SEDE BOGOTÁ

RESOLUCIÓN 053 DE 2009

"Por la cual se establecen las líneas de investigación del plan de estudios del programa curricular de Doctorado en Salud Pública de posgrado en la Facultad de Medicina de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, bajo el Acuerdo 033 de 2007 del CSU"

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE MEDICINA

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Consejo Superior Universitario en sesión del 26 de noviembre aprobó el Acuerdo 033 de 2007 "por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares".

2. Que el programa curricular de Doctorado en Salud Pública de posgrado en la Facultad de Medicina, de la Sede Bogotá, de la Universidad Nacional de Colombia fue creado mediante Acuerdo 04 de 2003 del Consejo Superior Universitario.

3. Que el plan de estudios del programa curricular de Doctorado en Salud Pública de posgrado en la Facultad de Medicina, de la Sede Bogotá, se rige por el Acuerdo 05 de 2003 del Consejo Académico.

4. Que el Consejo Académico, mediante Acuerdo 255 del 28 de noviembre de 2008, Acta 011, aprobó la modificación de la estructura del plan de estudios del programa curricular de Doctorado en Salud Pública en la Facultad de Medicina, de la Sede Bogotá, de la Universidad Nacional de Colombia para adaptarse al Acuerdo 033 de 2007.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Las líneas de investigación del plan de estudios quedan establecidas de la siguiente manera:

Líneas de Investigación

Énfasis Investigación básica en Salud y Enfermedades Infecciosas

Énfasis Políticas y Sistemas de Salud

Énfasis Ciencias Sociales y Salud Pública

Énfasis Epidemiología

ARTÍCULO 2. Las modificaciones que deban hacerse a las líneas de investigación aquí establecidas serán formalizadas mediante nueva resolución del Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor, con el aval de la Dirección Nacional de Programas de Posgrado.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga aquellas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

CARLOS JULIO PACHECO CONSUEGRA

Presidente

ANÁLIDA ELIZABETH PINILLA ROA

Secretario