ACUERDO 039 DE 2012

(Acta 01 del 21 de febrero y 21 de marzo)

Derogado por Art. 25, Acuerdo CSU 265 de 2017.

"Por el cual se establece la estructura interna académico administrativa de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, Sede Medellín"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las establecidas por el Decreto Ley 1210 de 1993, artículo 12, literal f y el Acuerdo No. 011 de 2005, artículo 14, numeral 7 del Consejo Superior Universitario y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad, Decreto Ley 1210 de 1993 en su artículo 12, literal f; y en el Estatuto General, Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario en su artículo 14, numeral 7, es función del Consejo Superior Universitario crear, modificar o suprimir sedes, Facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica.

Que conforme a lo establecido en el artículo 33, inciso 2, del citado Estatuto General la Facultad puede solicitar al Consejo Superior Universitario, la creación de otros cargos y dependencias, adicionales a los mínimos previstos en la mencionada norma, para su adecuado funcionamiento dependiendo de su complejidad.

Que conforme a lo previsto en el artículo 35, numeral 2, del Acuerdo 11 de 2005 - Estatuto General, la Facultad tiene como función proponer al Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de unidades académicas básicas y de las dependencias administrativas que requiera para su funcionamiento.

Que la actual estructura interna académico administrativa de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Sede de Medellín de la Universidad Nacional de Colombia, se adoptó mediante el Acuerdo 035 de 2007 del Consejo Superior Universitario.

Que mediante el Acuerdo 080 de 2006 el Consejo Superior Universitario, con fundamento en la propuesta formulada por la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Sede Medellín y conforme a lo previsto en el artículo 41 del Estatuto General, definió las Áreas Curriculares especificando los Programas Curriculares que estarían administrados por cada una de ellas.

Que el Acuerdo 007 de 2010, mediante el cual de organizó el Sistema de Bienestar Universitario, determinó la creación del Comité Asesor de Bienestar Universitario de Facultad - CABU, como la instancia encargada de proponer, apoyar y asesorar al Consejo de Facultad, en la ejecución de los programas y en los proyectos de Bienestar universitario en consonancia con las políticas definidas por el Consejo Superior Universitario y los programas aprobados por el Consejo de Bienestar Universitario; el cual estará presidido por el Director de Bienestar de Facultad o quién haga sus veces.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Acuerdo 44 de 2009 del Consejo Superior Universitario se crearon los Comités de Facultad para la Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios como los órganos colegiados que ejercen la autoridad para adelantar la investigación pertinente, a solicitud del Consejo de Facultad, así como para propender por la conciliación y el tratamiento pedagógico en la resolución de conflictos.

Que conforme a lo dispuesto en el Plan Global de Desarrollo 2010 - 2012 "Por una Universidad de Excelencia, Investigadora, Innovadora y a la Vanguardia del País", en la Línea de Desarrollo Institucional, para fortalecer la presencia de la Universidad en la Nación se determinó la necesidad de desarrollar un modelo de gestión académico administrativo moderno, basado fundamentalmente en la autonomía, la desconcentración y la participación comprometida de sus estamentos, con una adecuada estructura organizacional, con los instrumentos y recursos físicos y financieros necesarios y un capital humano calificado, de tal forma que la Universidad pueda responder eficazmente a los retos y demandas de la nación colombiana.

Que de acuerdo con lo previsto en el acuerdo 035 de 2007, el Consejo de Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, mediante Acuerdo 12 de 2010, conformó y determinó las funciones del Comité Asesor de Bienestar Universitario, el Comité de Investigación y Extensión, los comités Asesores de Programas Curriculares de Pregrado y Posgrado, Comité Editorial y el Comité de Laboratorios.

Que el Consejo de Sede, en acta 5 del 6 de mayo de 2011, determinó la reubicación del Centro de Idiomas de la Facultad de Ciencias Humanas, a la estructura interna del Nivel Central de Sede.

Que dentro de las estrategias establecidas se dispuso el rediseño integral de la estructura organizacional para que esta se convierta en un instrumento de flexibilidad y de organización, adecuada a las necesidades y los retos de la gestión misional, administrativa y estratégica de la entidad.

Que conforme a lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, en desarrollo de los principios de coordinación y correspondencia y pertinencia la organización y desarrollo de funciones por parte de las distintas instancias y dependencias que conforman la Universidad, deben estar orientados a coordinar y armonizar la gestión, de tal manera que exista unidad de criterios en el desarrollo, gestión y logro de la misión y fines de la Universidad; mientras la organización interna debe establecer claramente la dependencia jerárquica, la interacción técnica y las funciones de acuerdo con la naturaleza y misión de las dependencias y unidades. Así mismo, la asignación de funciones debe guardar relación directa con la naturaleza de las dependencias; en consecuencia, la denominación deberá ser la misma para cualquier instancia organizativa interna con iguales o similares competencias.

