SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 18/11/2010
- Fecha de entrada en vigencia: 18/11/2010
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RESOLUCIÓN 1522 DE 2010
(18 de noviembre)
"Por la cual se establecen las normas generales para la aceptación, recepción y legalización de las donaciones que recibe la Universidad Nacional de Colombia."
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en los numerales 9 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2005 y
CONSIDERANDO QUE:
1. De acuerdo con el literal b) del artículo 9 del decreto 1210 de 1993, el patrimonio de la Universidad Nacional de Colombia, se conforma, entre otros con los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título y las rentas o recursos que arbitre por cualquier concepto.
2. En concordancia con lo dispuesto en los numerales 9 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2005, corresponde al Rector de la Universidad Nacional de Colombia dirigir, coordinar y vigilar la conservación y acrecentamiento del patrimonio económico, científico, tecnológico, pedagógico, cultural y artístico y de las rentas de la Institución, así como dirigir y orientar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Universidad.
3. El numeral 15 del artículo 16 del acuerdo 011 de 2005 establece que el Rector puede delegar algunas de sus funciones legales, estatutarias o previstas en normas internas de la Universidad en otros cuerpos o autoridades de la Universidad, dentro de los límites autorizados por el Consejo Superior Universitario.
4. Es necesario fortalecer los vínculos de la Universidad con los diversos sectores sociales, la empresa privada, los egresados y la ciudadanía en general, implementando herramientas que faciliten a la Universidad Nacional de Colombia cumplir con su misión de fomentar el acceso con equidad al sistema educativo colombiano, suministrando la mayor oferta de programas académicos y formando profesionales competentes y socialmente responsables para la Nación, a través de la participación de estos actores directamente mediante el mecanismo de donaciones, en dinero o en especie.
RESUELVE:
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE: La presente resolución tiene por objeto determinar el marco dentro del cual deberán surtirse los trámites de aceptación, legalización, recepción, registro y certificación de las donaciones recibidas por la Universidad Nacional de Colombia.
No se contemplan dentro del alcance de la presente resolución y por lo tanto no se consideran como donación los siguientes eventos:
1. Recepción y aceptación de bienes recibidos a título gratuito como resultado de negociaciones comerciales.
2. La aceptación de servicios personales gratuitos, los cuales no constituyen donación.
3. La aceptación y recepción de bienes y derechos trasladados entre entidades públicas, los cuales se denominan "Traslados entre Entidades Públicas" y no constituyen donación.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES: Para efectos de esta resolución se adoptan las siguientes definiciones:
1. Donación: Es el acto mediante el cual una persona natural o jurídica transfiere parte de sus bienes, de forma gratuita e irrevocable a la Universidad Nacional de Colombia y ésta lo acepta.
2. Donante: Persona natural o jurídica de derecho privado, nacional o extranjera, que tiene capacidad legal e interés en transferir gratuita e irrevocablemente parte de sus bienes a la Universidad Nacional de Colombia.
3. Bienes objeto de la Donación: Son aquellos que hacen parte del patrimonio del donante y serán transferidos de manera gratuita e irrevocable a la Universidad para el desarrollo de sus fines misionales. Pueden ser objeto de donación bienes muebles, tanto de consumo como de permanencia relativa, los inmuebles, dineros o títulos valores que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.
4. Bienes de consumo: Son aquellos bienes que se gastan o consumen por el primer uso que se hace de ellos, o dentro de un período corto de tiempo.
5. Bienes de permanencia relativa: Son aquellos bienes muebles, inmuebles o intangibles, que no se extinguen o consumen de manera inmediata, y que, desde el punto de vista de su administración, control y seguimiento, requieren ser controlados.
ARTÍCULO 3. COMPETENCIA: La aceptación de donación de bienes inmuebles, es de competencia exclusiva del Rector.
Se delega la competencia para aceptar la donación de bienes muebles, dineros y títulos valores, entre otros, así:
1. En el Gerente Nacional Financiero y Administrativo, para aceptar donaciones de bienes con destino al Nivel Nacional, cuya cuantía sea inferior a seis mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (6.000 smlmv) siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.
2. En los Vicerrectores de las Sedes Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira, para aceptar donaciones de bienes con destino a la Sede, a las facultades o a las unidades académicas básicas adscritas a la sede, cuya cuantía sea superior a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) e inferior a seis mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (6.000 smlmv), siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.
3. En los Directores de las Sedes de presencia nacional, en los Directores de UNIMEDIOS y la Editorial UN, para aceptar donaciones de bienes con destino a la Sede ó a las Unidades Especiales, según corresponda, cuya cuantía sea inferior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv), siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.
