SEDE BOGOTÁ

ACUERDO 002 DE 2011

(Acta 010 de 14 de junio)

"Por el cual se deroga la Resolución No. 170 del 17 de junio de 2010 del Consejo de Facultad y se reglamentan algunos procesos de los programas de Posgrado de la Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá"

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

En uso de sus atribuciones legales conferidas por el artículo décimo y siguientes del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el artículo 52 y siguientes del Acuerdo 08 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el artículo 30 y siguientes del Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Superior Universitario y el artículo sexto de la Resolución 241 de 2009 de la Vicerrectoría Académica; y

CONSIDERANDO:

1. Que el Artículo 6 de la Resolución 241 de 2009 de la Vicerrectoría Académica establece que el Consejo de Facultad reglamentará el proceso de admisión para todos los programas de posgrado a su cargo.

2. Que el Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, reglamentó los trabajos finales, las tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado, dejando algunos aspectos específicos de la reglamentación por parte de los Consejos de Facultad.

3. Que de conformidad con el Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Superior Universitario, con el fin de estimular y promover el reconocimiento a la excelencia académica, la Universidad Nacional de Colombia ha definido diferentes estímulos.

4. Que el Consejo de Facultad emitió la Resolución No. 170 del 17 de junio de 2010 donde se reglamentan la Admisión, los Trabajos Finales, las Tesis, los estímulos y los requisitos de grado de los programas de Posgrado de la Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá

5. Que el Comité de Directores de Área Curricular presentó propuesta ante el Consejo de Facultad de Ingeniería, en su sesión del 22 de febrero de 2011, Acta No. 03, con base en el oficio DNPP- 361 de Septiembre 27 de 2010, emanado de la Dirección Nacional de Programas de Posgrado, consistente en derogar la Resolución No. 170 del 17 de junio de 2010 y reglamentar la admisión, las modalidades de trabajo final, los evaluadores de tesis y la lengua extranjera de los programas de Posgrado de la Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá.

6. Que de acuerdo con lo anterior, se deben adoptar las medidas contempladas en la parte dispositiva del presente acuerdo,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo estipula los procesos de admisión, evaluación de Trabajos Finales y Tesis, graduación y otorgamiento de estímulos aplicables en los programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá.

CAPÍTULO I. ADMISIÓN DE ESTUDIANTES

ARTÍCULO 2.Derogado por Art. 12, Acuerdo CF Ingeniería 028 de 2016. Requisitos de los Aspirantes. Los candidatos a ingresar a los programas de posgrado administrados por la Facultad de Ingeniería deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Tener título profesional o de licenciatura legalmente reconocido.

b. Entregar en la Oficina de Posgrados de la Facultad, dentro de las fechas establecidas por la Dirección Nacional de Admisiones, los siguientes documentos:

- Certificación de terminación de estudios en un programa de pregrado: fotocopia del diploma o acta de grado.

- Certificado oficial de calificaciones de pregrado y de posgrado (cuando haya cursado estudios en este nivel) que incluya el promedio general de calificaciones.

- Hoja de vida en el formato establecido por la Facultad, con los respectivos soportes.

- Dos referencias académicas según el formato establecido por la Facultad.

- Los aspirantes a ingresar a un programa de Maestría entregarán un ensayo de una página en el cual describirán el propósito de la tesis o del trabajo final que estarían interesados en desarrollar en el programa de Maestría.

- Los aspirantes a ingresar a un programa de Doctorado, entregarán una propuesta preliminar del tema de investigación de interés dentro de las líneas de investigación que ofrece el programa de doctorado, con el respaldo de un profesor, preferiblemente del programa al cual aspira.

c. Presentar las pruebas determinadas por la Dirección Nacional de Admisiones.

PARÁGRAFO 1. El aspirante que en el momento de la entrega de los documentos no haya recibido el título profesional o de licenciatura, deberá entregar una carta de la autoridad curricular o del Secretario de Facultad del programa en el cual está terminando sus estudios, o quien haga sus veces, en la que se informe que el aspirante cursa el último semestre de estudios.