Que dentro del marco establecido por el Estatuto General vigente, para la adecuada gestión de los diferentes procesos y procedimientos que le competen, la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Sede de Medellín, ha venido adelantando los análisis técnicos y administrativos necesarios para plantear una propuesta de ajuste a su estructura interna, de una manera integral que le permita agilizar la gestión para cumplir sus fines y objetivos misionales y garantizar claridad a todas las dependencias, funcionarios y miembros de la comunidad académica sobre las competencias y funciones de cada uno de ellos.

Que el Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Sede Medellín, en su sesión del 18 de noviembre de 2011, Acta 30, estudió y aprobó la propuesta de reestructuración académico - administrativa de la Facultad.

Que el Consejo Académico en su sesión 01 de 2012, realizada el 3 de febrero, conceptuó favorablemente sobre la viabilidad de la propuesta de estructura interna académico administrativa de la Facultad, ante el Consejo Superior Universitario.

Que el Consejo Superior Universitario en su sesión 01 de 2012, realizada el 21 de febrero y el 21 de marzo, analizó la propuesta de estructura interna académico administrativa de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Sede Medellín y decidió aprobarla.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Conformación de la Estructura Interna Académico Administrativa de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas. Establecer la estructura interna académico administrativa de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Sede Medellín, la cual estará integrada por las siguientes dependencias y organismos:

1. Consejo de Facultad

2. Decanatura

3. Secretaría de Facultad

4. Vicedecanatura Académica

5. Vicedecanatura de Investigación y Extensión

6. Dirección de Bienestar

7. Unidades Académicas Básicas

7.1. Departamento de Historia

7.2. Departamento de Economía

7.3. Departamento de Ciencia Política

7.4. Departamento de Estudios Filosóficos y Culturales

8. Áreas Curriculares

8.1. Área Curricular Ciencias Humanas y Sociales

8.2. Área Curricular Economía

9. Comité de Directores(as) de Unidades Académicas Básicas

10. Comité de Directores(as) de Áreas Curriculares

11. Comité de Investigación y Extensión

12. Comité de Laboratorios

13. Comité Asesor de Bienestar Universitario

14. Comité de Facultad para la Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios

15. Comité de Contratación

11. (sic) Comités Asesores de Programas Curriculares de Pregrado y Posgrados

12. (sic) Comité Editorial

13. (sic) Centro Editorial

14. (sic) Unidad Administrativa

ARTÍCULO 2. Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad es el máximo órgano de gobierno de la Facultad, que cumplirá las funciones previstas en el artículo 35 del Acuerdo 11 de 2005 y el artículo 13 del Acuerdo 036 de 2009, y que estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Decano(a), quien lo presidirá.

2. El Vicedecano(a) Académico, quien lo presidirá en ausencia del Decano(a).

3. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión de la Facultad.

4. El Director(a) de Bienestar de la Facultad.

5. Un profesor(a) de carrera elegido por el personal docente de carrera de la Facultad.

6. Un(a) estudiante de pregrado elegido por los estudiantes de pregrado de la Facultad.

7. Un(a) estudiante de postgrado elegido por los estudiantes de postgrado de la Facultad.

8. Un egresado(a) de la Universidad Nacional de Colombia, que no tenga la calidad de profesor de la Universidad, postulado por las asociaciones de egresados, por las academias o por las asociaciones de profesionales afines con la Facultad, legalmente constituidas. Será elegido por el Consejo de Sede de terna presentada por el Consejo de Facultad, según reglamentación expedida por el Consejo Superior Universitario.

9. Un profesor(a) de carrera perteneciente a otra Facultad, que tenga al menos la categoría de profesor asociado, delegado por el Consejo Superior Universitario, elegido de terna enviada por el Rector.

10. Tres Directores(as) de Unidades Académicas Básicas.

11. Dos Directores(as) de Áreas Curriculares.

PARÁGRAFO 1. La Secretaría del Consejo de Facultad la ejercerá el Secretario(a) de la Facultad.

PARÁGRAFO 2. Los miembros elegidos del Consejo de Facultad serán designados para períodos de dos años y permanecerán en sus funciones mientras tengan las calidades correspondientes.

ARTÍCULO 3. Objeto de la Decanatura. Corresponde a la Decanatura la implementación de las políticas, la planeación y la reglamentación expedidas por las instancias competentes de la Universidad; el direccionamiento administrativo y académico en materia de docencia, formación, investigación y extensión; el direccionamiento de las relaciones interinstitucionales y la suscripción de convenios a nivel nacional de acuerdo a las delegaciones conferidas por el Rector; la orientación y liderazgo para la formulación y trámite de las propuestas de la Facultad en la definición de la planeación, las políticas y la reglamentación; el direccionamiento de la gestión del talento humano, así como de la gestión administrativa y financiera conforme a las delegaciones conferidas por el Rector; la orientación para la implementación y el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos y el seguimiento y la evaluación de la gestión, así como el liderazgo de la correspondiente rendición de cuentas de la Facultad ante la comunidad universitaria y la sociedad.

