SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 18/11/2011
- Fecha de entrada en vigencia: 22/11/2011
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RESOLUCIÓN RG 009 DE 2011
(Noviembre 18)
"Por la cual se establece la estructura y se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Extensión Solidaria de la Universidad Nacional de Colombia"
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las dispuestas en el artículo 18 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario y el artículo 2 del Acuerdo 06 de 2011 del Consejo Superior Universitario.
CONSIDERANDO
1) Que el Decreto 1210 de 1993 y el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia establecen como uno de sus fines el de hacer partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman la nación colombiana.
2) Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1210 de 1993 se denomina a la Universidad Nacional como un ente autónomo con personería jurídica con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos.
3) Que el artículo 8 del Decreto 1210 de 1993 establece que la Universidad Nacional de Colombia tiene autonomía para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto. Y que el inciso 2 del mismo artículo reza: "la Universidad podrá crear fondos de manejo especial con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la institución."
4) Que de acuerdo con el literal k), del artículo 12, del Decreto 1210 de 1993, es función del Consejo Superior Universitario crear y organizar los fondos o sistemas especiales de administración de recursos de que trata el artículo 8 de la misma Norma.
5) Que el Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario, reglamenta la Extensión en la Universidad Nacional de Colombia.
6) Que el literal a) del artículo 18 del Acuerdo 036 de 2009 crea el Fondo Nacional de Extensión Solidaria, cuyo propósito es fortalecer la capacidad de la Universidad para desarrollar proyectos de Extensión Solidaria.
7) Que el literal d) del artículo 19 del Acuerdo 036 de 2009 establece que para el Fondo Nacional de Extensión Solidaria habrá una asignación del 1% de los recursos generados por las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, provenientes de contratos, órdenes o convenios celebrados para ese efecto.
8) Que es necesario estructurar un modo eficiente de administración, gestión y asignación, así como seguimiento, de los recursos destinados a financiar la Extensión Solidaria de la Universidad Nacional de Colombia.
9) Que es necesario garantizar que la Universidad Nacional de Colombia pueda cumplir eficientemente con sus fines de servicio a la comunidad y la nación colombiana, y de responsabilidad social, y que para ello debe contar con los recursos suficientes.
10) Que el ámbito de aplicación de la presente resolución corresponde a las actividades, proyectos, planes y programas de Extensión de la Universidad Nacional de Colombia y está dirigida a todos aquellos sujetos contemplados por la normatividad vigente sobre la materia.
11) Que la presente Resolución dio cumplimiento a los requisitos de viabilidad jurídica y financiera, exigidos por el Acuerdo 026 de 2010 del Consejo Superior Universitario.
12) Que el artículo 2 del Acuerdo 06 de 2011 asigna al Rector la competencia para establecer la estructura y reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Extensión Solidaria.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. MODALIDAD DE EXTENSIÓN SOLIDARIA. Comprende los programas y proyectos científicos, tecnológicos, artísticos y culturales de alto impacto social, que se desarrollan y financian total o parcialmente con recursos de la Universidad. Por medio de esta modalidad se integran los distintos campos del conocimiento y se estrechan vínculos con diversos sectores de la sociedad en busca de la inclusión social de comunidades vulnerables.
ARTÍCULO 2. OBJETO DEL FONDO NACIONAL DE EXTENSIÓN SOLIDARIA. El propósito de este Fondo es fortalecer la capacidad de la Universidad para desarrollar e impulsar la Extensión Solidaria, en concordancia con el Artículo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 3. RECURSOS DEL FONDO. El Fondo Nacional de Extensión Solidaria estará conformado por los siguientes recursos:
Son funciones del Comité del Fondo de Riesgos para la Extensión:
1. Transferencias equivalentes al uno (1%) por ciento del valor de los contratos, órdenes o convenios provenientes de las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, de conformidad con el numeral d) del artículo 19 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario. Estas transferencias se realizarán al proyecto específico señalado en el Artículo 5 de la presente Resolución, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de recaudo del último pago contractual o pago final definido en las condiciones del respectivo proyecto de extensión.
