SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 14/12/2010
- Fecha de entrada en vigencia: 14/12/2010
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ACUERDO 032 DE 2010
(Acta 13 del 14 de diciembre)
"Por el cual se autoriza a los Decanos de Facultad y Directores de las Sedes de Presencia Nacional para ordenar la devolución del algunos costos de matrícula a estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y específicamente de lo establecido en el numeral 21, artículo 14, del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, estableció el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones académicas.
Que el Artículo 14 del precitado acuerdo señaló que en cada período académico el estudiante renovará la matrícula una vez cancele el valor de ésta, se encuentre a paz y salvo por todo concepto y realice la inscripción de asignaturas o actividades académicas.
Que el Artículo 18 del Estatuto Estudiantil estableció la cancelación del periodo académico en casos de fuerza mayor, caso fortuito debidamente documentado o por traslado entre programas de la Universidad, el cual podrá ser autorizado por el Consejo de Facultad. Sin embargo, los estudiantes a quienes se les apruebe la cancelación del periodo académico mantendrán la calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Colombia durante ese periodo académico.
Que mediante oficio CS-557 el Consejo de Sede de Bogotá solicitó al Consejo Superior Universitario establecer una directriz en relación a la procedencia de la devolución de lo pagado por concepto de matrícula cuando se ha presentad cancelación del periodo académico.
Que los costos por derechos de matrícula para los estudiantes de pregrado están comprendidos por los siguientes ítems: matrícula, bienestar, sistematización y póliza de accidentes estudiantiles.
Que los costos por derechos de matrícula para los estudiantes de postgrado están comprendidos por los siguientes ítems: derechos administrativos, derechos académicos, bienestar y póliza de accidentes estudiantiles.
Que es procedente, desde el punto de vista jurídico, que el dinero cancelado por los estudiantes por el ítem correspondiente a matrícula en pregrado y derechos académicos en postgrado se le reintegren, en razón a no hizo uso de ellos en el semestre que se canceló.
Que en sesión 10 de 2010, realizada el 13 de diciembre, la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario recomendó al Consejo Superior Universitario analizar el asunto en el pleno al cual presentó sus consideraciones.
Que en sesión 13 de 2010, realizada el 14 de diciembre, el Consejo Superior Universitario analizó la solicitud recibida y las consideraciones de la Comisión Delegataria.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.
Autorizar a los Decanos de Facultad y Directores de Sedes de Presencia Nacional de la Universidad Nacional de Colombia para ordenar la devolución de costos de matrícula a estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, así:a. Se hará únicamente sobre el ítem de "matricula".
b.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CSU 174 de 2014. Será proporcional al avance del semestre al momento de la cancelación del periodo académico y hasta por el 100% del valor cancelado.
c. Dado que el estudiante mantiene su calidad no se autoriza ninguna devolución sobre los ítems de "bienestar", "póliza de accidentes estudiantiles" y "sistematización".
ARTÍCULO 2.
Autorizar a los Decanos de Facultad y Directores de Sedes de Presencia Nacional de la Universidad Nacional de Colombia para ordenar la devolución de costos de matrícula a estudiantes de postgrado de la Universidad Nacional de Colombia, así:a. Se hará únicamente sobre los derechos académicos.
b.Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Acuerdo CSU 174 de 2014. Será proporcional al avance del semestre al momento de la cancelación del periodo académico y hasta por el 75% valor cancelado.
c. Dado que el estudiante mantiene su calidad no se autoriza ninguna devolución sobre los costos correspondientes a "
derechos administrativos", "bienestar" y "póliza de accidentes estudiantiles".ARTÍCULO 3. Para el efecto de las devoluciones autorizadas de conformidad con el artículo precedente, la Rectoría expedirá la reglamentación correspondiente.
Reglamentado por Resolución Rectoría 1416 de 2013.
ARTÍCULO 4. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
JAVIER BOTERO ÁLVAREZ
Presidente
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN
Secretario