ARTÍCULO 4. Decano(a). El Decano(a) es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la Facultad. Representa al Rector ante la Facultad y a la Facultad ante la Universidad. La designación y funciones del Decano(a) corresponden a lo establecido en los artículos 36 y 37 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 5. Objeto de la Secretaría de Facultad. Corresponde a la Secretaría de Facultad ejercer la secretaría del Consejo de Facultad y asesorarlo en el desarrollo de las sesiones que convoque el mencionado Consejo; orientar la gestión de implementación de las políticas y estrategias de gestión documental que defina la Universidad, así como la gestión documental y la organización y administración de los archivos de gestión de la Facultad; apoyar la gestión de consulta para la designación del Rector y los Decanos(as) y la elección de los representantes profesorales y estudiantiles al Consejo Superior Universitario y al Consejo Académico; organizar y coordinar el proceso de elección de los representantes profesorales y estudiantiles al Consejo de Facultad; acreditar, previo el cumplimiento de los requisitos legales o estatutarios, a los miembros elegidos o designados del Consejo de Facultad; documentar y sustanciar los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos del Consejo de Facultad; así como recopilar y remitir toda la documentación necesaria a la Secretaría de Sede, para el trámite de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que resuelvan las solicitudes especiales de los estudiantes de que trata el Estatuto Estudiantil, Acuerdo 08 de 2008 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen, o las solicitudes especiales presentadas por los docentes; gestionar el proceso de suscripción de documentos y certificaciones de la Facultad; divulgar las decisiones e informaciones oficiales de las autoridades de Facultad y coordinar con el apoyo de la Oficina de Planeación de la Sede, los Claustros y la Colegiatura de Sede.

ARTÍCULO 6. Secretario(a) de Facultad. La Facultad tendrá un secretario(a), quien deberá acreditar título universitario y será de libre nombramiento y remoción por el Decano(a). El secretario(a) ejercerá las funciones establecidas en el artículo 40 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, en los estatutos internos y reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO 7. Objeto de la Vicedecanatura Académica. Corresponde a la Vicedecanatura Académica de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, conforme a las directrices de la Decanatura, dirigir y coordinar las actividades de docencia y gestión de toda la actividad académica de formación, así como de la administración, diseño, programación, desarrollo, evaluación y mejoramiento de los programas curriculares de pregrado y posgrado; asesorar al Consejo de Facultad y al Decano(a) en la gestión de seguimiento y evaluación de los procesos de administración de la docencia, formación y de los programas curriculares y demás actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones de la misma. Así mismo, corresponde a esta Vicedecanatura asesorar a la Decanatura, coordinando los procesos de gestión administrativa, financiera y de talento humano que competan al Decano(a), conforme a las delegaciones conferidas por el Rector(a); y presidir e impulsar la gestión del Comité de Laboratorios y el Comité de Directores(as) de Áreas Curriculares.

ARTÍCULO 8. Vicedecano(a) Académico. La Facultad tendrá un Vicedecano(a) Académico de libre nombramiento y remoción por el Decano(a), quien lo reemplazará en sus faltas temporales. Para ser Vicedecano(a) Académico se exigirán los mismos requisitos que para ser Decano(a). Las funciones del Vicedecano(a) Académico corresponden a lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y las demás que le asigne el Decano(a) y el Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 9. Objeto de la Vicedecanatura de Investigación y Extensión. Corresponde a la Vicedecanatura de Investigación y Extensión, conforme a las directrices de la Decanatura y del Consejo de Facultad, orientar la implementación de las políticas, los planes y la reglamentación en materia de investigación y las diferentes modalidades de extensión; dirigir y coordinar las estrategias y programas que se formulen en éstas materias; asesorar al Decano(a) en el seguimiento y evaluación de la gestión de investigación y extensión, mediante la preparación, análisis y consolidación de los informes sobre el desarrollo de los planes y programas como insumo fundamental para el ejercicio de las atribuciones que en materia de la evaluación integral compete al Comité de Investigación y Extensión y al Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 10. Vicedecano(a) de Investigación y Extensión. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión será de libre nombramiento y remoción por el Decano(a). Para ser Vicedecano(a) de Investigación y Extensión se exigirán los mismos requisitos que para ser Decano(a). El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y promover, de acuerdo con las orientaciones del Decano(a), la implementación de los planes y programas de investigación, extensión y evaluación y gestión de la Facultad, procurando la armonía de las funciones de docencia e investigación y el trabajo interdisciplinario.

2. Elaborar y presentar semestralmente el presupuesto de los fondos de la Unidad de Gestión de Investigación de la Facultad.

3. Coordinar todas las actividades administrativas y presupuestales de la Unidad de Gestión de Investigación de la Facultad.

