SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 10/04/2012
- Fecha de entrada en vigencia: 04/05/2012
- Mapa del Documento
ACUERDO 044 DE 2012
(Acta 04 del 10 de abril)
Derogado por Art. 21, Acuerdo CSU 113 de 2013.
Suspendido por Art. 1, Acuerdo CSU 64 de 2012
"Por el cual se establece la estructura interna académico administrativa del Nivel Nacional"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias previstas en el artículo 12, literal f, del Decreto Ley 1210 de 1993 y el artículo 14, numeral 7, del Acuerdo 11 de 2005 - Estatuto General, y en desarrollo del principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que en razón de su misión y de su régimen especial establecido en el artículo 69 de la Constitución Política y en los artículos 3 y 4 del Decreto Ley 1210 de 1993, la Universidad Nacional de Colombia es una persona jurídica autónoma, con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y dictar normas y reglamentos.
Que conforme a lo previsto en el artículo 12, literal f, del Decreto Ley 1210 de 1993, y en el artículo 14, numeral 7 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, el Consejo Superior Universitario es la instancia competente para determinar la creación, modificación, o supresión de Sedes, dependencias administrativas y otras formas de organización institucional y académica, previo concepto del Consejo Académico cuando pueda afectarse el desarrollo de los programas académicos.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, corresponde al Rector(a) proponer al Consejo Superior Universitario las modificaciones a la organización interna de la Universidad y la planta de personal requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Que conforme a lo previsto en el artículo 4 del Estatuto General, en desarrollo de los principios de coordinación y correspondencia y pertinencia, la organización y desarrollo de funciones por parte de las distintas instancias y dependencias que conforman la Universidad, deben estar orientados a coordinar y armonizar la gestión, de tal manera que exista unidad de criterios en el desarrollo, gestión y logro de la misión y fines de la Universidad; mientras la organización interna debe establecer claramente la dependencia jerárquica, la interacción técnica y las funciones de acuerdo con la naturaleza y misión de las dependencias y unidades. Así mismo, la asignación de funciones debe guardar relación directa con la naturaleza de las dependencias; en consecuencia, la denominación deberá ser la misma para cualquier instancia organizativa interna con iguales o similares competencias.
Que conforme a lo dispuesto en el Plan Global de Desarrollo 2010 - 2012 "Por una Universidad de Excelencia, Investigadora, Innovadora y a la Vanguardia del País", en la Línea de Desarrollo Institucional, para fortalecer la presencia de la Universidad en la Nación se determinó la necesidad de desarrollar un modelo de gestión académico administrativo moderno, basado fundamentalmente en la autonomía, la desconcentración y la participación comprometida de sus estamentos, con una adecuada estructura organizacional, con los instrumentos y recursos físicos y financieros necesarios y un capital humano calificado, de tal forma que la Universidad pueda responder eficazmente a los retos y demandas de la nación colombiana.
Que dentro de las estrategias establecidas se dispuso el rediseño integral de la estructura organizacional para que esta se convierta en un instrumento de flexibilidad y de organización adecuada a las necesidades y los retos de la gestión misional, administrativa y estratégica de la entidad.
Que para cumplir con los retos de su desarrollo institucional la Universidad ha venido construyendo su Sistema de Mejor Gestión - SIMEGE y que dentro de este marco se ha venido adelantando el Subproyecto de Ajuste Institucional orientado a la reorganización de su estructura interna y funcional con el propósito de adecuarla a las necesidades y los retos de la Visión 2017 que se ha definido y que le impone a la Universidad Nacional de Colombia en su condición de entidad de educación superior y pública, que su desarrollo permitirá a todo colombiano que tenga aptitudes y voluntad, llevar a cabo estudios de pregrado y posgrado de la más alta calidad bajo criterios de equidad, reconociendo las diversas orientaciones de tipo académico e ideológico. De tal manera que se convierta en la primera Universidad del país, y en una de las más importantes de América Latina y el Caribe, con pregrados de altísima calidad y posgrados basados en la generación del conocimiento y en su uso para la solución de problemas fundamentales de la sociedad colombiana.
Así el reto es constituirse en una Universidad intensiva en investigación, llevando a cabo investigación y extensión de frontera, con una estrecha comunicación entre la Universidad y los sectores productivos, sociales y gubernamentales del país; desarrollando a cabo programas y proyectos desde múltiples formas organizativas como grupos, centros disciplinares y temáticos, institutos inter y transdisciplinares, etc., coordinadas en un sistema con metas claras, con políticas de fomento e instrumentos de comunicación eficaces, así como con programas integrados a grupos y redes en los ámbitos nacional e internacional.
Así mismo, la Universidad se propuso fortalecer los programas de extensión que respondan a las necesidades sociales de carácter más inmediato articularlos fuertemente con la investigación y la docencia, usando el conocimiento generado para producir bienestar y crecimiento económico al país y recursos adicionales para el cumplimiento óptimo de su misión.
Que conforme al resultado del Diagnóstico de la Estructura Organizacional de la Universidad Nacional de Colombia, la organización del Nivel Nacional presenta ambigüedad en el rol que debe cumplir, porque no obstante que ha transcurrido más de una década desde su creación, su perfil como instancia responsable del direccionamiento estratégico, de monitoreo y seguimiento integral y de asesoría no ha logrado su consolidación; su estructura interna presenta vacíos y duplicidades funcionales y no es clara la delimitación de funciones y competencias entre sus dependencias para efecto de la gestión de los Macroprocesos y Procesos que en materia misional, administrativa, estratégica y de medición, control y seguimiento debe adelantar conforme a la normatividad de la Universidad y a los planes y programas de desarrollo que se ha propuesto la entidad.
Que ante la falta de precisión de la misión y las funciones en los acuerdos de estructura, es clara la confusión de roles del Nivel Nacional con el Nivel de Sedes, especialmente con la Sede de Bogotá, porque mientras el Nivel Nacional en varios temas ha venido asumiendo la gestión de procesos muy operativos, la Sede de Bogotá ha venido asumiendo en algunos aspectos la definición de políticas y orientando a las demás Sedes en la implementación de las mismas.
En un claro proceso de reversión del modelo de desconcentración que había venido implementando la Universidad desde 1997, con las modificaciones que se realizaron a la estructura durante el periodo 2004 - 2006, la ambivalencia de roles se acentuó porque las principales competencias de la Sede Bogotá en materia misional y administrativa se centralizaron en el Nivel Nacional. Al adscribir las dependencias misionales y administrativas de la Sede Bogotá, a las Vicerrectorías Nacionales y a la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa, se determinó una estructura muy compleja para el Nivel Nacional, mientras que la de la Sede Bogotá se debilitó quedando con una muy baja gobernabilidad sobre su gestión misional y administrativa.
Por otra parte es preciso recordar que las decisiones de centralización de la gestión operativa en el Nivel Nacional no se produjeron sólo en relación con Bogotá, sino que afectó también, la gobernabilidad de las demás Sedes de la Universidad. Cuando se reglamentó el Sistema de Investigación y se determinó la estructura que soportaría la gestión de este sistema, las Direcciones de Investigación de las Sedes de Medellín, Manizales, Palmira y Bogotá quedaron adscritas a la Vicerrectoría de Investigación, y no a las respectivas Vicerrectorías de Sede.
Situación similar se dio en el caso de las Sedes de Presencia Nacional frente a las cuales varias dependencias del Nivel Nacional asumieron la responsabilidad de gestionar muchos procesos de gestión administrativa, financiera, de talento humano, de asesoría jurídica y en materia de informática y comunicaciones, entre otros.
Que en desarrollo de los principios de coordinación, de correspondencia y pertinencia es necesario establecer una estructura organizacional adecuada para coordinar y articular la gestión de los procesos y procedimientos misionales, estratégicos, administrativos y de medición, control y seguimiento, tanto en el Nivel Nacional como en las Sedes y Facultades.
Que el Consejo Académico en su sesión 03 de 2012, realizada el 26 de marzo, conceptuó favorablemente ante el Consejo Superior Universitario la aprobación de la propuesta presentada.
Que el Consejo Superior Universitario en su sesión 04 de 2012, realizada el 10 de abril, analizó y aprobó la propuesta de estructura interna académico administrativa del Nivel Nacional de la Universidad Nacional de Colombia y decidió aprobarla.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. La estructura interna académico administrativa del Nivel Nacional de la Universidad Nacional de Colombia estará conformada así:
1. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
2. CONSEJO ACADÉMICO
3. CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
4. RECTORÍA
4.1 Comité de Vicerrectores(as)
4.2 Junta Directiva Nacional de UNISALUD
4.3 Comité Directivo del Sistema de Mejor Gestión
4.4 Comité de Conciliación de la Universidad Nacional de Colombia
4.5 Comité Nacional de Propiedad Intelectual
4.6 Comisión Nacional de Carrera Administrativa
4.7 Comité Nacional de Coordinación del Sistema de Control Interno
4.8 Comité Directivo de la Editorial Universidad Nacional de Colombia
4.9 Comité Nacional de Inversiones Financieras y de Donaciones
4.10 Unidad de Medios de Comunicación - UNIMEDIOS
4.11 Unidad de Servicios de Salud - UNISALUD
4.12 Oficina Jurídica Nacional
4.13 Oficina Nacional de Planeación
4.14 Oficina de Relaciones Internacionales
4.15 Oficina Nacional de Control Interno
4.16 Oficina Nacional de Control Disciplinario Interno
5. SECRETARIA GENERAL
5.1.1 Sala Jurídica
5.1.2 Comité Nacional de Gestión Documental
5.1.3 Comité de Gestión Documental para las Sedes de Presencia Nacional
5.1.4 División Nacional de Gestión Documental
6. VICERRECTORÍA ACADÉMICA
6.1 Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje
6.2Comité Nacional de Programas Curriculares
6.3 Comité Nacional de Matrículas
6.4 Dirección Nacional de Admisiones y Registro
6.5 Dirección Nacional de Programas Curriculares de Pregrado
6.6 Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado
6.7 Dirección Nacional de Promoción y Divulgación Cultural
6.8 Dirección Nacional de Innovación Académica
6.9 Editorial Universidad Nacional de Colombia
6.9.1 Comité Editorial
6.10 Dirección del Sistema de Información Académica
7. VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
7.1 Comité Nacional de Investigación
7.2 Comité Nacional de Ética en Investigación
7.3 Comité Nacional de Extensión
7.4 Comité Académico Asesor de Laboratorios
7.5 Dirección Nacional de Extensión
7.5.1 Oficina Nacional de Transferencia del Conocimiento Científico, Tecnológico, Artístico y Cultural
7.6 Dirección Nacional de Laboratorios
8. VICERRECTORÍA GENERAL
8.1 Comité Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones
8.2 Centro de Estudios para la Prevención de Desastres - CEPREVE
8.3 Dirección Nacional de Desarrollo Institucional
8.4 Dirección Nacional de Bienestar Universitario
8.5 Comité Nacional de Bibliotecas
8.6 Dirección Nacional de Bibliotecas
8.7 Dirección Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones
8.8 Dirección Nacional de Talento Humano
8.8.1 División Nacional de Personal Académico
8.8.2 División Nacional de Personal Administrativo
8.8.3 División Nacional Salarial y Prestacional
8.8.4 División Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional
8.9 Dirección Nacional del Concurso Ordinario Docente
9. GERENCIA NACIONAL FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
9.1Comité de Contratación del Nivel Nacional
9.2Comité Técnico de Sostenibilidad Contable
9.3División Nacional de Presupuesto
9.4 División Nacional de Contratación y Servicios Administrativos
9.4.1 Sección de Contratación
9.4.2 Sección de Gestión de Bienes
9.5 División Nacional de Tesorería
9.6 División Nacional de Contabilidad
CAPÍTULO I
CONSEJOS DEL NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 2. Naturaleza y objeto del Consejo Superior Universitario. El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad. Está integrado y cumple las funciones previstas en el Decreto Ley 1210 de 1993 "Por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia", y en el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia".
