ACUERDO 009 DE 2010

(Acta 07 del 25 de mayo)

"Por el cual se crea el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Ley 1371 de 2009 la Universidad Nacional de Colombia debe constituir un fondo para el pago del pasivo pensional y en consecuencia debe liquidar su Caja de Previsión Social, actual administradora del régimen de prima media con prestación definida para los funcionarios de la Universidad que aún están afiliados a la Caja y que tenían dicha condición al 31 de marzo de 1994.

Que es necesario establecer el marco legal y administrativo que le permita al nuevo Fondo desarrollar las funciones ordenadas por la Ley 1371 de 2009.

Que el Consejo Superior Universitario en sesión 07 de 2010, realizada el 25 de mayo, consideró el proyecto presentado y lo aprobó.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Conforme a lo dispuesto por el artículo de la Ley 1371 de 2009 créese el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, el cual será una cuenta especial sin personería jurídica, de la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto será el reconocimiento y pago de obligaciones pensionales.

Los recursos de este Fondo serán administrados por una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en forma independiente, mediante patrimonio autónomo.

Los recursos y los rendimientos de este Fondo tendrán destinación específica para pagar el pasivo pensional, así como los gastos necesarios para la administración del patrimonio autónomo.

ARTÍCULO 2. Este Fondo estará adscrito a la Rectoría, con organización propia y administración de sus recursos de manera independiente, habilitado para ser delegatario del Rector en las funciones que emanen de la Ley 1371 de 2009, del presente Acuerdo y de la Ley.

ARTÍCULO  3. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CSU 079 de 2012. Para su funcionamiento el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA contará al menos con una Gerencia, una Oficina Jurídica, y una Oficina Financiera y Administrativa.

PARÁGRAFO. El Rector podrá crear, suprimir o fusionar los cargos necesarios, adoptar la correspondiente estructura, la planta de personal y expedir el régimen de funciones del FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Así mismo, el Fondo asumirá los costos de personal y los demás gastos relacionados con el funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO  4. Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Acuerdo CSU 079 de 2012. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 1371 de 2009 y las normas concordantes, son funciones del FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA las siguientes:

1. Sustituir a la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia en el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales.

2. Pagar las obligaciones relacionadas con el pasivo pensional de la Universidad Nacional de Colombia, como son las pensiones de vejez o jubilación, las pensiones de invalidez, las pensiones de sobrevivientes o sustitución pensional, las cuotas partes pensionales y demás obligaciones derivadas del régimen pensional aplicable, ya sea que estas obligaciones hayan sido reconocidas por la Caja de Previsión Social o sean reconocidas en el futuro por el Fondo.

3. El reconocimiento y pago de las pensiones de quienes cumplan los requisitos para tener derecho a la pensión de vejez o jubilación, invalidez, sobrevivencia o sustitución pensional, con anterioridad a la fecha de liquidación de la Caja de Previsión Social, de acuerdo con el régimen pensional aplicable y en los demás casos que señale la ley.

4. El pago de los bonos pensionales y de las cuotas partes de bono pensional de quienes estuvieron afiliados a la Caja de Previsión Social y se trasladaron al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de los Seguros Sociales o al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrados por las administradoras de fondos privados de pensiones -AFP-.

5. Garantizar el estricto control del uso de los recursos y constituir una base de datos de los pensionados, de las personas a las cuales deberán efectuar el reconocimiento y pago de las pensiones, de los beneficiarios de los bonos pensionales y de las cuotas partes de bono pensional, y de las cuotas partes pensionales debidamente reconocidas, con el fin de cumplir todas las obligaciones que en materia pensional deba atender el respectivo Fondo y administrar los recursos correspondientes.

6. Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones que la Nación y la misma Universidad contraigan con el Fondo y en particular recaudar oportunamente los valores que correspondan a las obligaciones adquiridas a favor de este último.

7. Gestionar el cobro y recaudo de la cartera derivada de las cuotas partes pensionales, devolución de aportes y demás acreencias generadas a favor del Fondo.

8. Administrar la nómina de pensionados de la Universidad Nacional de Colombia, manteniendo control sobre los descuentos legales, la presentación de las supervivencias y los certificados de estudio. Igualmente podrá aplicar los descuentos autorizados por los pensionados conforme a la Ley y el reglamento que para tal efecto expida el mismo Fondo.

9. Presentar y mantener actualizado el cálculo actuarial pensional de la Universidad Nacional de Colombia ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

10. Presentar antes del 30 de junio de cada año ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces, el valor de las obligaciones pensionales previstas para la siguiente vigencia fiscal con los respectivos ajustes, para determinar el valor de la concurrencia a cargo de la Nación.

11. Cumplir y hacer cumplir el presente acuerdo y las demás normas legales aplicables.

12. Las demás funciones señaladas en el presente acuerdo, las que le sean asignadas por el Consejo Superior Universitario, el Rector y las que provengan de la ley en materia pensional.

ARTÍCULO  5. Derogado por Art. 3, Acuerdo CSU 079 de 2012. La Gerencia del FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA será ejercida mediante un cargo de libre nombramiento y remoción nombrado por el Rector.

ARTÍCULO  6. Derogado por Art. 3, Acuerdo CSU 079 de 2012. El Gerente del FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA tendrá las siguientes funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el presente acuerdo y en las normas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

2. Coordinar las relaciones con la entidad fiduciaria que administre los recursos del Fondo y exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito con dicha entidad y todas las demás que emanen del presente Acuerdo y de la ley.

