VICERRECTORÍA ACADÉMICA

RESOLUCIÓN 013 DE 2005

(25 de mayo)

Derogada por Art. 14, Resolución Vicerrectoría Académica 105 de 2017.

"Por la cual se reglamentan los intercambios académicos de estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional de Colombia realizados por medio de convenios de cooperación académica firmados con instituciones de educación superior del país y del exterior"

EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO:

1. Que la Universidad Nacional de Colombia ha venido desarrollando diversos programas de cooperación científica, académica y cultural con instituciones de educación superior del país y del exterior.

2. Que la Universidad Nacional de Colombia tiene convenios de cooperación vigentes con instituciones de educación superior en el momento de la firma de esta resolución y que es necesario respetar los términos en ellos señalados.

3. Que es necesario establecer requisitos y procedimientos para la realización de intercambios académicos de estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia y para el buen funcionamiento de aquellos convenios de cooperación que están vigentes en el momento de la firma de esta resolución, así como para los que se renueven y/o suscriban en el futuro.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. Para los fines de esta resolución, se entiende por intercambio académico toda actividad de índole académica (asignatura, práctica académica, pasantía, trabajo de investigación) que realizan estudiantes de pregrado o posgrado de la Universidad Nacional de Colombia como parte de los planes de estudio conducentes a título, dentro del marco de convenios de cooperación existentes entre la Universidad Nacional de Colombia (Universidad de origen) y otras instituciones de educación superior del país o del exterior (institución de destino).

ARTÍCULO 2. REQUISITOS. Para que sean aprobadas las solicitudes de intercambio académico de estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, son requisitos indispensables:

a. En el caso de estudiantes de pregrado: haber superado exitosamente el primer año de estudios en el programa curricular que cursa al momento de hacer la solicitud de intercambio con una institución del país.

Si la institución de destino es del exterior, debe haber superado exitosamente el segundo año de estudios al momento de hacer la solicitud. En el caso de estudiantes de posgrado, será el Comité Asesor del Programa quien defina el momento en que puede solicitarse.

 b. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CSU 069 de 2012. Tener un promedio acumulado igual o superior a 3.5 sobre 5.0.

 c. Derogado por Arts. 2 y 3, Acuerdo CSU 069 de 2012. No haber perdido asignaturas en el programa curricular que cursa al momento de hacer la solicitud.

d. No tener sanciones académicas vigentes en ninguna sede de la Universidad Nacional de Colombia en el momento de presentar la solicitud de intercambio, ni en el periodo en el que permanecerá en la institución de destino.

e. No tener ni haber tenido sanciones disciplinarias en ninguna sede de la Universidad Nacional de Colombia.

f. Que el Comité Asesor del Programa que cursa el estudiante estime conveniente el intercambio y que el mismo sea aprobado por el Consejo Directivo de Facultad.

g. Que los costos de desplazamiento y mantenimiento corran por cuenta del estudiante que solicita el intercambio.

h. Que exista un convenio de cooperación vigente, firmado entre la Universidad Nacional de Colombia y la institución de destino durante el tiempo del intercambio y que esté registrado en la Oficina de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales ORI.

ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO. Los estudiantes interesados en participar en un intercambio académico, deberán solicitarlo mediante una carta al Comité Asesor del Programa que cursan, sustentando su petición e incluyendo el formato de Solicitud de Intercambio Académico debidamente diligenciado, el cual hace parte de esta resolución, y la hoja de vida académica (notas, promedio acumulado, sanciones, distinciones).

ARTÍCULO 4. DURACIÓN. El intercambio académico se concederá por un (1) período académico en el marco de un mismo convenio y hasta por dos (2) periodos en diferentes convenios, siempre y cuando no exceda el número de créditos permitido según la presente resolución.

Parágrafo. Si el estudiante está interesado en mantener el intercambio académico durante el período siguiente al inicialmente solicitado, deberá diligenciar un nuevo formato de Solicitud de Intercambio Académico y obtener la autorización del Comité Asesor del Programa en la Universidad Nacional de Colombia y de la institución de destino. Cada Comité Asesor del Programa deberá tener en cuenta el rendimiento del estudiante y la conveniencia de las nuevas equivalencias solicitadas.

ARTÍCULO 5. NÚMERO DE CRÉDITOS. El número de créditos para inscribir en la institución de destino no puede ser mayor de seis (6) por periodo académico para los programas de pregrado y de cuatro (4) para los programas de posgrado, cuando el intercambio se realice con una institución cuya ciudad sede sea la misma de la Universidad Nacional de Colombia en donde está matriculado el estudiante.

