SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 28/06/2011
- Fecha de entrada en vigencia: 28/06/2011
- Mapa del Documento
ACUERDO 011 DE 2011
(Acta 04 del 28 de junio)
"Por el cual se definen las prácticas académicas, de investigación y creación y de extensión, para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las que le confiere el numeral 21 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario
CONSIDERANDO
Que el Artículo 10 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario establece que: "Para la planeación del trabajo de grado, los programas de pregrado podrán incluir en el plan de estudios asignaturas tales como seminarios de investigación o prácticas académicas, prácticas de investigación y creación".
Que el literal h, artículo 5, del Acuerdo 036 de 2009, del Consejo Superior Universitario, estableció las prácticas como modalidad de extensión universitaria.
Que es necesario definir los tipos de prácticas para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de agrupar las diferentes actividades que realizan para adquirir destrezas, recoger información y acumular referentes como parte de su formación académica, así como para reconocer y establecer los requisitos académicos y de riesgos que implica el desarrollo de las mismas.
Que el Consejo Académico en sesión 03 de 2011, realizada el 29 de abril, otorgó aval favorable a la iniciativa presentada con algunos ajustes.
Que la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario en sesión 04 de 2011, realizada el 22 de junio, analizó la solicitud presentada y avalada por el Consejo Académico y recomendó al Consejo Superior Universitario aprobar la modificación con algunos ajustes.
Que el Consejo Superior Universitario en sesión 04 de 2011, realizada el 28 de junio, analizó la solicitud y la recomendación de la Comisión Delegataria y decidió aprobar la iniciativa presentada.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.
Las prácticas se definen como las actividades que bajo la dirección o acompañamiento de un profesor, dentro del desarrollo de un programa académico de pregrado o posgrado y por un tiempo determinado, hacen los estudiantes para adquirir destrezas, recoger información y acumular referentes como parte de su formación académica para posteriormente ejercer su profesión. Se deben planear como parte de una asignatura y su asistencia debe ser de estricto cumplimiento por parte de los estudiantes matriculados en la misma.ARTÍCULO 2. Las prácticas que realizan los estudiantes de la Universidad pueden enmarcarse en:
1. Prácticas académicas. Son todas las actividades enfocadas a la formación profesional y relacionadas con el plan de estudios, que realizan los estudiantes de la Universidad, dirigidos, acompañados y supervisados por un profesor y que les permiten valorar y aplicar los conocimientos adquiridos, evaluar las situaciones reales de campo o de las organizaciones, y disponer de espacios para validar las competencias adquiridas durante el proceso de formación.
2. Prácticas de investigación y creación. Son actividades realizadas por los estudiantes en el desarrollo de proyectos de investigación, los cuales pueden estar dirigidos por un profesor o hacer parte del trabajo realizado por un grupo de investigación de la Universidad, debidamente registrado.
3. Prácticas de extensión. Son actividades que realizan los estudiantes dirigidos, acompañados y supervisados por un profesor, en torno a temas estratégicos que promuevan el encuentro entre la Universidad y la sociedad, en las modalidades definidas por el Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se reglamenta la Extensión en la Universidad Nacional de Colombia".
ARTÍCULO 3. Los tipos de prácticas académicas, de investigación y creación y de extensión son:
1. Salidas de campo.
2. Prácticas hospitalarias y de la salud humana.
3. Prácticas empresariales e institucionales.
4. Prácticas internacionales.
ARTÍCULO 4. Salidas de campo. Son aquellas prácticas de uno o varios días, según la ubicación geográfica y las actividades programadas, en las que los estudiantes realizan visitas, reconocimientos o ejercicios prácticos fuera de la Universidad, dirigidos, acompañados y supervisados por un profesor.
ARTÍCULO 5. Prácticas hospitalarias y de la salud humana. Se denomina así a todas las prácticas extramurales encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y desarrollar habilidades, para el logro de competencias profesionales en el área de la salud y el cuidado humano, en las que se aplican diferentes estrategias pedagógicas por parte de los profesores que las dirigen.
ARTÍCULO 6. Prácticas empresariales, institucionales y comunitarias. Son las prácticas que los estudiantes realizan en empresas u organizaciones, para familiarizarse con sus procesos. Pueden tener una duración de uno a varios días, o un periodo académico, según la ubicación geográfica y el tipo de actividades que se realicen.
ARTÍCULO 7. Prácticas internacionales. Son aquellas prácticas que desarrollan los estudiantes por un período académico, en ejercicio de un convenio con una universidad o centro de investigación en el exterior. La práctica podrá extenderse a un segundo periodo académico por solicitud del estudiante, con el visto bueno del Comité Asesor de Carrera y según los términos del convenio.
ARTÍCULO 8. Durante la realización de las prácticas, se aplicarán a los participantes todas las disposiciones normativas, académicas y disciplinarias vigentes en la Universidad.
ARTÍCULO 9. El Consejo Académico reglamentará los requisitos y procedimientos académicos, la guía de prevención de riesgos y el manejo de emergencias, que se presenten en los distintos tipos de prácticas académicas, de investigación y creación y de extensión realizadas por los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.
Reglamentado por Acuerdo Consejo Académico 016 de 2011.
PARÁGRAFO. Las normas de los Consejos de Sede en las cuales se definen, se fijan pautas o se reglamentan las prácticas estarán vigentes hasta que se expida la reglamentación de requisitos y procedimientos académicos, la guía de prevención de riesgos y el manejo de emergencias del Consejo Académico.
ARTÍCULO 10. El Rector reglamentará lo relacionado con el auxilio o gasto de marcha, entendiéndose este como una ayuda parcial que otorga la Universidad al estudiante, en aquellos casos en los que haya lugar, para cubrir los gastos ocasionados en los diferentes tipos de prácticas señalados en el presente acuerdo.
Parágrafo. Las disposiciones reglamentarias que sobre la materia se derogan en el presente acuerdo permanecerán vigentes hasta que se expida la reglamentación que determina el presente artículo.
ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo deroga las normas que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo 37 de 1989, el Acuerdo 23 de 1997, el Acuerdo 42 de 1997 y el Acuerdo 11 de 1998 del Consejo Superior Universitario, así como el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución de Rectoría Número 1566 del 2009 y sus consecuencias sobre la Circular 027-T de 2009 de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa.
ARTICULO 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos-Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
JAVIER BOTERO ÁLVAREZ
Presidente
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN
Secretario