RESOLUCIÓN RG-005 DE 2011

(9 de junio)

"Por la cual se reglamenta el método de normalización de los puntajes para los candidatos de las becas, el requisito de prueba internacional de segunda lengua y la participación de los estudiantes con admisión por tránsito entre niveles de posgrado y admisión automática, en las diferentes modalidades de becas establecidas en el Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 5, 7, 18, 27 y 39 del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo superior Universitario

CONSIDERANDO

1. Que el numeral 2 del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario establece que es función del Rector: "Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las decisiones y actos del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico".

2. Que el artículo 5 del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario establece que el Rector es el responsable de expedir todas las reglamentaciones suplementarias de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado.

3. Que el numeral 2 del artículo 7, el numeral 2 del artículo 18 y el numeral 2 del artículo 27 del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario establece para las becas definidas en los capítulos II, III y IV que el Rector reglamentará el mecanismo necesario para llevar a cabo la normalización de los puntajes de los candidatos que permita hacerlos comparables.

4. Que el numeral 3 del artículo 7 y el numeral 4 del artículo 18 del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario establece para las becas definidas en los capítulos II, III que el Rector reglamentará el nivel mínimo necesario y las pruebas aceptadas para cumplir el requisito tener, en el momento de inscribirse en el proceso de selección de becarios, una prueba internacional de segunda lengua.

5. Que el artículo 39 del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario establece que el Rector reglamentará lo relacionado con los procesos de aplicación y admisión a las becas reglamentadas por ese Acuerdo, en los casos de estudiantes admitidos por tránsito entre niveles de posgrado o por admisión automática.

6. Que es necesario reglamentar el mecanismo de normalización de los puntajes de los candidatos a las becas Estudiante Sobresaliente de Posgrado, Asistente Docente y Auxiliar Docente con el fin de hacerlos comparables y garantizar así, el principio de igualdad entre todos los interesados en aplicar a las convocatorias de estas becas.

7. Que es necesario reglamentar las pruebas y los puntajes mínimos requeridos para cumplir con el requisito de tener una prueba internacional de segunda lengua, en el caso de las becas Estudiante Sobresaliente de Posgrado y Asistente Docente, con el fin de establecer un criterio de referencia único y garantizar así, el principio de igualdad entre todos los interesados en aplicar a las convocatorias de estas becas.

8. Que es necesario reglamentar la medida de desempeño académico a tener en cuenta al momento de normalizar los puntajes de los candidatos admitidos automáticos y por tránsito entre niveles de posgrado, con el fin de garantizar el principio de igualdad entre todos los interesados en aplicar a las convocatorias de las modalidades de becas definidas en el Sistema Nacional de Becas.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. El método de igualación de promedios para normalizar y hacer comparables los puntajes de los candidatos a las becas Estudiante Sobresaliente de Posgrado, Asistente Docente y Auxiliar Docente, se realizará de acuerdo con las siguientes fórmulas:

1. Para el caso de estudiantes de posgrado con admisión regular:

Puntaje normalizado del estudiante = Puntaje Total de Admisión del estudiante x 500

Promedio del Puntaje Total de Admisión del posgrado del estudiante

2. Para el caso de estudiantes con admisión por Tránsito entre Niveles de Posgrado:

Puntaje normalizado del estudiante = _P.A.P.A del estudiante en el programa de posgrado anterior x 500

Promedio móvil del P.A.P.A del programa de posgrado anterior del estudiante

3. Para el caso de estudiantes con Admisión Automática:

Puntaje normalizado del estudiante = P.A.P.A del estudiante en el programa de pregrado x 500

P.A.P.A promedio del programa de pregrado del estudiante

4. Para el caso de estudiantes de posgrado que hayan cursado semestres:

Puntaje normalizado del estudiante = P.A.P.A del estudiante en el programa de posgrado x 500

Promedio móvil del P.A.P.A del programa de posgrado del estudiante

PARÁGRAFO I: para este proceso de normalización se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a. Puntaje normalizado del estudiante (Y): puntaje del estudiante candidato a beca, obtenido como resultado de aplicar la fórmula de normalización correspondiente según el caso.