PARÁGRAFO 2. Los aspirantes provenientes de países cuyo idioma oficial no sea el español, deberán presentar los documentos solicitados y adicionar la traducción de los mismos al español.

ARTÍCULO 3.Derogado por Art. 12, Acuerdo CF Ingeniería 028 de 2016. Evaluación de los Aspirantes. Para la evaluación de los aspirantes a los programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería, se tendrán en cuenta los siguientes componentes:

a. Hoja de vida.-

Para evaluar la hoja de vida se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: (deben anexarse los soportes respectivos)

- Calificaciones de pregrado y de posgrado

- Distinciones académicas

- Experiencia laboral y académica

- Publicaciones y ponencias

PARÁGRAFO. Cada Comité Asesor de Posgrado establecerá la ponderación de cada aspecto de la hoja de vida para cada uno de los niveles de formación a su cargo.

b. Prueba de conocimientos.-

La prueba de conocimientos para la admisión a un programa de posgrado consistirá en una prueba escrita sobre conocimientos básicos en el área del programa, la cual será diseñada por la Coordinación Curricular del respectivo programa y aplicada por la Dirección Nacional de Admisiones.

c. Prueba de aptitud.-

La prueba de aptitud para la admisión a un programa de posgrado consistirá en una prueba escrita sobre aptitudes generales y será diseñada y realizada por la Dirección Nacional de Admisiones.

d. Entrevista.-

La entrevista se realizará con el fin conocer las motivaciones y los intereses académicos del aspirante para desarrollar el programa, así como los medios para la financiación de sus estudios.

e. Suficiencia en idioma extranjero.-

La prueba de suficiencia en un idioma extranjero evaluará el manejo del idioma Inglés por parte del aspirante, y será realizada por el Centro de Idiomas de la Sede de Bogotá. Esta prueba podrá ser homologada por una prueba externa reconocida internacionalmente, tal como Michigan o TOEFL. La Dirección Nacional de Admisiones hará la homologación y la equivalencia entre la prueba externa reconocida y la realizada por el Centro de Idiomas de la Sede.

ARTÍCULO 4.Derogado por Art. 12, Acuerdo CF Ingeniería 028 de 2016. Ponderación de los componentes a evaluar. La ponderación de los componentes a evaluar durante el proceso de admisión a posgrados en la Facultad de Ingeniería es la siguiente:

Componente

Especialización

Maestría profundización

Maestría investigación

Doctorado

Hoja de Vida

30

30

30

30

Prueba de conocimientos o prueba de aptitud

30

20

20

0

Entrevista

30

30

30

30

Idioma extranjero

10

20

20

20

Propuesta de investigación

0

0

0

20

PARÁGRAFO 1. Para los programas de doctorado, el puntaje de la prueba de suficiencia en un idioma extranjero será eliminatorio, siendo el puntaje mínimo aprobatorio de 3.5/5.0 (14/20).

PARÁGRAFO 2. El puntaje mínimo de admisión para los programas de posgrado será de 60 puntos sobre 100.

ARTÍCULO 5.Derogado por Art. 12, Acuerdo CF Ingeniería 028 de 2016. Instancia evaluadora de los Aspirantes. Para las especializaciones y maestrías, el Comité Asesor de cada programa de posgrado designará un grupo de por lo menos dos profesores para que realice las evaluaciones (hoja de vida y entrevista) de los aspirantes al respectivo programa.

Para el nivel de doctorado, el Comité Asesor de Posgrado designará un grupo de por lo menos tres profesores vinculados al respectivo programa para que realice la evaluación, garantizando que el mismo grupo evalúe de manera colegiada y con igual criterio a cada uno de los aspirantes.

ARTÍCULO 6. Admisión Automática. El número de cupos para admisión automática, establecidos como distinciones en el literal c del Artículo 57 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU, corresponderá al 20% del total de cupos ofrecidos por cada programa de posgrado para admisión regular, aproximado al entero superior. Este número será adicional al total de cupos ofrecidos por el programa.