4. Ejecutar las políticas y programas que en materia de investigación y extensión imparta la Vicerrectoría de Investigación y la Dirección Nacional de Extensión respectivamente, o quien haga sus veces, en coordinación con las Direcciones de Investigación y Extensión de la Sede; y preparar los informes de evaluación y seguimiento de la gestión de investigación y de las diferentes modalidades y procedimientos de extensión en la Facultad, para presentarlos ante el Comité de Investigación y Extensión y el Consejo de Facultad.

5. Apoyar al Decano(a) en la gestión de las relaciones interinstitucionales y preparación de proyectos de convenios y en todas las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones en materia de investigación y extensión.

6. Presentar informe anual de su gestión ante el Consejo de Facultad y el Decano(a).

7. Coordinar la formulación del Plan de Acción Anual de Extensión de la Facultad, su ejecución y realizar el seguimiento al avance y resultados del mismo.

8. Elaborar y consolidar propuestas de política y reglamentación en materia de extensión y presentarlas para análisis y consideración por parte de la Dirección Nacional de Extensión.

9. Promover y apoyar la difusión y la divulgación de los resultados de los programas, proyectos y actividades de extensión de la Facultad.

10. Realizar el seguimiento y evaluación integral de la gestión y resultados de las distintas modalidades de extensión en la Facultad, y elaborar los informes, indicadores y reportes correspondientes.

11. Brindar asesoría y apoyo a las Unidades Académicas Básicas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades de extensión correspondientes a las distintas modalidades de extensión que desarrolle la Facultad.

12. Las demás que mediante resolución establezca o le delegue el Consejo de Facultad o el Decano(a). En todo caso, las funciones deberán estar acordes con la naturaleza del cargo.

ARTÍCULO 11. Objeto de la Dirección de Bienestar. Corresponde a la Dirección de Bienestar, conforme a la reglamentación de la Universidad y las políticas y orientaciones del Consejo de Bienestar Universitario y de las Direcciones del Nivel Nacional y de Sede, asesorar al Consejo de Facultad y a la Decanatura en materia de Bienestar Universitario y la implementación de las políticas, la reglamentación y los planes estratégicos definidos por la Universidad; la gestión de fortalecimiento de la red de egresados para impulsar la vinculación de los mismos a los programas de formación, docencia, investigación, extensión y bienestar universitario; el apoyo a los planes y programas de gestión de la actividad física y deportiva y de cultura para la atención de las necesidades de la comunidad de estudiantes, docentes y funcionarios de la Facultad. Le corresponde también a la mencionada Vicedecanatura velar por la alimentación y actualización permanente del sistema de información de Bienestar Universitario y la coordinación, seguimiento y evaluación de la gestión de bienestar en las diferentes Unidades Académicas Básicas y administrativas de la Facultad, así como la autoevaluación y autocontrol de los procesos a su cargo.

ARTÍCULO 12. Director(a) de Bienestar Universitario. La Facultad tendrá un Director(a) de Bienestar designado libremente por el Decano(a), quien participará en el Consejo de Facultad con voz y voto. Serán funciones del Director(a) de Bienestar Universitario:

1. Promover y políticas de bienestar en concordancia con las instancias de bienestar de los niveles Sede y Nacional de la Universidad de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos 44 de 2009 y 07 de 2010, su reglamentación o las normas que lo modifiquen o deroguen.

2. Ejecutar las orientaciones trazadas por el Consejo de Bienestar Universitario y la Dirección de Bienestar de Sede.

3. Dirigir, orientar y coordinar las políticas y programas de Bienestar de la Facultad en materia de Acompañamiento Integral, Fomento Socioeconómico, Gestión de la Actividad Física y Cultura, dentro del marco de los Programas definidos para la Sede.

4. Velar por la debida ejecución de los programas de bienestar universitario en la Facultad.

5. Gestionar recursos para la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de programas de bienestar universitario.

6. Coordinar y presentar ante el Consejo de Facultad el presupuesto anual de la Dirección de Bienestar.

7. Asistir al Decano(a) y al Consejo de Facultad en los asuntos relacionados con bienestar universitario.

8. Convocar y presidir el Comité de Bienestar.

9. Presentar informe anual de gestión al Decano(a).

10. Las demás que mediante resolución establezca o le delegue el Consejo de Facultad o el Decano(a). En todo caso, las funciones deberán estar acordes con la naturaleza del cargo.

ARTÍCULO 13. Unidades Académicas Básicas. La Facultad de Ciencias Humanas y Económicas contará con Departamentos, que se definen como Unidades Académicas Básicas donde se conciben y programan las actividades propias de la profesión académica, como la docencia, la investigación y la extensión. Dentro de este marco corresponde a los Departamentos atender las necesidades docentes de la Universidad, participar en la definición de la estructura de los Programas Curriculares de pregrado y postgrado y la promoción del desarrollo estratégico de la investigación y la extensión en su campo.

