución No. 001008 del 14 de agosto de 2003 de Rectoría, en su numeral 2.3 el cual quedará así:

"Para la papelería institucional y específicamente para la correspondencia, siempre se utilizará el escudo acompañado por el texto "Universidad Nacional de Colombia" y de acuerdo con las necesidades se adicionará: el nombre de la oficina o Unidad de Apoyo a la gestión si se trata del nivel nacional o el nombre de la sede si se trata del nivel de sede y los respectivos nombres de las facultades, departamentos, institutos, escuelas, centros. Su localización en la hoja deberá ser central, su utilización se realizará de acuerdo con los modelos de aplicación establecidos en el anexo gráfico No. 4".

Artículo  3. Modificar el Artículo 2 de la Resolución No. 001008 del 14 de agosto de 2003 de Rectoría, en su numeral 2.5 el cual quedará así:

"Para su uso y en el espíritu de austeridad en el gasto, se utilizará: para la papelería institucional y especialmente para la correspondencia, la reproducción en blanco y negro. La versión a color del escudo se aplicará para piezas asociadas con lo ritual y en donde se resalte su carácter heráldico, como banderas, diplomas, placas, medallas, botones o estandartes; es decir, todas aquellas piezas que involucran "ritos de paso". El tamaño mínimo para su aplicación es de cuatro centímetros. Los colores y la distribución no deben ser modificados, se reproducirá tal como aparece en el anexo gráfico No.5.

La excepción a esta norma debe ser autorizada por la dirección de Unimedios (Unidad de Medios de Comunicación) y su utilización será definida en el Manual de identidad visual de la Universidad Nacional de Colombia.

El escudo a una tinta puede aplicarse en versión lateral o central para piezas gráficas según los modelos de aplicación establecidos en los anexos gráficos No.3 y No. 4".

Artículo  4. Modificar el Artículo 2 de la Resolución No. 001008 del 14 de agosto de 2003 de Rectoría, en su numeral 5 el cual quedará así:

"Para la aplicación del logotipo, en especial de los productos de mercadeo, se podrán utilizar a discreción, otros colores. Ver anexo gráfico No. 7".

Artículo  5. Modificar el Artículo 5 de la Resolución No. 001008 del 14 de agosto de 2003 de Rectoría, el cual quedará así:

"Para facilitar el uso de los símbolos establecidos en la presente resolución, los miembros de la comunidad universitaria podrán solicitarlos por medio de un oficio a la dirección de Unimedios (Unidad de Medios de Comunicación)".

Toda pieza gráfica, digital, campaña publicitaria y avisos de prensa deberán llevar el logo de la Universidad Nacional de Colombia, igualmente el aval y visto bueno de la dirección de Unimedios (Unidad de Medios de Comunicación).

Para las páginas web se manejará un diseño homogéneo tanto para el cabezote como para el pie de página reglamentado en el Manual de identidad visual.

Artículo 6. Autorizar al Director de Unimedios (Unidad de Medios de Comunicación) para la actualización del Manual de identidad Visual.

Articulo 7. Enviar copia de la presente resolución a la Secretaría General, para efectos de su publicación y comunicación.

Articulo 8. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a 20 de abril de 2009.

MOISÉS WASSERMAN LENER

Rector