b. Puntaje Total de Admisión del estudiante: puntaje obtenido por el estudiante candidato a beca con admisión regular a posgrado, en el proceso de admisión correspondiente. Este dato lo proporciona la Dirección Nacional de Admisiones.

c. Promedio del Puntaje Total de Admisión del posgrado del estudiante: promedio del Puntaje Total de Admisión de todos los admitidos al programa de posgrado del candidato a beca, con admisión regular durante el proceso de admisión correspondiente.

d. P.A.P.A. del estudiante en el programa de posgrado anterior: promedio Aritmético Ponderado Acumulado (P.A.P.A) en el programa de posgrado anterior del estudiante candidato a beca, con admisión por tránsito entre niveles de posgrado.

e. Promedio móvil del P.A.P.A del programa de posgrado anterior del estudiante: promedio durante los últimos cuatro (4) periodos académicos del Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (P.A.P.A) de todos los estudiantes del programa de posgrado anterior del candidato a beca.

f. P.A.P.A del estudiante en el programa de pregrado: promedio Aritmético Ponderado Acumulado (P.A.P.A) obtenido por el estudiante candidato a beca con admisión automática a posgrado, al finalizar su programa de pregrado.

g. P.A.P.A promedio del programa de pregrado del estudiante: promedio del Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (P.A.P.A) de todos los estudiantes del programa de pregrado del candidato a beca, durante el periodo académico correspondiente.

h. P.A.P.A del estudiante en el programa de posgrado: promedio Aritmético Ponderado Acumulado (P.A.P.A) obtenido por el estudiante candidato a beca, en su programa de posgrado al finalizar el periodo académico correspondiente.

i. Promedio móvil del P.A.P.A del programa de posgrado del estudiante: promedio durante los últimos cuatro (4) periodos académicos, del Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (P.A.P.A) de todos los estudiantes del programa de posgrado del estudiante candidato a beca.

PARÁGRAFO II: para este proceso de normalización, tanto el Puntaje Total de Admisión como el Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (P.A.P.A), se tendrá en cuenta el valor con centésimas (0.00 a 5.00).

PARÁGRAFO III: en el caso de admitidos en aplazamiento de matrícula inicial y de estudiantes admitidos en opción de grado durante el período académico anterior al de la convocatoria de la modalidad de beca respectiva, se tendrán en cuenta los resultados obtenidos por el estudiante durante el proceso de admisión correspondiente.

ARTÍCULO  2.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución Rectoría 1409 de 2016. Las pruebas internacionales de segunda lengua aceptadas en el proceso de selección de los beneficiarios de las becas estudiante sobresaliente de posgrado y asistente docente, y sus puntajes mínimos requeridos se regirán por la siguiente tabla:

PRUEBAS ACEPTADAS

PUNTAJE MÍNIMO REQUERIDO

En la Prueba

En el MCER**

INGLÉS

PET (Preliminary English Test)

AP*

C1

FCE (First Certificate in English)

AP*

C1

CAE (Certificate in Advanced English)

AP*

C1

CPE (Certificate of Proficiency in English)

AP*

C1

IELTS (International English Language Testing System)

3.5

B1

ISE (Integrated Skills in English)

GRADO 1

B1

TOEFL PBT (Test of English as a Foreign Language Paper Based Test)

450

B1

TOEFL IBT (Test of English as a Foreign Language Internet Based Test)

45

B1

TOEFL CBT (Test of English as a Foreign Language Computer Based Test)

133

B1

TOEIC Listening & Reading (Test of English for International Communication)

550

B1

TOEIC Bridge Listening (Test of English for International Communication)

84

B1

TOEIC Bridge Reading (Test of English for International Communication)

86

B1

MET (Michigan English Test)

40

B1

BEC (Business English Certificates)

BEC 1

B1

BULATS (Business Language Testing Service)

40

B1

CIUC (Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria)

3º CURSO

B1

ESOL (English for Speakers of Other Languages)

5

B1

FRANCÉS

DELF (Diploma de Enseñanza de Lengua Francesa)

DELF B1

B1

DALF (Diploma Avanzado de Lengua Francesa)

DALF C1

C1

TCF (Test de Conocimiento del Francés)

300 a 399 puntos

B1

TEF (Test de Evaluación del Francés)

