ACUERDO 006 DE 2011

(Acta 04 del 28 de junio)

"Por el cual se modifica el Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial las dispuestas en el artículo 21 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior Universitario, a través de la expedición del Acuerdo 036 de 20009, (sic) reglamentó la política de Extensión en la Universidad Nacional de Colombia.

Que para la adecuada ejecución de lo dispuesto en dicho acto académico administrativo, el Consejo Superior Universitario estableció que para determinadas temáticas era indispensable la expedición de reglamentaciones en las que se establecieran las condiciones de tiempo, modo y lugar necesarios para la operatividad de la norma.

Que el plazo de algunas de las delegaciones establecidas por el Consejo Superior Universitario se encuentra vencido sin que se hayan expedido las reglamentaciones correspondientes.

Que el Consejo Superior Universitario estima como indispensable, con el fin de garantizar la ejecución adecuada de lo dispuesto en el Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario, asignar nuevas competencias en materia de reglamentación de la Extensión en la Universidad Nacional de Colombia.

Que el Consejo Superior Universitario, en su sesión 04 del 28 de junio de 2011, debatió la propuesta y decidió aprobar las modificaciones al Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario.

ACUERDA:

ARTÍCULO  1. Modificar los parágrafos 1 y 3 del artículo 5 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario, los cuales quedarán así:

"Parágrafo 1. Compete al Rector la expedición de la reglamentación para el desarrollo de las modalidades de extensión".

"Parágrafo 3. Corresponde al Rector la expedición de la reglamentación del régimen de protección, valoración y explotación de la propiedad intelectual derivada de la realización de los programas, proyectos y prácticas de extensión, del régimen de garantías y la adopción de modelos de control de riesgos".

ARTÍCULO  2. Modificar el parágrafo 1 del artículo 19 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará así:

"Parágrafo 1. Corresponde al Rector establecer la estructura y reglamentar el funcionamiento de estos Fondos y los mecanismos de seguimiento de la ejecución de sus recursos."

ARTÍCULO  3. Modificar el parágrafo del artículo 21 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará así:

"Parágrafo. Compete al Rector expedir la reglamentación para la definición de los productos de carácter académico, señalados en el literal b. del presente artículo."

ARTÍCULO  4. Modificar el parágrafo 1 del artículo 22 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará así:

"Parágrafo 1. El Rector deberá expedir la reglamentación para la definición e implementación de los mecanismos de control de riesgos aplicables a las actividades, proyectos, programas y planes de extensión."

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Bogotá D.C., a veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)

JAVIER BOTERO ÁLVAREZ

Presidente

JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN

Secretario