RESOLUCIÓN RG 007 DE 2011

(Noviembre 18)

"Por la cual se establece la estructura y se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las dispuestas en el artículo 18 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario y el artículo 2 del Acuerdo 06 de 2011 del Consejo Superior Universitario.

CONSIDERANDO:

1) Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1210 de 1993, la Universidad Nacional de Colombia es un ente autónomo con personería jurídica, con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos.

2) Que según el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, ésta es una comunidad académica cuya misión esencial es la creación, desarrollo e incorporación del conocimiento y su vinculación con la cultura, y cumple funciones no administrativas orientadas a promover el desarrollo de la educación superior hasta sus más altos niveles, fomentar el acceso a ella y desarrollar la docencia, la investigación, las ciencias, la creación artística y la extensión.

3) Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1210 de 1993, la Universidad Nacional de Colombia tiene el deber de adelantar, por su cuenta o en colaboración con otras entidades, programas de extensión y de apoyo a los procesos de organización de las comunidades, con el fin de vincular las actividades académicas al estudio y solución de problemas sociales y económicos.

4) Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1210 de 1993, la Universidad Nacional de Colombia tiene autonomía para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto, y que en concordancia con ello el inciso 2 del mismo artículo reza: "la Universidad podrá crear fondos de manejo especial con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la institución."

5) Que es necesario estructurar, de forma eficaz, herramientas de contención de los riesgos litigiosos a los que pueda verse enfrentada la Universidad Nacional de Colombia en razón del desarrollo de su misión de Extensión.

6) Que de acuerdo con el literal k) del artículo 12, del Decreto 1210 de 1993, es función del Consejo Superior Universitario crear y organizar los fondos o sistemas especiales de administración de recursos de que trata el artículo 8 del mismo Decreto.

7) Que de conformidad con el Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario, que reglamenta la Extensión en la Universidad Nacional de Colombia, en su artículo 18 crea el Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia cuyo propósito es respaldar financieramente los efectos derivados de los riesgos litigiosos que surjan al momento de la iniciación, ejecución y terminación de los proyectos de extensión.

8) Que el artículo 19 del Acuerdo 036 de 2009, establece que para el Fondo de Riesgos habrá una asignación del 0.5% de los recursos generados por las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, provenientes de contratos, órdenes o convenios celebrados para ese efecto.

9) Que el ámbito de aplicación de la presente resolución corresponde a las actividades, proyectos, planes y programas de Extensión de la Universidad Nacional de Colombia y está dirigida a todos aquellos sujetos contemplados por la normatividad vigente sobre la materia.

10) Que la presente Resolución dio cumplimiento a los requisitos de viabilidad jurídica y financiera, exigidos por el Acuerdo 026 de 2010 del Consejo Superior Universitario.

11) Que el artículo 2 del Acuerdo 06 de 2011 asigna al Rector la competencia para establecer la estructura y reglamentar el funcionamiento del Fondo de Riesgos para la Extensión.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL FONDO. El Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia tiene el propósito de respaldar financieramente los efectos derivados de los riesgos litigiosos que surjan al momento de la iniciación, ejecución y terminación de los proyectos de extensión.

Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por Riesgos Litigiosos aquellas contingencias derivadas de la iniciación, ejecución y terminación de actividades, proyectos, planes y programas de extensión de la Universidad; que puedan dar origen a un proceso judicial, arbitral o a la aplicación de los mecanismos previstos en el segundo inciso del artículo 68 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO 2. RECURSOS DEL FONDO. El Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia estará conformado por los siguientes recursos:

1. Las transferencias equivalentes al cero punto cinco (0,5%) por ciento del valor de los contratos, órdenes o convenios provenientes de las actividades, programas, planes y proyectos de extensión. Estas transferencias se realizarán al proyecto específico señalado en el Artículo 4 de la presente Resolución, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de recaudo del último pago contractual o pago final definido en las condiciones del respectivo proyecto de extensión.

2. Los demás que puedan gestionarse con destino al Fondo.

PARÁGRAFO I: Para aquellos proyectos cuya duración supere los veinticuatro (24) meses, las transferencias señaladas en el numeral 1, se realizarán dentro del mes veinticuatro (24) de ejecución, en la proporción correspondiente a la ejecución realizada hasta ese momento. Esta periodicidad se aplicará a las transferencias restantes, siempre y cuando el tiempo que resta de ejecución del proyecto supere veinticuatro (24) meses. En el evento contrario, se aplicarán las condiciones y el término de treinta (30) días calendario señalado en el numeral 1 del presente artículo.