TEF 3

B1

ALEMÁN

DaF (Deutsch als Fremdsprache)

DaF

C1

Goethe-Zertifikat

Goethe-Zertifikat B1

B1

KDS (Kleines Deutsches Sprachdiplom)

KDS

C2

GDS (Großes Deutsches Sprachdiplom)

GDS

C2

ITALIANO

PLIDA (Diploma de la Sociedad Dante Alighieri de Roma)

PLIDA B1

B1

CILS (Certificazione di Italiano come Lingua Straniera)

CILS UNO

B1

CELI (Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana)

CELI 2

B1

DILS-PG (Certificazione in "Didattica dell"Italiano Lingua Straniera")

DILS-PG

B2

PORTUGUÉS

CELPE-BRAS (Certificado de Proficiência em Língua Portuguesa para Estrangeiros)

Certificado intermediário

B1

DIPLE (Diploma Intermédio de Português Língua Estrangeira)

Suficiente, Bom, Muito Bom

B2

DAPLE (Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira)

Suficiente, Bom ,Muito Bom

C1

DUPLE (Diploma Universitário de Português Língua Estrangeira)

Suficiente, Bom, Muito Bom

C2

ESPAÑOL (Sólo para estudiantes extranjeros cuya lengua materna no sea el español)

DELE (Diplomas de Español como Lengua Extranjera)

C1

C1

* AP: Aprobado

** MCER: Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas

PARÁGRAFO I: los certificados de las pruebas internacionales relacionadas en la tabla anterior deberán estar vigentes, a la fecha de publicación de la lista de beneficiarios establecida en la convocatoria de la beca respectiva, según el rango de tiempo definido para cada prueba por la institución fuente que la diseña.

 PARÁGRAFO II: Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución RG Rectoría 37 de 2012  y por art. 1, Resolución Rectoría RG 38 de 2012. el requisito de una prueba internacional de segunda lengua, podrá homologarse por:

- Un puntaje igual o superior a 4.0/5.0 en el componente de idioma extranjero del correspondiente proceso de admisión a posgrado de la Universidad Nacional de Colombia, en el caso de estudiantes admitidos regulares.

- Un puntaje igual o superior a 4.0/5.0 en el componente de idioma extranjero del correspondiente proceso de admisión al programa de posgrado anterior de la Universidad Nacional de Colombia, en el caso de estudiantes admitidos por tránsito entre niveles de posgrado.

- La aprobación de suficiencia del idioma inglés como requisito para obtener el título de pregrado en la Universidad Nacional de Colombia, con una vigencia máxima de dos (2) años, en el caso de estudiantes con admisión automática.

ARTÍCULO 3. En el caso de estudiantes admitidos por tránsito entre niveles de posgrado y por admisión automática, para aplicar y ser candidato a alguna de las becas definidas en el Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario, será necesario que la Secretaría Académica de la Facultad respectiva haya surtido el trámite del reporte de su admisión a la Dirección Nacional de Admisiones.

PARÁGRAFO: bajo ninguna circunstancia se tendrá en cuenta este tipo de reportes recibidos por la Dirección Nacional de Admisiones, después de la fecha de publicación de las listas de admitidos de la respectiva convocatoria de admisión regular a posgrados.

ARTÍCULO 4. Los estudiantes admitidos por tránsito entre niveles de posgrado y por admisión automática, para ser candidatos a las becas estudiante sobresaliente de posgrado, asistente docente y auxiliar docente, deberán cumplir como requisito con el siguiente Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (P.A.P.A):

Tipo de Beca

Tránsito entre niveles de posgrado

Admisión automática

Estudiante Sobresaliente de Posgrado

Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (P.A.P.A) en el posgrado anterior igual o superior a 4.3/5.0

Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (P.A.P.A) en el pregrado, igual o superior a 4.3/5.0

Asistente Docente

Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (P.A.P.A) en el posgrado anterior, igual o superior a 4.0/5.0.

Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (P.A.P.A) en el pregrado igual o superior a 4.0/5.0.

Auxiliar Docente

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 026 de 2010 del Consejo Superior Universitario y deroga todas las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de junio de 2011

MOISES WASSERMAN LERNER

Rector