2. Recursos derivados de alianzas estratégicas con entidades públicas y/o privadas nacionales y/u organismos de cooperación internacional y/o convocatorias externas.
3. Transferencias de recursos propios de la Universidad o de la Nación, cuando así se establezca.
4. Las donaciones recibidas con el cumplimiento de lo dispuesto en la reglamentación de la Universidad sobre estas materias.
5. Los demás que puedan gestionarse con destino al Fondo.
PARÁGRAFO I: Para aquellos proyectos cuya duración supere los veinticuatro (24) meses, las transferencias señaladas en el numeral primero, se realizarán dentro del mes veinticuatro (24) de ejecución, en la proporción correspondiente a la ejecución realizada hasta ese momento. Esta periodicidad se aplicará a las transferencias restantes, siempre y cuando el tiempo que resta de ejecución del proyecto supere veinticuatro (24) meses. En el evento contrario, se aplicarán las condiciones y el término de treinta (30) días calendario señalado en el numeral primero del presente artículo.
ARTÍCULO 4. COMITÉ DEL FONDO NACIONAL DE EXTENSIÓN SOLIDARIA. Se creará el Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria, el cual estará conformado por el Director Nacional de Extensión, quien lo presidirá, los Directores de Extensión de Sede, los Directores de Sede de Presencia Nacional y el Director Nacional de Bienestar.
Son funciones del Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria:
1. Elaborar y aprobar los términos de referencia para cada una de las convocatorias financiadas con recursos de este fondo.
2. Definir el perfil del grupo evaluador y designarlo para cada una de las convocatorias de Extensión Solidaria.
3. Seleccionar y aprobar mediante acto motivado, de la lista de elegibles presentada por el grupo evaluador, las iniciativas beneficiarias de las convocatorias de Extensión Solidaria financiadas con recursos de este fondo.
4. Resolver casos de iniciativas beneficiarias de procesos de convocatorias del Fondo Nacional de Extensión Solidaria, que no puedan cumplir con el objeto o el alcance pactado, por caso fortuito o fuerza mayor.
Ver Resolución de Rectoría RG 33 de 2012.
ARTÍCULO 5. ESTRUCTURA DEL FONDO. El Fondo Nacional de Extensión Solidaria tendrá la misma estructura administrativa y financiera de un proyecto y se creará dentro del Fondo Especial del Nivel Nacional. La Dirección del Fondo estará a cargo del Director Nacional de Extensión.
ARTÍCULO 6. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO. Los recursos del Fondo Nacional de Extensión Solidaria de la Universidad Nacional de Colombia deben ser utilizados en actividades para el fortalecimiento de la modalidad de Extensión Solidaria, así:
1. Financiación de iniciativas de Extensión Solidaria, de acuerdo con el Artículo 1 de la presente Resolución, en cumplimiento de los términos de referencia de las convocatorias aprobados por el Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria.
2. Financiación del fortalecimiento y gestión de la Extensión Solidaria, teniendo en cuenta las actividades y proyectos que defina la Dirección Nacional de Extensión.
ARTÍCULO 7. MECANISMOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Los recursos del Fondo Nacional de Extensión Solidaria serán asignados mediante el mecanismo de convocatoria para los casos consagrados en el numeral 1 del Artículo 6 de la presente Resolución. Para el caso establecido en el numeral 2 del Artículo 6, la asignación de recursos se realizará conforme al presupuesto de actividades y proyectos definido.
ARTÍCULO 8. MECANISMO DE CONVOCATORIA. Una vez publicados los términos de referencia de las Convocatorias del Fondo Nacional de Extensión Solidaria, se dispondrá de un plazo para la aclaración de requisitos y criterios de evaluación ante la comunidad académica.
Las propuestas que apliquen a las convocatorias del Fondo Nacional de Extensión Solidaria deberán cumplir con los requisitos definidos por los términos de referencia de cada convocatoria, y deben presentarse al Comité del Fondo, por la Unidad Académica Básica (UAB) a la que corresponda la iniciativa, quien se encargará del seguimiento y control. Para el caso de las iniciativas de las Sedes de Presencia Nacional, éstas deberán ser presentadas por las Direcciones de Sede, encargadas del seguimiento y control de las mismas.
