SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 22/08/2006
- Fecha de entrada en vigencia: 22/08/2006
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SEDE BOGOTÁ
RESOLUCIÓN 200 DE 2006
(Acta 33 del 18 de agosto)
"Por la cual se reglamenta el requisito de publicaciones de los estudiantes del Doctorado Interfacultades en Salud Pública para optar el respectivo título"
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE MEDICINA
En uso de sus facultades reglamentarias y
CONSIDERANDO:
1. Que el programa de posgrado DOCTORADO INTERFACULTADES EN SALUD PÚBLICA, creado en la Universidad Nacional de Colombia mediante Acuerdo 004, acta 08 del 29 de abril de 2003 del Consejo Superior Universitario, incluye la Producción Intelectual y su divulgación como uno de los criterios de evaluación académica de los estudiantes y como uno de los requisitos esenciales para obtener el título de Doctor en Salud Pública.
2. Que es necesario tener en cuenta los requisitos contemplados en el Acuerdo 035 de 2003 del Consejo Académico, por el cual se expide el reglamento sobre propiedad intelectual en la Universidad Nacional de Colombia,
3. Que es necesario reglamentar las condiciones, requisitos y procedimientos para la correcta acreditación de dichas publicaciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. De conformidad con el literal c del artículo 47 del Acuerdo 020 de 2001 del Consejo Superior Universitario, para optar el título de Doctor, el estudiante debe acreditar producción intelectual.
ARTÍCULO 2. Para la acreditación de la producción intelectual requerida para optar el título de Doctor en Salud Pública, el estudiante debe presentar al menos dos publicaciones. Dichas publicaciones deben ser producto del trabajo académico del estudiante en el curso del Doctorado y su temática debe relacionarse preferentemente con su trabajo de tesis doctoral.
ARTÍCULO 3. De las dos publicaciones presentadas para acreditación por parte del estudiante, una debe haber sido hecha en una revista indexada de nivel nacional o internacional. La otra publicación podrá hacerse en forma de artículo o ensayo en revistas no necesariamente indexadas, o consistir en un libro, capítulo de libro colectivo, texto universitario, o ponencia presentada en evento científico e incluida de manera completa en la respectiva memoria.
ARTÍCULO 4. Para la satisfacción del requisito de la publicación de su producción intelectual, el estudiante debe entregar en la coordinación del programa de Doctorado, en la mitad del último semestre de su actividad académica en el programa, una versión íntegra y original, en formato físico o electrónico, de las dos publicaciones que ha elegido para ser acreditadas. Cada una de ellas debe incluir título, autor (es), nombre de la publicación, editorial, lugar y fecha de la publicación e ISSN o ISBN, cuando haya lugar. En caso de que la publicación no esté aún en circulación, debe entregar una comunicación oficial del Comité Editorial de la respectiva publicación, certificando su aprobación para publicación e incluyendo la fecha probable de circulación.
ARTÍCULO 5. El Comité Asesor del Programa, previo visto bueno del Comité Editorial del Doctorado, será el encargado de certificar que las publicaciones cumplen con los requisitos establecidos en la presente Resolución. En caso de no estar aprobadas ambas publicaciones al momento de verificar los requisitos de grado, el estudiante no podrá recibir su título y tendrá que intentar de nuevo hasta lograrlo.
ARTÍCULO 6. El Consejo de Facultad en coordinación con el Comité Asesor del Programa, evaluará cada cuatro años los efectos de esta resolución.
ARTÍCULO 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).
CARLOS J. PACHECO CONSUEGRA
Decano
ÁLVARO CASALLAS GÓMEZ
Secretario de Facultad