SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 14/12/2010
- Fecha de entrada en vigencia: 14/12/2010
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ACUERDO 028 DE 2010
(Acta 13 del 14 de diciembre)
"Por el cual se organiza el Sistema Nacional de Becas para Estudiantes de Posgrado de la Universidad Nacional de Colombia"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y específicamente las establecidas en el numeral 16, artículo 14, del acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario constituir un Sistema Nacional de Becas para los estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional.
Que en sesión 09 de 2010, realizada el 29 de octubre, el Consejo Académico remitió con concepto favorable la propuesta ante el Consejo Superior Universitario.
Que en sesión 13 de 2010, realizada el 14 de diciembre, el Consejo Superior Universitario estudió la propuesta presentada.
Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
Definiciones
ARTÍCULO 1. El Sistema Nacional de Becas para Estudiantes de Posgrado de la Universidad Nacional de Colombia se define como el conjunto de apoyos económicos combinados con la exención de pago de derechos académicos que la Universidad le brinda a los estudiantes de posgrado con buen desempeño académico. El Sistema está integrado, en primer lugar, por los becarios y, en segundo lugar, por las instancias responsables de su administración y coordinación, la Rectoría, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría de Investigación, Vicerrectorías de Sede, Direcciones Académicas y Facultades. Su finalidad es la de organizar y ofrecer becas a los mejores estudiantes de los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia para que puedan lograr sus objetivos de formación de manera exitosa, graduándose en los tiempos reglamentarios estimados por cada uno de los programas curriculares.
ARTÍCULO 2. Becas para estudiantes de posgrado. Las becas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia están destinadas a posibilitar la formación de los estudiantes de la Institución, apoyándolos para que se inicien en las actividades de docencia. La beca de posgrado se define como el apoyo integral a los estudiantes de nivel de posgrado, que contempla la exención de los derechos académicos y un estímulo económico asignado bajo los criterios y condiciones estipuladas por el presente Acuerdo. La beca de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia incluye, además de los beneficios ya mencionados, responsabilidades académicas, como la terminación exitosa de los estudios de posgrado y la ejecución de labores docentes asignadas por las instancias pertinentes.
ARTÍCULO 3. Modalidades. A partir de un esquema jerárquico de funciones y responsabilidades y con el fin de lograr el mayor impacto positivo en la población estudiantil de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia, el Sistema Nacional de Becas para estudiantes de posgrado contempla diferentes modalidades de becas así:
1. Beca estudiante sobresaliente de posgrado
2. Beca asistente docente
3. Beca auxiliar docente
4. Beca exención derechos académicos
5. Becas con apoyos externos
CAPÍTULO II
Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado
ARTÍCULO 4. La Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado está dirigida a estudiantes del nivel de doctorado, maestría y especialidad del área de la salud de la Universidad Nacional de Colombia, y pretende asegurar a los estudiantes sobresalientes el soporte económico para lograr con éxito su graduación.
ARTÍCULO 5. Instancia responsable. El Rector es el responsable de expedir todas las reglamentaciones suplementarias y la Vicerrectoría Académica de las disposiciones logísticas necesarias para el buen funcionamiento de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado. La Comisión Coordinadora de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado estará encargada de designar cada semestre los nuevos becarios y de realizar el seguimiento de los beneficiarios de este tipo de becas. Esta Comisión estará integrada por el Vicerrector Académico, el Vicerrector de Investigación, el Director Nacional de Programas Curriculares de Posgrado y el Director Nacional de Admisiones.
ARTÍCULO 6. Los recursos destinados para la ejecución del estímulo económico de la beca estudiante sobresaliente de posgrado serán administrados por el nivel nacional de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 7. Requisitos para ser candidato a la beca estudiante sobresaliente de posgrado. Podrán ser candidatos los estudiantes de los programas de doctorado, maestría y especialidad del área de la salud de la Universidad Nacional de Colombia, que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:
1. Tener 28 años de edad o menos al momento de su vinculación como becario, para el caso de estudiantes de programas de nivel de maestría y especialidad del área de la salud, y 32 años de edad o menos, para el caso de estudiantes de programas de nivel de doctorado.
2. Haber obtenido un puntaje total de admisión igual o superior a 4.3 de una escala de 0.0 a 5.0. El Rector reglamentará el mecanismo necesario para llevar a cabo la normalización de los puntajes de los candidatos que permita hacerlos comparables.
