SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 22/01/2009
- Fecha de entrada en vigencia: 22/01/2009
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SEDE BOGOTÁ
RESOLUCIÓN 038 DE 2009
"Por la cual se especifican las asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización del programa curricular de Especialidad en Obstetricia y Ginecología de posgrado en la Facultad de Medicina de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, bajo el Acuerdo 033 de 2007 del CSU"
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE MEDICINA
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Consejo Superior Universitario en sesión del 26 de noviembre aprobó el Acuerdo 033 de 2007 "por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares".
2. Que el programa curricular de Especialidad en Obstetricia y Ginecología de posgrado en la Facultad de Medicina, de la Sede Bogotá, de la Universidad Nacional de Colombia fue creado mediante Acuerdo 033 A de 1973 del Consejo Superior Universitario.
3. Que el plan de estudios del programa curricular de Especialidad en Obstetricia y Ginecología de posgrado en la Facultad de Medicina, de la Sede Bogotá, se rige por el Acuerdo 040 de 2004 del Consejo Académico.
4. Que el Consejo Académico, mediante Acuerdo 110 del 27 de noviembre de 2008, Acta 011, aprobó la modificación de la estructura del plan de estudios del programa curricular de Especialidad en Obstetricia y Ginecología en la Facultad de Medicina, de la Sede Bogotá, de la Universidad Nacional de Colombia para adaptarse al Acuerdo 033 de 2007.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Los doscientos cincuenta y dos (252) créditos exigidos por el plan de estudios del programa curricular de Especialidad en Obstetricia y Ginecología en la Facultad de Medicina de la Sede Bogotá, de la Universidad Nacional de Colombia, quedaron distribuidos y caracterizados así en el correspondiente acuerdo de modificación del plan: doscientos treinta y nueve (239) créditos de asignaturas obligatorias y trece (13) créditos de asignaturas elegibles.
ARTÍCULO 2. Las asignaturas obligatorias y las asignaturas elegibles del plan de estudios en profundización quedarán especificadas de la siguiente manera:
Tipo de asignatura |
Créditos |
Asignaturas obligatorias |
- |
Obstetricia I Fundamentos Básicos de Biología Molecular Obstetricia II Obstetricia III Medicina Clínica I Infectología Ginecológica, Obstétrica y Perineal Patología Obstétrica y Ginecológica Ultrasonido Diagnóstico Obstétrico y Ginecológico Ginecología I Ginecología II Ginecología III Planificación Familiar Endocrinología Ginecológica e Infertilidad Ginecología Urológica Oncología I Oncología II Medicina basada en la evidencia I Seminario de Investigación Trabajo final de la Especialidad Subtotal |
38 6 32 23 10 10 7 7 10 17 15 7 10 10 10 10 4 3 10 239 |
Asignaturas elegibles |
13 |
Total |
252 |
ARTÍCULO 3.
La oferta de asignaturas obligatorias será revisada anualmente y podrá ser modificada por el Comité Asesor, con el aval del Consejo de Facultad.PARÁGRAFO 1. Una vez hecha la revisión, y en caso de no considerarse necesaria una modificación, esta resolución entrará en vigencia automáticamente por un año más.
PARÁGRAFO 2. Las modificaciones a que hace referencia este artículo serán formalizadas mediante Resolución del Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor, con el aval de la Dirección Nacional de Programas de Posgrado.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga aquellas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
CARLOS JULIO PACHECO CONSUEGRA
Presidente
ANÁLIDA ELIZABETH PINILLA ROA
Secretario
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE (sic)