Capìtulo II derogado por Art. 50, Acuerdo CF Ingeniería 40 de 2017.

CAPITULO II. EVALUACIÓN DE TRABAJOS FINALES Y TESIS

ARTÍCULO 7. Comité de Tutores. En los programas de doctorado de la Facultad de Ingeniería no existirá la figura del Comité de Tutores.

ARTÍCULO 8.- Modalidad de los Trabajos Finales de Maestría de Profundización y de Especialización. En los planes de Especialización y Maestría de Profundización se adopta como modalidad de trabajo final el proyecto final, el cual deberá caracterizarse por la sustentación o argumentación del planteamiento del problema y de los objetivos, la descripción de la metodología utilizada y el análisis de los resultados obtenidos. El proyecto final es la actividad que integra y aplica los conocimientos de una o diferentes áreas, estimulando el desarrollo de actividades relacionadas con un proyecto experimental o teórico, un diseño o rediseño que busque la solución de un problema o la producción de una innovación tecnológica, e implica la elaboración de un documento escrito. El proyecto final se puede realizar en una universidad del país o del exterior o en una organización pública o privada, nacional o internacional. El proyecto final debe reflejar el nivel de profundización de los conocimientos adquiridos en el plan de estudios correspondiente.

ARTÍCULO 9. Evaluación de la Propuesta de Trabajo Final. Se regirá por lo indicado en el Artículo 11 del Acuerdo 033 de 2008 del CSU, y deberá ser entregada al Comité Asesor de Posgrado antes de la semana catorce (14) del semestre correspondiente a la segunda matrícula, con aval del profesor que podrá ser su director.

ARTÍCULO 10. Evaluación del Proyecto de Tesis de Maestría. Se regirá por lo indicado en el Artículo 15 del Acuerdo 033 de 2008 del CSU, y estará a cargo del tutor, quien presentará la evaluación motivada siguiendo el formato establecido por la Facultad. El proyecto de tesis de maestría y la evaluación del proyecto deberán ser entregados (en copia impresa y versión electrónica en formato pdf) al Comité Asesor de Posgrado antes de la semana catorce (14) del semestre correspondiente a la segunda matrícula.

ARTÍCULO 11. Evaluación del Proyecto de Tesis de Doctorado. Se regirá por lo indicado en el Artículo 16 del Acuerdo 033 de 2008 del CSU, y estará a cargo de tres evaluadores, de los cuales por lo menos uno debe ser externo a la Universidad. Los evaluadores serán designados por el Comité Asesor de Programa Curricular de Posgrado. Esta evaluación contempla el documento escrito y la realización de la sustentación pública del proyecto de tesis.

PARÁGRAFO 1. Los evaluadores designados por el Comité Asesor de Posgrado tendrán hasta cuatro (4) semanas, luego de recibido el documento, para enviar la evaluación escrita sobre la pertinencia del proyecto de tesis de doctorado, en donde se indique si autoriza o no la sustentación. Una vez se autorice la sustentación de la propuesta, el comité Asesor del Programa solicitará al Consejo de Facultad la inscripción del examen de calificación.

PARÁGRAFO 2. La sustentación pública del proyecto de tesis de doctorado será la modalidad del examen de calificación, de acuerdo con el Parágrafo 1 del Artículo 16 del Acuerdo 033 de 2008, que sólo se podrá inscribir una vez se apruebe la sustentación por parte de los evaluadores.

PARÁGRAFO 3. Para garantizar que la sustentación del proyecto de tesis de doctorado se realice antes de la cuarta matrícula, el estudiante deberá entregar su proyecto antes de finalizar la octava semana del semestre correspondiente a la tercera matrícula. El documento se entregará al Comité de Posgrado (en copias impresas de acuerdo con el número de evaluadores y la versión electrónica en formato pdf) e incluirá el aval del tutor.