3. Tener, en el momento de inscribirse en el proceso de selección de becarios, una prueba internacional de segunda lengua. El nivel mínimo necesario y las pruebas aceptadas para cumplir este requisito serán establecidos por la reglamentación que expida el Rector.
Parágrafo 1. Las becas se distribuirán con base en los requisitos anteriores y la disponibilidad de recursos.
Parágrafo 2. Serán prioritarios para la asignación de la beca, los candidatos que tengan los mejores puntajes totales de admisión a su programa, en el semestre en el que se convoca a la asignación de la beca.
ARTÍCULO 8. Beneficios. Se reconocerá a cada estudiante beneficiario, a título de beca, lo siguiente:
1. La exención del cien por ciento (100%) del pago de los derechos académicos, correspondientes al programa de posgrado al cual se encuentre matriculado el beneficiario, durante el tiempo en el que conserve la calidad de becario.
2. Un apoyo económico mensual de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada beneficiario de maestría o especialidad del área de la salud y de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada beneficiario de doctorado, durante seis meses por semestre por el tiempo que conserve la calidad de becario.
Parágrafo 1. La relación del becario con la Universidad no tendrá carácter laboral ni será de orden contractual.
Parágrafo 2. La duración máxima de la beca corresponderá al tiempo de duración reglamentario del programa curricular en el que esté matriculado el becario.
Parágrafo 3. La beca se otorgará al estudiante sobresaliente para cursar todo el programa curricular. Sin embargo, semestralmente, o en aquellos programas que lo contemplen, anualmente, la Comisión Coordinadora de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado corroborará que los criterios de seguimiento, beneficios, responsabilidades y deberes se cumplan a cabalidad.
Parágrafo 4. Las exenciones de los pagos de derechos académicos a las que hace referencia el presente artículo, serán asumidas por las respectivas facultades.
ARTÍCULO 9. Deberes de los beneficiarios de la beca estudiante sobresaliente de posgrado. Serán deberes de los estudiantes beneficiarios de la beca estudiante sobresaliente de posgrado, los siguientes:
1. Cumplir con las actividades docentes que le sean asignadas por la Dirección de la Unidad Académica Básica respectiva y participar en las actividades de formación docente programadas por la Universidad. La dedicación máxima del estudiante a estas labores será de hasta diez (10) horas semanales durante el semestre académico, las cuales incluirán tanto las horas de docencia directa, como las horas dedicadas a las actividades de preparación y evaluación derivadas de la docencia directa. La docencia directa máxima será de cuatro (4) horas/semana.
2. Dedicarse y comprometerse de manera exclusiva a sus estudios de posgrado y a las actividades docentes, tales como ser profesor principal o asistente de una asignatura designada por la Unidad Académica Básica correspondiente.
3. Comprometerse a no recibir simultáneamente otros estímulos, apoyos o becas de la Universidad Nacional de Colombia o comisiones remuneradas otorgadas por un ente público o privado.
4. Comprometerse a no realizar otras actividades remuneradas en una institución pública o privada.
Parágrafo 1. Los beneficiarios de este tipo de beca podrán recibir apoyo económico adicional al estipulado en el presente Acuerdo, siempre y cuando esté estrictamente asociado con la presentación en eventos académicos o con una pasantía contemplada en el plan de estudios del posgrado respectivo, o avalada por el Consejo de Facultad correspondiente. Este aval deberá enviarse a la Comisión Coordinadora de la beca estudiante sobresaliente de posgrado. En caso de pasantía, las obligaciones docentes se remplazarán por productos académicos definidos por la Comisión Coordinadora de la beca estudiante sobresaliente de Posgrado.
Parágrafo 2. Para cada estudiante beneficiario el Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo correspondiente asignará semestralmente un profesor responsable de acompañar las actividades docentes desarrolladas por el becario.
ARTÍCULO 10. Causales de pérdida de la condición de beneficiario de la beca estudiante sobresaliente de posgrado. Mediante Resolución, la Comisión Coordinadora de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado dará por terminada la beca a un beneficiario, cuando se establezca alguna de las siguientes causales:
1. Reportar un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (PAPA) inferior a 4.3 sobre 5.0.
2. Haber reprobado alguna asignatura o actividad académica.
3. Incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en el artículo 9 del presente Acuerdo u otras contempladas en las normas de la Universidad.
4. Haber sido trasladado de programa curricular.
5. Haber perdido la calidad de estudiante de conformidad con las normas de la Universidad.
6. Haber suministrado información falsa, o haber omitido información durante el proceso de aplicación a la convocatoria en la que resultó beneficiario. En este caso se cursarán las denuncias correspondientes ante las autoridades de la Universidad, sin detrimento de lo prescrito por la Ley.
