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"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 27/10/2009
- Fecha de entrada en vigencia: 27/10/2009
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SEDE MEDELLÍN
ACUERDO 05 DE 2009
(Acta 19 de octubre 27)
"Por el cual se reglamentan las Pasantías como opción de trabajo de grado bajo la modalidad de Prácticas de Extensión para los programas curriculares de pregrado de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia"
EL CONSEJO DE FACULTAD DE ARQUITECTURA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y especialmente las otorgadas en el Capítulo 6, Artículo 35, del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Rectoral No. 1142 de 2008 y,
CONSIDERANDO
1. Que el Artículo 10 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario define y establece el objetivo del Trabajo de Grado de los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
2. Que el Parágrafo del mismo Artículo 10 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario prescribe que de acuerdo con las sugerencias de los Comités Asesores, las Facultades reglamentarán el proceso de calificación y socialización del Trabajo de Grado en algunas de las modalidades contempladas en el mismo Parágrafo.
3. Que mediante la Resolución 242 de 2009 la Vicerrectoría Académica de la Universidad Nacional de Colombia, define los criterios para la reglamentación de la asignatura Trabajo de Grado de los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
4. Que el Parágrafo 1 del Artículo 10 de la Resolución 242 de 2009 de la Vicerrectoría Académica, prescribe que los Consejos de Facultad reglamentarán sobre las características y estructura de los documentos en los que debe quedar consignado las actividades, procesos, resultados, hallazgos, innovaciones o creaciones, y las experiencias, desarrolladas u obtenidas como fruto de los Trabajos de Grado realizados bajo la modalidad de Trabajos Investigativos y Prácticas de Extensión.
5. Que el Artículo 11 de la Resolución 242 de 2009 de la Vicerrectoría Académica señala que los Consejos de Facultad reglamentarán sobre las características de los Trabajos de Grado que se desarrollen bajo la modalidad de Trabajos de Investigación y de las Prácticas de Extensión así como los alcances de estas modalidades.
6. Que la Resolución 1142 de 2008 de la Rectoría estableció la figura de estudiante pasante o practicante de la Universidad Nacional de Colombia.
7. Que el Consejo de Facultad mediante el Acuerdo 04 del 27 de octubre de 2009,
reglamentó la asignatura Trabajo de Grado para los programas curriculares de pregrado de la Facultad de Arquitectura.8. Que el Artículo 2 del Acuerdo 04 del 27 de octubre de 2009 del Consejo de Facultad, considera dentro de los posibles tipos de Trabajo de Grado para los programas curriculares de Arquitectura y de Construcción, las Pasantías como una posibilidad de Prácticas de Extensión.
9. Que el Artículo
4 del Acuerdo 04 del 27 de octubre de 2009 del Consejo de Facultad define que El Consejo de Facultad expedirá un Acuerdo que reglamentará los Trabajos de Grado que se realicen, bajo la modalidad de Prácticas de Extensión, con el tipo de Pasantía.10. Que la Facultad y la Universidad pretenden fortalecer los vínculos con la comunidad mediante las pasantías para construir relaciones de beneficio recíproco con el medio laboral y social e identificar los campos de reflexión, estudio e investigación que requiere el contexto, facilitando una adecuada proyección de la labor misional institucional.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Definición de pasantía. Texto original subrayado fue modificado por art. 1, Acuerdo CF-ARQMD 11 de 2012.
La pasantía es una práctica académica de carácter profesional que vincula al estudiante con el medio laboral y complementa la formación disciplinar del pasante al dar la posibilidad de confrontar los conocimientos adquiridos durante sus estudios; consolidar su formación humana y profesional; confrontar sus competencias para el desempeño profesional autónomo; fomentar la cultura ética y el colegaje como una forma activa de respeto, comprensión y tolerancia de las ideas y comportamientos del otro; generar reflexión y compromiso con los problemas arquitectónicos, constructivos, tecnológicos, normativos, urbanos y ambientales.
ARTÍCULO 2. Actividades propias de la pasantía.
Para los pasantes del Programa Curricular de Arquitectura, colaboración en:
- Diseños arquitectónicos.
- Urbanismo, planificación y las competencias técnicas implicadas en el proceso de planificación urbana.
- Trabajos sobre habitabilidad y relación entre los edificios, el entorno y las personas.
