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"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 02/11/2010
- Fecha de entrada en vigencia: 02/11/2010
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RESOLUCIÓN 1434 DE 2010
(2 de noviembre)
"Por la cual se establecen medidas transitorias en materia financiera para la transferencia de los recursos de que tratan el parágrafo 2 del artículo 17 y los literales d, e, f y g del artículo 19 del Acuerdo del Consejo Superior Universitario No. 036 de 2009"
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO QUE:
1. El Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se reglamenta la Extensión en la Universidad Nacional de Colombia" fue expedido el 20 de octubre de 2009 y publicado el 16 de diciembre de 2009.
2. El Artículo 17 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario, establece que el presupuesto de todas las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, estará conformado por los costos directos, los costos indirectos y las transferencias a la Universidad y que el valor de los costos indirectos se distribuirá de manera proporcional entre los niveles Nacional, de Sede y de Facultad de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la norma.
3. El Artículo 19 del Acuerdo 036 de 2009 dispone que los recursos generados por las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, provenientes de contratos, órdenes o convenios celebrados para ese efecto, deben generar a la Universidad, a título de transferencia, como mínimo el veintidós por ciento (22%) del valor total del contrato, orden o convenio.
4. Del
veintidós por ciento (22%) establecido como transferencias, en los literales d, e, f y g, se dispone lo siguiente: El 1% se distribuirá al Fondo Nacional de Extensión Solidaria; el 0,5% se distribuirá al Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia; el 0,5% se distribuirá a la Dirección Nacional de Extensión y el 0,5% a la Dirección de Extensión de la Sede que le corresponda a la Unidad Ejecutora.5. A la fecha se encuentra pendiente la reglamentación relativa a la administración, destinación, ordenación del gasto y control y seguimiento de los recursos que deben ser transferidos al Fondo Nacional de Extensión Solidaria, al Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia, a la Dirección Nacional de Extensión y a la Dirección de Extensión de la Sede a que corresponda la Unidad Ejecutora.
6. El Artículo 24 del Acuerdo 036 de 2009, autoriza al Rector para dictar las medidas reglamentarias que permitan adecuar los procesos y procedimientos administrativos, presupuestales y financieros que sean indispensables para dar ejecución a lo dispuesto en el mismo.
7. El inciso 4º del Artículo 25 del Acuerdo 036 de 2009 establece que mientras se expiden las reglamentaciones consagradas en el mismo, el Rector podrá dictar las medidas que se consideren necesarias para su efectiva aplicación.
8. Se requiere establecer medidas transitorias que permitan realizar las transferencias de que trata el parágrafo 2 del artículo 17 y los literales d, e, f y g del artículo 19 del Acuerdo del Consejo Superior Universitario No. 036 de 2009.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Cada Fondo Especial donde se ejecuten proyectos correspondientes a contratos, órdenes o convenios celebrados para la realización de actividades, programas y/o planes de extensión, deberán liquidar los porcentajes establecidos en los literales d, e, y f del artículo 19 de Acuerdo 036 de 2009 y transferirlos al Fondo Especial del Nivel Nacional.
Mientras se expide la reglamentación relativa a la administración, destinación, ordenación del gasto y control y seguimiento, de los recursos antes mencionados, la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa los manejará en proyectos específicos, uno para el "Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia", otro para el "Fondo Nacional de Extensión Solidaria" y uno más para la Dirección Nacional de Extensión. Así mismo, informará la cuenta en la que deberán depositarse tales recursos.
ARTÍCULO 2. Cada Fondo Especial donde se ejecuten proyectos correspondientes a contratos, órdenes o convenios de las actividades, programas y/o planes de extensión, deberán liquidar los porcentajes establecidos en el literal g del artículo 19 de Acuerdo 036 de 2009 y transferirlos al Fondo Especial de la Dirección de cada Sede
o su equivalente.Mientras se expide la reglamentación relativa a la administración, destinación, ordenación del gasto y control y seguimiento, de los recursos, la Dirección de la Sede los manejará en su Fondo Especial a través de un proyecto específico e informará la cuenta en la que deberán depositarse tales recursos.
ARTÍCULO 3. Mientras se expide la reglamentación relativa a la administración, destinación, ordenación del gasto y control y seguimiento de los recursos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 17 del Acuerdo 036 de 2009, éstos se manejarán así:
1. Los recursos que correspondan al Nivel Nacional se transferirán a un proyecto específico del Fondo Especial del Nivel Nacional.
2. Los recursos que correspondan al Nivel de Sede se transferirán a un proyecto específico del Fondo Especial de la Dirección de cada sede.
3. Los recursos que correspondan al Nivel de Facultad se transferirán a un proyecto específico del Fondo Especial de la Facultad.
ARTÍCULO 4.
La presente resolución rige a partir de su expedición.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
MOISÉS WASSERMAN L.
Rector