3. Ser ordenador del gasto en los aspectos relacionados con la administración del Fondo.

4. Hacer cumplir las disposiciones que garanticen el funcionamiento eficiente y eficaz del Fondo.

5. Presentar el respectivo informe de gestión ante la Rectoría de la Universidad.

6. Tener bajo su responsabilidad la dirección del Fondo.

7. Coordinar los procesos de contratación necesarios para el buen funcionamiento del Fondo en concordancia con las normas generales de la Universidad.

8. Las demás que se deriven del presente Acuerdo y de la ley.

ARTÍCULO 7. Con el fin de garantizar el manejo independiente de sus recursos, en cumplimiento de la Ley 1371 de 2009, la Universidad Nacional de Colombia conforme a su normatividad, contratará para la administración de los recursos del FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO  8. Texto original subrayado fue modificado por Art. 4, Acuerdo CSU 079 de 2012. El FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA contará con los siguientes recursos que serán de destinación específica para pagar el pasivo pensional, así como para los gastos de administración del patrimonio autónomo, conforme a lo señalado por la Ley 1371 de 2009:

1. Los recursos del año base que deberán ser girados al Fondo por parte de la Universidad, una vez ésta reciba el correspondiente presupuesto de la Nación.

2. Los recursos correspondientes a la concurrencia a cargo de la Nación, que deberán ser girados al Fondo por cuatrimestres anticipados.

3. Los que provengan del recaudo de cuotas partes pensionales.

4. Los que provengan de las devoluciones de aportes pensionales que deban efectuar las administradoras de pensiones y los empleadores, conforme a lo establecido por la ley.

5. Los que provengan de las cotizaciones efectuadas a la Caja de Previsión Social por quienes fueron sus afiliados hasta el momento de su liquidación.

6. Los que tuviese a su cargo la Caja de Previsión Social a la fecha de su liquidación, los cuales serán traslados en ese momento al FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

7. El producto de la venta de servicios administrativos que se puedan generar por la aplicación de descuentos y recaudos efectuados a favor de terceros a través de la nómina de pensionados de la Universidad.

8. Las sumas que a cualquier título se transfieran, por cualquier persona, con destino al FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

PARÁGRAFO. Los excedentes financieros que puedan generar los recursos administrados por la entidad fiduciaria que contrate la Universidad para administrar los recursos del FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA se consideran para todos los efectos como recursos parafiscales del Fondo y también tendrán como destinación específica el pago del pasivo pensional y el cubrimiento de los gastos administrativos y de funcionamiento del Fondo.

ARTÍCULO  9. Derogado por Art. 5, Acuerdo CSU 079 de 2012. Para efecto del reconocimiento, consulta, cobro y pago de las cuotas partes pensionales, la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia expedirá el correspondiente reglamento que desarrolle los procesos de cobros persuasivo y coactivo para cuotas partes y demás obligaciones, teniendo en cuenta las normas generales que regulen la materia. El FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA como patrimonio autónomo, será responsable directo del manejo jurídico y contable de esta materia.

ARTÍCULO  10. Derogado por Art. 5, Acuerdo CSU 079 de 2012. Para efecto del reconocimiento y pago de los bonos pensionales y/o cuotas partes de bonos pensionales se seguirán las normas generales que regulen la materia, sin perjuicio de la potestad de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia para expedir, de ser necesario, el correspondiente reglamento. El FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, como patrimonio autónomo, será responsable directo del manejo jurídico y contable de esta materia.

ARTÍCULO  11. Derogado por Art. 5, Acuerdo CSU 079 de 2012. Para efecto del manejo de la nómina de los pensionados de la Universidad Nacional de Colombia, ahora a cargo del FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, la Rectoría de la Universidad expedirá el correspondiente reglamento que desarrolle los procesos de presentación de supervivencias, certificados de estudio, embargos, descuentos, libranzas y todos los demás que tengan relación con la nómina. Esta reglamentación podrá establecer cobros por el manejo de recaudo a las entidades que se beneficien de estos procesos.

ARTÍCULO  12. Derogado por Art. 5, Acuerdo CSU 079 de 2012. El FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA como patrimonio autónomo y a partir de la fecha en que empiece a operar, asumirá directamente o a través de apoderado la representación judicial de la Universidad Nacional de Colombia en los temas relacionados directa y exclusivamente con el tema pensional.

ARTÍCULO 13. En el evento de presentarse reformas legales favorables de superior jerarquía, o ante la ausencia de norma expresa, o en el evento de existir vacíos o dudas en la aplicación, se podrá acudir a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones como criterio auxiliar o interpretativo, garantizando al usuario la aplicación del principio de favorabilidad.

ARTÍCULO 14. De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo transitorio del artículo de la Ley 1371 de 2009, ordénese la liquidación de la Caja de Previsión Social a partir del 30 de junio de 2010, fecha en la que iniciará sus funciones el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Para tal efecto, el Rector dará lugar a la ejecución de las actividades que se requieran.

Se autoriza al Rector para dictar las medidas reglamentarias que permitan adecuar los procesos y procedimientos administrativos, presupuestales y financieros que sean indispensables para dar ejecución a lo dispuesto en el presente Acuerdo, entre estas, a comprometer vigencias futuras en la contratación de la entidad fiduciaria hasta por cinco (5) años.

ARTÍCULO 15. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición en concordancia con lo dispuesto por la Ley 1371 de 2009 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).

GABRIEL BURGOS MANTILLA

Presidente

JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN

Secretario