- Manejo del territorio a través de los Sistemas de Información Geográfica (SIG).
Para los pasantes de los Programas Curriculares de Arquitectura y de Construcción, colaboración en:
- Investigaciones preliminares o paralelas para todas las etapas constitutivas de los proyectos arquitectónicos y/ urbanos.
- Coordinación de los proyectos complementarios y sistemas asociados al diseño de edificios y espacios arquitectónicos.
- Manejo de tecnologías y dispositivos orientados a mejorar la sostenibilidad, el confort y la protección climática en los espacios arquitectónicos y el territorio.
- Participación en la industria del medio, las organizaciones, entidades públicas, privadas, mixtas y científicas dedicadas a la reglamentación e instrumentación jurídica y normativa que rigen los procedimientos y procesos de la proyectación y la construcción arquitectónica.
- Supervisión de obra como auxiliares en actividades constructivas.
- Todas aquellas directamente relacionadas con sus respectivas profesiones, previamente estudiadas y aprobadas por el Comité Asesor del programa Curricular respectivo.
Adicionado por art. 2, Acuerdo CF-ARQMD 11 de 2012.
Para los pasantes del programa curricular de Artes Plásticas, colaboración en:
- Co-investigación en las áreas relacionadas con las artes plásticas y visuales- Actividades relacionadas con la museografía y la gestión cultural.
- Actividades propias de las Escuelas de Guías de los Museos.
- Manipulación y tratamiento de la imagen fija y en movimiento como: grabación y edición de proyectos culturales para seminarios, conferencias, cátedras, talleres con artistas, registros en fotografía o video, elaboración de material audiovisual para proyectos de investigación.
- La construcción de prototipos o actividades para las actividades infantiles de los museos.
- Actividades de enseñanza del arte en Instituciones debidamente aprobadas y dirigidas desde entes gubernamentales o instituciones privadas.
- Manejo de tecnologías relacionadas con la producción de imagen y al servicio de la empresa privada.
- Producción y montajes escenográficos.
Parágrafo: Las modalidades de pasantía que no queden contempladas en esta Resolución y que tengan pertinencia académica podrán ser evaluadas por el Comité Asesor para su estudio y posible aprobación por el Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 3. Empresas contratantes. Texto original subrayado fue modificado por art. 3, Acuerdo CF-ARQMD 11 de 2012.
Las empresas o entidades contratantes donde los estudiantes pueden realizar la práctica deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser entidad legítimamente constituida sin importar su tamaño, razón social, antigüedad, domicilio, carácter público o privado.
2. Estar vinculada al sector de la arquitectura, la construcción, la planeación urbana o sus ramas afines.
3. Estar aceptada por la Universidad Nacional de Colombia, mediante un convenio.
4. Ofrecer un plan de trabajo definido para el estudiante que le garantice una adecuada oportunidad de desempeño profesional.
5. Estar de acuerdo con las políticas, reglamentos y procedimientos de la Universidad para el desarrollo, seguimiento y evaluación de los estudiantes.
ARTÍCULO 4. Obligaciones de los estudiantes.
Son obligaciones de los estudiantes:
1. Conocer y acatar el reglamento de la Universidad Nacional de Colombia y de la Facultad de Arquitectura que para el efecto se haya realizado.
2. Conocer y acatar los reglamentos y normas de la entidad o empresa contratantes donde se desarrolla la práctica.
3. Asistir a las reuniones o cursos de inducción que la empresa considere para el buen desarrollo de la práctica.
4. Observar un buen comportamiento personal y ético profesional, asistir cumplidamente al sitio de trabajo y a las reuniones que se programen.
5. Entregar los informes parciales (mínimo tres) y el informe final, en las fechas que se establezcan con el Tutor Académico definido en el Artículo 10 del presente Acuerdo.
6. El pasante deberá registrar la pasantía como una asignatura de su Plan de Estudios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 del Acuerdo 04 del 27 de octubre de 2009 del Consejo de Facultad, de tal forma que durante este periodo conservará su calidad de estudiante regular de la Universidad y estará sometido, en todas sus condiciones, a la reglamentación estudiantil vigente de la Universidad Nacional de Colombia.
PARÁGRAFO 1. El informe final del que trata este Artículo, se entenderá como el Documento Estructurado definido en el Artículo 5 del Acuerdo 04 del 27 de octubre de 2009 del Consejo de Facultad, y deberá ser entregado a más tardar el último día de clases establecido en el Calendario Oficial del período académico en el cual se finaliza la pasantía.
