RESOLUCION RG 011 DE 2011

(Diciembre 12)

"Por la cual se reglamenta el Comité Nacional de Matrícula y los Comités de Matrícula de las Sedes de la Universidad Nacional de Colombia."

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y estatutarias concedidas en el artículo 6 literal c) del Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO QUE:

1. El Consejo Superior Universitario con el fin de fortalecer los criterios de equidad que sustentan el Sistema de Matrículas y hacer más eficiente su operación al interior de la Universidad, emitió el Acuerdo No. 100 del 1 de diciembre de 1993, "Por el cual se realizan ajustes al sistema de matrículas para los estudiantes de pregrado".

2. El artículo 10 de la Resolución de Rectoría No. 2146 de 1993, crea el Comité Nacional de Matrícula con el fin de vigilar el cumplimiento, evaluar la aplicación, establecer los criterios y políticas para resolver las situaciones especiales relacionadas con la liquidación y el pago de los derechos de matrícula de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.

3. Según este mismo artículo el Comité Nacional de Matrícula está integrado por "un Vicerrector designado por el Rector, quién lo presidirá, el Jefe de la Oficina de Planeación de la Universidad, los Jefes de Registro y Matrícula de cada una de las Sedes y dos decanos designados por el Rector".

4. Según el artículo 1 de la Resolución de Rectoría No. 1231 de 2003, se modificó parcialmente el artículo 10 de la Resolución de Rectoría No. 2146 de 1993, en el sentido de ampliar la composición del Comité Nacional de Matrícula incluyendo al Director Nacional de Bienestar, quién hará las veces de secretario, el Jefe de Oficina Jurídica Nacional o su delegado, y el Representante de los estudiantes al Consejo Superior Universitario.

5. El artículo 11 de la Resolución de Rectoría No. 2146 de 1993, crea en cada Sede de la Universidad Nacional de Colombia un Comité de Matrícula que siguiendo los lineamientos del Comité Nacional de Matrícula, analice y resuelva las situaciones especiales relacionadas con la liquidación y el pago de los derechos de matrícula, presentadas por los estudiantes en cada Sede; adicionalmente, determina la composición de los Comités de Matrículas de Sede.

6. El artículo 4 de la Resolución de Rectoría No. 240 de 1998 modifica parcialmente el artículo 11 de la Resolución de Rectoría No. 2146 de 1993, en el sentido de modificar la composición de los Comités de Matrículas de Sede.

7. El artículo 2 de la Resolución de Rectoría No. 1231 de 2003 modifica parcialmente el artículo 4 de la Resolución de Rectoría No. 240 de 1998, con respecto a la composición de los Comités de Matrículas de Sede, específicamente en cuanto al integrante que hace las veces de Secretario para cada una de las Sedes.

8. A través de la Resolución de Rectoría No. 27 de 2010, se designa a la Vicerrectoría Académica para que integre el Comité Nacional de Matrícula.

9. En las diferentes reglamentaciones que se han expedido hasta la fecha no se han establecido los criterios claros para el funcionamiento de los Comités de Matrícula Nacional y de Sedes.

10. Se considera necesario y conveniente actualizar el reglamento que determina la composición de los Comités mencionados, así como sus funciones, reglas básicas de sesión y procedimiento.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

COMITÉ NACIONAL DE MATRÍCULA

ARTÍCULO 1. El Comité Nacional de Matrícula es el órgano encargado al interior de la Universidad Nacional de Colombia, de velar por la correcta aplicación del sistema de matrículas de la Universidad en todas sus Sedes, evaluar su funcionamiento, proponer las políticas relacionadas con este tema ante el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico y el Rector, resolver las situaciones especiales que sean de su competencia y servir como segunda instancia del Comité de Matrícula de Sede.