ARTÍCULO 3. Naturaleza y objeto del Consejo Académico. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad. Está integrado conforme a lo previsto en el artículo 21 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y cumple las funciones previstas en el Decreto Ley 1210 de 1993 "Por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia", y en el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia".
ARTÍCULO 4. Naturaleza y objeto del Consejo de Bienestar Universitario. El Consejo de Bienestar Universitario es el cuerpo colegiado concebido para asesorar al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al Rector(a) en asuntos relacionados con el bienestar universitario; la proposición de políticas y estrategias; la evaluación de los programas y la estructura del sistema de bienestar universitario y las modificaciones que se estimen convenientes; así como la promoción y organización de los programas de bienestar y la reglamentación de su organización y funcionamiento, conforme a los previsto en el los artículos 56 y siguientes del Estatuto General o las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.
CAPÍTULO II
RECTORÍA
ARTÍCULO 5. Objeto de la Rectoría. Corresponde a la Rectoría el direccionamiento académico y administrativo de la Universidad Nacional de Colombia en concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Decreto Ley 1210 de 1993 y el artículo 15 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General; el direccionamiento de las relaciones interinstitucionales tanto a nivel nacional, como internacional; la orientación y liderazgo para la formulación y trámite de las propuestas de planeación, las políticas, estrategias y la reglamentación, el seguimiento y la evaluación de la gestión de la entidad, así como el liderazgo del ejercicio de rendición de cuentas ante la comunidad universitaria, la sociedad y el país.
Así mismo, le corresponde la gestión de las relaciones intergubernamentales con las más altas instancias del Estado como el Congreso de la República, la Presidencia de la República, Ministerios, Departamentos Administrativos y las altas Cortes para efecto de participar e incidir sobre la definición de las políticas públicas y especialmente en las relativas a la educación superior; y formular y/o avalar las propuestas de rediseño y modificación de la estructura interna y funcional de la Universidad para presentarlas ante el Consejo Superior Universitario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, numeral 16, del Estatuto General o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 6. Objeto del Comité de Vicerrectores(as). Corresponde al Comité de Vicerrectores(as) la asesoría y el apoyo al Rector(a), Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico para la organización, gestión y seguimiento de las políticas relacionadas con la misión y demás competencias de la Universidad, la evaluación periódica de los resultados de la gestión académica, científica y de los servicios de extensión en las diferentes Sedes; así como el direccionamiento y la proposición de acciones para el mejoramiento continuo de la gestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto General, Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 7. Objeto de la Junta Directiva Nacional de Unisalud. Corresponde a la Junta Directiva Nacional de Unisalud, formular las políticas generales y de carácter administrativo que permitan garantizar la efectividad del Sistema de Seguridad Social en Salud para todos los afiliados, así como el adecuado funcionamiento de Unidad, y la prestación de un mejor servicio al usuario, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 024 de 2008 del Consejo Superior Universitario, y las normas que lo reglamenten, modifiquen, deroguen o sustituyan.
ARTÍCULO 8. Naturaleza, objeto y conformación del Comité Directivo del Sistema de Mejor Gestión. El Comité Directivo del Sistema de Mejor Gestión es una instancia de direccionamiento del Sistema de Mejor Gestión de la Universidad a la que corresponde la definición de las políticas y estrategias necesarias para el desarrollo, implementación, mejoramiento, perfeccionamiento y sostenibilidad del sistema de mejor gestión de la Universidad y aprobar y evaluar periódicamente el desempeño institucional y el cumplimiento de los objetivos, planes y metas previstas; garantizar la disponibilidad de recursos físicos, económicos, tecnológicos, de infraestructura y de talento humano requeridos para el efecto; disponer los mecanismos para socializar y comunicar a la comunidad universitaria, los resultados de la gestión y la importancia del sistema de mejor gestión para el cumplimiento de los objetivos misionales de la Universidad; fomentar la cultura de la mejora continua e impartir las orientaciones estratégicas para garantizar la implementación articulada con el Modelo Multisedes y la Acreditación Institucional, todo conforme a lo previsto en la Resolución 12 de 2008 de Rectoría o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
El Comité Directivo del Sistema de Mejor Gestión estará integrado por:
1. El Rector(a), quien lo preside.
2. El Vicerrector(a) General, quien presidirá el Comité en ausencia del Rector(a).
3. El Vicerrector(a) Académico.
4. El Vicerrector(a) de Investigación y Extensión.
5. El Director(a) Nacional de Extensión.
6. El Secretario(a) General.
7. El Gerente(a) Nacional Financiero y Administrativo.
8. Los Vicerrectores(as) de Sede.
9. Los Directores(as) de las Sedes de Presencia Nacional.
10. El Jefe(a) de la Oficina Nacional de Planeación.
11. El Jefe(a) de la Oficina Nacional de Control Interno, quien tendrá voz pero no voto.
12. Un funcionario(a) de la Vicerrectoría General quien hará las veces de secretario del Comité.
ARTÍCULO 9. Objeto del Comité de Conciliación de la Universidad Nacional de Colombia. Corresponde al Comité de Conciliación de la Universidad Nacional de Colombia formular políticas de prevención del daño antijurídico orientadas a la defensa de los intereses de la Universidad, así como las directrices que permitan la aplicación de los mecanismos de arreglo directo; determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar los parámetros dentro de los cuales el representante judicial o apoderado debe actuar en las audiencias de conciliación; y definir las directrices para que las dependencias competentes puedan celebrar acuerdos de pago, conforme a lo dispuesto en la Resolución 243 y 0551 de 2004 de la Rectoría, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 10. Naturaleza y Objeto del Comité Nacional de Propiedad Intelectual. El Comité Nacional de Propiedad Intelectual es la instancia consultiva y asesora del Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico y el Rector(a) en materia de Propiedad Intelectual, al que corresponde recomendar y proponer políticas y reglamentaciones para la protección, valoración, comercialización y explotación de la Propiedad Intelectual; formular y adoptar las estrategias para la gestión de la propiedad intelectual; aprobar el Plan Anual de Propiedad Intelectual de la Universidad; promover dentro de la comunidad universitaria la difusión de las políticas, la reglamentación, las estrategias, procesos y procedimientos vigentes en la materia.
Corresponde también al Comité Nacional de Propiedad Intelectual, en lo relativo a la propiedad intelectual que se derive de los proyectos Intersedes, del Nivel Nacional y de las Sedes de Presencia Nacional, recomendar sobre la aprobación o rechazo de las propuestas de protección, valoración y explotación de la propiedad intelectual; conceptuar sobre la calidad de autor, inventor, innovador, diseñador u obtentor de las creaciones realizadas; emitir conceptos sobre los reconocimientos a que tienen derecho los integrantes de un proyecto o grupo de investigación, de creación, de desarrollo tecnológico y de innovación sobre la participación económica de los beneficios de la comercialización o licenciamiento de productos, a profesores, estudiantes, monitores, pensionados o funcionarios administrativos; dirimir las controversias que puedan surgir en materia de Propiedad Intelectual; evaluar y hacer seguimiento de la gestión de la propiedad intelectual, con base en los informes de evaluación elaborados por la Oficina Nacional de Transferencia del Conocimiento Científico, Tecnológico, Artístico y Cultural.
ARTÍCULO 11. Conformación del Comité Nacional de Propiedad Intelectual. El Comité Nacional de Propiedad Intelectual de la Universidad estará conformado por:
1. El Rector(a), quien lo presidirá.
2. El Vicerrector(a) de Investigación y Extensión.
3. El Director(a) Nacional de Extensión.
4. El Vicerrector(a) Académico.
5. El Vicerrector(a) General.
6. El Jefe(a) de la Oficina Jurídica Nacional.
7. Un profesor(a) de reconocida experiencia en el campo de la investigación y la propiedad intelectual, designado por el Consejo Académico por un periodo de dos (2) años.
8. Un profesor(a) de reconocida experiencia en el campo de la extensión y transferencia tecnológica, designado por el Consejo Académico por un periodo de dos (2) años.
9. El Jefe(a) de la Oficina Nacional de Transferencia del Conocimiento Científico, Tecnológico, Artístico y Cultural la Dirección Nacional de Extensión de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, quien ejercerá la secretaría técnica del Comité de Propiedad Intelectual.
ARTÍCULO 12. Objeto de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa. Corresponde a la Comisión Nacional de Carrera Administrativa asesorar y recomendar al Consejo Superior Universitario y al Rector(a) en temas relacionados con la administración de personal; vigilar la administración de la Carrera Administrativa en la Universidad Nacional de Colombia, lo cual implica establecer, revisar, evaluar y modificar los instrumentos y procedimientos de valoración del mérito, así como velar por que se dé el adecuado desarrollo y cumplimiento de éstos y de las demás normas de carrera de la Universidad a nivel nacional, dictando su propio reglamento y el de los Comités de Carrera Administrativa de las Sedes, todo de conformidad con lo previsto en la Resolución 454 de 1998 de Rectoría, o la normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 13. Objeto del Comité Nacional de Coordinación del Sistema de Control Interno. Corresponde al Comité Nacional de Coordinación del Sistema de Control Interno, asesorar al Rector(a) de la Universidad en la formulación de las políticas, los métodos y los procedimientos para el desarrollo, implementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la Universidad Nacional de Colombia; recomendar pautas para el desarrollo de la cultura de la autoevaluación y la autorregulación; definir el plan de mejoramiento institucional y llevar a cabo su seguimiento de conformidad con lo previsto en la Resolución 1428 de 2006 de la Rectoría o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 14. Objeto del Comité Directivo de la Editorial Universidad Nacional de Colombia. Corresponde al Comité Directivo de la Editorial Universidad Nacional velar por el cumplimiento de los reglamentos internos de la Universidad aplicables a la Editorial Universidad Nacional de Colombia; aprobar los planes estratégicos y programas, en armonía con el Plan Global de Desarrollo y estudiar y aprobar el informe financiero que anualmente presente el Director(a). Este Comité está integrado conforme a lo previsto en el Acuerdo 26 de 2008 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 15. Objeto del Comité Nacional de Inversiones Financieras y de Donaciones. Corresponde al Comité Nacional de Inversiones Financieras y de Donaciones el establecimiento de las políticas y lineamientos para la administración de las inversiones financieras y la gestión de la administración de riesgos en la materia, así como los relativos al Sistema de Donaciones conforme a los criterios previstos en las Resoluciones de Rectoría 226 de 2005 y 1522 de 2010, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 16. Objeto de la Unidad de Medios de Comunicación - Unimedios. Corresponde a la Unidad de Medios de Comunicación - Unimedios, asesorar a las más altas instancias de gobierno de la Universidad en la formulación e implementación de las políticas, la planeación y la reglamentación en materia de comunicación estratégica interna y externa; la gestión integral de los procesos y funciones relacionados con los medios de comunicación; informar a la sociedad colombiana, sistemática y oportunamente, los resultados de la gestión cultural, investigativa y académica de la Universidad; el desarrollo de las estrategias y campañas orientadas al afianzamiento de la presencia de la Universidad en el ámbito nacional mediante proyectos comunicativos que utilicen todos los medios de producción de las comunicaciones como la radio, la prensa, la televisión y los medios digitales con que cuenta la Universidad. Así mismo, corresponde a Unimedios, el seguimiento de la implementación de las políticas y estrategias de producción y difusión de la información de la Universidad; el establecimiento de relaciones interinstitucionales en materia de producción de información científica, cultural, investigativa, académica, artística y tecnológica y su difusión a través de los medios de comunicación internos y externos; y orientar la gestión de comunicación en las Sedes.