7. No haber entregado dentro de las fechas establecidas, la documentación requerida después de haber sido nombrado beneficiario.
8. Faltar a las actividades docentes, según informe de la Unidad Académica Básica correspondiente.
ARTÍCULO 11. La Comisión Coordinadora de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado podrá autorizar la suspensión temporal de la beca solamente en casos de fuerza mayor debidamente justificados.
ARTÍCULO 12. Las Sedes o Facultades podrán solicitar, con cargo a sus propios recursos, becas para estudiantes sobresalientes de posgrado. La Comisión Coordinadora de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado realizará el seguimiento de las becas solicitadas por dichas instancias universitarias. La asignación, condiciones de seguimiento, beneficios y deberes de estas becas se regirán por lo establecido en el presente capítulo.
ARTÍCULO 13. Los actuales beneficiarios del Programa de Becas para Estudiantes Sobresalientes de Posgrado, interesados en continuar con el beneficio de la beca, deberán realizar la solicitud de prórroga de acuerdo con la normatividad previa establecida en el Acuerdo 014 de 2003 del Consejo Superior Universitario. Quienes así resulten nuevamente beneficiarios, se regirán en adelante por la normatividad establecida en el presente Acuerdo y su reglamentación complementaria.
ARTÍCULO 14. Para apoyar las áreas de conocimiento estratégicas del país, se podrá asignar semestralmente hasta el 10% de las becas de que trata el presente Acuerdo a programas pertenecientes a las áreas estratégicas definidas como tales por el Consejo Académico.
Beca Asistente Docente
ARTÍCULO 15. La Beca Asistente Docente está dirigida a los estudiantes del nivel de doctorado, maestría y de especialidad del área de la salud de la Universidad Nacional de Colombia con el objetivo de promover la formación de nuevos docentes y, a su vez, permitir a los estudiantes la oportunidad de adquirir o mejorar sus destrezas en áreas del conocimiento afines con la formación profesional que estén adelantando en la institución. Además, este tipo de beca también pretende asegurar la sostenibilidad económica de los beneficiarios durante el desarrollo del programa curricular para que puedan lograr con éxito su graduación.
ARTÍCULO 16. Instancias responsables. El Consejo de Sede o el Comité Académico Administrativo de Sede de Presencia Nacional, es la instancia responsable de expedir todas las reglamentaciones suplementarias y la Dirección Académica de Sede o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional de realizar las disposiciones logísticas necesarias para el buen funcionamiento de la beca asistente docente. Los Consejos de Sede o Comités Académico Administrativos serán los encargados de designar cada semestre los nuevos becarios y de realizar el seguimiento de los beneficiarios de este tipo de becas.
ARTÍCULO 17. Los recursos destinados para la ejecución del estímulo económico de la beca asistente docente serán administrados por los niveles de sede de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 18. Requisitos para ser candidato a la Beca Asistente Docente. Podrán ser candidatos los estudiantes de programas de doctorado, maestría y especialidad del área de la salud de la Universidad Nacional de Colombia, que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:
1. Tener 30 años de edad o menos al momento de su vinculación como becario, para el caso de estudiantes de programas de nivel de maestría y especialidad del área de la salud, y 35 años de edad o menos, para el caso de estudiantes de programas de nivel de doctorado.
2. Texto original subrayado fue suspendido temporalmente por Art. 1, Resolución Rectoría 471 de 2020 y Suspendido durante el período académico 2020-1 por Art. 18, Acuerdo CSU 340 de 2020. Haber obtenido un puntaje total de admisión igual o superior a 4.0, de una escala de 0.0 a 5.0, ó si el estudiante ya cursó el primer semestre del programa curricular, un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (PAPA) igual o superior a 4.0, de una escala de 0.0 a 5.0. En este último caso, el estudiante no deberá haber sobrepasado el tiempo reglamentario de duración del programa. El Rector reglamentará el mecanismo necesario para llevar a cabo la normalización de los puntajes y el Promedio Aritmético Ponderado Acumulado de los candidatos que permita hacerlos comparables.
3. No haber reprobado ninguna asignatura o actividad académica.
4. Tener, en el momento de inscribirse en el proceso de selección de becarios, una prueba internacional de segunda lengua. El nivel mínimo necesario y las pruebas aceptadas para cumplir este requisito serán establecidos por la reglamentación que expida el Rector.