ARTÍCULO 2. El Comité Nacional de Matrícula de la Universidad Nacional de Colombia estará integrado por los siguientes funcionarios quienes actuaran con voz y voto en cada una de sus sesiones:

a. Un Vicerrector designado por el Rector, quien lo presidirá.

b. El Jefe de la Oficina Nacional de Planeación.

c. El Jefe de la Oficina Jurídica Nacional o su delegado.

d. Los Jefes de Registro y Matrícula de cada una de las Sedes.

e. Dos Decanos designados por el Consejo Académico.

f. El Representante de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario, o su suplente.

g. El Director Nacional de Bienestar, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 3. Serán funciones del Comité Nacional de Matrícula las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario, sus disposiciones reglamentarias, las normas que lo adicionan, complementan o modifican, relacionadas con el pago de los derechos de matrícula de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.

b. Revisar y analizar las políticas y variables que componen el Puntaje Básico de Matrícula (PBM), y proponer al Rector las modificaciones o actualizaciones pertinentes.

 c. Fijar políticas y criterios que orienten a los Comités de Matrícula de las Sedes, en el estudio de las solicitudes de reubicación socioeconómica, las situaciones especiales que presenten los estudiantes, o en lo relacionado con el aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial para personas admitidas a la Universidad, tal como lo determina el Acuerdo 024 de 2009 del Consejo Académico.

d. Resolver en segunda instancia mediante acto académico-administrativo, las solicitudes de reubicación socioeconómica y de aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial para personas admitidas a la Universidad, reglamentado por el Acuerdo 024 de 2009 del Consejo Académico, que hayan sido solicitadas pertinente y oportunamente por los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia; así mismo, resolver en segunda instancia toda decisión que adopten los Comités de Matrícula de Sede por actos académico-administrativos susceptibles de ser perseguidos en vía gubernativa, conforme lo establece el artículo 20 del Acuerdo 026 de 2010 del Consejo Superior Universitario.

e. Revisar y dar respuesta a los asuntos de su competencia puestos a su consideración por parte de las instancias superiores de la Universidad Nacional de Colombia.

f. Proponer y establecer criterios y políticas sobre el sistema de matrículas en la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 4. Son funciones del Presidente del Comité Nacional de Matrícula las siguientes:

a. Responder por el funcionamiento del Comité en cuanto al acatamiento por los miembros de lo aquí establecido, del Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario, sus disposiciones reglamentarias, las normas que lo adicionan, complementan o modifican, relacionadas con el pago de derechos de matrícula de los estudiantes de pregrado, y de lo establecido en el Acuerdo 024 de 2009 del Consejo Académico, sobre aplazamiento de matrícula inicial para los admitidos de la Universidad Nacional de Colombia.

b. Convocar a las sesiones ordinarias y dirigir los debates del Comité cautelando el pluralismo en la participación y la deliberación.

c. Convocar a sesiones extraordinarias cuando se requiera o por solicitud formulada ante éste, mediante petición escrita y motivada por parte de cualquiera de los miembros del Comité o por las instancias superiores de la Universidad Nacional de Colombia.

d. Informar regularmente a los miembros del Comité sobre los casos tratados y el seguimiento efectuado a los mismos, así como a las instancias de la Universidad que lo requieran.

e. Invitar a las reuniones del Comité a los funcionarios o personas cuya presencia se estime necesaria, por el tema a tratar.

f. Planificar las reuniones para el buen funcionamiento del Comité.

g. Las demás que se deriven de la ley, los estatutos, reglamentos de la Universidad y las que deleguen las instancias superiores en cuanto a su competencia.

ARTÍCULO 5. Serán funciones de la Secretaría del Comité Nacional de Matrícula, las siguientes:

a. Convocar con ocho (8) días de anticipación a los miembros del Comité Nacional de Matrícula a las sesiones ordinarias, o extraordinarias por solicitud del presidente del Comité, haciendo llegar a cada miembro la agenda de los temas a tratar y sus anexos. Este comité sesionará de forma ordinaria seis (6) veces al año y de forma extraordinaria cuando las condiciones o quién lo preside lo requieran.

b. Con previa determinación del Presidente del Comité, se invitará a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración por los miembros del Comité.

c. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.

d. Comunicar oportunamente a las instancias y personas que corresponda, las decisiones adoptadas por el Comité.

e. Informar regularmente al Presidente del Comité, sobre los casos tratados y el seguimiento efectuado a los mismos.