El grupo evaluador definido por el Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria, deberá evaluar las propuestas que apliquen a los procesos de Convocatoria del Fondo, y calificarlas de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en los términos de referencia. Entregará al Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria las propuestas evaluadas, calificadas y una lista de propuestas elegibles, con su respectiva justificación.
Una vez el grupo evaluador entregue la lista de propuestas elegibles, el Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria seleccionará las iniciativas financiables y expedirá la respectiva resolución de asignación de recursos.
En el evento en que ninguna de las propuestas cumpla con los términos de referencia respectivos, se dará por fallida la convocatoria y el Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria procederá a reanudarla cuando lo considere pertinente.
ARTÍCULO 9. PROGRAMAS, PROYECTOS, PLANES Y ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN SOLIDARIA INTERFACULTADES. En el caso de iniciativas o propuestas de programas, proyectos, planes y actividades de extensión solidaria interfacultades, su aprobación corresponderá a los Consejos de Facultad o Instituto respectivos, o quien haga sus veces. Se informará de esta situación al Comité de Extensión de Sede. El seguimiento y evaluación estará a cargo de la Dirección de Extensión de Sede.
PARÁGRAFO I: En el evento en que las UAB respectivas no lleguen a un acuerdo para la ejecución del proyecto, el Comité de Extensión de la Sede será quien defina la o las UAB responsables de su realización.
PARÁGRAFO II: El Comité de Extensión de la Sede podrá designar a la Dirección de Extensión de la Sede respectiva para la formulación y/o ejecución de programas, proyectos, planes y actividades de Extensión Solidaria. Esta designación deberá estar previamente motivada y se hará de manera excepcional.
ARTÍCULO 10. PROGRAMAS, PROYECTOS, PLANES Y ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN SOLIDARIA INTERSEDES. En el caso de iniciativas o propuestas de programas, proyectos, planes y actividades de extensión solidaria intersedes, su aprobación corresponderá a los Consejos de Sede respectivos, o quien haga sus veces. Se informará de esta situación al Comité Nacional de Extensión. El seguimiento y evaluación estará a cargo de la Dirección Nacional de Extensión.
PARÁGRAFO I: En el evento en que las Sedes respectivas no lleguen a un acuerdo para la ejecución del proyecto, el Comité Nacional de Extensión será quien defina la o las Sedes responsables de su realización.
PARÁGRAFO II: El Comité Nacional de Extensión podrá designar a la Dirección Nacional de Extensión para la formulación y/o ejecución de programas, proyectos, planes y actividades de Extensión Solidaria. Esta designación deberá estar previamente motivada y se hará de manera excepcional.
ARTÍCULO 11. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de Directores de Proyectos de Extensión Solidaria que hayan resultado beneficiarios de recursos del Fondo, constituye inhabilidad para aplicar a las dos siguientes convocatorias patrocinadas por el Fondo Nacional de Extensión Solidaria que realice la Universidad Nacional de Colombia, salvo que se demuestre que dicho incumplimiento obedece a circunstancias constitutivas de fuerza mayor.
ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO FINANCIERO. La Dirección Nacional de Extensión llevará a cabo el seguimiento de los traslados de recursos al Fondo y de la ejecución de los mismos, a través de los informes que se presentan al Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria, sin perjuicio de la adopción de otros mecanismos.
Las Unidades Académicas Básicas o las Direcciones de Sede de Presencia Nacional, responsables de las iniciativas beneficiarias de recursos del Fondo Nacional de Extensión Solidaria, deberán enviar semestralmente el informe técnico-académico y presupuestal de la ejecución de las mismas, al Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria, con copia a la Dirección de Extensión de Sede.
PARÁGRAFO I: En los casos señalados en el parágrafo 1 del Artículo 9 y en el parágrafo 1 del Artículo 10 de la presente resolución, corresponde a la Dirección de Extensión de Sede y a la Dirección Nacional de Extensión respectivamente, enviar semestralmente el informe técnico-académico y presupuestal de la ejecución de las mismas al Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria.
ARTÍCULO 7 (sic). VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los Noviembre 18 de 2011
MOISÉS WASSERMAN LERNER
Rector