ACUERDO 007 DE 2010

(Acta 05 del 13 de abril)

"Por el cual se determina y organiza el Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 117 de la Ley 30 de 1992 determina que "Las Instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo y que en su Artículo 34 se crea el Consejo Nacional de Educación Superior CESU con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría.

Que el literal n del Artículo 12 del Decreto 1210 de 1993 establece como una función del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia "Determinar las políticas y programas de bienestar universitario".

Que el CESU, mediante el Acuerdo 03 de 1995, reglamentó las políticas de bienestar universitario y en su Artículo 6 estableció que "El bienestar universitario en las Instituciones de Educación Superior debe atender las áreas de: salud, cultura, desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deportes".

Que el Artículo 56 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, establece que "El Bienestar Universitario, entendido como las políticas, programas y servicios que buscan desarrollar el potencial de las habilidades y atributos de los miembros de la comunidad universitaria en su dimensión intelectual, espiritual, síquica, afectiva, académica, social y física, constituye una prioridad de la Universidad...".

Que el numeral 16 del Artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, establece como una de las funciones del Consejo Superior Universitario "Determinar las políticas y programas de bienestar universitario".

Que las transformaciones sociales, académicas y culturales en la vida universitaria, hacen necesario actualizar las políticas y normas que enmarcan las acciones de Bienestar Universitario.

Que el Consejo de Bienestar Universitario en las sesiones del 30 de octubre de 2008, Acta 05; 10 de marzo de 2009, Acta 01; 18 de junio de 2009, Acta 03 y 25 de febrero de 2010, Acta 01, analizó y decidió recomendar al Consejo Superior Universitario, la propuesta: "Por el cual se determina y organiza el Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de Colombia".

ACUERDA:

Artículo 1. El Sistema de Bienestar Universitario define las políticas, las estrategias, las formas de articulación de sus cuerpos colegiados, instancias de dirección, áreas, programas, y la constitución de redes internas y externas, requeridas para cumplir sus objetivos misionales.

Artículo 2. El Sistema de Bienestar Universitario se constituye en un eje articulador y transversal, a la Docencia, Investigación y Extensión de la Universidad, que aporta al proceso educativo de la comunidad universitaria y al desarrollo institucional, mediante acciones intencionalmente formativas y procesos de monitoreo, evaluación y mejoramiento.

Parágrafo. Para el cumplimiento de estas funciones se establecen relaciones internas, con las demás instancias de la universidad, y redes externas con entidades de cooperación, nacionales e internacionales, empresas públicas, privadas, entes académicos, administrativos y financieros.

Artículo 3. Con el fin de promover el desarrollo integral y el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la comunidad Universitaria, entendida como docentes, estudiantes y personal administrativo, el sistema de Bienestar Universitario desarrollará programas y acciones para cada estamento.

Artículo 4. El Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de Colombia, se enmarca en los siguientes lineamientos:

- Construcción de tejido social, a través de la promoción de la convivencia.

- Fortalecimiento de la relación con los pensionados y egresados de la Universidad.

- Promoción de la inclusión social como principio fundamental de equidad.

- Consolidación de la cultura Universitaria.

- Contribución a la disminución de la deserción estudiantil, asociada a factores socio-económicos, de salud física, fisiológica o psíquica, y de adaptabilidad a la vida universitaria.

- Fomento de acciones que propendan por una Universidad Saludable y el autocuidado.

- Promoción del compromiso ético en la Universidad Nacional de Colombia, como principio de la gestión y responsabilidad pública.

Artículo  5. Las políticas, decisiones y acciones del Sistema de Bienestar Universitario, se elaboran, recomiendan y aprueban a través de cuerpos colegiados, que garantizan la participación de los diferentes estamentos de la Universidad. Estas instancias son:

- Consejo Superior Universitario, como instancia que determina las políticas de Bienestar en la Universidad.

- Consejo de Bienestar Universitario, como instancia asesora del Consejo Superior Universitario y del Rector en los asuntos de Bienestar, según lo establecido en el Acuerdo 011 de 2005 del CSU.