ARTÍCULO 6. El Comité Nacional de Matrícula, en cada una de las sesiones que realice atenderá y se regirá por los siguientes parámetros:

a. El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, quórum que será verificado por el Secretario.

b. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

c. El Comité se reunirá de manera ordinaria cada mes y de manera extraordinaria por convocatoria realizada por el Presidente del Comité, a través del Secretario.

d. Podrán concurrir, con voz pero sin voto los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir cuando el comité trate asuntos de su competencia, para lo cual el Secretario extenderá la correspondiente invitación.

e. Para facilitar una respuesta oportuna, se constituirán dos (2) comisiones integradas por los miembros del Comité, que de manera alternativa revisarán previamente las solicitudes de reubicación y de aplazamiento que se alleguen al Comité, y cuya recomendación presentarán durante la sesión del Comité. En estas comisiones no participarán los Jefes de las Oficinas de Registro y Matrícula de Sede.

f. En el evento de considerarse la necesidad de incorporar mayores elementos de juicio para la toma de la decisión, se podrá solicitar la práctica de pruebas y nuevos soportes.

CAPÍTULO II

COMITÉS DE MATRÍCULA DE SEDE

ARTÍCULO 7. El Comité de Matrícula de Sede es el órgano encargado de velar por la adecuada aplicación del sistema de matrículas de la Universidad Nacional de Colombia en la Sede, evaluar su funcionamiento, implementar las políticas definidas por el Comité Nacional de Matrícula sobre este tema y coordinar con las Direcciones de Bienestar de las Facultades y las Oficinas de Registro y Matrícula, el cabal cumplimiento de las actividades que les competen, y proponer y participar en la construcción de políticas de Matrícula en la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 8. Los Comités de Matrícula de las Sedes de la Universidad Nacional de Colombia estarán integrados por los siguientes funcionarios quienes actuaran con voz y voto en cada una de sus sesiones:

a. El Vicerrector de la Sede o su delegado, quien lo presidirá.

b. El Jefe de la Oficina de Registro y Matrícula.

c. El Jefe de la Oficina de Planeación de la Sede.

d. Un (1) Representante Estudiantil seleccionado entre los Representantes Estudiantiles a los cuerpos colegiados de la Facultad, designado por los Representantes Estudiantiles de la Sede.

e. Un Director de Bienestar de Facultad o quien haga sus veces, quien hará las veces de Secretario, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO I. En caso de presentarse empate, el Vicerrector de la Sede designará a un funcionario que deberá conocer de la situación y tomar decisión al respecto.

PARÁGRAFO II. El Jefe de la Oficina Jurídica, actuara como asesor del Comité de Matrícula de la Sede, en los momentos en que se considere pertinente.

El siguiente parágrafo fue adicionado por Art. 1, Resolución Rectoría 973 de 2019:

PARÁGRAFO III: Para la Sede de La Paz, el Comité de Matrícula de Sede estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto en cada una de las sesiones:

 

a.       El Vicerrector de la Sede o su delegado, quien lo presidirá. b.      El Director Académico.

 c.       El Director de la Escuela de Pregrados.

 d.      El Representante Estudiantil ante el Consejo de Sede.

 e. El Director de Bienestar, quien hará las veces de Secretario, con voz pero sin voto.

En caso de presentarse empate se aplicará lo dispuesto en el parágrafo I del presente artículo.

ARTÍCULO  9. Serán funciones de los Comités de Matrícula de las Sedes las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario, sus disposiciones reglamentarias, y las normas que lo adicionan, complementan o modifican, relacionadas con el pago de los derechos de matrícula de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.

b. Revisar y analizar las políticas y variables que componen el Puntaje Básico de Matrícula (PBM), y proponer al Comité Nacional de Matrícula las modificaciones o actualizaciones pertinentes.

c. Conocer en primera instancia de los recursos de reposición que se interpongan en contra de sus decisiones, con base en lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo 026 de 2010 del Consejo Superior Universitario.

d. Analizar y dar respuesta a los asuntos de su competencia puestos a su consideración por parte diferentes instancias de la Universidad.