ARTÍCULO 3. Texto original subrayado fue modificado por Art. 4, Resoución Rectoría 288 de 2022.COMITÉ DEL FONDO DE RIESGOS PARA LA EXTENSIÓN. Se crea el Comité del Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia, que estará presidido por el Director Nacional de Extensión y conformado por el Jefe de la Oficina Jurídica Nacional, los directores de Extensión de las Sedes Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira y un Director de Sede de Presencia Nacional en representación de las mismas. En los casos en que se requiera, el Director del proyecto objeto de la solicitud de acompañamiento deberá hacer presencia en calidad de invitado, así como el Jefe de la Oficina Jurídica de la Sede correspondiente, también en calidad de invitado.

Son funciones del Comité del Fondo de Riesgos para la Extensión:

1. Estudiar las solicitudes de acompañamiento técnico-jurídico presentadas por las Unidades Académicas Básicas o las dependencias que tengan a su cargo actividades, programas, proyectos o planes de extensión, y determinar si las mismas configuran riesgo litigioso.

2. Aprobar o rechazar mediante acto administrativo, las solicitudes de acompañamiento técnico-jurídico presentadas al Comité.

3. Establecer los criterios de asignación de los recursos del Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia de acuerdo con el presupuesto disponible.

4. Remitir al Comité de Conciliación o la Oficina Jurídica correspondiente aquellos casos que deban seguir el curso de un proceso judicial.

5. Designar al Secretario(a) Técnico del Comité.

6. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité del Fondo de Riesgos para la Extensión:

1. Convocar a los miembros del Comité del Fondo de Riesgos para la Extensión.

2. Extender invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité.

3. Organizar, llevar el registro y remitir a los miembros del Comité la documentación y soportes de las solicitudes de acompañamiento técnico-jurídico presentadas.

4. Elaborar las Actas y someterlas a consideración del Comité.

5. Preparar los proyectos de acto administrativo relativos a la aprobación o rechazo de las solicitudes de acompañamiento técnico-jurídico presentadas al Comité.

6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

7. Preparar un Informe Anual de Gestión del Comité y de Ia ejecución de sus decisiones, que debe ser entregado al Rector General de Ia Universidad y a los miembros del Comité.

ARTÍCULO 4. ESTRUCTURA DEL FONDO. El Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia, tendrá la misma estructura administrativa y financiera de un proyecto y se creará dentro del Fondo Especial del Nivel Nacional. La Dirección del Fondo estará a cargo del Director Nacional de Extensión.

ARTÍCULO 5. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO. Los recursos del Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia, tendrán como destinación la financiación del acompañamiento técnico jurídico a las contingencias derivadas de la iniciación, ejecución y terminación de actividades, proyectos, planes y programas de extensión que puedan dar origen a un proceso judicial en los términos de la presente Resolución. Así como a la financiación de actividades de formación, control y seguimiento de la Extensión encaminadas a prevenir riesgos litigiosos, en la forma y el valor que determine el Comité.

La Dirección Nacional de Extensión adelantará los trámites operativos que permitan garantizar el acompañamiento técnico-jurídico aprobado por el Comité del Fondo de Riesgos para la Extensión.

ARTÍCULO 6. PROHIBICIONES. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 036 de 2009 y en la presente Resolución, la financiación del acompañamiento técnico jurídico con recursos del Fondo de Riesgos para la Extensión, no procede para los siguientes casos:

1. La defensa judicial de los litigios derivados de la realización de la Extensión.

2. La defensa en controversias derivadas de la realización de la Extensión, que se encuentren en la instancia del Comité de Conciliación, o que sean objeto de la aplicación de los mecanismos previstos en el segundo inciso del artículo 68 de la Ley 80 de 1993.

3. Pago de multas o sanciones derivadas de la ejecución del proyecto.

4. La ejecución del objeto de actividades, proyectos, programas y planes de extensión.

5. Todo acompañamiento que no llene los requisitos exigidos en el Acuerdo 036 de 2009, en la presente Resolución y demás normas sobre la materia.

PARÁGRAFO I: El acompañamiento técnico jurídico y la consecuente mitigación del riesgo litigioso, se llevará a cabo sin detrimento de las acciones de responsabilidad a las que haya lugar.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los Noviembre 18 de 2011

MOISÉS WASSERMAN LERNER

Rector