PARÁGRAFO 4. En la sustentación del proyecto de tesis de doctorado deberán participar presencialmente o mediante video-conferencia el estudiante, los evaluadores, el tutor y un representante del Comité Asesor de Posgrado quien hará las veces de coordinador de la sustentación. El tiempo estipulado para la exposición del estudiante será de hasta 30 minutos. Después de ésta, se realizará la sesión de preguntas por parte de los jurados, quienes posteriormente deliberarán a puerta cerrada y determinarán, por mayoría, las calificaciones del proyecto de tesis doctoral y del examen de calificación. El Coordinador de la sustentación deberá elaborar un acta en la cual se consignarán las calificaciones otorgadas. Una vez aprobado el proyecto de tesis de doctorado, el Comité Asesor del Programa solicitará el nombramiento del director(a) al Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 12. Nombramiento de Jurados de Trabajos Finales y Tesis. El documento de trabajo final, de tesis de maestría o de tesis de doctorado deberá ser entregado al Comité Asesor de Posgrado junto con un concepto motivado acerca del trabajo por parte del director (en copias impresas de acuerdo con el número de jurados y la versión electrónica en formato pdf), que incluya la solicitud de nombramiento de jurados. El Comité Asesor recomendará la designación de evaluadores de los trabajos finales y jurados de tesis al Consejo de Facultad en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, uno o más evaluadores para los trabajos finales, dos o más jurados para las tesis de Maestría y tres o más jurados para tesis de Doctorado. Para las tesis de doctorado, al menos uno de los jurados deberá ser externo a la Universidad Nacional de Colombia y preferiblemente laborar en el extranjero.

PARÁGRAFO 1. En la recomendación de los jurados externos, el Comité Asesor de Posgrado deberá anexar la hoja de vida de cada uno.

ARTÍCULO 13. Derogado por Art. 3, Acuerdo CSU 056 de 2012. Evaluación del Trabajo Final. Los trabajos finales se evaluarán con base en el documento entregado por el estudiante y una presentación pública a la que asistirán el (los) evaluador(es) y el director. El plazo máximo para enviar la evaluación escrita sobre la pertinencia del trabajo final, en donde se indique si se avala la realización de la presentación, será de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del documento de nombramiento de los evaluadores por parte del Consejo de Facultad.

En caso de que por mayoría se avale la presentación, el Comité la programará en el menor tiempo posible, de común acuerdo con los evaluadores y el estudiante.

Cuando no se conceda dicho aval, el Coordinador del programa y los evaluadores, de común acuerdo, elaborarán el acta en donde se especifiquen las modificaciones o ajustes que deben incorporarse en el trabajo final. Una vez realizadas las modificaciones se programará la fecha de presentación del Trabajo Final que en ningún caso podrá exceder el límite máximo de permanencia en el programa.

La presentación tendrá una duración máxima de 30 minutos. El Comité nombrará al Coordinador de la presentación y la calificación del trabajo final se oficializará por medio de comunicación escrita de los evaluadores al Comité Asesor de Posgrado. En caso de resultar Aprobado, el Coordinador preguntará a los evaluadores si consideran que el trabajo final merece distinción Meritoria. En caso de lograr unanimidad al respecto, se incluirá en el acta la distinción, posteriormente, los evaluadores elaborarán una comunicación escrita dirigida al Consejo de Facultad en donde se justifique la distinción recomendada. Para otorgar la distinción meritoria, los evaluadores deberán tener en cuenta criterios tales como:

- Carácter sobresaliente de los resultados obtenidos en el contexto nacional o internacional.

- Impacto del Trabajo Final en factores como la competitividad, innovación, medio ambiente o la sociedad.

- Calidad del documento escrito y la argumentación académica y técnica de los resultados.

- Divulgación de los resultados.

En caso de no haber alcanzado calificación aprobatoria o reprobatoria por mayoría, el Comité Asesor de Posgrado propondrá al Consejo de Facultad el nombre de un miembro adicional para el grupo evaluador, quien evaluará el documento del Trabajo Final.