e. Estudiar y resolver a través de actos académico-administrativos, las solicitudes de reubicación socioeconómica y los recursos de reposición en las fechas que para el efecto establezca previamente el Comité en cada periodo académico, teniendo en cuenta lo establecido en los literales c), d) y e) del artículo 3 de la Resolución de Rectoría No. 240 de 1998.

f. Conceder y remitir al Comité Nacional de Matrícula, los recursos de apelación interpuestos directamente en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la fecha de radicación, y los recursos de apelación subsidiarios al recurso de reposición en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación del auto que resuelve el recurso de reposición, de conformidad a lo reglamentado en el Acuerdo 026 de 2010 del Consejo Superior Universitario.

g. Proponer y participar en la construcción de políticas de Matrícula en la Universidad Nacional de Colombia.

h. Autorizar el aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial para personas admitidas a la Universidad, tal como lo determina el Acuerdo 024 de 2009 del Consejo Académico.

i. Derogado por Art. 4, Acuerdo CSU 8 de 2022. Autorizar la expedición de recibos de pago a estudiantes que no se matriculen en las fechas establecidas por el calendario académico para este fin, teniendo en cuenta lo consagrado en la Resolución 051 de 2003 del Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 10. Son funciones del Presidente del Comité de Matrícula de Sede las siguientes:

a. Responder por el funcionamiento del Comité en cuanto al acatamiento por los miembros de lo aquí establecido, del Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario, sus disposiciones reglamentarias, las normas que lo adicionan, complementan o modifican, relacionadas con el pago de derechos de matrícula de los estudiantes de pregrado, y de lo establecido en el Acuerdo 024 de 2009 del Consejo Académico, sobre aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial para personas admitidas a la de la Universidad Nacional de Colombia.

b. Convocar a las sesiones ordinarias y dirigir los debates del Comité cautelando el pluralismo en la participación y la deliberación.

c. Convocar a sesiones extraordinarias cuando se requiera o por solicitud formulada ante éste, mediante petición escrita y motivada por parte de cualquiera de los miembros del Comité o por las instancias superiores de la Universidad Nacional de Colombia.

d. Informar regularmente a los miembros del Comité sobre los casos tratados y el seguimiento efectuado a los mismos, así como a las instancias de la Universidad que lo requieran.

e. Invitar a las reuniones del Comité a los funcionarios o personas cuya presencia se estime necesaria, por el tema a tratar.

f. Planificar las reuniones para el buen funcionamiento del Comité.

g. Las demás que se deriven de la ley, los estatutos, reglamentos de la Universidad y las que deleguen las instancias superiores en cuanto a su competencia.

ARTÍCULO 11. Serán funciones de la Secretaría de los Comités de Matrícula de las Sedes, las siguientes:

a. Convocar con ocho (8) días de anticipación a los miembros del Comité de Matrícula de Sede a las sesiones ordinarias, o extraordinarias por solicitud del presidente del Comité, haciendo llegar a cada miembro la agenda de los temas a tratar. Este comité sesionará de forma ordinaria seis (6) veces al año y de forma extraordinaria cuando las condiciones o quién lo preside lo requieran.

b. Con previa determinación del Presidente del Comité, se invitara a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración por los miembros del Comité.

c. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.

d. Comunicar oportunamente a las instancias y personas que corresponda, las decisiones adoptadas por el Comité.

e. Informar regularmente al Presidente del Comité, sobre los casos tratados y el seguimiento efectuado a los mismos.

ARTÍCULO 12. Los Comités de Matrícula de las Sedes, en cada una de las sesiones que realicen atenderán y se regirán por los siguientes parámetros:

a. El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, quórum que será verificado por el Secretario.

b. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

c. El Comité se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al mes y según el cronograma semestral de reuniones, y de manera extraordinaria por convocatoria realizada por el presidente del Comité, a través del Secretario.

d. Podrán concurrir, con voz pero sin derecho a voto los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir cuando el comité trate asuntos de su competencia.

e. El Director de Bienestar de Facultad o quién haga sus veces, será el encargado de recibir las solicitudes de reubicación socioeconómica con sus respectivos soportes, y los remitirá con su concepto o recomendación al Comité Matrícula de Sede, conforme a las fechas previamente establecidas.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO  13. Cuando a juicio de la mayoría de los miembros presentes en la sesión del Comité de Matrícula Nacional o de Sede, sea necesario aportar más elementos de juicio para la toma de decisiones, se podrá solicitar a la instancia que se considere pertinente, las pruebas o verificación de datos que sean necesarios.