4. En el Gerente Nacional de UNISALUD, para aceptar donaciones de bienes con destino al nivel nacional de UNISALUD o a cualquiera de las Sedes de UNISALUD, cuya cuantía sea inferior a tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (3.000 smlmv), siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución
5. En el Director de Gestión de la Sede Bogotá y en los Directores Administrativos de las sedes Medellín, Manizales y Palmira, para aceptar donaciones de bienes con destino a la Sede, a las facultades o a las unidades académicas básicas adscritas a la sede, cuya cuantía sea igual o inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 4. INSINUACIÓN DE DONACIÓN: Todo donante deberá expresar por escrito, su intención de hacer una donación a la Universidad Nacional de Colombia. Además de los requisitos específicos que se establecen en la presente resolución según la naturaleza de los bienes objeto de donación, la intención de donación, deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Nombres y Apellidos en caso de tratarse de persona natural, o razón social en caso de tratarse de persona jurídica.
2. Identificación, o N.I.T. en caso de tratarse de persona jurídica nacional.
3. Datos de localización: País de origen, domicilio, dirección y número telefónico.
4. Valor y moneda de la donación.
5. Procedencia y titularidad del bien objeto de donación.
6. Descripción de los bienes objeto de la donación.
Adicionalmente, según aplique en cada caso, deberá incluirse lo siguiente:
7. Estado del bien o bienes objeto de la donación (nuevo o usado).
8. Unidad de medida.
9. Valor unitario.
10. Tiempo de vida útil.
El donante podrá establecer el destino o uso que desea que la Universidad le de al bien objeto de la donación. En caso de no hacerlo expresamente, la Universidad podrá destinarlo a los fines misionales que considere convenientes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1458 del Código Civil colombiano, toda donación cuyo valor exceda la suma de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 smlmv), deberá ser autorizada mediante escritura pública por un notario. La insinuación de donación que no esté sometida a este requisito, podrá hacerse a través de cualquier medio escrito en los términos establecidos en la Parte I del Manual de Convenios y Contratos.
ARTÍCULO 5. CERTIFICADOS DE DONACIÓN: El certificado de donación será expedido por el jefe del área de contabilidad o quien haga sus veces en cada sede o unidad especial, una vez los bienes objeto de donación hayan sido registrados en los estados Financieros de la Universidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 125-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 3 de la Ley 6 de 1992 y modificado por el artículo 3 de la Ley 6 de 1992, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, en ningún caso procederá la deducción tributaria por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.
Ver Circular de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa 24 de 2019.
CAPITULO SEGUNDO
DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 6. ANÁLISIS DE CONVENIENCIA: La aceptación de donación de bienes inmuebles, debe contar con un análisis de conveniencia institucional, suscrito por el Vicerrector, el Director de la sede ó unidad especial a la cual se destinará el inmueble que contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. Concepto de viabilidad técnica emitido por el área de planeación y proyectos o el área que haga sus veces en la respectiva sede.
2. Proyecto de destinación del bien, en concordancia con los fines misionales de la Universidad, beneficios académicos y/o administrativos que se espera obtener con el bien
3. Estudio de costos y/o gastos de mantenimiento, sostenimiento y/o conservación, indicando si los asumirá el donante o la Universidad, caso en el cual deberá determinarse con cargo a qué recursos serán asumidos tales costos, avalado por el área financiera competente.
El análisis de conveniencia deberá acompañarse del Certificado de Disponibilidad Presupuestal con cargo al presupuesto de la Sede o Unidad Especial beneficiaria de la donación, que permita a la Universidad sufragar los y/o gastos de escrituración del inmueble, según lo pactado con el Donante.
ARTÍCULO 7. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN: Además de los contemplados en el artículo 4 de la presente resolución, deberán cumplirse los siguientes:
1. Avalúo del bien inmueble.
2. Certificado de Tradición y Libertad del inmueble, expedido por la correspondiente oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en el que se encuentre consignado el acto de donación a favor de la Universidad.
3. Declaraciones de impuestos sobre el inmueble, presentados para el trámite de escrituración.
4. Formato de aceptación de la donación, proyectada por el área jurídica del nivel correspondiente y suscrita por el Rector.
5. Escritura pública, mediante la cual se efectuó la transferencia de propiedad del donante a la universidad.
6. Designación del área que recibirá los bienes y del responsable asignado
Corresponde a la Oficina de Planeación y proyectos o quien haga sus veces en la Universidad, adelantar el trámite de registro del acto de donación ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Los requisitos de legalización deberán ser remitidos al área de almacén e inventarios o quien haga sus veces para su registro y al área de contabilidad o quien hagan sus veces para la correspondiente verificación y seguimiento.
CAPITULO TERCERO
DONACIÓN DE BIENES MUEBLES DE CONSUMO O DE PERMANENCIA RELATIVA
ARTÍCULO 8. ANÁLISIS DE CONVENIENCIA: La aceptación de donación de bienes muebles debe contar con un análisis de conveniencia institucional, suscrito por el superior jerárquico en el área a la cual será destinado. Dicho análisis deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
1. De acuerdo con la naturaleza del bien objeto de donación deberán tramitarse las autorizaciones, directrices, consultas o conceptos técnicos aplicables en los términos del artículo 70 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante resolución de Rectoría No. 1952 de 2009 o las normas que lo modifiquen.