Corresponde también a los Departamentos responder por el desarrollo y seguimiento de los planes y programas de docencia, formación e investigación y por el desarrollo de los procesos de administración de la docencia, gestión de la actividad académica, administración de la información, autoevaluación y control de la gestión y el fomento y promoción de la cultura y del patrimonio.

Así mismo le corresponde a estas Unidades Académicas Básicas, la orientación, la evaluación y el seguimiento de los programas y proyectos de extensión que se formulen y estructuren por los diferentes docentes del respectivo Departamento; y responder por los resultados y los informes de la gestión individual e integral de los proyectos y las diferentes modalidades de extensión.

La Facultad contará con las siguientes Unidades Académicas Básicas:

1. Departamento de Historia

2. Departamento de Economía

3. Departamento de Ciencia Política

4. Departamento de Estudios Filosóficos y Culturales

ARTÍCULO 14. Director(a) de Unidad Académica Básica. El Director(a) de Unidad Académica Básica debe responder ante el Decano(a) por la buena marcha de la dependencia a su cargo. Para ser Director(a) de Unidad Académica Básica se requiere ser profesor de carrera y tener al menos la categoría de asociado. En casos excepcionales el Consejo Superior Universitario podrá autorizar el nombramiento de docentes que pertenezcan a una categoría diferente.

Corresponde al Director(a) de Unidad Académica Básica programar y distribuir las labores docentes entre el personal académico adscrito al mismo, según los requerimientos institucionales y teniendo en cuenta la formación y experiencia de los docentes, velar por el cumplimiento de los programas de trabajo de éstos, así como promover el trabajo en equipo, el sentido de pertenencia, el desarrollo profesional, el bienestar de los docentes que conforman la Unidad y promover la participación de los profesores en el desarrollo de programas curriculares; así como garantizar el desarrollo del proceso de gestión y programación de la actividad académica relativos a los programas académicos cuyo desarrollo esté bajo la administración del respectivo Departamento.

ARTÍCULO 15. Áreas Curriculares. Las Áreas Curriculares agruparán programas de pregrado y postgrado afines, con el objetivo de fortalecer el trabajo inter y transdisciplinario. El Área Curricular deberá tender a la creación de ciclos de fundamentación comunes en los programas de pregrado, líneas de investigación en los programas de postgrado y la creación de nuevos programas. Así mismo, el Área Curricular deberá posibilitar el tránsito de los estudiantes de pregrado del Área Curricular a los programas de postgrado del Área.

El Área Curricular es la dependencia encargada de diseñar y formular las propuestas de los Programas Curriculares de la Facultad, así como de realizar el seguimiento y la evaluación de los respectivos programas para su modificación, supresión y apertura. Corresponde también a las Áreas Curriculares apoyar y gestionar los procesos de acreditación de los programas curriculares de su competencia, conforme a las políticas, estrategias y orientaciones de la Vicerrectoría Académica y de la dirección Académica de la Sede.

La Facultad de Ciencias Humanas y Económicas contará con las siguientes Áreas Curriculares, dependencias que administrarán el diseño, seguimiento y evaluación de los Programas Curriculares de pregrado y posgrado que se relacionan en cada caso, así:

1. Área Curricular de Ciencias Humanas y Sociales

Programas curriculares de pregrado

a. Historia

b. Ciencia Política

Programas curriculares de postgrado

a. Especialización en Estética

b. Especialización en Ciencia Política

c. Especialización en Divulgación y Aprobación de las Ciencias y las Técnicas

d. Maestría en Historia

e. Maestría en Estética

f. Doctorado en Historia

g. Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales

2. Área Curricular de Economía

Programas de pregrado

a. Economía

Programas de postgrado

a. Especialización en Economía Internacional

b. Maestría en Ciencias Económicas

ARTÍCULO 16. Director(a) de Área Curricular. Los Directores(as) de Áreas Curriculares serán los directores(as) académicos de los programas de pregrado y de postgrado que se les asignen. Tendrán como función apoyar al Decano(a) y al Vicedecano(a) Académico en el diseño, programación, coordinación y evaluación de los programas curriculares de la Facultad. Deberán velar por la calidad de los programas, por el mejoramiento de la docencia y del trabajo académico de los estudiantes, la innovación pedagógica y, en general, por la ejecución de las políticas que sobre la docencia formule la Vicerrectoría Académica. Las demás que le asigne el Decano(a) y el Consejo de Facultad.

Los Directores(as) de Área Curricular deberán ser profesores(as) universitarios de carrera de libre designación por el Decano(a). El Consejo de Facultad definirá los requisitos para ser Director(a) de Programas Curriculares.

ARTÍCULO 17. Comité de Directores(as) de Unidades Académicas Básicas. El Comité de Directores(as) de Unidades Académicas Básicas funcionará con carácter permanente, y estará conformado por el Decano(a) o su delegado, quien lo presidirá, y por todos los Directores(as) de las Unidades Académicas Básicas de la Facultad. Ejercerá la Secretaría de este Comité del Secretario(a) de Facultad.