ARTICULO 14. Sustentación de las Tesis de Maestría y Doctorado. La sustentación pública de la tesis se organizará con las siguientes etapas:

a. Procedimientos previos.- Una vez entregados a los jurados el documento escrito, la propuesta y el concepto motivado, éstos tendrán hasta quince (15) días hábiles para el caso de las tesis de maestría, y hasta sesenta (60) días hábiles para el caso de las tesis de doctorado, para enviar la evaluación escrita sobre la pertinencia de la tesis respecto del nivel de formación correspondiente, y en donde se indique si se avala la realización de la sustentación. En caso de que por mayoría se avale la sustentación, el Comité la programará lo más pronto posible, de común acuerdo con los jurados y el estudiante.

Cuando no se conceda dicho aval, el coordinador del programa y los jurados, de común acuerdo, elaborarán un acta en donde se especifiquen las modificaciones o ajustes que deben incorporarse en la tesis. Una vez realizadas las modificaciones se programará la fecha de sustentación pública de la tesis que en ningún caso podrá exceder el límite máximo de permanencia en el programa.

PARÁGRAFO. Los plazos a que hace referencia el presente Artículo, no contemplan los periodos de vacaciones de los docentes.

b. Desarrollo de la sustentación pública.- Se desarrollará según lo indicado en el literal b del Artículo 21 del Acuerdo 033 de 2008 del CSU. Se establecerá el siguiente protocolo para la sustentación de la tesis:

- Apertura de la sesión: La hará el coordinador de la sustentación, leerá el título de la tesis, su autor y director(es), así como el posgrado en el cual se encuentra inscrita. También presentará a los miembros del jurado evaluador, indicando sus títulos académicos y la institución a la que están vinculados, e informará cuál de los miembros del jurado ejercerá como presidente.

- Exposición del estudiante: Tendrá una duración máxima de 45 minutos para las tesis de maestría y de 60 minutos para las tesis de doctorado. El coordinador de la sustentación anunciará al estudiante cuando el tiempo haya concluido.

- Sesión de preguntas: Intervendrán únicamente los jurados y el estudiante. Sólo al final de la sesión el (los) director(es) podrá(n) intervenir si así lo desea(n).

- Deliberación: El jurado, a instancias del presidente, deliberará a puerta cerrada y elaborará el acta de la sustentación indicando y argumentando la calificación de la tesis: Aprobada o No Aprobada. En caso de resultar Aprobada, el coordinador preguntará a los demás jurados si consideran que la tesis merece alguna distinción: Meritoria o Laureada. En caso de lograr unanimidad al respecto, se incluirá en el acta la distinción recomendada. Posteriormente, los jurados elaborarán una comunicación escrita dirigida al Consejo de Facultad en donde se justifique la distinción recomendada. Los jurados podrán recomendar una distinción teniendo en cuenta criterios tales como:

- Carácter sobresaliente de los resultados obtenidos en el contexto del tema de investigación en el ámbito nacional o internacional.

- Calidad excepcional de la argumentación científica, académica o técnica de los resultados de la tesis.

- Nivel de los eventos y revistas en que se han publicado o presentado resultados atribuibles a la investigación realizada, o potencialidad de obtención de patentes o registros de producto.

- Comunicación de la calificación: El presidente del jurado comunicará al estudiante y a su director la calificación de la tesis y, si es el caso, la distinción recomendada.

- Finalización de la sesión: La sesión finalizará con la firma del acta, que se entregará al Coordinador de la sustentación para los trámites respectivos.

c. Procedimientos posteriores a la sustentación.- El coordinador de la sustentación deberá entregar el acta al Coordinador del Programa Curricular de Posgrado, para que éste realice los trámites pertinentes ante el Consejo de Facultad. En caso de no haber alcanzado calificación aprobatoria o reprobatoria por mayoría, el Comité Asesor de Posgrado propondrá al Consejo de Facultad el nombre de un miembro adicional para el jurado calificador, quien evaluará la tesis.