Cuando el intercambio académico se realice con una institución de educación superior cuya sede se encuentra ubicada en una ciudad diferente a la sede de la Universidad Nacional de Colombia donde se encuentra matriculado el estudiante, será el Comité Asesor de Carrera quien determine la carga académica que debe cursar el estudiante en la institución de destino, velando siempre por el óptimo aprovechamiento académico de la experiencia.

Parágrafo 1. Un estudiante podrá obtener hasta un máximo de 20% de los créditos de su plan de estudios mediante convenios de cooperación académica. Los casos de excepción serán atendidos por el Comité Asesor del Programa correspondiente y avalados por el Consejo de Facultad.

Parágrafo 2. Para el caso de las modalidades de trabajo de grado, con excepción de los cursos de postgrados, será el Comité Asesor de la Carrera que cursa el estudiante solicitante quien determine y apruebe las equivalencias.

ARTÍCULO 6. TRÁMITES PARA APROBACIÓN DE UN INTERCAMBIO ACADÉMICO. 1. Cada Comité Asesor del Programa evaluará las solicitudes de intercambio académico que le presentan sus estudiantes. Debe ser particularmente cuidadoso en cuanto a los requisitos de las asignaturas del plan de estudios que cursa cada estudiante con el fin de aprobar las equivalencias que más convengan en cada caso. 2. Si está de acuerdo con las equivalencias solicitadas, remitirá las solicitudes con una carta a la Secretaría Académica de su Facultad en la que manifiesta su aprobación. 3. La Secretaría Académica las someterá a consideración del Consejo de Facultad y una vez aprobadas, remitirá las solicitudes de intercambio a la oficina coordinadora del convenio, para que sea ésta quien las presente ante las instituciones de destino.

ARTÍCULO 7. REGISTRO DE LAS ASIGNATURAS. Una vez aceptado el intercambio por la institución de destino, el estudiante deberá inscribir las asignaturas a cursar por convenio al mismo tiempo que inscribe las asignaturas a cursar en la Universidad Nacional de Colombia con el código correspondiente a la electiva "Asignatura de otra universidad" o con el código del convenio correspondiente si el código existe, en el momento de renovar la matrícula semestral en el Sistema de Información Académica -SIA-.

Parágrafo. Si por causas debidas a la institución de destino, el estudiante no puede cursar alguna asignatura de las aprobadas en el formato de Solicitud de intercambio académico, deberá notificar antes de finalizar la segunda semana de clase a su coordinador curricular para que éste le autorice la inscripción de otra asignatura o la cancelación del intercambio, novedad que debe ser informada por el coordinador curricular a la oficina coordinadora del respetivo convenio y a la Secretaría Académica de la Facultad, de inmediato y por escrito.

ARTÍCULO 8. REGISTRO DE NOTAS. Las notas obtenidas por los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia en otras instituciones como fruto de intercambios académicos nacionales e internacionales, deben ser enviadas por las instituciones de destino a la oficina coordinadora del convenio en la sede en donde están matriculados los estudiantes. Desde allí se remitirán a la Secretaría Académica de las correspondientes facultades, para que sean incluidas en la hoja de vida académica de cada estudiante, de acuerdo con los procedimientos previstos por la División de Registro.

ARTÍCULO 9. PÉRDIDA DE ASIGNATURAS. El estudiante de la Universidad Nacional de Colombia a quien le haya sido concedido un intercambio académico y repruebe una (1) de las asignaturas inscritas, deberá cursar la asignatura equivalente en la sede en donde esté matriculado y no podrá solicitar nuevos intercambios en el programa que esté cursando.

ARTÍCULO 10. REMISIÓN DE NOTAS A OTRA INSTITUCIÓN. Las notas obtenidas mediante intercambio académico por estudiantes de una institución diferente a la Universidad Nacional de Colombia, serán certificadas por la Secretaría Académica de la Facultad que recibe al estudiante y enviadas a la oficina coordinadora del convenio en la sede correspondiente para que ésta las remita oficialmente a la institución de origen del estudiante, en el país o en el exterior.

ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE OTRAS INSTITUCIONES. Los estudiantes provenientes de otras instituciones de educación superior del país o del exterior, que en el marco de un convenio de cooperación académica desarrollan actividades académicas en alguna sede de la Universidad Nacional de Colombia, tienen los mismos deberes mencionados en el reglamento estudiantil vigente al momento de participar en un convenio de cooperación, además de los siguientes:

a. Acatar los estatutos y reglamentos de la institución de destino y los términos del respectivo convenio.

b. Participar en las actividades de índole académico y presentar las pruebas de evaluación previstas en las asignaturas en las cuales fue aceptado.