ARTÍCULO 14. Para la revisión y modificación del PBM de un estudiante, el Comité de Matrícula Nacional o de Sede, evaluará los casos puestos a su consideración teniendo en cuenta los siguientes criterios orientadores:

a. Variación significativa debidamente justificada y soportada de los cambios en las condiciones socioeconómicas del estudiante después de su admisión o ingreso a la Universidad.

b. Errores en el suministro de la información entregada por el estudiante, al inicio de su vinculación a la Universidad.

Así mismo, se deberá considerar lo establecido en la Circular 001 de 2011 del Comité Nacional de Matrícula, respecto a la documentación mínima que debe acompañar la solicitud de Reubicación Socioeconómica.

ARTÍCULO 15. En los eventos en los que se determine que el solicitante aportó documentación o información falsa, u oculto información sobre su situación socio-económica real, el Comité de Matrícula Nacional o de Sede, deberá aplicar el pago de la matrícula máxima, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario, sin perjuicio de las sanciones legales pertinentes y lo dispuesto en el Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 16. Frente a las decisiones tomadas por los Comités de Matrícula de las Sedes para las solicitudes de reubicación socioeconómica y de aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial para personas admitidas a la Universidad, considerando que son actos académico-administrativos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo 026 de 2010 del Consejo Superior Universitario, el solicitante podrá interponer los recursos de Reposición y de Apelación.

En las Sedes Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira, el recurso de Reposición se presentará ante el Comité de Matrícula de la respectiva Sede que tomó la decisión (primera instancia); en la Sedes de Presencia Nacional, el recurso como las solicitudes iniciales se presentará ante el Comité de Matrícula de la Sede Bogotá, Manizales, Medellín o Palmira, según corresponda el programa académico en que fue admitido el estudiante, Comité que actuará como primera instancia. El recurso de Apelación se debe interponer ante el Comité de Matrícula de Sede que emitió el acto académico-administrativo recurrido y este a su vez lo concede y remite si reúne los requisitos exigidos al Comité Nacional de Matrícula (segunda instancia).

ARTÍCULO 17. De los recursos de reposición y apelación el solicitante habrá de hacer uso por escrito, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Oportunidad: Presentar los recursos en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto y a la notificación por medios electrónicos, de conformidad con la reglamentación para las notificaciones de los actos académico administrativos de carácter particular expedida a través de la Resolución129 de 2011 de Rectoría.

b. Forma: El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, y deberá presentarse por los interesados en forma escrita.

c. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme.

ARTÍCULO 18. Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos.

a. Interponerse dentro del plazo legal y por escrito, por el estudiante, sus padres, ó, sus acudientes, y sustentarse con expresión concreta los motivos de su solicitud y con indicación del nombre, la dirección y el correo electrónico del recurrente;

b. Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer;

c. Indicar el nombre del estudiante, Facultad, Programa Académico Curricular, dirección y teléfono de la residencia, y correo electrónico.

ARTÍCULO 19. Si el escrito con el cual se formula el recurso de apelación no se presenta con los requisitos expuestos, el Comité de Matrícula de la Sede correspondiente deberá rechazarlo; contra el rechazo del recurso de apelación procederá el recurso de queja ante el Comité Nacional de Matrícula, conforme lo establece el Acuerdo 026 de 2010 del Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO  20. La presente resolución deroga los artículos 10 y 11 de la Resolución 2146 de 1993 de Rectoría, los artículos 4 y 5 de la Resolución 240 de 1998 de Rectoría, y la Resolución 1231 de 2003 de Rectoría.

ARTÍCULO 21. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá a los doce (12) días del mes de diciembre de 2011.

MOISES WASSERMANN LERNER

Rector