Parágrafo. Para aquellos estudiantes que solamente hayan cursado actividades académicas, se tendrá en cuenta el puntaje de admisión y la aprobación de las actividades académicas cursadas.
ARTÍCULO 19. Criterios de asignación de la Beca Asistente Docente. Para el otorgamiento de las becas en cada convocatoria, los Consejos de Sede o Comités Académico Administrativos definirán los criterios de asignación, según las necesidades docentes de cada uno de sus programas.
ARTÍCULO 20. Los Consejos de Sede o Comités Académico Administrativos fijarán el número de cupos semestralmente, teniendo en cuenta las necesidades docentes de las Unidades Académicas Básicas, y la disponibilidad presupuestal respectiva. Sin embargo, las Facultades podrán vincular, con cargo a sus propios recursos, las becas de asistente docente que necesiten teniendo en cuenta el presente Acuerdo y las disposiciones reglamentarias que lo complementen.
ARTÍCULO 21. Beneficios. Se reconocerá a cada estudiante beneficiario, a título de beca, lo siguiente:
1. La exención del cien por ciento (100%) del pago de los derechos académicos, correspondientes al programa de posgrado al cual se encuentre vinculado, durante el tiempo en el que conserve la calidad de becario.
2. Un apoyo económico mensual de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada beneficiario durante cuatro (4) meses por semestre, por el tiempo que conserve la calidad de becario.
Parágrafo 1. La relación del becario con la Universidad no tendrá carácter laboral ni será de orden contractual.
Parágrafo 2. Las exenciones en los pagos de derechos académicos a las que hace referencia el presente artículo serán asumidas por las respectivas facultades.
ARTÍCULO 22. Deberes de los beneficiarios de la Beca Asistente Docente. Serán deberes de los estudiantes beneficiarios de la Beca Asistente Docente, los siguientes:
1. Dedicarse y comprometerse de manera exclusiva a sus estudios de posgrado y a las actividades docentes, como ser encargado o asistente de un curso designado por la Unidad Académica Básica correspondiente.
2. Comprometerse a no recibir simultáneamente otros estímulos, apoyos o becas de la Universidad Nacional de Colombia, o comisiones remuneradas otorgadas por un ente público o privado.
3. Comprometerse a no realizar otras actividades remuneradas en otra institución pública o privada.
4. Cumplir con las labores docentes que le sean asignadas por la Dirección de la Unidad Académica Básica respectiva. La dedicación máxima del estudiante a estas labores será de doce (12) horas semanales durante el semestre académico, las cuales incluirán tanto las horas de docencia directa, como las horas dedicadas a las actividades de preparación y evaluación derivadas de ella. La docencia directa máxima será de ocho (8) horas/semana, sin que se puedan asignar dos cursos distintos por semestre.
Parágrafo 1. Los beneficiarios de la Beca Asistente Docente podrán recibir apoyo económico adicional al contemplado en el presente Acuerdo, siempre y cuando esté estrictamente asociado con una pasantía contemplada en el plan de estudios del posgrado respectivo o avalada por el Consejo de Facultad correspondiente. Este aval deberá enviarse a la Comisión Coordinadora de la Beca Asistente Docente. En caso de pasantía las obligaciones docentes podrán remplazarse por productos académicos definidos por la Comisión Coordinadora de la beca Asistente Docente de la sede correspondiente.
Parágrafo 2. Para cada estudiante beneficiario el Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo correspondiente asignará semestralmente un profesor responsable de acompañar las actividades docentes desarrolladas por el becario.
ARTÍCULO 23. Causales de pérdida de la condición de los beneficiarios de la beca asistente docente. Mediante resolución, el Consejo de Sede o Comité Académico Administrativo, correspondiente, dará por terminada la beca a un beneficiario, cuando se establezca alguna de las siguientes causales:
1. Haber reprobado alguna asignatura o actividad académica.
2. Incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en este Acuerdo u otras contempladas en las normas de la Universidad.
3. Tener una evaluación negativa de su desempeño docente expedida por la Dirección de la Unidad Académica Básica correspondiente.
4. Haber siso trasladado del programa académico.
5. Pérdida de la calidad de estudiante según lo definido por las normas de la Universidad.
6. Haber suministrado información falsa, o haber omitido información durante el proceso de aplicación a la convocatoria en la que resultó beneficiario. En este caso se cursarán las denuncias correspondientes ante las autoridades de la Universidad, sin detrimento de lo prescrito por la Ley.
7. No haber entregado dentro de las fechas establecidas la documentación requerida después de haber sido nombrado beneficiario.
