SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 22/12/2008
- Fecha de entrada en vigencia: 22/12/2008
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RESOLUCIÓN 1955 DE 2008
(22 de diciembre)
"Por medio de la cual se adopta el procedimiento para celebrar los contratos de comisión de estudios del personal docente y administrativo de la Universidad Nacional de Colombia"
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones legales, y en especial el numeral 18 del articulo 16 del Acuerdo 011 de 2005 del CSU, y
CONSIDERANDO:
Que el Manual de Contratación adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 313 de 2008 contenía en el Capitulo I del Titulo V el procedimiento para celebrar el contrato de comisión de estudios con miembros del personal académico y en el Capitulo II del mismo titulo el procedimiento para la celebración del contrato de comisión de estudios con un servidor publico administrativo.
Que dicho Manual fue modificado en el sentido de suprimir el procedimiento para la celebración de los contratos de comisión de estudios tanto para los miembros del personal administrativo como del personal docente, considerando que al ser contratos especiales de la actividad universitaria debían ser regidos por una norma especial que lo implementara.
Que en razón a lo anterior,
RESUELVE
CONTRATO DE COMISIÓN DE ESTUDIOS CON MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 1. Definición:
Es el acuerdo de voluntades celebrado entre el Rector o su delegado y un miembro del personal docente de la Universidad, que se deriva del otorgamiento de una comisión de estudios cuyo objeto será la capacitación y actualización del docente, mediante la realización de actividades de investigación o estudios conducentes a la obtención de un título de postgrado, en un programa académico que esté acorde a las políticas de formación que adopte la Universidad y con las actividades que en ella desempeña el docente.Artículo 2. Requisitos:
1. El acto administrativo mediante el cual se otorga la comisión de estudios.
2. Certificación por parte de la oficina de personal o quien haga sus veces, de la liquidación de salarios, prestaciones sociales y demás valores percibidos por el docente durante la comisión de estudios.
Artículo 3. Contenido. Los contratos de comisión de estudios contendrán:
1. Identificación de las partes.
2. Objeto.
3. Obligaciones de la Universidad y del docente comisionado.
4. Plazo.
5. Valor.
6. Supervisión.
7. Cláusula penal.
8. Garantía.
9. Causales de terminación.
10. Requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución.
Artículo 4. Requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución. Los contratos de comisión de estudios se perfeccionan con la suscripción de las partes.
Para la legalización y ejecución de los contratos de comisión de estudios se requiere:
1. La constitución y aprobación de la garantía establecida en el contrato, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de la Universidad.
2. El pago de los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar.
Artículo 5. Procedimiento. Previo a la expedición del acto administrativo que otorgue la comisión de estudios, la oficina de personal o quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento o existencia de los requisitos establecidos en la normatividad vigente de la Universidad.
La Oficina de Personal o quien haga sus veces remitirá a la Oficina Jurídica competente, el acto administrativo que otorga la comisión de estudios junto con la liquidación de salarios, prestaciones sociales y demás valores percibidos por el docente, para la elaboración del contrato de comisión de estudios.
La Oficina Jurídica competente verificará los requisitos exigidos y elaborará el contrato de comisión de estudios, luego de lo cual convocará al docente para que suscriba el contrato y cumpla con los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución. Sin el cumplimiento de estos requisitos, el profesor no podrá iniciar su comisión de estudios.
La Oficina Jurídica competente comunicará al Decano de la Facultad, Director de Centro o Instituto Interfacultades o Director de Sede de Presencia Nacional al cual se encuentre adscrito el docente comisionado, con copia a la oficina de personal, sobre el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato de comisión de estudios con el fin de que ejerza la supervisión del mismo.
CONTRATO DE COMISIÓN DE ESTUDIOS CON MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 6. Definición: Es el acuerdo de voluntades celebrado entre el Rector o su delegado y un miembro del personal administrativo, que se deriva del otorgamiento de la comisión de estudios y su objeto será la capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en ejercicio de las funciones propias del empleo de que es titular o en relación con la naturaleza y fines de la Universidad.
Artículo 7. Requisitos:
1. El acto administrativo mediante el cual se otorga la comisión de estudios.
2. Certificación por parte de la oficina de personal o quien haga sus veces, de la liquidación de salarios, prestaciones sociales y demás valores percibidos por el administrativo durante la comisión de estudios.
Artículo 8. Contenido. Los contratos de comisión de estudios contendrán:
1. Identificación de las partes.
2. Objeto.
3. Obligaciones de la Universidad y del servidor público comisionado.
4. Plazo.
5. Valor.
6. Lugar.
7. Supervisión.
8. Cláusula penal.
9. Garantía.
10. Requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución.
Artículo 9. Requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución. Los contratos de comisión de estudios se perfeccionan con la suscripción de las partes.
Para la legalización y ejecución de los contratos de comisión de estudios se requiere:
1. La constitución y aprobación de la garantía establecida en el contrato, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de la Universidad.
2. El pago de los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar.
Artículo 10. Procedimiento. Previo a la expedición del acto administrativo que otorgue la comisión de estudios, la Oficina de Personal o quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento o existencia de los requisitos establecidos en la normatividad vigente de la Universidad.
La Oficina Jurídica competente verificará los requisitos exigidos y elaborará el contrato de comisión de estudios, luego de lo cual convocará al miembro del personal administrativo para que cumpla los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución, requisitos sin los cuales no podrá iniciar su comisión de estudios.
Una vez cumplidos todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato, la Oficina Jurídica competente comunicará al jefe inmediato del miembro del personal administrativo comisionado y a la oficina de personal correspondiente, sobre el cumplimiento de las anteriores exigencias, para que se dé inicio a la comisión de estudios.
La supervisión del desarrollo y cumplimiento del contrato de comisión de estudios, estará a cargo del jefe inmediato del servidor público comisionado.
Artículo 11. La presente Resolución rige a partir del primero (1ro.) de enero del 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2008.
MOISÉS WASSERMANN LERNER
Rector