- Comité Nacional de Directores de Bienestar, como instancia asesora de la dirección nacional de Bienestar Universitario, integrado por los Directores de Bienestar de las Sedes o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional. Convocado y presidido por el Director Nacional de Bienestar.

- Comité de Sede de Directores de Bienestar, como instancia asesora de la Dirección de Bienestar Universitario de Sede, integrado por los Directores de Bienestar de las Facultades o quien haga sus veces. Convocado y presidido por el Director de Bienestar de Sede.

 Comité Asesor de Bienestar Universitario de Facultad (CABU), como instancia que propone, apoya y asesora al Consejo de Facultad, en la ejecución de los programas y en los proyectos de Bienestar universitario en consonancia con las políticas definidas por el Consejo Superior Universitario y los programas aprobados por el Consejo de Bienestar Universitario. Convocado y presidido por el Director de Bienestar de Facultad o quién haga sus veces.

Parágrafo. En las Sedes donde no existan Directores de Bienestar de Facultad y en las Sedes de Presencia Nacional, se constituirá un Comité de Bienestar de Sede. Su composición será propuesto (sic) por el Vicerrector de Sede o quién haga sus veces y aprobado por el Rector o su delegado. Este comité será convocado y presidido por el Director de Bienestar de Sede o quién haga sus veces.

Artículo 6. El Sistema de Bienestar Universitario funciona a través de las instancias de dirección en cada uno de sus niveles:

- Rector, quien reglamenta el ejercicio de la función de bienestar en la Universidad Nacional de Colombia.

- Director Nacional de Bienestar, quien se encarga de dirigir, orientar y coordinar las políticas y programas de bienestar a nivel nacional, establecidas por las instancias pertinentes.

- Director de Bienestar de Sede o quién haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, encargado de implementar y coordinar los programas de bienestar en la sede, siguiendo las políticas y lineamientos de la Universidad.

- Director de Bienestar de Facultad o quién haga sus veces, encargado de apoyar la implementación y funcionamiento de los programas de bienestar en su facultad.

Artículo 7. Para el desarrollo integral de la comunidad universitaria, el Sistema de Bienestar cuenta con las siguientes áreas:

- Gestión y Fomento Socioeconómico

- Salud

- Acompañamiento Integral

- Actividad Física y Deporte

- Cultura

Parágrafo. El Rector definirá en cada Sede la estructura organizativa del Sistema de Bienestar y sus Áreas, según las características de su comunidad y sus posibilidades presupuestales.

Artículo 8. Cada Dirección de Bienestar Universitario de Sede o quien haga sus veces desarrollará estrategias que garanticen la focalización, la promoción y la implementación de programas de bienestar estudiantil así como programas dirigidos al bienestar Docente y Administrativo, en las áreas enunciadas en el artículo anterior.

El objetivo de las estrategias para el Bienestar Docente y Administrativo, será impulsar, en articulación con las áreas del Sistema, acciones que promueven el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo personal y profesional de la comunidad docente y administrativa de la Universidad, a partir del reconocimiento de sus necesidades y particularidades. Con estos programas se buscará la promoción de los valores institucionales en los miembros de estos dos estamentos, la responsabilidad compartida de los beneficiarios con la institución, la excelencia profesional y personal, el fortalecimiento del potencial humano, el desarrollo de alianzas con dependencias internas y entidades externas, y el apoyo y acompañamiento a la comunidad docente y administrativa en los cambios y retos que conlleva la permanencia en la Universidad.

Artículo  9. El objetivo del área de Gestión y Fomento Socioeconómico del Sistema de Bienestar Universitario es apoyar acciones que procuren el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas y el desarrollo personal y profesional de los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo  10. El área de Gestión y Fomento Socioeconómico se enmarca en los siguientes lineamientos:

- Programas para los diferentes miembros de la comunidad universitaria.

- Autogestión y responsabilidad social del beneficiario.

- Responsabilidad compartida de los beneficiarios con la institución.

- Excelencia académica y profesional.

- Focalización de la población estudiantil vulnerable.

- Cobertura, evitando la concentración de los apoyos en unos pocos miembros de la comunidad.