ARTÍCULO 18. Funciones del Comité de Directores(as) de Unidades Académicas Básicas. Serán funciones del Comité de Directores(as) de Unidades Académicas Básicas de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas las siguientes:

1. Apoyar al Decano(a) y al Consejo de Facultad en la formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo de la Facultad.

2. Analizar las evaluaciones del personal académico y emitir, con destino al Consejo de Facultad, los conceptos y recomendaciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones de la Universidad.

3. Velar por el cumplimiento de los requisitos de promociones y demás novedades del personal académico.

4. Conceptuar ante el Consejo de Facultad sobre el cumplimiento por parte de los miembros del personal académico, de los requisitos exigidos para el otorgamiento de comisiones de estudio.

5. Revisar y evaluar los informes de los miembros del personal académico en comisión y hacer las recomendaciones del caso al Consejo de Facultad.

6. Atender los asuntos relacionados con el personal académico que contemple el Estatuto de Personal Académico y los que le encomiende el Consejo y el Decano(a).

7. Discutir los planes de acción de cada una de las Unidades Académicas Básicas y hacerles el debido seguimiento.

8. Estudiar y recomendar al Consejo de Facultad el Plan de Formación y Capacitación de Docentes.

9. Estudiar y recomendar al Consejo de Sede las solicitudes de Comisiones de Estudios conducentes a la obtención de título de Doctorado de los profesores, sujetas a la reglamentación vigente y al Plan de Capacitación de Docentes.

10. Analizar la planta de personal docente de la Facultad y estudiar los perfiles de los cargos vacantes para propósitos de la realización de los concursos docentes.

11. Recomendar ante el Consejo de Facultad distinciones, premios y reconocimientos a los profesores.

12. Coordinar la vinculación de programas y planes que relacionen a la Facultad con el entorno regional, nacional e internacional.

13. Estudiar y recomendar al Consejo de Facultad las políticas y estrategias de comunicación de la Facultad.

14. Las demás que asigne el Decano(a) o el Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 19. Comité de Directores(as) de Áreas Curriculares. Funcionará con carácter permanente un Comité de Directores(as) de Áreas Curriculares como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad en lo relativo a los programas curriculares. El Comité estará conformado por el Vicedecano(a) Académico quien lo presidirá y por los Directores(as) de las Áreas Curriculares.

PARÁGRAFO. El Comité definirá cuál de sus miembros ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

ARTÍCULO 20. Comité de Investigación y Extensión. El Comité de Investigación y Extensión es el órgano de asesoría de la Decanatura y el Consejo de Facultad para efectos de la implementación de las políticas y estrategias en materia de investigación y extensión, así como para la supervisión, seguimiento y evaluación de la Investigación y la Extensión en la Facultad. El Comité de Investigación y Extensión de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas estará integrado por:

1. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión, quien lo presidirá.

2. Los Directores(as) de Unidades Académicas Básicas de la Facultad.

3. Un Director(a) de Grupo de Investigación clasificado en Colciencias, propuesto por el Vicedecano(a) de Investigación y Extensión y nombrado por el Consejo de Facultad.

4. Un(a) representante de los laboratorios de la Facultad, propuesto por el Vicedecano(a) de Investigación y Extensión y nombrado por el Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO. El Comité designará cuál de sus miembros ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

ARTÍCULO 21. Funciones del Comité de Investigación y Extensión. Serán funciones del Comité de Investigación y Extensión de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas las siguientes:

1. Asesorar al Consejo de Facultad, a la Decanatura y a las Unidades Académicas Básicas de la Facultad en los asuntos relacionados con la función de la Investigación y la Extensión.

2. Proponer políticas y líneas prioritarias de investigación y extensión de la Facultad.

3. Elaborar y proponer al Consejo de Facultad el Plan de Acción de la Dirección de Investigaciones y extensión, de acuerdo con los planes nacionales y de Sede integrando los planes de las Unidades Académicas Básicas de la Facultad.

4. Coordinar y promover el desarrollo de la función de extensión en el nivel de Facultad, de acuerdo con los lineamientos de política académica del nivel nacional, de Sede y de la misma Facultad, articulándolos con los programas de formación y de investigación.

5. Proponer para la aprobación del Consejo de Facultad el presupuesto de la Unidad de Gestión de la Investigación (UGI).

6. Fomentar la articulación entre los grupos de investigación de la Facultad y las líneas de investigación de los postgrados.

7. Fomentar la participación de los estudiantes de pregrado y postgrado en los Grupos de Investigación, de tal manera que se garantice la permanencia y estabilidad de tales grupos.

8. Fomentar la relación de los programas de investigación con los de docencia y extensión.

9. Discutir asuntos técnico-académicos que afecten los proyectos de investigación aprobados por las Convocatorias Internas de Investigación (Vicerrectoría de Investigación y DIME), para ser recomendados a la Comisión de Investigación de la Sede.