La estructura interna de la Unidad de Medios de Comunicación es la definida por la Resolución 863 de 1997 de la Rectoría o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 17. Objeto de la Unidad de Servicios de Salud - Unisalud. Corresponde a la Unidad de Servicios de Salud garantizar el bienestar de sus afiliados y beneficiarios en materia de seguridad social en salud, conforme a la Constitución, la Ley 647 de 2001 y demás disposiciones concordantes y conforme a los términos y condiciones señalados en el reglamento especial que se defina para Unisalud. La estructura interna de Unisalud es la definida por el Acuerdo 24 de 2008 del Consejo Superior Universitario y la Resolución 739 de 2007 de Rectoría o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 18. Objeto de la Oficina Jurídica Nacional. Corresponde a la Oficina Jurídica Nacional asesorar al Rector(a) en el diseño y la formulación de las políticas y estrategias en materia de defensa judicial y administrativa para la prevención del daño antijurídico, de conciliación, repetición y cobro; asesorar y orientar a las autoridades académico administrativas en materia de interpretación y aplicación de las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias de la Universidad y expedir todos los conceptos de carácter general orientados a la unificación de criterios para la aplicación de la normatividad, que soliciten las diferentes autoridades y dependencias, o actores de la comunidad universitaria en los temas que atañen a la entidad; orientar y asesorar a las Oficinas Jurídicas de Sede para la adecuada gestión de los procesos de defensa judicial y administrativa y de los procesos de cobro persuasivo y coactivo; asumir la representación judicial y administrativa conforme a la delegación de competencias que para el efecto determine el Rector(a) de la Universidad; el seguimiento y evaluación de la gestión jurídica en las diferentes Sedes y la administración del Sistema de Información de Judicial.
Corresponde también a la Oficina Jurídica Nacional asesorar, orientar y adelantar ante las autoridades competentes los trámites necesarios para el registro y/o reconocimiento de la propiedad intelectual en materia de derechos de autor, propiedad industrial, obtención de variedades vegetales y marcas y lemas, así como la defensa judicial en estas materias, conforme a las delegaciones del Rector(a) en lo referente propiedad intelectual derivada de los proyectos Intersedes, del Nivel Nacional y las Sedes de Presencia Nacional.
ARTÍCULO 19. Objeto de la Oficina Nacional de Planeación. Corresponde a la Oficina Nacional de Planeación asesorar al Rector(a) en formulación de propuestas de política, reglamentación y de los planes Estratégico, Global de desarrollo, de Desarrollo Territorial y los planes maestros; así como la orientación y coordinación a las diferentes dependencias e instancias de la entidad para la implementación de las políticas y estrategias en materia de planeación y para la formulación de los planes de acción del Nivel Nacional, Sedes y Facultades. Corresponde también a la Oficina Nacional de Planeación la coordinación y monitoreo general de la ejecución de la planeación; el diseño, construcción y administración del sistema de indicadores para la evaluación de la gestión; la evaluación de la gestión, conforme a los parámetros e instrumentos que se establezcan en el régimen de planeación; así como la coordinación de los ejercicios de rendición de cuentas sobre los planes y programas y la gestión de la entidad en la respectiva vigencia fiscal; y la asesoría y orientación a las Oficinas o asesores de Planeación de las Sedes.
ARTÍCULO 20. Objeto de la Oficina de Relaciones Internacionales - ORI. Corresponde a la Oficina de Relaciones Internacionales asesorar a la Rectoría y a las Vicerrectorías Nacionales en el diseño y formulación de propuestas de políticas y estrategias en materia de cooperación y relaciones institucionales a nivel internacional, así como la administración, coordinación y promoción de la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que reciba y se otorgue a la Universidad, en coordinación con las Vicerrectorías Nacionales y de Sede, Direcciones de Sede, las Decanaturas y los Institutos y Centros de Sede, mediante los mecanismos que se reglamenten para el efecto; asesorar y orientar a las mencionadas instancias en materia de relaciones y convenios internacionales; gestionar el proceso de relaciones diplomáticas y de protocolo orientados a la atención de las misiones y personajes extranjeros y nacionales que visiten la Universidad y que deba atender el Rector(a) y la asesoría a las autoridades académico administrativas del Nivel Nacional que se desplacen al exterior en representación de la Universidad; la asesoría a docentes y estudiantes de la Universidad y los extranjeros que emigran e ingresan al país, para efecto de los trámites consulares y de embajada requeridos dentro del marco del Sistema de Movilidad; y el seguimiento y evaluación de la gestión de relaciones y la cooperación internacional, así como la administración de la información en los temas de su competencia.
Corresponde también a la Oficina de Relaciones Internacionales asumir el carácter de Agencia de Cooperación Internacional para la gestión de las relaciones y la cooperación internacional orientadas a la consecución y concreción de convenios y alianzas que le permitan a la Universidad garantizar con entidades de carácter internacional, el desarrollo de programas conjuntos en materia de investigación, extensión, formación, desarrollo artístico y cultural, bienestar universitario, innovación y gestión tecnológica, entre otros. Así mismo, corresponderá a la ORI orientar y asesorar a las diferentes autoridades académicas sobre los procesos de negociación, apropiación y ejecución de los convenios y alianzas y el reporte sobre el resultado de los mismos; divulgar las políticas, estrategias, métodos, procedimientos y mecanismos que diseñe para la gestión de la cooperación internacional; evaluar y hacer seguimiento de la gestión de los convenios y alianzas y garantizar la articulación y coordinación de las iniciativas institucionales con el fin de potenciar y maximizar las posibilidades de cooperación internacional.
Parágrafo. El Rector(a) reglamentará la Agencia de Cooperación Internacional de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 21. Objeto de la Oficina Nacional de Control Interno. Corresponde a la Oficina Nacional de Control Interno, en su carácter de componente fundamental del Sistema de Control Interno de la Universidad, la medición y evaluación independiente de la eficiencia, eficacia y economía de todo el sistema de controles que compete a las diferentes autoridades y actores de la organización, asesorando a la Rectoría para garantizar la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos, mediante la formulación de planes de mejoramiento; así como la asesoría, orientación y promoción de programas orientados a fortalecer el cuidado de lo público, la cultura de la autoevaluación, la autorregulación y la autogestión, todo conforme a lo previsto en el artículos 209 y 269 de la Constitución Política y en la Ley 87 de 1993 y sus reglamentos, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Corresponde también a la Oficina de Control Interno la evaluación independiente del Sistema de Mejor Gestión de la Universidad y la formulación de observaciones para garantizar el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos, planes y programas y en general el mejoramiento de la gestión, así como sobre la administración del riesgo.
ARTÍCULO 22. Objeto de la Oficina Nacional de Control Disciplinario Interno. Corresponde la Oficina Nacional de Control Disciplinario Interno el desarrollo e instrucción de los procesos disciplinarios que deban adelantarse por presuntas faltas leves, graves o gravísimas contra los servidores públicos no docentes de todos los niveles y dependencias de la Universidad Nacional de Colombia. Así mismo, le corresponde a ésta oficina el fallo en única instancia de los procesos por faltas leves, y en primera instancia de todos aquellos procesos por faltas graves y gravísimas; y la instrucción y fallo en primera instancia de los procesos verbales, y orientar y supervisar la gestión de los asesores jurídicos de las Comisiones Investigadoras de Asuntos Disciplinarios de Personal Docente.
CAPÍTULO III
SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 23. Objeto de la Secretaría General. Corresponde a la Secretaria General la asesoría y el acompañamiento al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico, al Comité de Vicerrectores(as) y al Rector(a) para facilitar el estudio, trámite y aprobación de las propuestas de planeación, políticas y reglamentación en los temas misionales, administrativos y estratégicos de la entidad; la asesoría y orientación a las diferentes dependencias para garantizar que las propuestas de reglamentación y de modificación de los estatutos y los reglamentos lleguen a las instancias de decisión y aprobación con el adecuado sustento técnico, jurídico y financiero; la gestión y trámite de los procesos de consulta para la designación de Rector(a) y Decanos(as) y de elección de representantes profesorales y estudiantiles ante los cuerpos colegiados del Nivel Nacional; la asesoría y orientación para la elección de representantes profesorales y estudiantiles ante los cuerpos colegiados de las Sedes y Facultades; la vocería de las informaciones oficiales, la publicación, comunicación y notificación de los actos académico-administrativos y reglamentaciones proferidas por las mencionadas instancias; el direccionamiento y orientación de la gestión documental, en materia de correspondencia, comunicaciones oficiales y la administración de archivos, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 594 de 2000, así como sobre la gestión para garantizar la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo. Le corresponde también la administración del Sistema de Información normativa, jurisprudencial y de doctrina; y asumir la representación de la Universidad ante el Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 24. Naturaleza, objeto y conformación de la Sala Jurídica. Es el espacio institucional en el que se debaten y se emiten los conceptos jurídicos de última instancia que orientan la gestión y actuación de los servidores públicos de la Universidad nacional, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 026 de 2010 del Consejo Superior Universitario y la Resolución RG019 de 2012 o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan. La Sala Jurídica estará integrada por:
1. El Secretario(a) General quien la presidirá.
2. Un delegado(a) del Rector preferiblemente profesor (a) de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
3. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica Nacional
4. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica de la Sede Bogotá
5. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica de la Sede Medellín
6. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica de la Sede Manizales
7. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica de la Sede Palmira
ARTÍCULO 25. Naturaleza y Objeto del Comité Nacional de Gestión Documental. El Comité Nacional de Gestión Documental es el órgano asesor del Consejo Superior Universitario y del Rector(a) para efectos de la formulación de políticas, estrategias y reglamentación en materia de gestión documental y le corresponde la elaboración y proposición de las propuestas de modificación que requiera el Sistema de Gestión Documental de la Universidad; analizar y avalar las Tablas de Retención Documental de los niveles Nacional, Sede y Facultad para su presentación ante el Archivo General de la Nación para su correspondiente aprobación; estudiar y aprobar los ajustes de las TRD de las oficinas productoras documentales del nivel nacional; aprobar las tablas de Valoración Documental y aprobar las solicitudes de eliminación documental que se presenten ante la Secretaría General.