Artículo  11. El área de Gestión y Fomento Socioeconómico desarrolla los siguientes programas para los diferentes miembros de la comunidad universitaria:

1. Gestión económica.

2. Gestión para el alojamiento.

3. Gestión alimentaria.

4. Gestión para el transporte.

5. Fomento del Emprendimiento.

6. Portafolio Integral de Servicios.

7. Alianzas estratégicas para el Bienestar.

8. Tienda Bienestar UN. Reglamentado por Resolución RG 36 de 2012.

Parágrafo 1. La Dirección de Bienestar Universitario en cada Sede o quien haga sus veces, definirá entre estos programas los que se implementarán, según las características de su comunidad y sus posibilidades presupuestales.

Parágrafo 2. Para los programas: Gestión económica, Gestión para el alojamiento, Gestión alimentaria y Gestión para el transporte dirigidos a la comunidad estudiantil, tendrán en cuenta los principios de equidad, inclusión social y focalización de esta población con mayores niveles de vulnerabilidad económica.

Artículo  12. El objetivo del área de Salud del Sistema de Bienestar Universitario es promover el mejoramiento permanente de las condiciones físicas, psíquicas, mentales, sociales y ambientales en las que se desarrolla la vida universitaria, mediante programas formativos, preventivos y correctivos que incidan en la calidad y hábitos de vida saludable.

Ver Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 024 de 2019.

Artículo  13. Los lineamientos que enmarcan esta área son:

- Énfasis pedagógico y educativo en programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, con base en el conocimiento de las condiciones de salud de la comunidad universitaria.

- Promoción del auto cuidado, a través de la implementación de medios educativos que conduzcan a la generación de conductas responsables.

- Prevención y atención de la comunidad universitaria en situaciones de emergencia.

- Articulación con el Sistema de Seguridad Social en Salud.

Artículo  14. El área de Salud tiene los siguientes programas:

1. Disminución de factores de riesgo en la comunidad universitaria.

2. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

3. Gestión en Salud.

4. Apoyo para la atención primaria y de emergencias.

Parágrafo 1. Para la prevención y atención de accidentes de los estudiantes, la Universidad suscribe anualmente una Póliza de Accidentes, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. Esta póliza brinda los amparos y coberturas requeridas en cada caso y su costo es asumido por los estudiantes con el pago de su matrícula en cada periodo académico.

Parágrafo 2. Para la prevención y atención de accidentes de los docentes y el personal administrativo, se desarrollarán estrategias pedagógicas y alianzas de protección y beneficio entre las diferentes instancias, internas y externas, de la Universidad.

Parágrafo 3. La Dirección de Bienestar Universitario en cada Sede o quien haga sus veces, definirá entre estos programas los que se implementarán, según las características de su comunidad y sus posibilidades presupuestales. Para el adecuado cumplimiento del objetivo del área, se establecerán, fortalecerán y mantendrán canales estrechos de comunicación con las entidades o unidades encargadas de la salud en cada región.

Artículo  15. El área de Acompañamiento Integral del Sistema de Bienestar Universitario enfoca las acciones hacia su comunidad y tiene como objetivo acompañarla en su paso por la Universidad; facilitar el conocimiento de sí mismo y de los demás miembros de la comunidad; desarrollar el sentido de pertenencia, el compromiso individual con la Universidad, la construcción de un tejido social incluyente y el fortalecimiento de las relaciones humanas.

Artículo  16. El área de Acompañamiento Integral tiene en cuenta los siguientes lineamientos:

- Promoción de los valores institucionales en los miembros de la comunidad universitaria.

- Asesoría y seguimiento a la comunidad universitaria en las diferentes problemáticas que presenten, individual y colectivamente.

- Inclusión social, a través de acciones afirmativas para poblaciones socialmente vulnerables.

- Promoción de la convivencia en la vida cotidiana de la Universidad, a través de la preservación, respeto y defensa de los derechos humanos.

- Fortalecimiento del potencial humano.

- Apoyo y acompañamiento a la comunidad universitaria en los cambios y retos que le impone su tránsito por la Universidad.