10. Solicitudes de prórrogas para la entrega de productos de investigación

11. Coordinar la formulación del Plan de Acción Anual de Extensión de la Facultad, su ejecución y realizar el seguimiento al avance y resultados del mismo.

12. Elaborar y consolidar propuestas de política y reglamentación en materia de extensión y presentarlas para análisis y consideración por parte de la Dirección Nacional de Extensión.

13. Apoyar la difusión y la divulgación de los resultados de los programas, proyectos y actividades de extensión de la Facultad.

14. Realizar el seguimiento y evaluación integral de la gestión y resultados de las distintas modalidades de extensión en la Facultad, y elaborar los informes, indicadores y reportes correspondientes.

15. Brindar asesoría y apoyo a las Unidades Académicas Básicas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades de extensión correspondientes a las distintas modalidades de extensión que desarrolle la Facultad.

16. Las demás que se le asignen o deleguen de acuerdo con los Estatutos de la Universidad.

ARTÍCULO 22. Comité de Laboratorios. El Comité de Laboratorios estará conformado por el Vicedecano(a) Académico, quien lo presidirá, un Director(a) del Área Curricular y un Director(a) de Unidad Académica Básica.

ARTÍCULO 23. Objeto del Comité de Laboratorios. Corresponde al Comité de Laboratorios la promoción, y el fortalecimiento de los procesos de aprendizaje a través de la experimentación y la investigación y de la gestión de extensión en actividades que sean propias de los Laboratorios.

ARTÍCULO 24. Comité de Contratación. El Comité de Contratación de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de Medellín estará integrado por el Vicedecano(a) Académico, quien lo presidirá, un(a) delegado del Decano(a), un(a) representante de los Directores(as) de Unidad Académica Básica y el Jefe(a) de la Unidad Administrativa de la Facultad, quien actuará como secretario(a) del Comité, con voz pero sin voto. Este Comité cumplirá las funciones previstas en el artículo 15 del Manual de Convenios y Contratos adoptado por la Universidad, o las normas que la modifiquen o deroguen.

ARTÍCULO 25. Comité Asesor de Bienestar Universitario. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 5, del Acuerdo 07 de 2010, funcionará con carácter permanente un Comité Asesor de Bienestar Universitario como instancia que propone, apoya y asesora al Consejo de Facultad y al Director(a) de Bienestar, en la implementación de los programas y proyectos de Bienestar Universitario en consonancia con las políticas definidas por el Consejo Superior Universitario y los programas aprobados por el Consejo de Bienestar Universitario.

Este Comité estará conformado por:

1. El Director(a) de Bienestar, quien lo preside.

2. Un(a) representante de los estudiantes, elegido entre los representantes estudiantiles de la Facultad.

3. Un(a) representante del personal administrativo.

4. El(la) suplente del representante profesoral al Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO. El Comité designará cuál de sus miembros ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

ARTÍCULO 26. Funciones del Comité Asesor de Bienestar Universitario. Serán funciones del Comité Asesor de Bienestar Universitario las siguientes:

1. Asesorar al Consejo de Facultad en la definición de políticas, planes y programas de Bienestar de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, realizando recomendaciones para el diseño de los Planes de Desarrollo de la Facultad.

2. Analizar las políticas de Bienestar de nivel nacional y de Sede, para realizar propuestas o recomendaciones.

3. Proponer al Consejo de Facultad la realización de estudios diagnósticos pertinentes para evaluar y orientar los planes de bienestar de la Facultad.

4. Presentar un Plan Anual de programas y actividades de bienestar para la Facultad, de acuerdo con las políticas de bienestar nacionales y de Sede.

5. Estudiar y recomendar al Consejo de Facultad la adopción de normas y reglamentaciones relativas a los programas y actividades de bienestar.

ARTÍCULO 27. Comité de Facultad para la Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios. Es la instancia encargada de adelantar la investigación pertinente por violaciones al régimen disciplinario estudiantil, o por la ocurrencia de hechos que afectan la normal convivencia y desarrollo de la vida universitaria, por solicitud del Consejo de Facultad o quien haga sus veces, así como de propender por la conciliación y el tratamiento pedagógico en la resolución de conflictos, conforme a lo previsto en el Acuerdo 44 de 2009 y su reglamentación, o las normas que lo modifiquen o deroguen. Este Comité estará conformado conforme a lo establecido en el artículo 37 del Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen o deroguen.

ARTÍCULO 28. Funciones del Comité de Facultad de Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios. Las funciones del Comité de Facultad de Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios, serán las siguientes, conforme al reglamento previsto en el Acuerdo 19 de 2010 o las normas que lo modifiquen o deroguen:

1. Avocar el estudio de las quejas o informes presentados y determinar la viabilidad de la conciliación de los asuntos allí presentados.

2. Dar inicio al proceso disciplinario, en caso de determinar que el asunto no es materia de conciliación o que no se llegue a un acuerdo conciliatorio o que existe incumplimiento en lo dispuesto en el acta de conciliación.