ARTÍCULO 5.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CF Arquitectura 028 de 2014. Remuneración.
Como reconocimiento por la actividad desarrollada el estudiante pasante podrá recibir un estímulo económico. El monto del estímulo que recibe el estudiante de pasantía no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente ni mayor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y deberán tenerse en cuenta los gastos de desplazamiento, alimentación y hospedaje cuando la práctica sea realizada fuera del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.
PARÁGRAFO 1. Se firmará un contrato Interinstitucional o un convenio de tipo académico en el cual se exime a la empresa de toda relación laboral y se establece que el auxilio académico no genera ninguna prestación social.
ARTÍCULO 6. Proyecto de pasantía:
Se denomina proyecto de pasantía al conjunto de enunciados y propósitos necesarios para plantear con claridad teórica y metodológica el trabajo que se va a realizar en cumplimiento del requisito académico correspondiente. Este proyecto de pasantía deberá entregarlo el estudiante al Comité Asesor del Programa Curricular respectivo junto con el Formato Unificado de Preinscripción de trabajos de Grado según lo establecido en el Artículo 3 del Acuerdo 04 del 27 de octubre de 2009, y deberá realizarse de común acuerdo y con la aprobación de los dos tutores de los que habla el Artículo 10 de este Acuerdo.
ARTÍCULO 7. Componentes del proyecto de pasantía.
1. Identificación completa del practicante: Nombre, dirección, teléfonos, énfasis cursados o en curso.
2. Nombre y cargo de los tutores (académico y laboral).
3. Nombre e identificación completa de la empresa contratante y del área, dependencia u oficina en la que se desarrollará la pasantía.
4. Presentación de las actividades a desarrollar.
5. Justificación académica de la propuesta.
6. Objetivos (generales y específicos).
7. Alcances.
8. Metodología y cronograma previsto.
9. Recursos para la realización del trabajo.
10. Anexo: hoja de vida del estudiante.
PARÁGRAFO 1. La Universidad se compromete a aportar los recursos docentes para la tutoría de la pasantía dentro de los límites establecidos. Los demás recursos humanos y materiales deberán ser aportados por el estudiante y/o la firma contratante.
ARTÍCULO 8. Número de estudiantes.
La pasantía es un trabajo personal, y como tal debe ser realizada por un solo estudiante. En ningún caso se aceptarán prácticas realizadas por dos o más estudiantes aun si se desarrolla en el mismo sitio de trabajo.
ARTÍCULO 9. Dirección de las pasantías.
1. Cada pasante tendrá la asesoría, el seguimiento y la evaluación de un tutor académico, profesor de planta de la Universidad, que hará las veces de docente de la asignatura, y de un tutor laboral por parte de la empresa contratante. Los tutores deben orientar y encaminar las tareas del estudiante hacia el logro de los objetivos propuestos, teniendo siempre presente que la responsabilidad de las decisiones y el manejo del tiempo es totalmente del estudiante, y que la autonomía del trabajo es la característica principal de la pasantía.
2. Serán funciones del tutor académico:
- Supervisar el desempeño del estudiante de manera coordinada entre el trabajo académico y la práctica profesional.
- Realizar un seguimiento periódico y organizado de los informes del estudiante y del tutor de la empresa.
- Evaluar el desempeño del estudiante.
- Presentar los informes que requiera la Dirección del Área Curricular correspondiente.
ARTÍCULO 10. Duración e intensidad de la pasantía:Texto original subrayado fue modificado por art. 4, Acuerdo CF-ARQMD 11 de 2012.
La pasantía tendrá una duración mínima de cinco (5) meses, contados a partir de la firma del contrato de pasantía entre la Universidad y la entidad contratante, y una intensidad mínima de 40 horas semanales que deben ser certificadas por el contratante de acuerdo a sus normas y reglamentaciones.
ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Acuerdos 01 del 19 de febrero de 2003, 01 del 4 de febrero de 2008 y 05 del 9 de junio de 2008 del Consejo de Facultad.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Medellín a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
JUAN CARLOS OCHOA BOTERO
Decano
GLORIA PATRICIA SÁNCHEZ ARISTIZÁBAL
Secretaria de Facultad