Artículo  17. Los programas del área de Acompañamiento Integral son:

1. Acompañamiento en la vida universitaria.

2. Gestión de proyectos.

3. Convivencia y Cotidianidad.

4. Inducción y preparación para el cambio.

5. Desarrollo del potencial humano.

6. Puntos de contacto.

Parágrafo. La Dirección de Bienestar Universitario en cada Sede, o quien haga sus veces, definirá los programas que se implementarán, según las características de su comunidad y sus posibilidades presupuestales.

Artículo  18. El objetivo del área de Actividad Física y Deporte del Sistema de Bienestar Universitario, es estimular la práctica de actividades de carácter recreativo, formativo y competitivo, en el marco del desarrollo humano integral de la comunidad universitaria y la implementación y consolidación del deporte universitario en el país en diferentes niveles de rendimiento deportivo.

Artículo  19. El área de Actividad Física y Deporte tiene los siguientes lineamientos:

- Diseño de programas que respondan a los intereses de la comunidad universitaria.

- Promoción de hábitos de vida saludable y formación integral, a través del desarrollo de actividades físicas y deportivas.

- Oferta de programas, proyectos y escenarios para el desarrollo de actividades físicas y deportivas para la comunidad universitaria y el entorno social, una vez satisfecha la demanda interna, de la comunidad universitaria.

- Liderazgo en el desarrollo del deporte universitario de alto rendimiento en el país.

Artículo  20. Los programas del área de Actividad Física y Deporte son:

1. Actividad lúdico-deportiva.

2. Acondicionamiento físico e instrucción deportiva.

3. Deporte de competencia.

4. Deporte de alto rendimiento.

5. Actividad Física, deporte y academia.

6. Proyectos estratégicos en actividad física y deporte.

Parágrafo. La Dirección de Bienestar Universitario en cada Sede, o quien haga sus veces, definirá los programas que se implementarán, según las características de su comunidad y sus posibilidades presupuestales.

Artículo 21. El objetivo del área de Cultura del Sistema de Bienestar Universitario, es estimular en la comunidad universitaria el desarrollo de aptitudes estéticas y artísticas, en su formación, expresión y divulgación, atendiendo la diversidad cultural de la misma.

Artículo 22. El área de Cultura se fundamenta en los siguientes lineamientos:

- Integración y convivencia intercultural en sus diferentes formas de expresión estética y artística, internas y externas a la Universidad.

- Escenarios que permitan materializar programas, proyectos y eventos de fomento y divulgación de expresiones culturales.

- Complemento de la formación de los miembros de la comunidad, facilitando el reconocimiento de las prácticas culturales que convergen en la universidad.

- Visibilización de la memoria de la institución, desde la perspectiva del patrimonio, que se nutre de las diferentes prácticas culturales que se expresan en la universidad

Artículo  23. Los programas del área de Cultura son:

1. Actividad lúdico-cultural.

2. Instrucción y promoción cultural.

3. Promoción de la Interculturalidad.

4. Expresión de talentos.

5. Cultura y academia.

Parágrafo. La Dirección de Bienestar Universitario en cada Sede, o quien haga sus veces, definirá los programas que se implementarán, según las características de su comunidad y sus posibilidades presupuestales.

Artículo  24. Con el fin de determinar la condición general en la que ingresan los integrantes de la comunidad a la Universidad, el Sistema de Bienestar realiza un perfil integral individual de Bienestar, en asocio con las demás instancias que sean pertinentes, que será reglamentado por el Consejo de Bienestar Universitario.

Artículo  25. Para el cumplimiento de sus objetivos y el fortalecimiento de su unidad interna, el Sistema de Bienestar Universitario se apoyará en los siguientes subsistemas estratégicos:

- Información e Indicadores: promueve el mejoramiento permanente de la gestión, a través de la medición del impacto, oportunidad y pertinencia de sus programas.

- Comunicaciones: busca la cohesión, integración y coordinación de las acciones del Sistema con sus respectivos públicos, a través de flujos y recursos de información, divulgación, educación, retroalimentación y relaciones públicas, en coordinación con la Unidad de Medios de Comunicación de la Universidad. Reglamentado por Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 32 de 2021.

Artículo 26. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 696 de 1991 de la Rectoría y las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a trece (13) de abril de dos mil diez (2.010).

GABRIEL BURGOS MANTILLA

Presidente

JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN

Secretario