Corresponde también al Comité Nacional de Gestión Documental aprobar las propuestas de modificación de las Tablas de Retención Documental y de Valoración Documental que presenten las dependencias de Gestión Documental de las Sedes.
ARTÍCULO 26. Configuración del Comité Nacional de Gestión Documental. El Comité de Nacional de Gestión Documental estará conformado así:
1. El Secretario(a) General, quien lo preside.
2. Los Secretarios(as) de Sede, quienes podrán delegar su representación en los(as) jefes de Gestión Documental.
3. Un historiador(a) o docente del área de las Ciencias Humanas.
4. El Jefe(a) de la División Nacional de Gestión Documental, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
PARÁGRAFO. Existirá una Comisión Técnica de Gestión Documental para soportar la elaboración de documentos técnicos relativos a la gestión de los procesos y procedimientos en materia de correspondencia, comunicaciones oficiales y administración de archivos; y al análisis de las Tablas de Retención Documental, con el propósito de unificar criterios sobre la gestión documental, en todos aquellos temas que deban ser sometidos a la aprobación del Comité Nacional de Gestión Documental.
Esta Comisión estará conformada por los(as) jefes de todas las Divisiones y Secciones de Gestión Documental y los Secretarios de las Sede de Presencia Nacional de Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco, o sus delegados, y estará presidida por la Jefa(e) de la División Nacional de Gestión Documental. La Secretaría Técnica la ejercerá un funcionario(a) de la mencionada División.
ARTÍCULO 27. Naturaleza y objeto del Comité de Gestión Documental para las Sedes de Presencia Nacional. El Comité de Gestión Documental para las Sedes de Presencia Nacional es la instancia asesora y consultiva de la Secretaría General y de los Directores(as) de las Sedes de Presencia Nacional a la que le corresponde, conforme a las políticas definidas por las instancias competentes del Nivel Nacional, asesorar a las instancias de dirección y administración de cada una de las Sedes mencionadas, en la definición de estrategias para implementar las políticas y directrices de gestión documental en materia de correspondencia, comunicaciones oficiales y administración de archivos, asesorar en la formulación de los planes, programas y proyectos de gestión documental; y orientar la implementación de las modificaciones de la Tabla de Retención Documental que haya sido aprobada por el Comité Nacional de Gestión Documental.
ARTÍCULO 28. Configuración del Comité de Gestión Documental para las Sedes de Presencia Nacional. El Comité de Gestión Documental para las Sedes de Presencia Nacional estará integrado por:
1. El Secretario(a) General quien lo preside.
2. Los Secretarios(as) de las Sedes de Presencia Nacional.
3. El Jefe(a) de la División Nacional de Gestión Documental, quien ejercerá la secretaría técnica.
ARTÍCULO 29. Objeto de la División Nacional de Gestión Documental. Corresponde a la División Nacional de Gestión Documental, bajo la orientación de la Secretaría General, elaborar y preparar las propuestas de planeación, políticas, estrategias y reglamentación de la Gestión Documental en materia de correspondencia, comunicaciones oficiales y la administración de archivos, para someterlas a consideración del Secretario General y del Comité Nacional de Gestión Documental de la Universidad; elaborar y coordinar la formulación de los planes y programas en materia de gestión documental; elaborar, difundir y coordinar las metodologías técnicas para el efecto; asesorar y orientar para la implementación de las políticas, estrategias y la reglamentación, a las dependencias responsables de la gestión de los procesos de gestión documental en los niveles de sede y facultad; supervisar la gestión de custodia, conservación y acceso al Archivo Histórico y realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión documental en la Universidad.
CAPÍTULO IV
VICERRECTORIA ACADEMICA
ARTÍCULO 30. Objeto de la Vicerrectoría Académica. Corresponde a la Vicerrectoría Académica la asesoría al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al Rector(a) para efectos del diseño y la formulación de propuestas de políticas, la planeación y la reglamentación académica en el eje de docencia y formación; la asesoría, orientación y gestión de los procesos de acreditación y evaluación institucional; la orientación y liderazgo de los procesos de creación, modificación, suspensión, apertura, reapertura y supresión de los programas curriculares de pregrado y posgrado; la orientación y gestión de los procesos de admisión a la Universidad; la orientación de los procesos de registro y matrícula; la orientación del Sistema de Movilidad de docentes y estudiantes a nivel nacional e internacional; la orientación de los procesos de promoción y divulgación cultural; la orientación y gestión de los procesos de innovación académica y de difusión del conocimiento producido en la Universidad, mediante el sello editorial, para contribuir al enriquecimiento del patrimonio académico, cultural y artístico de la sociedad por medio de la distribución de las publicaciones académicas; el seguimiento y evaluación de la gestión de la actividad académica y el Sistema de Información Académica.
Corresponde también a la Vicerrectoría Académica en materia de la Propiedad Intelectual que surja de la gestión académica, participar en el diseño y formulación de propuestas de política, en coordinación con la Oficina Nacional de Transferencia de Conocimiento Científico, Tecnológico, Artístico y Cultural de la Dirección Nacional de Extensión y realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de la Propiedad Intelectual en el campo académico.
ARTÍCULO 31. Objeto del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje. Corresponde al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje, para efectos de la vinculación y ascenso en la carrera profesoral en desarrollo del sistema previsto por el Decreto 1279 de 2002, en el Acuerdo 011 de 2003 del Consejo Superior Universitario y demás normas concordantes y modificatorias, el análisis y evaluación de los requisitos acreditados por los docentes y la asignación y reconocimiento de bonificaciones, de puntos salariales por títulos, categorías, experiencia calificada, cargos académico-administrativos y desempeño en docencia y extensión y por producción académica conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 052 de 2006 del Consejo Superior Universitario, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 32. Objeto del Comité Nacional de Programas Curriculares. Corresponde al Comité Nacional de Programas Curriculares, asesorar a la Vicerrectoría Académica, a la Rectoría, al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico, al Consejo de Sede y al Consejo de Facultad en los asuntos relacionados con la creación, modificación, suspensión, apertura, reapertura y supresión de los programas curriculares de pregrado y de postgrado y elaborar propuestas de reglamentación y de políticas para el desarrollo de los mismos; y por otra parte, la elaboración de propuestas con los criterios generales sobre los programas curriculares para el desarrollo y mejoramiento permanente de su calidad, procurando la articulación entre los diferentes niveles de formación conforme a lo previsto en el Acuerdo 31 de 2005 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen o deroguen.
ARTÍCULO 33. Naturaleza y Objeto del Comité Nacional de Matrícula. El Comité Nacional de Matrícula es el órgano encargado al interior de la Universidad Nacional de Colombia, de velar por la correcta aplicación del sistema de matrículas, evaluar su funcionamiento y proponer las políticas relacionadas con este tema ante el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico y el Rector(a); resolver las situaciones especiales que sean de su competencia y servir como segunda instancia para resolver las solicitudes y situaciones especiales planteadas ante los Comités de Matrícula de Sedes, conforme a lo previsto en el Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario y la Resolución 11 de 2011 de Rectoría o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 34. Objeto de la Dirección Nacional de Admisiones y Registro. Corresponde a la Dirección Nacional de Admisiones y Registro, bajo la orientación de la Vicerrectoría Académica, diseñar y elaborar las propuestas de políticas, estrategias, planeación y reglamentación en materia de admisiones, registro y matrícula; la gestión de los procesos de admisión a los Programas Curriculares de pregrado y la asesoría y orientación para la gestión de los procesos de admisión a posgrados y de registro y matrícula y el seguimiento y evaluación de la gestión de admisiones y registro.
ARTÍCULO 35. Objeto de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Pregrado. Corresponde a la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Pregrado, bajo la orientación de la Vicerrectoría Académica, diseñar y elaborar las propuestas de políticas, estrategias, planeación y reglamentación relativas a los Programas Curriculares de Pregrado; coordinar la acreditación, evaluación y mejoramiento de los programas curriculares y la construcción de instrumentos y métodos para tal efecto, así como para el seguimiento de la gestión y la calidad de los programas curriculares de pregrado; asesorar y orientar a las Áreas Curriculares o las dependencias que hagan sus veces en las Facultades, para efectos de la formulación de propuestas de creación, modificación, suspensión, apertura, reapertura y supresión de los programas de pregrado.
Igualmente, le corresponde a la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Pregrado el seguimiento de los resultados de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior y otras pruebas específicas nacionales o internacionales, en las cuales participen los estudiantes de le Universidad.
ARTÍCULO 36. Objeto de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Postgrado. Corresponde a la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado, bajo la orientación de la Vicerrectoría Académica, diseñar, elaborar y coordinar la formulación de propuestas de políticas, estrategias, planeación y reglamentación relativas a los Programas Curriculares de Posgrado; coordinar la gestión para la acreditación, evaluación y mejoramiento de los programas curriculares y la construcción de instrumentos y métodos para tal efecto, así como para el seguimiento de la gestión y la calidad de los programas curriculares de posgrado; asesorar y orientar a las Áreas Curriculares o las dependencias que hagan sus veces en las Facultades, para efectos de la formulación de propuestas de creación, modificación, suspensión, apertura, reapertura y supresión de los programas de posgrado.
ARTÍCULO 37. Objeto de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación Cultural. Corresponde a la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación Cultural, bajo la orientación de la Vicerrectoría Académica, preparar y elaborar las propuestas de políticas, estrategias, planeación y reglamentación en materia de promoción y divulgación cultural; adoptar planes, programas y proyectos institucionales, que permitan generar nuevas interacciones entre la educación y la cultura, que contribuyan a la construcción de ciudadanía y al mejoramiento del tejido social; la asesoría y orientación a Sedes y Facultades, para la implementación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de promoción, fomento y divulgación cultural; el seguimiento y evaluación de la gestión cultural y la administración de la información en los temas de su competencia.
Así mismo, le corresponde a la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación Cultural la gestión de los programas y proyectos de fomento y promoción cultural dirigidos a la comunidad estudiantil y a los diferentes actores y organizaciones de la sociedad civil en la Sede de Bogotá y asesorar la gestión de fomento y promoción cultural en las demás Sedes de la Universidad.
ARTÍCULO 38. Objeto de la Dirección Nacional de Innovación Académica. Corresponde a la Dirección Nacional de Innovación Académica, bajo la orientación de la Vicerrectoría Académica, preparar y elaborar las propuestas de política, reglamentación y planeación estratégica en materia de educación virtual y el apoyo virtual a la educación presencial, mediante la adopción de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; diseñar, formular e implementar metodologías y lineamientos pedagógicos para el diseño curricular e instruccional, la construcción de contenidos y la realización de cursos virtuales; orientar, asesorar y acompañar a la Oficina Nacional de Tecnologías y Comunicaciones en el proceso de desarrollo e implementación de la infraestructura tecnológica de soporte a los servicios de educación; administrar los programas estratégicos de formación para garantizar la gestión y presencia de la Universidad en las Sedes de Frontera en donde se requiere fortalecer los mecanismos de telepresencia y virtualidad para el desarrollo de los programas curriculares de carácter especial. Le corresponde también a la Dirección Nacional de Innovación Académica la producción de materiales educativos virtuales, así como la evaluación y seguimiento de la implementación de las políticas y planes en materia de educación virtual.