Ver Resolución Rectoría 471 de 2020.
CAPÍTULO IV
Beca Auxiliar Docente
ARTÍCULO 24. La Beca Auxiliar Docente está dirigida a estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia, y tienen como función, además de apoyar económicamente a los estudiantes para que puedan cursar con éxito su programa, la de generar un entrenamiento básico en actividades de apoyo a la docencia, tales como el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan a mejorar sus destrezas académicas y profesionales.
ARTÍCULO 25. Instancias responsables. El Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo de Sede de Presencia Nacional, es la instancia responsable de expedir todas las reglamentaciones suplementarias y la Vicedecanatura Académica de Facultad o quien haga sus veces, de realizar las disposiciones logísticas necesarias para el buen funcionamiento de la Beca Auxiliar Docente. El Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo de Sede de Presencia Nacional estará encargado de designar cada semestre los nuevos becarios y de realizar el seguimiento de los beneficiarios de este tipo de becas.
ARTÍCULO 26. Los recursos destinados para la ejecución del estímulo económico de la Beca Auxiliar Docente serán administrados por cada Facultad.
ARTÍCULO 27. Requisitos para ser candidatos a la Beca Auxiliar Docente. Podrán ser candidatos los estudiantes de los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:
1. Estar matriculado en un programa de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.
2. Texto original subrayado fue suspendido temporalmente por Art. 1, Resolución Rectoría 471 de 2020 y Suspendido durante el período académico 2020-1 por Art. 18, Acuerdo CSU 340 de 2020.. Haber obtenido en el examen de admisión un puntaje igual o mayor a 4.0 en la escala de 0.0 a 5.0, ó si el estudiante ya curso el primer semestre del programa curricular, un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado igual o mayor a 4.0 en la escala de 0.0 a 5.0. En este último caso, el estudiante no deberá haber sobrepasado el tiempo reglamentario de duración del programa. El Rector reglamentará el mecanismo necesario para llevar a cabo la normalización de los puntajes y el Promedio Aritmético Ponderado Acumulado de los candidatos que permita hacerlos comparables.
3. No haber reprobado ninguna asignatura o actividad académica.
ARTÍCULO 28. Criterios de asignación de la Beca Auxiliar Docente. Los Consejos de Facultad o Comités Académico Administrativos de Sedes de Presencia Nacional definirán los criterios de asignación, según las necesidades docentes de cada uno de sus programas curriculares.
ARTÍCULO 29. Beneficios. Se reconocerá a cada estudiante beneficiario, a título de beca, lo siguiente:
1. La exención del cien por ciento (100%) del pago de los derechos académicos, correspondientes al programa de posgrado al cual se encuentre vinculado, durante el tiempo en el que conserve la calidad de becario.
2. Un apoyo económico mensual de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, durante cuatro meses al semestre.
Parágrafo 1. La relación del becario con la Universidad no tendrá carácter laboral ni será de orden contractual.
Parágrafo 2. Las exenciones en los pagos de derechos académicos a las que hace referencia el presente artículo serán asumidas por las respectivas facultades.
ARTÍCULO 30. Deberes de los beneficiarios de la Beca Auxiliar Docente. Será deber de los estudiantes beneficiarios de la beca: cumplir con las actividades de apoyo docente que le sean asignadas por la dirección de la Unidad Académica Básica respectiva. La dedicación máxima del estudiante a estas labores será de ocho (8) horas semanales durante el periodo académico de dieciséis (16) semanas semestrales, las cuales incluirán tanto las horas de docencia directa, como las horas dedicadas a las actividades de preparación y evaluación derivadas de ellas. En ningún caso las horas de docencia directa podrán ser superiores a cuatro (4) horas semanales.
Parágrafo 1. Los beneficiarios de la Beca Auxiliar Docente podrán recibir apoyo económico adicional al contemplado en el presente Acuerdo, siempre y cuando esté estrictamente asociado con una pasantía contemplada en el plan de estudios del posgrado respectivo o avalada por el concejo (sic) de facultad correspondiente. En caso de pasantía las obligaciones docentes podrán remplazarse por productos académicos definidos por los Consejos de Facultad correspondientes.
Parágrafo 2. Para cada estudiante beneficiario el Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo correspondiente asignará semestralmente un profesor responsable de acompañar las actividades docentes desarrolladas por el becario.
