RESOLUCIÓN 239 DE 2012

(Febrero 6)

"Por la cual se reglamenta el registro de Asociaciones de Egresados ante la Universidad Nacional de Colombia"

LA VICERRECTORÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En ejercicio de la delegación conferida mediante el artículo 8 del Acuerdo No 014 de 2010 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Acuerdo No. 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, en los artículos 34 numeral 6 y 57 numeral 7, establece la participación de Asociaciones de Egresados en los Consejos de Facultad y Consejo de Bienestar Universitario, a través de sus representantes.

2. Que mediante el Acuerdo No. 014 de 2010 del Consejo Superior Universitario se reestructuró y consolidó el Programa de Egresados de la Universidad Nacional de Colombia.

3. Que dentro de los objetivos del Programa de Egresados de la Universidad Nacional de Colombia establecidos en el Artículo 3 del Acuerdo No. 014 de 2010 del Consejo Superior Universitario se encuentran: "1. Consolidar y mejorar continuamente el Sistema de Información de Egresados para establecer vínculos de comunicación entre éstos, la Universidad Nacional de Colombia y la sociedad en general. (...) 3. Establecer alianzas con las asociaciones de egresados de la Universidad con el objeto de realizar eventos de diversa índole que contribuyan a cumplir con la misión y fines de la Universidad. (...) 5. Propender por el establecimiento de mecanismos que permitan estrechar, fortalecer y ampliar las relaciones entre la Universidad y sus Egresados".

4. Que en la actualidad existen Asociaciones de Egresados legalmente constituidas que facilitan, fortalecen y amplían las relaciones entre la Universidad y sus Egresados.

5. Que de conformidad con lo señalado por el Acuerdo No. 014 de 2010 del Consejo Superior Universitario, las Asociaciones de Egresados deberán estar legalmente constituidas y surtir un proceso de registro ante la Secretaria General de la Universidad Nacional de Colombia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Entiéndase que el "Registro" es la certificación que expedirá la Secretaría General de la Universidad Nacional de Colombia a la Asociación que cumple con los requisitos establecidos para ello, los cuales se encuentran indicados en la presente Resolución.

Téngase en cuenta que el objetivo del registro de las Asociaciones de Egresados ante la Universidad, es el de facilitar la participación de estas Asociaciones en espacios que incluyen, entre otros, el Consejo de Bienestar Universitario, para construir y proponer políticas y planes de trabajo para el Programa de Egresados de la Universidad.

ARTÍCULO 2. Se considera Asociación de Egresados, la persona jurídica sin ánimo de lucro legalmente constituida, conformada por graduados de la Universidad Nacional de Colombia, en virtud del principio constitucional de libre asociación.

ARTÍCULO 3. Las Asociaciones de Egresados que estén interesadas en registrarse ante la Universidad Nacional de Colombia deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser organizaciones sin ánimo de lucro.

2. Encontrarse legalmente constituidas y cumplir con las condiciones señaladas por los Decretos No. 427 de 1996 y 2150 de 1995 o en las normas que los modifiquen.

ARTÍCULO 4. Para el efecto del registro de Asociaciones de Egresados, estas organizaciones deberán radicar ante la Secretaría General de la Universidad Nacional de Colombia la siguiente documentación:

1. Carta de solicitud de registro ante la Universidad Nacional de Colombia que contenga la siguiente información:

a. Razón social de la Asociación.

b. Año de creación de la Asociación.

c. Número de personería jurídica de la Asociación.

d. Número del NIT de la Asociación.

e. Representante legal de la Asociación y número de documento de identidad del representante legal.

f. Listado de directivos de la Asociación con sus respectivos cargos.

g. Listado de integrantes de la Asociación con sus nombres completos, títulos de pregrado y/o posgrado obtenidos por ellos en la UN y números de documentos de identidad correspondientes.

h. Dirección postal, ciudad de domicilio, teléfono(s) y correo electrónico de la Asociación.

2. Estatutos vigentes de la Asociación.

3. Certificado de Existencia y Representación legal expedido por Cámara de Comercio con una antelación no mayor a tres (3) meses.

2. (sic) Reseña de la trayectoria de la Asociación.

3. (sic) Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la Asociación.

ARTÍCULO 5. Para efectos del registro de las Asociaciones de Egresados, la Secretaría General deberá:

1. Recibida la solicitud, realizar el estudio de la información suministrada por parte de las Asociaciones de Egresados que aspiren a registrarse ante la Universidad Nacional de Colombia según lo establecido en el Artículo 4 de esta Resolución.

2. Decidir sobre la aceptación o no del registro ante la Universidad Nacional de Colombia de cada una de las Asociaciones que lo solicite.

3. Notificar, al correo electrónico de la Asociación que solicita registro ante la Universidad Nacional de Colombia, sobre la aceptación o no de su solicitud de registro, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 4. Cada vez que se registra una Asociación de Egresados, informar al respecto a la Vicerrectoría General, a las Vicerrectorías de Sede, las Direcciones de Sede de Presencia Nacional y la Dirección Nacional de Bienestar Universitario.

5. Ante la eventual negación de registro, indicar en la notificación respectiva, a la Asociación correspondiente, la razón de dicha negativa, con lo cual la correspondiente Asociación podrá ajustar la documentación y volver a radicar la solicitud de registro.

Parágrafo 1: Ante la eventual negación de registro por parte de la Secretaría General a una Asociación solicitante, no procederá ningún recurso.

Parágrafo 2: No se tendrá límite en el número de Asociaciones registradas ante la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 6. Las Asociaciones de Egresados mantendrán su registro ante la Universidad Nacional de Colombia y los derechos y deberes que el mismo les otorga, siempre y cuando conserven las calidades acreditadas en el proceso de obtención del mismo.

ARTÍCULO 7. La presente Resolución comienza a regir a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos- Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los seis (6) días del mes de febrero de 2012.

BEATRIZ SÁNCHEZ HERRERA

Vicerrectora General