ARTÍCULO 12 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE OTRAS INSTITUCIONES. Los estudiantes provenientes de otras instituciones de educación superior del país o del exterior, que en el marco de un convenio de cooperación académica desarrollan actividades académicas en alguna sede de la Universidad Nacional de Colombia, tienen los siguientes derechos:

a. Certificado de la calificación obtenida en las pruebas de evaluación previstas en las asignaturas en las cuales fue aceptado.

b. Carné de estudiante visitante: La oficina coordinadora de cada convenio solicitará a la División de Registro expedir el carné que acredite a los estudiantes visitantes, el cual deberán portar mientras se encuentren en el campus y les permitirá acceder a los servicios de bibliotecas.

c. Póliza colectiva de accidentes: Los estudiantes visitantes nacionales o extranjeros que así lo deseen, tendrán derecho a ser incluidos en la póliza colectiva de accidentes que tenga la Universidad Nacional de Colombia para sus estudiantes, pagando los derechos a que haya lugar según la División de Salud Estudiantil, de conformidad con lo acordado en cada convenio.

ARTÍCULO 13. PROPIEDAD INTELECTUAL. Todo lo relacionado con propiedad intelectual de los resultados obtenidos por el estudiante en su trabajo de grado, en cualquier modalidad, debe regirse por lo establecido en el convenio de cooperación existente entre las instituciones o, en su defecto, por lo dispuesto en las leyes nacionales y en los estatutos de la Universidad Nacional de Colombia vigentes a la fecha de inicio del intercambio.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. Las disposiciones de la presente resolución aplican a todos los convenios de cooperación académica que suscriba o renueve la Universidad Nacional de Colombia con instituciones de educación superior del país y del exterior con posterioridad a la firma de esta resolución.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de mayo de 2005

LÍSIMACO PARRA PARÍS

Vicerrector Académico

SOLICITUD DE INTERCAMBIO ACADÉMICO

FECHA DE SOLICITUD:______________________________________ APROBADA: Si____ No____

1. DATOS PERSONALES:

Nombre____________________ Primer Apellido___________________ Segundo Apellido____________________

Lugar y fecha de nacimiento:__________________________

DD

MM

AAAA

Género: M____

F____

C.C. No:_______________________ Código estudiante:________________ E-mail:___________________________

Dirección residencia: ____________________________ Ciudad:________________ Teléfonos: ________________

2. DATOS ACADÉMICOS:

INSTITUCIÓN DE ORIGEN: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Sede__________ Facultad ____________

Programa curricular: ___________________________________________ Promedio acumulado _________________

Coordinador curricular: __________________________ Teléfono: ______________ E-mail: _____________________

INSTITUCIÓN DE DESTINO: _________________________________________ Ciudad _______________________

Facultad _______________________________________ Programa Curricular: ______________________________

3. ASIGNATURAS QUE DESEA CURSAR Y SUS EQUIVALENCIAS:

Asignaturas a cursar en la institución de destino

Asignaturas equivalentes en la Universidad Nacional de Colombia

Código

Nombre

Código

Nombre

       
       

APROBACIÓN DE ASIGNATURAS:

____________________________________________ ___________________________________________________

Coordinador curricular del programa en la UN Coordinador curricular del programa en la institución de destino

Fecha de inicio del intercambio:

DD

MM

AAAA

Fecha de finalización:

DD

MM

AAAA

4. REQUISITOS PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO:

- Estar matriculado en un programa curricular ofrecido por la Universidad Nacional de Colombia

- No tener sanción académica vigente

- No tener ni haber tenido sanción disciplinaria en ninguna de las sedes de la Universidad Nacional de Colombia

- Tener un promedio acumulado de 3.5 ó superior sobre 5.0

- Asumir los gastos de desplazamiento y mantenimiento

- Acatar los estatutos y reglamentos de la institución de destino y los términos del respectivo convenio

- Participar en las actividades de índole académico y presentar las pruebas de evaluación previstas en las asignaturas en las cuales fue aceptado

EL ESTUDIANTE DEJA CONSTANCIA DE QUE CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS DEL INTERCAMBIO ACADÉMICO QUE ESTÁ SOLICITANDO Y ACATA LAS CONDICIONES DEL CONVENIO.

Firma estudiante: _________________________________ Firma coordinador del convenio__________________________

Observaciones: ___________________________________________________________________________________________________

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