ARTÍCULO 31. Causales de pérdida de la condición de beneficiario de la beca auxiliar docente. Mediante resolución, el Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo, correspondiente, dará por terminada la beca a un beneficiario, cuando se establezca alguna de las siguientes causales:
1. Haber reprobado alguna asignatura o actividad académica.
2. Incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en este Acuerdo u otras contempladas en las normas de la Universidad.
3. Tener una evaluación negativa de su desempeño docente expedida por la Dirección de la Unidad Académica Básica correspondiente.
4. Haber sido trasladado del programa académico.
5. Pérdida de la calidad de estudiante según lo definido por las normas de la Universidad.
6. Haber suministrado información falsa, o haber omitido información durante el proceso de aplicación a la convocatoria en la que resultó beneficiario. En este caso se cursarán las denuncias correspondientes ante las autoridades de la Universidad, sin detrimento de lo prescrito por la Ley.
7. No haber entregado dentro de las fechas establecidas la documentación requerida después de haber sido nombrado beneficiario.
Ver Resolución Rectoría 471 de 2020
CAPÍTULO V
Beca exención derechos académicos
ARTÍCULO 32. Esta modalidad de beca se define como la exención de derechos académicos (totales o parciales) que a modo de beca se entrega a los estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia y que premia la excelencia académica del beneficiario.
ARTÍCULO 33. Instancia responsable. El Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo de la Sede de Presencia Nacional, es la instancia responsable de expedir todas las reglamentaciones suplementarias y la Vicedecanatura Académica de Facultad o quien haga sus veces, de realizar las disposiciones logísticas necesarias para el buen funcionamiento de la Beca exención derechos académicos. El Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo es el encargado de designar cada semestre los nuevos becarios y de realizar el seguimiento de los beneficiarios de este tipo de becas.
ARTÍCULO 34. Las disposiciones relacionadas con los requisitos para ser beneficiario, criterios de asignación, beneficios, deberes de los beneficiarios, causales de pérdida del apoyo y mecanismos de seguimiento a los beneficiarios serán determinadas por los Consejos de Facultad o Comités Académico Administrativos correspondientes.
CAPÍTULO VI
Beca con apoyo externo
ARTÍCULO 35. La Beca con apoyo externo se define como los apoyos económicos que una institución externa a la Universidad Nacional de Colombia ofrece en modalidad de contrapartida a los estudiantes de posgrado, para desarrollar con éxito su formación bajo condiciones específicas, definidas por los acuerdos y convenios generados entre dichas instituciones y la Universidad.
ARTÍCULO 36. Con respecto a las Becas con apoyos externos, las disposiciones relacionadas con las instancias responsables, requisitos para ser beneficiario, criterios de asignación, beneficios, deberes de los beneficiarios, causales de pérdida del apoyo y mecanismos de seguimiento serán determinadas por lo establecido en el acuerdo o convenio específico firmado entre la Universidad y la institución externa.
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
ARTÍCULO 37. Las actividades docentes de cada uno de los becarios de este acuerdo deberán ser registradas en el Sistema Integrado de Talento Humano (SARA) y en el Sistema de Información Académica (SIA).
ARTÍCULO 38. Los estudiantes beneficiarios de una de las becas definidas en este Acuerdo, que opten por realizar el tránsito entre los programas de posgrado, deberán solicitar el estudio de la renovación de la beca a la instancia responsable determinada por el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 39. Autorizar al Rector para reglamentar lo relacionado con los procesos de aplicación y admisión a las becas definidas por este Acuerdo en los casos de tránsito entre niveles de posgrado, y quienes tengan derecho a solicitar un cupo de posgrado mediante admisión automática.
ARTÍCULO 40. Los estudiantes o egresados de pregrado que teniendo el derecho a solicitar un cupo de admisión automática y desee aplicar a una de las becas definidas por este Acuerdo, deberán haber realizado el proceso de admisión correspondiente al programa de posgrado, en la fecha establecida para tal fin, dentro del proceso de admisión respectivo. El puntaje que obtenga el aspirante solo tendrá efecto para concursar por la beca.
ARTÍCULO 41. La Beca de Posgrado establecida en el artículo 57 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil, que se otorga a los estudiantes que obtengan la distinción Grado de Honor de pregrado, hace parte integral del Sistema de Becas establecido en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 42. La Vicerrectoría Académica llevará a cabo la vigilancia académica sobre el funcionamiento de cada una de las modalidades de beca y presentará un informe anual al Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 43. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los acuerdos 001 de 2003, 014 de 2003, 042 de 2009 del Consejo Superior Universitario y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
JAVIER BOTERO ÁLVAREZ
Presidente
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN
Secretario