SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 24/06/2009
- Fecha de entrada en vigencia: 24/06/2009
- Mapa del Documento
RESOLUCIÓN 279 DE 2009
"Por la cual se definen asuntos relacionados con las pruebas de validación"
LA VICERRECTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO QUE:
1. El Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones académicas, en su artículo 29 establece que las Pruebas de Validación son las que se presentan voluntariamente por decisión del estudiante para acreditar idoneidad en una asignatura que tenga la característica de validable, de acuerdo con el programa - asignatura.
2. Es necesario homogenizar los procesos que desarrollan las facultades relacionados con las pruebas de validación.
RESUELVE:
Artículo 1. Solo podrán presentar Pruebas de Validación quienes en el momento de la presentación de las mismas, no hayan perdido la calidad de estudiante.
Artículo 2. La inscripción de asignaturas para validación deberá obedecer a las mismas reglas ordinarias de estas en cuanto a prerrequisitos, correquisitos y demás exigencias. En este sentido un estudiante podrá inscribir asignaturas para Prueba de Validación siempre y cuando tenga aprobadas la o las asignaturas prerrequisito de esta e inscriba para validar sus asignaturas correquisito.
Parágrafo. Si un estudiante se inscribe para la Prueba de Validación y no la presenta, la prueba será calificada con cero punto cero (0.0).
Artículo 3. El calendario académico de cada sede deberá contemplar, en relación a las Pruebas de Validación, las siguientes fechas:
- Programación de asignaturas validables por parte de las Unidades Académicas Básicas.
- Inscripción de las asignaturas para Pruebas de Validación, por parte de los estudiantes (la cual será confirmada en el momento de presentar la prueba).
- Presentación de las Pruebas de Validación.
- Registro de calificaciones de las pruebas en el SIA.
- Reporte de estudiantes que perdieron la calidad de estudiante a continuación de las Pruebas de Validación.
Parágrafo. Tanto la programación como la inscripción de asignaturas para Pruebas de Validación podrán hacerse durante el período lectivo. La presentación de las pruebas, el registro de calificaciones respectivas y el reporte de estudiantes con pérdida de calidad de estudiante derivada de ellas, deberá hacerse antes del inicio del periodo de inscripción de asignaturas del periodo lectivo siguiente:
Artículo 4. El Sistema de Información Académica - SIA, generará los procedimientos a seguir en virtud del calendario académico respectivo.
Artículo 5. El establecimiento del rendimiento académico de los estudiantes, al finalizar cada periodo lectivo deberá establecerse por parte del Sistema de Información Académica -SIA-, antes de la realización de las Pruebas de Validación. El SIA estimará nuevamente dicho rendimiento una vez realizadas las Pruebas de Validación.
Artículo 6. De acuerdo con el Artículo 29, Parágrafo 2, del Acuerdo 008 del CSU, se descontarán automáticamente del cupo de créditos para inscripción del estudiante el número de créditos correspondientes a las asignaturas que ha inscrito para validar, excepto si estas asignaturas se han reprobado en el semestre inmediatamente anterior. En este caso se descontarán, del cupo de créditos, el 50% del número de créditos de la asignatura.
Parágrafo. En las asignaturas con créditos impares que hayan sido reprobadas en el semestre inmediatamente anterior, y que por ende determinan que en la validación respectiva aparezcan para descontar cifras de créditos no enteras, se descontará efectivamente el número entero de créditos inmediatamente inferior.
Artículo 7. En el cálculo del Promedio Aritmético Ponderado Acumulado -PAPA-, a que hace referencia el artículo 42 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU, serán tenidos en cuenta los créditos de las asignaturas inscritas para validación (y no los créditos inscritos descontados por validación).
Artículo 8. De conformidad con el Artículo 29, Parágrafo 1, Literal c, del Acuerdo 008 de 2008 del CSU, los créditos de las asignaturas validadas tendrán los mismos efectos que las asignaturas cursadas y, cuando haya lugar, sumarán al cupo de créditos dos (2) créditos por cada crédito aprobado por validación.
Artículo 9. El presente Acuerdo (sic) rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
NATALIA RUIZ RODGERS
Vicerrectora