ARTÍCULO 39. Objeto de la Editorial Universidad Nacional de Colombia. Corresponde a la Editorial Universidad Nacional de Colombia, bajo la orientación de la Vicerrectoría Académica, diseñar y elaborar las propuestas de las políticas editoriales de la Universidad; la gestión de manera integrada de los procesos de edición, producción y distribución de publicaciones para garantizar la difusión del conocimiento producido en la Universidad, mediante el sello editorial adoptado por la entidad; así como la administración del acervo editorial con excelentes estándares de calidad para contribuir al enriquecimiento del patrimonio académico, cultural y artístico de la sociedad por medio de la impresión y distribución de las publicaciones producto de la gestión académica de los docentes.
La estructura interna de la Editorial de la Universidad Nacional es la definida por el Acuerdo 26 de 2008 del Consejo Superior Universitario ó las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 40. Naturaleza, Conformación y Objeto del Comité Editorial. El Comité Editorial es una instancia asesora que estará conformada de acuerdo a la reglamentación que expida el Rector(a), a la que le corresponde trazar la política editorial de la Universidad Nacional de Colombia; definir los criterios generales que debe cumplir todo proyecto editorial para ser publicado por la Editorial de la Universidad; proponer las líneas y colecciones editoriales y contribuir a que las publicaciones de las distintas Sedes y Facultades se realicen con base en estándares de calidad académica y editorial; prestar su apoyo para el mejoramiento de la gestión editorial en la entidad y crear y fortalecer el sello editorial de la Universidad.
ARTÍCULO 41. Objeto de la Dirección del Sistema de Información Académica. Corresponde a la Dirección del Sistema de Información Académica, bajo la orientación de la Vicerrectoría Académica, y en coordinación con la Dirección Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el diseño y la administración del sistema de información académica; la asesoría, orientación, control y seguimiento a las diferentes instancias de las Sedes y Facultades para la actualización y procesamiento de la información sobre los procesos de gestión académica de la universidad; la emisión de informes periódicos sobre los indicadores académicos de la Universidad y la evaluación de la gestión del sistema de información académica de la Universidad.
CAPÍTULO V
VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
ARTÍCULO 42. Objeto de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Corresponde a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión asesorar al Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico y la Rectoría en el diseño y formulación de propuestas para la definición de las políticas, la planeación estratégica, la reglamentación y las agendas de conocimiento en materia de investigación, extensión, laboratorios, gestión tecnológica, conservación y acceso al patrimonio de museos de la Universidad; el direccionamiento y la consolidación del Sistema de Investigación y de la Gestión de Extensión en sus diferentes modalidades; el direccionamiento y consolidación del Sistema de Laboratorios; el fomento y promoción de la investigación y la extensión; orientar el proceso de internacionalización de la Universidad en materia de investigación y extensión; la promoción de redes de investigación, tanto a nivel nacional como internacional; establecer programas que permitan la consecución y administración de los recursos financieros para la gestión de la investigación, extensión y laboratorios en coordinación con la Vicerrectoría General, la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa y la Oficina Nacional de Planeación; establecer procesos y procedimientos para la gestión de investigación, extensión, gestión tecnológica y de laboratorios, así como los programas, métodos e instrumentos de evaluación y seguimiento de la gestión de investigación, extensión, laboratorios y conservación y acceso al patrimonio museológico y responder por la administración de la información sobre la investigación, la extensión, laboratorios y el patrimonio museológico, así como por la administración del Fondo de Investigación de la Universidad.
Corresponde también a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, en coordinación con la Vicerrectoría Académica, para efectos de la protección, valoración y explotación de la propiedad intelectual impartir las orientaciones para el diseño, formulación, debate y consolidación de las propuestas de política, estrategias y reglamentación en la materia; el seguimiento y la evaluación de la gestión y la resolución de las consultas que los demás niveles y dependencias de la Universidad requieran en esta materia.
ARTÍCULO 43. Naturaleza, Objeto y Conformación del Comité Nacional de Investigación. El Comité Nacional de Investigación es el órgano asesor del Consejo Superior, el Consejo Académico, el Rector(a) y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión al que corresponde analizar, evaluar y formular las propuestas de política y reglamentación de la investigación, orientadas a promover el fomento y promoción de la investigación, el proceso de internacionalización de la Universidad en materia de investigación; la promoción de redes de investigación, tanto a nivel nacional como internacional. Así mismo, corresponde a este Comité orientar y aprobar la planeación estratégica y la evaluación y seguimiento de la Investigación.
El Comité Nacional de Investigación cumplirá las funciones que reglamente el Rector(a) y estará integrado por:
1. El Vicerrector(a) de Investigación y Extensión, quien lo presidirá.
2. El Director(a) Nacional de Programas Curriculares de Posgrado
3.El Director(a) de Investigación de la Sede Bogotá, quien actuará como Secretario del Comité.
4. El Director(a) de Investigación de la Sede Medellín.
5. El Director(a) de Investigación de la Sede Manizales.
6. El Director(a) de Investigación de la Sede Palmira.
7. Dos docentes investigadores de reconocida trayectoria, propuestos por los Vicerrectores(as) de Sede, de los candidatos presentados por los Decanos de la correspondiente sede.
8. Dos investigadores(as) de reconocida trayectoria, propuestos por los Institutos de Investigación de Sede y Nacionales.
9. Un representante de la comunidad científica externa a la Universidad Nacional de Colombia.
PARÁGRAFO 1. Los docentes investigadores de que tratan los numerales 7 y 8, serán elegidos por el Consejo Académico, para un periodo de dos años, renovables por un periodo adicional.
PARÁGRAFO 2. El Representante de la comunidad científica será designado por el Consejo Académico de nombres propuestos por cada Consejo de Sede.
PARÁGRAFO 3. La Vicerrectoría de Investigación y Extensión podrá contar con un grupo de expertos reconocidos de alto nivel que la asesore en temas relacionados con la definición de prioridades, políticas y demás lineamientos relacionados con la investigación y la extensión.
ARTÍCULO 44. Naturaleza, Objeto y Conformación del Comité Nacional de Ética en Investigación. Corresponde al Comité Nacional de Ética en Investigación asesorar a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión en la toma de decisiones relacionadas con aspectos éticos en investigación; la formulación de los criterios éticos institucionales sobre la investigación, con fundamento en los principios y normas vigentes, tanto nacionales como internacionales; y proferir los conceptos éticos sobre proyectos de investigación que involucren seres vivos o materiales procedentes de los mismos.
El Comité Nacional de Ética en Investigación cumplirá las funciones que reglamente el Rector(a) y estará conformado por:
1. El Vicerrector(a) de Investigación y Extensión, quien lo preside.
2. La Dirección de Investigación de la Sede Bogotá, quien actuará como Secretario del Comité.
3. Un(a) docente perteneciente al área de ciencias sociales y económicas.
4. Un(a) docente perteneciente al área de ciencias exactas e ingenierías.
5. Un(a) docente perteneciente al área de ciencias biológicas.
6. Un(a) docente perteneciente al área de humanidades y artes.
7. Un(a) docente perteneciente al área de ciencias jurídicas.
8. Un(a) docente perteneciente al área de la salud.
9. Un(a) experto en animales de experimentación.
10. Un(a) representante de la comunidad científica externa a la Universidad Nacional de Colombia.
PARÁGRAFO 1. Los miembros docentes del Comité, serán elegidos por el Consejo Académico, para un periodo de dos años renovables por un periodo adicional, de nombres propuestos por los Comités de Ética o por los Comités de Investigación de las Facultades.
PARÁGRAFO 2. El representante de la comunidad científica externa a la Universidad Nacional de Colombia será designado por el Consejo Académico, para un periodo de dos años, de nombres propuestos por el Comité Nacional de Investigación.
ARTÍCULO 45. Naturaleza, Objeto y Conformación del Comité Nacional de Extensión. El Comité Nacional de Extensión es el órgano asesor del Consejo Superior, el Consejo Académico, el Rector(a), la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y de la Dirección Nacional de Extensión, al que corresponde analizar, evaluar y formular las propuestas de política y reglamentación de la extensión en sus diferentes modalidades, orientadas a promover la consolidación y articulación de la extensión con los programas de formación e investigación. Así mismo, corresponde a este Comité orientar y aprobar la planeación estratégica y la evaluación y seguimiento de la Extensión, con base en los informes y documentos técnicos preparados por la Dirección Nacional de Extensión.
El Comité Nacional de Extensión cumplirá las funciones previstas en el Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y estará integrado por:
1. El Vicerrector(a) de Investigación y Extensión
2. El Vicerrector(a) Académico.
3. El Director(a) Nacional de Extensión.
4. El Director(a) de la Oficina Nacional de Relaciones Internacionales - ORI
5. Los Directores(as) de Extensión de las Sedes.
6. El Gerente(a) Nacional Financiero y Administrativo.
7. Uno de los representantes profesorales ante el Consejo Académico, designado por el Comité Nacional de Representantes Profesorales.
8. Uno de los representantes estudiantiles ante el Consejo Académico, designado por el Comité Nacional de Representantes Estudiantiles.
9. Un(a) representante de la sociedad civil invitado por el Vicerrector(a) de Investigación que se escogerá por su conocimiento de los temas que se traten en la sesión respectiva, según la programación.
PARÁGRAFO. La secretaría del Comité Nacional de Extensión la ejercerá un asesor(a) de la Dirección Nacional de Extensión.
ARTÍCULO 46. Objeto y Conformación del Comité Académico Asesor de Laboratorios. Corresponde al Comité Académico Asesor de Laboratorios, asesorar a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y a la Dirección Nacional de Laboratorios en la formulación de las propuestas de políticas reglamentación y la planeación para la administración, consolidación, articulación y mejora del Sistema Nacional de Laboratorios de la Universidad; así como la evaluación y seguimiento de la gestión de laboratorios en las diferentes Sedes y Facultades, en la búsqueda del desarrollo homogéneo de los laboratorios de docencia, formación e investigación conforme a lo previsto en los Acuerdos 032 de 2004 y 032 de 2005 del Consejo Superior Universitario o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan.