3. En caso de llegarse a un acuerdo conciliatorio, deberá realizar el seguimiento al cumplimiento de lo acordado.

4. Adelantar indagación preliminar con el fin de establecer la existencia de la conducta y la individualización de los presuntos responsables.

5. Escuchar a cada una de las partes involucradas en las conductas mencionadas, con el fin de analizar lo acontecido, y las posibilidades pedagógicas de las medidas a tomar.

6. Recomendar el archivo de la diligencia o la apertura de investigación disciplinaria al Consejo de Facultad.

7. Una vez el Consejo de Facultad expide el auto de apertura, proceder a realizar la investigación disciplinaria.

8. Cuando las conductas generen daños y perjuicios patrimoniales o morales estos comités sugerirán, además de la sanción, medidas de reparación y resarcimiento.

9. Verificar el cumplimiento de las sanciones por violaciones al régimen disciplinario a estudiantes.

10. Informar a las instancias pertinentes, el desarrollo efectivo de mecanismos de prevención de conductas que alteren la convivencia y el normal desarrollo de la vida universitaria.

ARTÍCULO 29. Comités Asesores de Programas Curriculares de Pregrado y de Posgrado. El Comité Asesor de Programa Curricular es un órgano consultivo y asesor para el adecuado funcionamiento de cada uno de los programas curriculares y deberá emitir concepto ante el Consejo de Facultad frente a todas y cada una de las solicitudes estudiantiles.

Cada programa curricular de pregrado tendrá un Comité Asesor de Programa integrado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados del respectivo programa, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad; en la cual, además, se les asignarán las funciones a cumplir.

Los programas de postgrado de las Áreas definidas por el Consejo Superior Universitario, tendrán un Comité Asesor conformado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados de programas de la respectiva área, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad.

Los Comités Asesores de pregrado y postgrado serán presididos por el respectivo Director(a) y cumplirán las funciones que les asigne el Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO. Las funciones que le corresponden tanto al Comité Asesor de Programas Curriculares de Pregrado como al de Posgrado, son las asignadas por el Consejo de Facultad en el Acuerdo 12 de 2010.

ARTÍCULO 30. Comité Editorial. Funcionará con carácter permanente un Comité Editorial como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad en lo relativo a los asuntos de relacionados con la publicación de material bibliográfico de la Facultad. Estará conformado según lo establecido en el Acuerdo 007 de 2010 del Consejo de Facultad de Ciencias Humanas y Económicas o la norma que lo modifique, adicione o derogue.

PARÁGRAFO 1. El Comité Editorial designará cuál de sus miembros ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

PARÁGRAFO 2. Las funciones del Comité Editorial serán las previstas en el artículo 2 de la Resolución 1053 del 26 de Agosto de 2010 de la Rectoría, y las normas que la modifiquen o deroguen.

ARTÍCULO 31. Naturaleza y Objeto del Centro Editorial. El Centro Editorial es una dependencia de carácter administrativo a la que le corresponde, bajo la orientación del Decano(a) de la Facultad, apoyar la implementación de las políticas editoriales definidas por la Editorial de la Universidad Nacional de Colombia en la respectiva Facultad y atender los asuntos relacionados con la consolidación y distribución de la producción editorial de la misma de manera organizada. Así como planificar, diseñar, divulgar y comercializar proyectos editoriales en coherencia con una perspectiva de beneficio académico, cultural y social.

Las funciones del Centro Editorial son establecidas por el Acuerdo 007 de 2010 del Consejo de Facultad de Ciencias Humanas y Económicas o la norma que lo modifique, adicione o derogue.

ARTÍCULO 32. Objeto de la Unidad Administrativa. Corresponde a la Unidad Administrativa de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas la gestión administrativa y financiera, así como apoyar al Decano(a) en la preparación y elaboración de los actos administrativos de gestión del talento humano que deban expedirse conforme a las delegaciones del Rector, así como su posterior trámite de comunicación y envío a las dependencias de Personal de la Sede, todo conforme a las funciones, responsabilidades y organización interna que sean reglamentadas por la Universidad, con base en las propuestas lideradas por la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa.

ARTÍCULO 33. Adscripción. Mediante acto administrativo separado, el Consejo de Facultad determinará la adscripción de los profesores a las diferentes Unidades Académicas Básicas.

ARTÍCULO 34. Coordinadores(as). El Decano(a) podrá asignar funciones de coordinación y apoyo académico administrativo a profesores(as) adscritos(as) a la Facultad, para apoyar la gestión de la Facultad. La dedicación a estas labores será reconocida en la jornada de trabajo docente.

ARTÍCULO  35. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes el Acuerdo 35 de 2007 del Consejo Superior Universitario y las demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Bogotá, D.C., a veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012)

JAVIER BOTERO ÁLVAREZ

Presidente

JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN

Secretario