2. Estudio de costos y/o gastos de transporte, instalación, mantenimiento, sostenimiento y/o conservación, indicando si los asumirá el donante o la Universidad, caso en el cual deberá determinarse con cargo a qué recursos serán asumidos tales costos, avalado por el área financiera competente.
3. Proyecto de destinación del bien, en concordancia con los fines misionales de la Universidad, beneficios académicos y/o administrativos que se espera obtener con el bien.
4. Área que recibirá los bienes y responsable asignado
5. En caso de tratarse de un bien proveniente del exterior, deberán discriminarse los costos y/o gastos de nacionalización, transporte y/o aduaneros, indicando si serán asumidos por el Donante o por la Universidad.
El análisis de conveniencia deberá acompañarse del Certificado de Disponibilidad Presupuestal con cargo al presupuesto de la unidad ejecutora correspondiente al área beneficiaria de la donación que permita a la Universidad sufragar los costos y/o gastos de transporte, instalación y/o nacionalización de los bienes objeto de donación, cuando así se requiera, según lo pactado con el Donante.
ARTÍCULO 9. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN: Además de los contemplados en el artículo 4 de la presente resolución, deberán cumplirse los siguientes:
1. La insinuación de donación deberá discriminar la descripción del (los) bien(es) objeto de donación, estado (nuevo o usado) tiempo de vida útil, y si se requiere según su naturaleza: unidad de medida, valor unitario, cantidad, entre otros.
2. Formato de aceptación de la donación, proyectada por el área jurídica del nivel correspondiente y suscrita por el delegado del Rector.
Los requisitos de legalización deberán ser remitidos al área de almacén e inventarios o quien haga sus veces para su registro y a la de contabilidad o quien hagan sus veces para la correspondiente verificación y seguimiento.
CAPITULO CUARTO
DONACIÓN DE DINEROS O TÍTULOS VALORES
ARTÍCULO 10. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Para cualquiera de las modalidades de donación establecidas en el presente capítulo, el donante deberá hacer la insinuación de donación en el formato de términos y condiciones de aceptación de la donación, establecido por la Universidad, en el cual además de lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución, deberá manifestar como mínimo lo siguiente:
1. Ser el propietario del dinero o título valor con el que se realiza la donación.
2. Que el dinero a donar proviene de fuentes lícitas.
3. La periodicidad de su donación y el tiempo durante el cual esta será efectiva.
PARÁGRAFO 1.- En aquellos casos en que el donante haya manifestado su voluntad de donar una suma periódica por un determinado lapso de tiempo y requiera la suspensión, modificación o cancelación de la frecuencia de la donación, deberá manifestarlo expresamente a la Universidad mediante el procedimiento que establezca la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa.
PARÁGRAFO 2.- De conformidad con el artículo 1459 del Código Civil, la donación de sumas periódicas cuya sumatoria exceda de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 smlmv) en diez (10) años, requiere la presentación de insinuación ante notario público.
ARTÍCULO 11. MECANISMOS DE DONACIÓN: El donante podrá manifestar su intención de transferir sumas de dinero a título gratuito e irrevocable, por una sola vez o de forma periódica, a favor de la Universidad a través de los siguientes mecanismos:
1. En efectivo
2. En títulos valores
ARTÍCULO 12. DONACIÓN EN EFECTIVO: Las donaciones en efectivo se podrán recibir a través de mecanismos materiales o virtuales determinados por la Universidad.
ARTÍCULO 13. DONACIÓN MEDIANTE TÍTULOS VALORES: El valor de la donación efectuada a través de este mecanismo, se estimará a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La aceptación de donación deberá acompañarse de un análisis de conveniencia efectuado por el área financiera competente.
ARTÍCULO 14. ANÁLISIS DE CONVENIENCIA: Será necesario un análisis de conveniencia para la aceptación de donaciones en dinero sólo en los siguientes casos:
1. Cuando se trate del trámite de aceptación de donaciones mediante títulos valores, el área financiera competente según el nivel efectuará el análisis respectivo, considerando las condiciones faciales del título.
2. Cuando se trate de donaciones de cuantía superior a 50 smlmv el área competente según el nivel, deberá analizar y concertar con el donante los gastos notariales relativos a la insinuación de la donación. En estos casos, la aceptación de donación deberá acompañarse del Certificado de Disponibilidad Presupuestal con cargo al presupuesto de la unidad ejecutora a la que corresponda el área beneficiaria de la donación, que permita a la Universidad sufragar esos gastos.
ARTÍCULO 15. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN: Además de los contemplados en el artículo 4 de la presente resolución, deberán cumplirse los siguientes:
1. La insinuación de donación deberá discriminar el valor de la donación, y en caso de tratarse de una suma periódica, la frecuencia y límite temporal de la misma.
2. Formato de aceptación de la donación, proyectada por el área jurídica del nivel correspondiente y suscrita por el Rector o su delegado según el caso.
Los requisitos de legalización deberán ser remitidos al área de tesorería o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 16. La Gerencia Nacional Financiera y Administrativa establecerá los procedimientos necesarios para el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 17. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la resolución de Rectoría No. 229 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010)
MOISES WASSERMAN
Rector