El Comité Asesor de Laboratorios estará integrado por:
1. El Vicerrector(a) de Investigación y Extensión, quien lo preside.
2. El Director(a) Nacional de Laboratorios, quien actuará como Secretario del Comité.
3. El Director(a) Nacional de Extensión.
4. El Director(a) del Laboratorios de la Sede Bogotá.
5. El Director(a) de Laboratorios de la Sede Medellín.
6. El Director(a) de Laboratorios de la Sede Manizales.
7. El Director(a) de Laboratorios de la Sede Palmira.
8. Un delegado(a) de cada Sede de Presencia Nacional.
ARTÍCULO 47. Objeto de la Dirección Nacional de Extensión. Corresponde a la Dirección Nacional de Extensión asesorar a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y al Rector(a) en la formulación y definición de políticas, la planeación, reglamentación, procesos y procedimientos en materia de extensión en sus diferentes modalidades y submodalidades, así como las relacionadas con la preservación, conservación y acceso al patrimonio cultural de museos; la formulación de programas estratégicos de la extensión y para la preservación, conservación y acceso al patrimonio cultural de museos; el fomento y promoción de la extensión; la asesoría y orientación en materia de relaciones interinstitucionales de carácter nacional requerida para garantizar la transferencia del conocimiento generado a través de la docencia, la formación y la investigación; la asesoría y orientación a las instancias respectivas de las Sedes y Facultades para la gestión de los procesos y procedimientos adoptados para el desarrollo de las diferentes modalidades y submodalidades de extensión previstas en el Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; y la evaluación y seguimiento de la gestión de la extensión, así como la administración de la información relativa a la gestión de la extensión.
Así mismo, corresponde a la Dirección Nacional de Extensión la definición de metodologías y estándares para la construcción de los portafolios de servicios; la consolidación del portafolio de servicios de la Universidad; la gestión y promoción de las convocatorias para la gestión de las diferentes modalidades y submodalidades de extensión; la asesoría y orientación para gestionar la extensión y garantizar la transferencia del conocimiento generado a través de la docencia, la formación y la investigación y la orientación para la gestión de los procesos y procedimientos adoptados para el desarrollo de las diferentes modalidades y submodalidades de extensión.
Corresponde también a la Dirección Nacional de Extensión, para efectos de la protección, valoración y explotación de la propiedad intelectual liderar el diseño, formulación y debate de las propuestas de política, estrategias y reglamentación en la materia; el seguimiento y la evaluación de la gestión y la resolución de las consultas que los demás niveles y dependencias de la Universidad requieran en esta materia.
ARTÍCULO 48. Objeto de la Oficina Nacional de Transferencia de Conocimiento Científico, Tecnológico, Artístico y Cultural. Corresponde a la Oficina Nacional de Transferencia de Conocimiento Científico, Tecnológico, Artístico y Cultural, bajo la orientación de la Dirección Nacional de Extensión, diseñar, consolidar y elaborar las propuestas de política para la vigilancia, planeación, implantación y transferencia del conocimiento y para la protección, valoración, comercialización y explotación de la propiedad intelectual; diseñar los programas estratégicos de gestión tecnológica y de los esquemas de incentivos a la innovación y el desarrollo tecnológico; diseñar e impulsar las estrategias y programas de emprendimiento y de promoción, exhibición, mercadeo y difusión de los desarrollos tecnológicos y la certificación del cumplimiento de normas de los desarrollos tecnológicos, orientados a la creación y consolidación de empresas.
Así mismo, corresponde a la Oficina Nacional de Transferencia de Conocimiento Científico, Tecnológico, Artístico y Cultural, diseñar y mejorar los procesos y procedimientos requeridos para la vigilancia, planeación, implantación y transferencia del conocimiento; acompañar desde el punto de vista técnico jurídico la gestión de protección, valoración, negociación y explotación de la propiedad intelectual derivada de los proyectos de investigación y extensión Intersedes, del Nivel Nacional y de las Sedes de Presencia Nacional, dentro del marco de los criterios y lineamientos definidos en el Acuerdo 35 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Corresponde también a esta oficina realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de propiedad intelectual y de transferencia tecnológica en la Universidad y preparar los informes correspondientes conforme a las directrices de la Dirección Nacional de Extensión y del Comité Nacional de Propiedad Intelectual; preparar las propuestas de creación y consolidación de empresas y/o personas jurídicas necesarias para la gestión de la extensión; elaborar y presentar ante Comité Nacional de Propiedad Intelectual el Plan Anual de Propiedad Intelectual de la Universidad en materia de Investigación Extensión; definir los lineamientos para el diseño e implementación del sistema de información en coordinación con la Oficina Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones y preparar los proyectos de resolución de consultas que formulen los demás niveles y dependencias de la Universidad sobre la propiedad intelectual de la Universidad
ARTÍCULO 49. Objeto de la Dirección Nacional de Laboratorios. Corresponde a la Dirección Nacional de Laboratorios, bajo la orientación de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión; diseñar y elaborar las propuestas de políticas, reglamentación, y planeación relativos al Sistema Nacional de Laboratorios; la organización, coordinación, evaluación y seguimiento del Sistema Nacional de Laboratorios; orientar la implementación de las políticas orientadas a la articulación del Sistema Nacional de Laboratorios con la docencia, la investigación y la extensión y asesorar los procesos de gestión de laboratorios y de modernización científica y tecnológica orientados al mejoramiento de la infraestructura física y al equipamiento requeridos para la docencia, la investigación y la extensión.
CAPÍTULO VI
VICERRECTORÍA GENERAL
ARTÍCULO 50. Objeto de la Vicerrectoría General. Corresponde a la Vicerrectoría General asesorar al Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico y la Rectoría en la formulación de propuestas para la definición de las políticas, la reglamentación y la planeación en materia de talento humano, gestión del desarrollo institucional, informática y comunicaciones, de recursos y servicios bibliográficos, la red de egresados y pensionados; la gestión de prevención del riesgo y atención de emergencias; así como para la gestión de consolidación del sistema de gestión de la Universidad y su mejoramiento continuo; el direccionamiento de la gestión de mejoramiento de la gestión, servicio a la comunidad académica y de talento humano; el direccionamiento de la gestión ambiental; la coordinación de la red de egresados y pensionados y de consecución de recursos, a través de la red de donantes; la gestión de tecnologías de informática y comunicaciones, así como asesorar y orientar la gestión de las dependencias del Nivel Nacional, las Sedes y Facultades en la gestión de las áreas y temas de su competencia.
Corresponde también a la Vicerrectoría General asesorar y apoyar a la Rectoría en la coordinación y articulación de la gestión estratégica, misional, administrativa y de bienestar universitario y en la coordinación de la gestión y acompañamiento a las diferentes dependencias del Nivel Nacional y las Sedes de la Universidad; orientar y direccionar los procesos de concurso para la selección del personal docente; preparar y elaborar las propuestas de políticas y reglamentación del Sistema de Donaciones de la Universidad Nacional y administrar este sistema para garantizar el adecuado trámite de la recepción y destinación de las donaciones dentro de los criterios definidos en la correspondiente reglamentación.
ARTÍCULO 51. Objeto del Comité Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Corresponde al Comité Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones, asesorar a la Vicerrectoría General y al Rector(a), en los procesos de formulación de propuestas de políticas, planes y programas para garantizar información integral, confiable cierta y oportuna y el manejo automatizado de los procesos y procedimientos que en materia misional y administrativa produce y administra la Universidad; acompañar los procesos de formulación del plan estratégico de información y comunicaciones y la definición de sistemas de información integrados, racionales, homogéneos e interconectados que faciliten la planeación, ejecución y control de los procesos académicos y administrativos que gestionan las diferentes dependencias de las diferentes Sedes y Facultades; así como la administración de la plataforma tecnológica de software, hardware y comunicaciones con base en metodologías, estándares técnicos y economías de escala.
ARTÍCULO 52. Objeto del Centro de Estudios para la Prevención de Desastres - CEPREVE. Corresponde al Centro de Estudios para la Prevención de Desastres - CEPREVE, bajo la orientación de la Vicerrectoría General, asesorar a las Vicerrectorías de Sede, las Direcciones de Sede, las Decanaturas y a los Comités de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias - CPRAE de las Sedes, en el diseño y formulación de propuestas de política de gestión del riesgo y manejo de crisis orientadas a integrar los esfuerzos institucionales y comunitarios para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastres que se puedan presentar en la Universidad; en el desarrollo de los diagnósticos, procesos de capacitación y sensibilización en la cultura de la prevención del riesgo y los sistemas de alerta en casos de emergencias naturales o entrópicas, para dar respuesta institucional y oportuna a las situaciones de calamidad, desastre o emergencia con el fin de prevenir o mitigar el riesgo de accidentes en las actividades académicas o culturales, y así evitar posibles lesiones o pérdidas de vidas humanas y daños a los bienes institucionales por amenazas o desastres de origen natural o causados por el hombre en la Universidad.
Así mismo, corresponde al CEPREVE la promoción y el desarrollo de la investigación y la extensión para la prevención mitigación, eliminación, atención y rehabilitación frente a situaciones de desastres y emergencias a nivel interinstitucional de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No. 031 de 1993 del Consejo Superior Universitario y/o las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 53. Objeto de la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional. Corresponde a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional, bajo la orientación de la Vicerrectoría General, preparar y elaborar las propuestas de políticas y reglamentación en materia de desarrollo institucional; y el direccionamiento y orientación a las dependencias del Nivel Nacional, las Sedes y Facultades sobre la implementación de políticas, planes y programas y la gestión de los procesos de administración del sistema de servicio a la comunidad y administración del mejoramiento continuo, con el fin de garantizar la simplificación, agilización y efectividad de la gestión estratégica, misional y administrativo, todo dentro del marco de las normas de calidad, control y desarrollo administrativo.
ARTÍCULO 54. Objeto de la Dirección Nacional de Bienestar Universitario. Corresponde a la Dirección Nacional de Bienestar Universitario asesorar al Consejo Superior Universitario y a la Vicerrectoría General en el diseño y formulación de las propuestas de políticas, reglamentación y los planes estratégicos y de desarrollo en materia de Bienestar Universitario, buscando la consolidación del concepto de "Universidad Saludable", que involucra la construcción del tejido social y el fortalecimiento de las relaciones de la comunidad universitaria, la promoción de la inclusión social, el compromiso ético y la convivencia; y en la definición de estrategias que permitan contribuir a la mitigación de la deserción estudiantil, asociada a factores socioeconómicos, de salud y de adaptación a la vida de la Universidad, a través de los procesos de acompañamiento integral, gestión y fomento socioeconómico, gestión de la actividad física y deportiva, salud y cultura como elementos integrantes del Sistema de Bienestar Universitario en sus niveles Nacional, de Sede y de Facultad. Le corresponde también a la mencionada Dirección el proceso de administración del sistema de información de Bienestar Universitario y el seguimiento y evaluación de la gestión de bienestar universitario en las diferentes Sedes de la Universidad y la autoevaluación y autocontrol de los procesos a su cargo, así como la definición y reporte de indicadores, a diferentes instancias internas y externas que permitan identificar el impacto, oportunidad y pertinencia de sus programas.
Corresponde también a la Dirección Nacional de Bienestar Universitario, bajo la orientación de la Vicerrectoría General, la gestión de acompañamiento de docentes y estudiantes extranjeros y de otras Universidades del país que se integren y vinculen a los diferentes programas académicos de formación, investigación y extensión que ofrece y desarrolla la Universidad, para fines de formación o laborales dentro del marco del Sistema de Movilidad reglamentado por el Consejo Superior Universitario; la gestión para garantizar los estímulos a egresados y pensionados con el objeto de promocionar su vinculación a los programas de la universidad, en coordinación y bajo los lineamientos que imparta la Vicerrectoría General; preparar y elaborar las propuestas de políticas y reglamentación para garantizar la integración de egresados y pensionados al desarrollo de las estrategias y programas en materia de formación, docencia, investigación y extensión; asesorar a las Sedes y Facultades para la implementación de políticas, planes y programas de egresados y pensionados, en coordinación con las Vicerrectorías Académica y de Investigación y Extensión.
