ACUERDO 026 DE 2012

(Acta 03 de marzo 26)

"Por el cual se definen los criterios para la reglamentación de la asignatura Trabajo de Grado de los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia y se deroga la Resolución 022 de 2011 de la Vicerrectoría Académica"

EL CONSEJO ACADÉMICO

En ejercicio de sus facultades legales reglamentarias, especialmente las otorgadas en el Artículo 38 del Acuerdo Número 033 de 2007, expedido por el Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior Universitario estableció, mediante el Acuerdo 033 de 2007, la flexibilidad como uno de los principios que guían los procesos de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, con la intención de acoger la diversidad de intereses de los miembros de la comunidad universitaria.

Que los artículos 19 y 21 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario establecen las múltiples posibilidades de formación y la articulación entre sus diferentes niveles, tanto de pregrado como de posgrado.

Que el artículo 39 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario designa al Rector para que dicte las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para poner en ejecución lo dispuesto en el precitado Acuerdo.

Que el Consejo Académico considera necesario derogar la Resolución No. 022 de 2011 de la Vicerrectoría Académica, con el fin de reformular los procedimientos para el desarrollo de la asignatura Trabajo de Grado, en cada una de sus modalidades y en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.

ACUERDA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES DE LA ASIGNATURA

ARTÍCULO 1. Al tenor del artículo 10 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario-CSU, la asignatura Trabajo de Grado es aquella en la cual el estudiante concreta y consolida el proceso investigativo, creativo o de innovación, en el tratamiento de un problema específico, como fruto de la aplicación de los conocimientos y métodos adquiridos durante su proceso de formación universitaria. Podrá ser el punto final de una serie de asignaturas previas tales como seminarios, prácticas académicas, investigativas o creativas.

ARTÍCULO 2. La asignatura Trabajo de Grado hace parte del Componente de Formación Disciplinar o Profesional del plan de estudios y tendrá una duración de un período académico.

ARTÍCULO 3. A sugerencia del Comité Asesor de cada programa curricular, el Consejo de Facultad señalará en el plan de estudios la modalidad o modalidades de la asignatura Trabajo de Grado que pueden desarrollar los estudiantes del programa, dentro de las opciones mencionadas en el parágrafo del artículo 10 del Acuerdo 033 de 2007 del CSU.

ARTÍCULO 4. Cada programa curricular definirá, en el Acuerdo que establece el plan de estudios, el número de créditos de esta asignatura, en un rango entre 6 y 10, y los prerrequisitos para su inscripción.

ARTÍCULO 5. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo Consejo Académico 058 de 2012. La asignatura Trabajo de Grado, en cualquiera de las modalidades, tendrá una calificación numérica entre 0.0 y 5.0, y hará parte del Promedio Aritmético Ponderado Acumulado del estudiante.

PARÁGRAFO 1. En el caso en que esta asignatura sea reprobada, podrá volverse a inscribir, en la misma o en cualquiera otra modalidad, tantas veces como el Promedio Aritmético Ponderado Acumulado y el cupo de créditos del estudiante lo permitan.

PARÁGRAFO 2. La asignatura Trabajo de grado no será objeto de validación, convalidación o equivalencia.

ARTÍCULO 6. La asignatura Trabajo de Grado, en las modalidades de trabajo investigativo, prácticas de extensión y actividades especiales (Exámenes preparatorios), contará con la dirección de un profesor de la Universidad, aceptado y formalizado por el Comité Asesor del correspondiente programa curricular.

ARTÍCULO 7. Son funciones específicas del profesor director de la asignatura Trabajo de Grado:

a. Avalar la propuesta elaborada por el estudiante y consignada en el formato de registro de la asignatura.

b. Realizar una agenda, concertada con el estudiante, del seguimiento de las actividades así como de las evaluaciones.

c. Realizar el seguimiento, las evaluaciones y la calificación final.

d. Evaluar el informe escrito final, en aquellas modalidades en las que éste se exige.

e. Reportar la calificación final al Sistema de Información Académica, según el calendario académico.

f. Proponer ante el Comité Asesor del Programa Curricular la socialización de resultados sobresalientes o su postulación ante concursos de mejores trabajos de grado.

ARTÍCULO 8. Cuando los estudiantes deseen cursar la asignatura Trabajo de Grado deberán diligenciar un formato de registro, ante el Comité Asesor del Programa Curricular.

PARÁGRAFO. El formato de registro, asimilable al programa-calendario contemplado en el artículo 23 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU, deberá contener como mínimo: nombre del estudiante, documento de identidad, modalidad y submodalidad escogida, objetivo general y profesor sugerido por el estudiante como director. El formato deberá estar firmado por el profesor y por el estudiante.

ARTÍCULO 9. Con la finalidad de que los estudiantes puedan inscribir la asignatura Trabajo de Grado, el Director del Área Curricular registrará con la debida antelación en el Sistema de Información Académica -SIA- a los estudiantes a quienes se les ha aceptado la solicitud.

ARTÍCULO 10. En los casos en los cuales se acepte la elaboración en grupo de la asignatura Trabajo de Grado, la solicitud de registro, la inscripción y la evaluación se harán en forma individual diferenciando las responsabilidades establecidas para la elaboración del trabajo, las cuales deben ser especificadas en el formato de registro a que hace referencia el parágrafo del artículo 8 del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

DE LAS MODALIDADES: TRABAJOS INVESTIGATIVOS Y PRÁCTICAS DE EXTENSIÓN

ARTÍCULO 11. Las actividades, procesos, resultados, hallazgos, innovaciones o creaciones, y las experiencias, desarrolladas u obtenidas como fruto de alguna de estas dos modalidades de la asignatura Trabajo de Grado, deberán quedar consignados en un documento estructurado.