Capítulo III derogado por Art. 50, Acuerdo CF Ingeniería 40 de 2017.

CAPÍTULO III. REQUISITOS DE GRADO ESPECÍFICOS DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

ARTÍCULO 15. Requisitos de Grado. Se establecen los siguientes requisitos de grado, adicionales a los establecidos en el Artículo 52 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU:

a. Para la maestría de investigación se exigirá como requisito de grado que el estudiante haya presentado un artículo en una revista indexada o tener una ponencia aceptada en un evento académico como producto de su tesis.

b. Para los doctorados se exigirá como requisito de grado que el estudiante tenga por lo menos un artículo publicado o en proceso de publicación en una revista indexada y una ponencia presentada en un evento académico nacional o internacional. El artículo y la ponencia deberán estar directamente relacionados con el tema de su tesis.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Los literales a y b de este Artículo se aplicarán a los estudiantes que a la fecha de publicación de este Acuerdo aún no tengan aprobado el proyecto de tesis.

PARÁGRAFO 2. El director de tesis o de trabajo final, según sea el caso, verificará la inclusión de los comentarios de los jurados en el documento, en tanto que el Coordinador del Programa de Posgrado verificará el cumplimiento de los demás requisitos contemplados en el presente Artículo y expedirá el paz y salvo correspondiente.

CAPÍTULO IV. ESTÍMULOS DE LA FACULTAD

ARTÍCULO 16. Estímulos. La Facultad de Ingeniería establece los siguientes estímulos, independientes de los que la Universidad otorga a los estudiantes de posgrado. 

a. Texto original subrayado fue derogado por Art. 10, Acuerdo CF Ingeniería 2 de 2012. Exención de pago para estudiantes sobresalientes: La Facultad asignará una beca semestral equivalente a la exención del pago total de derechos académicos para cada uno de los programas de maestría y doctorado.

La beca será otorgada al estudiante que obtenga el promedio académico ponderado más alto del semestre en las asignaturas cursadas durante el periodo académico inmediatamente anterior, siempre y cuando cumpla adicionalmente la condición de no haber reprobado asignatura alguna durante su permanencia en el programa y no esté recibiendo otro beneficio por parte de la Universidad que lo exima del pago de los derechos académicos.

Si el promedio académico ponderado semestral más alto, tomando dos cifras decimales, es obtenido por dos estudiantes en un mismo programa, la beca se otorgará a los dos estudiantes. Si es obtenido por más de dos estudiantes, el valor de dos becas se repartirá entre ellos.

Sólo se considerarán para los efectos de esta exención, los estudiantes que hayan cursado por lo menos tres (3) actividades académicas de posgrado en el semestre correspondiente, de las cuales, por lo menos dos (2) deberán tener calificación numérica.

Si un estudiante beneficiario de beca ya posee otro beneficio que lo exime del pago de los derechos académicos, la beca será otorgada al siguiente estudiante que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Artículo. 

b.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CF Ingeniería 021 de 2014. Exención de pago para estudiantes con mejores puntajes en examen de estado de calidad de la educación superior. La Facultad concederá la exención total del pago de los derechos académicos y matrícula a los estudiantes admitidos a los programas de posgrado de la Facultad que hayan presentado los exámenes de estado de Calidad de la Educación Superior dentro de los dos años anteriores a la admisión y hayan obtenido el mejor puntaje a nivel nacional en su correspondiente programa.