ARTÍCULO 55. Naturaleza y Objeto del Comité Nacional de Bibliotecas. Corresponde al Comité Nacional de Bibliotecas, asesorar a la Vicerrectoría General y la Dirección Nacional de Bibliotecas en la formulación de propuestas de política y reglamentación del Sistema Nacional de Bibliotecas; y realizar el seguimiento y evaluación de los procesos de gestión de bibliotecas.
El Comité Nacional de Bibliotecas cumplirá las funciones que reglamente el Rector(a) y estará integrado por:
1. El Director(a) Nacional de Bibliotecas, quien lo presidirá.
2. Los Jefes(as) de División o quien haga sus veces en las Sedes de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira.
3. Un delegado(a) por cada Sede de Presencia Nacional.
PARÁGRAFO. La secretaría del Comité la ejercerá un funcionario de la Dirección Nacional de Bibliotecas.
ARTÍCULO 56. Objeto de la Dirección Nacional de Bibliotecas. Corresponde a la Dirección Nacional de Bibliotecas bajo la orientación de la Vicerrectoría General, asesorar y coordinar para efecto de la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Bibliotecas; responder por la administración de los Sistemas de Información que soportan el Sistema Nacional de Bibliotecas, necesarios para el registro, la difusión y la utilización de las colecciones, las bases de datos y demás recursos electrónicos; gestionar la adquisición centralizada de bases de datos, publicaciones y otros recursos electrónicos pertinentes a los programas académicos y proyectos de investigación de la Universidad; diseñar y coordinar los programas y proyectos de Biblioteca Digital relacionados tanto con el registro, organización, preservación y difusión de la producción académica de la Universidad, como con recursos cuyo acceso se ofrece a través de redes e iniciativas de cooperación bibliotecaria; gestionar la mejora continua de la prestación de los servicios bibliotecarios; así como los procesos de promoción de lectura , formación de competencias informacionales, capacitación, inducción y difusión permanente de los servicios y ventajas del Sistema de Bibliotecas con el propósito de incentivar su utilización.
ARTÍCULO 57. Objeto de la Dirección Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Corresponde a la Dirección Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones, bajo la orientación de la Vicerrectoría General, diseñar y elaborar las propuestas de políticas, reglamentación y de la planeación estratégica para el desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones - TICs y la integración y fortalecimiento de la plataforma tecnológica de TICs; definir los estándares y lineamientos técnicos para la gestión de TICs a Nivel Nacional, de Sedes y Facultades; liderar y orientar la gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones; evaluar y hacer seguimiento a la gestión de las TICs en la Universidad y garantizar el soporte técnico y al usuario en las dependencias del Nivel Nacional.
Así mismo, le corresponde a esta Dirección desarrollar, implementar y gestionar la infraestructura de la plataforma tecnológica y de soluciones de TICs de carácter transversal e institucional; así como el desarrollo e implementación de los sistemas de seguridad y contingencia y de buen uso de los recursos informáticos y de comunicaciones de la Universidad, desarrollando o adquiriendo soluciones de software, hardware y comunicaciones para mejorar el nivel de seguridad y confiabilidad de los sistemas de información de la Universidad; y la orientación y asesoría para efectos de la gestión de los procesos y procedimientos en materia de tecnologías de información y comunicaciones.
ARTÍCULO 58. Objeto de la Dirección Nacional de Talento Humano. Corresponde a la Dirección Nacional de Talento Humano, bajo la orientación de la Vicerrectoría General, el diseño de propuestas para la formulación de las políticas, la reglamentación y la planeación estratégica de la administración del talento human; así como la asesoría y orientación a todas las dependencias y actores de la comunidad para la gestión del proceso de integración a la institución relativo al sistema de selección, vinculación, y retiro del personal docente y administrativo; del proceso de organización y desarrollo relativo a los sistemas de carrera administrativa y de carrera profesoral, capacitación, entrenamiento y evaluación de los funcionarios de la entidad y a la resolución y trámite de las diferentes situaciones administrativas; del proceso de compensación relativo a la producción y liquidación de la Nómina y a la integración a los sistemas de Seguridad Social en pensiones y salud; del proceso de salud ocupacional; del proceso de administración del sistema informático; y el seguimiento y evaluación de la gestión del talento humano en la Universidad. Así mismo le corresponde, la gestión de los mencionados procesos para atender las necesidades de la administración del personal adscrito al Nivel Nacional; la autoevaluación y control de las dependencias a su cargo y la orientación de la coordinación y el acompañamiento a los procesos de concurso docente ordinario "Concurso Excelencia Académica" que se requieran para la provisión de vacantes docentes en toda la Universidad.
ARTÍCULO 59. Objeto de la División Nacional de Personal Académico. Corresponde a la División Nacional de Personal Académico, de acuerdo con las directrices de la Dirección Nacional de Talento Humano, orientar y asesorar la implementación de las políticas, planes de desarrollo y estratégicos y la reglamentación expedida por el Consejo Superior Universitario; y orientar y asesorar a las dependencias de talento humano de las diferentes Sedes, la gestión del proceso de integración a la institución relativo al sistema de selección, vinculación, y retiro del personal docente; y del proceso de organización y desarrollo relativo al sistema de carrera profesoral, capacitación, entrenamiento y evaluación de los docentes y a la resolución y trámite de las diferentes situaciones administrativas.
ARTÍCULO 60. Objeto de la División Nacional de Personal Administrativo. Corresponde a la División Nacional de Personal Administrativo, de acuerdo a las directrices de la Dirección Nacional de Talento Humano, orientar y asesorar la implementación de las políticas, planes de desarrollo y estratégicos y la reglamentación expedida por el Consejo Superior Universitario; y orientar a las dependencias de Talento Humano de las diferentes Sedes, la gestión del proceso de integración a la institución relativo al sistema de selección, vinculación, y retiro del personal administrativo; y del proceso de organización y desarrollo relativo a los sistemas de carrera administrativa y de carrera profesoral, capacitación, entrenamiento y evaluación de los funcionarios de la entidad y a la resolución y trámite de las diferentes situaciones administrativas.
Así mismo le corresponde a ésta dependencia la gestión de los procesos de integración a la institución y de organización y desarrollo para atender las necesidades de los funcionarios y dependencias adscritas al Nivel Nacional.
ARTÍCULO 61. Objeto de la División Nacional Salarial y Prestacional. Corresponde a la División Nacional Salarial y Prestacional, de acuerdo a las directrices de la Dirección Nacional de Talento Humano, orientar y asesorar la implementación de las políticas, planes de desarrollo y estratégicos y la reglamentación expedida por el Consejo Superior Universitario; y orientar la gestión del proceso de compensación relativo a la producción y liquidación de la Nómina de los funcionarios de las plantas de personal docente y administrativo de toda la Universidad y a la integración de los mismos a los sistemas de Seguridad Social en pensiones y salud.
Le corresponde también a esta dependencia la gestión del proceso de compensación para atender al trámite y pago de la nómina de la plantas de personal y a la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones de los funcionarios adscritos a las dependencias del Nivel Nacional.
ARTÍCULO 62. Objeto de la División Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional. Corresponde a la División Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo a las directrices de la Dirección Nacional de Talento Humano, asesorar y orientar a todas las dependencias de las Sedes y Facultades en la implementación de las políticas, planes de desarrollo y estratégicos y la reglamentación expedida por el Consejo Superior Universitario; orientar sobre la gestión del proceso de salud ocupacional relativo a la evaluación permanente e intervención de las condiciones de trabajo y de Salud y la atención de las emergencias que se presenten en los Campus y demás espacios físicos de la Universidad.
Así mismo, le corresponde a la División Nacional de Salud Ocupacional la gestión del proceso de salud ocupacional para atender las necesidades de los funcionarios y dependencias adscritas al Nivel Nacional.
ARTÍCULO 63. Objeto de la Dirección Nacional del Concurso Ordinario Docente. Corresponde a la Dirección Nacional del Concurso Ordinario Docente, bajo la orientación de la Vicerrectoría General y en coordinación con la División Nacional de Personal Académico de la Dirección Nacional de Talento Humano, preparar y elaborar las propuestas de políticas, estrategias y reglamentación de los concursos ordinarios del personal docente; asesorar y orientar la formulación de las convocatorias para la selección del personal docente, así como el desarrollo de los procesos de concurso docente, preparar los documentos explicativos que se requieran para el desarrollo del concurso y tramitar su aprobación; hacer el seguimiento y control de la gestión de los procesos de concurso y publicar y comunicar tanto la normatividad como los resultados de cada una de las etapas del concurso, a través de los medios de comunicación previamente establecidos y acordados, de conformidad con lo previsto en la Resolución 1051 de 2010 de Rectoría o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPÍTULO VII
GERENCIA NACIONAL FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 64. Objeto de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa. Corresponde a la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa, asesorar al Rector(a) y al Consejo Superior Universitario en la formulación, diseño y elaboración de propuestas de política, reglamentación y la planeación estratégica de la gestión financiera y administrativa, así como la asesoría y orientación a todas las dependencias y actores del Nivel Nacional, Sedes y Facultades competentes para la gestión de los procesos de presupuesto, contratación, gestión de bienes, tesorería, contabilidad, servicios administrativos, administración, control; seguridad y vigilancia, cartera, administración de la información financiera y administrativa; el seguimiento y evaluación de la gestión y la autoevaluación y control de las dependencias que se le adscriban para el cumplimiento de su misión; la orientación de la gestión de los procesos de presupuesto, contratación, tesorería, contabilidad, cartera para atender las necesidades del Nivel Nacional; y la gestión del proceso de protección y seguridad de las autoridades académico administrativas de la Universidad.
Así mismo, le corresponde a la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa la orientación y asesoría a las dependencias competentes de las Sedes para la gestión de los procesos de desarrollo territorial, así como de los planes y programas de construcción, remodelación, reforzamiento estructural y mantenimiento de la infraestructura física, campus y demás instalaciones físicas de la Universidad, tanto en la etapa de diseños, permisos, licencias, así como en la etapa de construcción y desarrollo de las obras; la administración y control de los espacios físicos requeridos para atender las necesidades de la Universidad en materia de docencia, formación, investigación, extensión y bienestar universitario.
Corresponde también a la mencionada Gerencia orientar y coordinar con la Vicerrectoría de Sede de Bogotá y las dependencias administrativas de la mencionada Sede el desarrollo de la infraestructura; la prestación de los servicios administrativos, la gestión de bienes y la administración, control y asignación de las instalaciones físicas adecuadas para el funcionamiento de las dependencias del Nivel Nacional.