PARÁGRAFO. Todos los productos finales de estas modalidades, estarán cobijados por el Acuerdo 035 de 2003, del Consejo Académico, que establece el Reglamento de Propiedad Intelectual en la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 12. Los Consejos de Facultad reglamentarán las características específicas de los Trabajos de investigación y de las Prácticas de Extensión así como los alcances de estas modalidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I de este Acuerdo.

CAPÍTULO III

DE LA MODALIDAD: ACTIVIDADES ESPECIALES EXÁMENES PREPARATORIOS

ARTÍCULO 13. Un examen preparatorio, en el marco de la asignatura Trabajo de Grado, está conformado por una o varias evaluaciones (orales o escritas) que de manera integral dan cuenta teórica de una adecuada competencia o suficiencia profesional o disciplinar.

PARÁGRAFO. Cuando se exija más de un examen preparatorio, la calificación final de la asignatura Trabajo de Grado, será el promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en éstos.

ARTÍCULO 14. Para todos los efectos, el Director del Área Curricular será el director de la asignatura bajo esta modalidad.

ARTÍCULO 15. El Consejo de Facultad reglamentará los aspectos procedimentales específicos de su desarrollo y evaluación y el calendario, sin perjuicio de las generalidades plasmadas en el Capítulo I del presente Acuerdo.

CAPÍTULO IV

DE LA MODALIDAD: ASIGNATURAS DE POSGRADO

ARTÍCULO 16. Los programas de pregrado que contemplen como opción de Grado Asignaturas de Posgrado, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. A sugerencia de los Comités Asesores de los Programas Curriculares de Posgrado, los Consejos de Facultad definirán, para cada periodo académico, las asignaturas y número de cupos disponibles en cada programa curricular de posgrado para los estudiantes de pregrado que puedan hacer uso de esta modalidad.

b. A los estudiantes que elijan la Modalidad de Grado Asignaturas de Posgrado, les aplica el Estatuto Estudiantil como estudiantes de pregrado.

c. En el formato de registro contemplado en el Artículo 8 de la presente resolución, se relacionarán las asignaturas de posgrado que el estudiante inscribirá como Trabajo de grado.

d. El estudiante que haya inscrito en esta modalidad un número de créditos superior a los exigidos por la asignatura Trabajo de Grado y apruebe todas las asignaturas inscritas, podrá solicitar ante el Consejo de Facultad que los créditos excedentes se reconozcan en el Componente de Libre Elección, cuando en él aún tenga créditos por aprobar y cuente en su cupo con los créditos necesarios para hacerlo.

PARÁGRAFO. La calificación de la asignatura en el Componente de Libre Elección será el Promedio Aritmético Ponderado de las calificaciones de su Plan Modalidad Asignaturas de Posgrado (MAP).

ARTÍCULO 17. Admisión Anticipada al Posgrado. Quienes estén interesados en continuar con el programa de posgrado, podrán solicitar autorización al Comité Asesor del Programa de Posgrado para presentar el examen de admisión un período académico antes de comenzar esta modalidad de grado. Una vez autorizado, deberá inscribirse, cumplir con el proceso de admisión bajo los mismos criterios de admisión regular definidos para el programa curricular de posgrado y seguir el procedimiento establecido por la Dirección Nacional de Admisiones.

PARÁGRAFO. El estudiante que haya sido admitido con esta opción podrá continuar en el programa curricular de posgrado sin presentar nuevamente examen de admisión, siempre y cuando cumpla con los requisitos para hacerlo, en especial con lo dispuesto en el Artículo 45 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU.

ARTÍCULO 18. Inscripción de Asignaturas de Posgrado como Modalidad de Trabajo de Grado. Los estudiantes que elijan la Modalidad de Grado Asignaturas de Posgrado deberán inscribir asignaturas del posgrado que reúnan como mínimo el número de créditos exigidos en su plan de estudios para la asignatura Trabajo de Grado.

PARÁGRAFO.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo Consejo Académico 114 de 2016. Sólo el estudiante que haya sido admitido al posgrado mediante admisión anticipada podrá adicionalmente inscribir la actividad académica Seminario de Investigación I exigido en ese programa curricular de posgrado.

ARTÍCULO 19. Sobre la Calificación. La nota definitiva de la asignatura Trabajo de Grado en la Modalidad Opción de Grado Asignaturas de Posgrado será el promedio aritmético ponderado de todas las asignaturas cursadas por el estudiante en esta modalidad.

ARTÍCULO 20. Formalización de Asignaturas para Continuar el Posgrado. Una vez concluido el plan de estudios de pregrado, el estudiante que haya aprobado el proceso de admisión de manera anticipada podrá solicitar al Comité Asesor del Programa Curricular de Posgrado la formalización de admisión para el siguiente periodo académico. Cuando se formalice la admisión ante la Dirección Nacional de Admisiones, el estudiante deberá hacer uso del derecho de matrícula de conformidad con las normas vigentes y en adelante se le aplicará el régimen de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.

PARÁGRAFO. Quienes siguiendo los lineamientos de la presente resolución, hayan cursado asignaturas o actividades académicas de posgrado, deberán solicitar su convalidación para que sean actualizadas en su historia académica de posgrado.

ARTÍCULO 21. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su incorporación en el Sistema de información normativa, jurisprudencial y de conceptos - Régimen legal de la Universidad Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, particularmente la Resolución de Vicerrectoría Académica 022 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012

MOISÉS WASSERMAN LERNER

Presidente

JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN

Secretario