Se otorgará la exención del 50% de los derechos académicos y matrícula a los estudiantes egresados de la Universidad Nacional de Colombia, admitidos a los programas de posgrado de la Facultad que hayan presentado los exámenes de estado de Calidad de la Educación Superior, dentro de los dos años anteriores a la admisión y cuyo puntaje haya estado dentro de los diez más altos a nivel nacional en su correspondiente programa.

c. Exención de pago por inscripción de tesis y trabajo final como única actividad académica. Si un estudiante de maestría inscribe la tesis o el trabajo final como única actividad habiendo cursado todas las demás actividades académicas del plan de estudios, pagará 50 puntos por derechos académicos. El incentivo se aplicará hasta por dos periodos académicos. Para solicitar o renovar este estímulo la evaluación por parte del director del trabajo desarrollado por el estudiante en la tesis o en el trabajo final deberá ser "Avance Satisfactorio" si aplica. Se exceptúa el caso en el cual un estudiante también cursa el último seminario del programa simultáneamente con la tesis, en cuyo caso se le podrá conceder dicho estímulo.

Si un estudiante de Doctorado inscribe la tesis como única actividad académica, habiendo cursado todas las demás actividades del plan de estudios, podrá pagar 100 puntos por derechos académicos. El incentivo se aplicará hasta por cinco periodos académicos. Para solicitar o renovar este estímulo la evaluación por parte del director del trabajo del estudiante en la tesis o en el trabajo final deberá ser "Avance Satisfactorio" si aplica.

PARÁGRAFO 1. Las exenciones de pago definidas en los literales a y b del presente Artículo se concederán por un periodo académico y podrán ser prorrogadas por el Consejo de Facultad, por solicitud del estudiante, hasta que el estudiante complete 4 matrículas para el caso de maestrías y 8 matrículas para los doctorados, siempre y cuando el estudiante no repruebe alguna asignatura.

Nota Aclaratoria. Teniendo en cuenta que los literales a y b del presente artículo se encuentran derogados, este parágrafo pierde su eficacia jurídica y como consecuencia se encontraría derogado tácitamente.

PARÁGRAFO 2. Para acceder a los beneficios contemplados en el presente artículo, el estudiante deberá acogerse a las fechas establecidas en el calendario de trámites que establezca la Facultad. Estos beneficios no se podrán renovar si el estudiante pierde calidad de estudiante o entra en reserva de cupo.

El siguiente Parágrafo fue adicionado de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2020 por Art. 1, Acuerdo CF Ingeniería 103 de 2020:

PARÁGRAFO 3. Se exime la reserva de cupo por motivos de la pandemia Covid-19, de los requisitos establecidos en el Parágrafo 2 para renovar el estímulo.

ARTÍCULO 17. En el evento que al estudiante le hayan sido nombrados jurados de su Tesis o Trabajo final, y no alcance a sustentar durante el mismo período académico, no pagará derechos académicos ni administrativos del siguiente periodo académico, siempre y cuando obtenga la calificación de APROBADO de su Tesis o Trabajo final y cumpla con las demás exigencias académicas y administrativas requeridas para obtener su título de posgrado, antes de la fecha de vencimiento de su carnet estudiantil.

ARTÍCULO 18. Quienes reciban estímulos de la Facultad de Ingeniería relacionados con sus estudios de posgrado no podrán recibir simultáneamente otros estímulos como becas nacionales o internacionales, o los establecidos en los reglamentos de la Facultad y la Universidad para estudiantes de posgrado y las comisiones remuneradas otorgadas por un ente público o privado. En caso que el estudiante sea beneficiario de más de un estímulo, deberá seleccionar al que desea acogerse y renunciar a los demás.

ARTÍCULO 19. Las exenciones establecidas en el Artículo 16 de la presente Acuerdo, no podrán ser concedidas a estudiantes que hayan reingresado a programas de posgrado de la Facultad en cualquier época.

ARTÍCULO 20. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación, deroga la Resolución 170 de 2010 de la Facultad de Ingeniería y deroga todas las reglamentaciones de la Facultad de Ingeniería que le sean contrarias.

ARTÍCULO 21. Para que el presente Acuerdo adquiera vigencia y produzca efectos jurídicos, deberá ser publicado, de manera inmediata a su expedición, en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, a cargo de la Secretaría General.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil once (2011).

DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ LOSADA

Presidente

LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA

Secretario