SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 20/04/2007
- Fecha de entrada en vigencia: 20/04/2007
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SEDE BOGOTÁ
CONSEJO DE SEDE
ACUERDO 001 DE 2007
(Acta 05)
"Por el cual se reglamenta la conformación del Comité de Investigación de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia y se establecen sus funciones"
EL CONSEJO DE SEDE
en ejercicio de sus atribuciones estatutarias, y en especial de las conferidas en el artículo 29 del Acuerdo No. 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo No. 014 de 2006, expedido por el Consejo Superior Universitario, por medio del cual se crea y organiza el Sistema de Investigación (SIUN) de la Universidad Nacional de Colombia, dispone en su artículo 7º que "el SIUN tendrá la siguiente estructura mínima de funcionamiento:
1. El Comité Nacional de Investigación.
2. La Vicerrectoría de Investigación.
3. Los Comités de Investigación de las Sedes.
4. Las Direcciones de Investigación de las Sedes.
5. Los Comités de Investigación de las Facultades e Institutos, o quien haga sus veces.
6. Las Vicedecanaturas de Investigación, Directores de Investigación de las Facultades o quien haga sus veces.
7. Los grupos de investigación de la Universidad, incluyendo los de las Facultades.
8. Departamentos, Centro o Institutos de Sede y Nacionales.
Que el Comité de Investigación de Sede es indispensable para la Dirección de Sede en la toma de decisiones que reflejen la voluntad académica de las facultades e institutos.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El Comité de Investigación de Sede se conformará de la siguiente manera: Un representante por cada facultad y por cada instituto interfacultades, el (la) Director(a) Académica de la Sede y el (la) Director(a) de Investigación de la Sede Bogotá (DIB), quien lo presidirá.
ARTÍCULO 2. La designación de los representantes de las facultades e institutos ante el Comité de Investigación de la Sede Bogotá tendrá en cuenta lo siguiente:
(a) Los Decanos y los Directores de Institutos Interfacultades de las Sede designarán, según el caso y de acuerdo con los mecanismos diseñados y aprobados por la respectiva facultad o el respectivo instituto, a sus representantes, quienes deberán ser docentes que tengan o hayan tenido a su cargo la dirección de un grupo de investigación (clasificación A o B) o la dirección de un proyecto de investigación, creación artística o innovación tecnológica, aprobado en convocatoria interna o externa, ó quienes sean investigadores reconocidos en el medio.
(b) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 39 del Acuerdo No. 011 de 2005, expedido por el Consejo Superior Universitario la representación podrá ser ejercida por los Vicedecanos de las facultades. En el caso de los Institutos Interfacultades la representación podrá ejercerse por sus Directores.
Parágrafo. Con el propósito de garantizar un medio de comunicación con los docentes, recoger sus inquietudes, elevarlas ante el Comité de Investigación de la Sede Bogotá y a su vez, dar a conocer las políticas y las acciones discutidas en este Comité, el representante de que trata este artículo podrá asistir en calidad de invitado (en caso de que no asista por derecho propio) al Comité Permanente de Directores de su facultad y al Comité de Investigaciones de su Facultad, y para el caso de los Institutos al Consejo de Instituto y al Comité de Investigaciones del Instituto.
ARTÍCULO 3. Serán funciones del Comité de Investigación de la Sede Bogotá las siguientes:
1. Aportar criterios para la construcción de políticas de investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y creación artística para la Universidad y el país (en lo restante de este texto la palabra investigación comprende estos cuatro conceptos); además, proponer mecanismos de participación en la creación de dichas olíticas.
2. Proponer mecanismos para propiciar la articulación de los investigadores y los grupos de investigación para fomentar la continuidad del trabajo investigativo y la investigación interdisciplinaria.
3. Velar por la consolidación de la investigación a través de los programas curriculares y otros programas académicos y de extensión que desarrollen las facultades o institutos.
4. Proponer mecanismos para la evaluación, el seguimiento y la divulgación de los procesos y resultados de los proyectos y el trabajo de grupos, redes y centro de investigación.
5. Apoyar la gestión de recursos relacionados con la dotación y el mantenimiento de la infraestructura, equipos, laboratorios, recursos bibliográficos, recursos documentales y de información que soportan las actividades de investigación y que se adquieren mediante proyectos de investigación ejecutados en facultades e institutos.
ARTÍCULO 4. El Comité de Investigación de la Sede Bogotá se reunirá periódicamente para lograr los fines referidos en el artículo anterior y el (la) Directora(a) de Investigación de la Sede velará porque los asuntos del Comité se comuniquen oportunamente a las instancias adecuadas de las respectivas facultades e institutos.
ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil siete (2007).
FERNANDO MONTENEGRO LIZARRALDE
Presidente
CARMEN MARÍA ROMERO ISAZA
Secretaria