ARTÍCULO 65. Objeto del Comité de Contratación del Nivel Nacional. Corresponde al Comité de Contratación del Nivel Nacional asesorar al Rector(a) y los delegados que tienen a cargo la ordenación del gasto en los procesos contractuales que se llevan a cabo para ejecutar el presupuesto y atender las necesidades del Nivel Nacional; así como en los procesos contractuales de las Sedes, tramitados por razones de competencia ante éste comité, de conformidad con lo previsto en el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución No. 1952 de 2008 de Rectoría o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 66. Naturaleza, objeto y conformación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable es una instancia asesora cuyo objeto es asistir al Consejo Superior Universitario y al Rector(a) en la formulación de políticas y adicionalmente, al Rector(a) en la definición de estrategias y procedimientos orientados a garantizar razonablemente la producción y registro de información sobre los hechos económicos, financieros, sociales y ambientales, realizados en cualquier área, con el propósito de que tales hechos sean reconocidos de forma documentada e incorporados al proceso contable, a partir de los datos que aseguren la confiabilidad, relevancia y comprensión de toda la información.
Resolver sobre la depuración extraordinaria de valores contables, cuando agotada la gestión administrativa e investigativa tendiente a la aclaración, identificación y soporte de saldos contables, se demuestre que no es posible establecer su procedencia u origen, con base en los conceptos, informes y análisis que presente la División Nacional de Contabilidad de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa sobre la base de los soportes y análisis reportados por las diferentes dependencias o unidades de gestión.
El Comité de Sostenibilidad Contable estará conformado por:
1. El Gerente(a) Nacional Financiero y Administrativo, quien lo preside
2. El Vicerrector(a) General
3. El Vicerrector(a) Académico
4. El Vicerrector(a) de Investigación y Extensión
5. El Secretario(a) General
6. El Jefe(a) de la Oficina Jurídica Nacional
7. Un delegado(a) del Rector(a)
8. El Jefe(a) de la División Nacional de Contabilidad, quién actuará con voz pero sin voto y ejercerá la secretaría técnica del comité.
PARÁGRAFO 1. El Jefe(a) de la Oficina Nacional de Control Interno, o quien haga sus veces, será invitado permanente al Comité, con voz pero sin voto y su responsabilidad funcional será la de asesorar al Comité en lo de su competencia.
PARÁGRAFO 2. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable podrá convocar a los funcionarios que considere necesario, para colaborar con las gestiones administrativas de depuración de la información contable.
ARTÍCULO 67. Objeto de la División Nacional de Presupuesto. Corresponde a la División Nacional de Presupuesto, de acuerdo con las directrices de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa, orientar y asesorar la implementación de las políticas, procesos y procedimientos, planeación y reglamentación expedida por el Consejo Superior Universitario en materia de presupuesto; orientar en coordinación con la Oficina de Planeación Nacional, la gestión del proceso de planeación presupuestal de la Universidad, y liderar los procesos de registro, ejecución y seguimiento a la ejecución presupuestal del Nivel Nacional; así como consolidar, analizar y presentar la información presupuestal de la Universidad.
ARTÍCULO 68. Objeto de la División Nacional de Contratación y Servicios Administrativos. Corresponde a la División Nacional de Contratación y Servicios Administrativos, de acuerdo con las directrices de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa, diseñar las propuestas de política y reglamentación en materia de contratación, gestión de bienes, servicios administrativos y desarrollo de la infraestructura; orientar y asesorar a las dependencias competentes de las Sedes en la gestión de los procesos y procedimientos de adquisición y venta de bienes y servicios, gestión de bienes y servicios administrativos como el mantenimiento, aseo, cafetería, seguridad y vigilancia y transporte; de desarrollo territorial, así como de los planes y programas de construcción, remodelación, reforzamiento estructural y mantenimiento de la infraestructura física de los campus y demás instalaciones de la Universidad, tanto en la etapa de diseños, permisos y licencias, como en la etapa de construcción y desarrollo de las obras y la administración y control de los espacios físicos requeridos para atender las necesidades de la Universidad en materia de docencia, formación, investigación, extensión y bienestar universitario.
Así mismo le corresponde a la División Nacional de Contratación y Servicios Administrativos el direccionamiento de la gestión del esquema de protección de las altas instancias académico administrativas y la coordinación con las Direcciones Financiera y de Infraestructura y Servicios Administrativos de la Sede de Bogotá, para efecto de la gestión de los procesos de almacén e inventarios, aseo, cafetería, transporte, mantenimiento, seguridad y vigilancia y de desarrollo de la infraestructura física necesaria para atender las necesidades y los requerimientos de las dependencias adscritas al Nivel Nacional, cuya responsabilidad compete a las mencionadas Direcciones de la Sede de Bogotá.
ARTÍCULO 69. Objeto de la Sección de Contratación. Corresponde a la Sección de Contratación de la División Nacional de Contratación y Servicios Administrativos gestionar los procesos de adquisición de bienes y servicios que se deban gestionar para atender las necesidades de las dependencias del Nivel Nacional y asesorar, orientar y coordinar a todas las dependencias que gestionen actividades de la etapa precontractual del proceso de gestión contractual.
ARTÍCULO 70. Objeto de la Sección de Gestión de Bienes. Corresponde a la Sección de Gestión de Bienes de la División Nacional de Contratación y Servicios Administrativos, la elaboración de las propuestas de políticas, reglamentación y planeación estratégica en materia de gestión de bienes relativa a la administración de inventarios y almacén y al suministro de bienes no consumibles y de materiales y suministro. Así mismo le corresponde apoyar a la División Nacional de Contratación de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa en la orientación y asesoría a las dependencias pares del Nivel de Sedes y del Nivel de Facultades en todo lo referente a la gestión de bienes de la Universidad.
ARTÍCULO 71. Objeto de la División Nacional de Tesorería. Corresponde a la División Nacional de Tesorería, de acuerdo con las directrices de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa, orientar y asesorar la implementación de las políticas, procesos y procedimientos, planeación y la reglamentación expedida por el Consejo Superior Universitario en materia de tesorería, relativa a la recaudación y registro de ingresos, cuentas por pagar y registro de egresos, administración de recursos financieros y facturación. Corresponde también a ésta dependencia, la gestión de los procesos de tesorería requeridos para atender las necesidades de recaudo, cuentas por pagar y la administración de recursos financieros del Nivel Nacional; así como la consolidación, análisis y presentación de la información de tesorería de toda la Universidad y a los organismos de control.
Corresponde también a la División Nacional de Tesorería de acuerdo con las directrices de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa orientar y asesorar la implementación de las políticas, procesos y procedimientos, planeación y reglamentación expedida por el Consejo Superior Universitario en materia de Administración de la cartera de las obligaciones a cargo de terceros que se encuentren vencidas; orientar y asesorar la gestión del proceso de cartera que se aborde desde las Sedes y liderar el seguimiento y evaluación de la gestión y administrar el sistema de información de cartera y cobro de la Universidad.
ARTÍCULO 72. Objeto de la División Nacional de Contabilidad. Corresponde a la División Nacional de Contabilidad, de acuerdo con las directrices de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa y la reglamentación de la Contaduría General de la Nación, orientar y asesorar la implementación de las políticas, procesos y procedimientos, planeación y reglamentación expedida por el Consejo Superior Universitario en materia contable, financiera y tributaria; orientar y asesorar la gestión del proceso de contabilidad relativo a la administración del plan de cuentas, el reconocimiento y revelación de los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales; gestionar los procesos de contabilidad del Nivel Nacional y consolidar, analizar y presentar la información asociada al proceso contable, así como el análisis, interpretación y comunicación de la información financiera y económica de la Universidad.
Corresponde también a esta División preparar los documentos, análisis, estudios y conceptos requeridos para la depuración extraordinaria de valores contables, cuando agotada la gestión administrativa e investigativa tendiente a la aclaración, identificación y soporte de saldos contables, se demuestre que no es posible establecer su procedencia u origen, para su presentación ante la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa y el Comité de Sostenibilidad Contable, con base en los informes y datos remitidos por las diferentes dependencias.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 73. Comité de Propiedad Intelectual de Sede. En cada una de las Sedes de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira habrá un Comité de Propiedad Intelectual de Sede al que corresponde orientar la implementación de las políticas, la reglamentación y las estrategias definidas por el Nivel Nacional, en la respectiva Sede; avalar los documentos preparados por la Unidad de Gestión Tecnológica para participar en la formulación de propuestas de política por las instancias competentes del Nivel Nacional; aprobar el Plan Anual de Propiedad Intelectual de la Sede; promover la difusión de las políticas en la Sede, las normas y procedimientos vigentes y dirimir las controversias que puedan surgir en materia de Propiedad Intelectual, de las instancias de Sede y sus Facultades.
Corresponde también al Comité de Propiedad Intelectual de Sede recomendar al Vicerrector(a) de Sede sobre la aprobación o rechazo de las propuestas de protección, valoración y explotación de propiedad intelectual que surjan de las Unidades Académicas Básicas de las Facultades o Institutos y Centros de Sede y demás actores de la Sede; conceptuar académicamente sobre la calidad de autor, inventor, innovador, diseñador u obtentor de las creaciones realizadas en la Sede; emitir conceptos sobre los reconocimientos a que tienen derecho los integrantes de un grupo de investigación o proyecto, de creación, de desarrollo tecnológico, innovación, de trabajos técnico profesional o de cualquier tipo de asociación académica y sobre la participación económica de los beneficios de la comercialización o licenciamiento de productos derivados de la propiedad intelectual, a profesores, estudiantes, monitores, pensionados y funcionarios administrativos; y cumplir en la jurisdicción de la respectiva Sede las funciones que para el efecto reglamente el Rector(a).
Corresponde también al Comité de Propiedad Intelectual de Sede asesorar al Vicerrector(a) de Sede en todos los aspectos relativos a la propiedad intelectual, dentro del marco de las políticas y la reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario con el fin de que el respectivo Vicerrector(a) pueda proferir los actos administrativos que sean necesarios para resolver las solicitudes que se formulen por las diferentes dependencias y actores de la Sede dentro del marco de la reglamentación de propiedad intelectual, conforme a las delegaciones que para el efecto expida el Rector(a).
ARTÍCULO 74. Conformación del Comité de Propiedad Intelectual de Sede. El Comité de Propiedad Intelectual de Sede estará conformado por:
1. El Vicerrector(a) de Sede, quien lo presidirá.
2. El Director(a) de Investigación.
3. El Director(a) de Extensión.
4. El Director(a) Académico.
5. El Jefe(a) de la Oficina Jurídica de la Sede
6. Un profesor(a) de reconocida experiencia en el campo de la investigación y la propiedad intelectual, designado por el Consejo de Sede por un periodo de dos (2) años.
7. Un profesor(a) de reconocida experiencia en el campo de la extensión y transferencia tecnológica, designado por el Consejo de Sede por un periodo de dos (2) años.
8. El Director(a) de la Unidad de Gestión Tecnológica de la Dirección de Extensión, quien ejercerá la secretaría técnica del Comité de Propiedad Intelectual.
PARÁGRAFO. En el caso de la Sedes de Manizales y Palmira, considerando que no existe en su estructura Unidad de Gestión Tecnológica, la secretaría del Comité la ejercerá el Director(a) de Extensión.
ARTÍCULO 75. Objetos en materia de Propiedad Intelectual. Para garantizar una gestión integral de la propiedad intelectual en la Universidad, las dependencias de los niveles de Sede y Facultad que se señalan a continuación cumplirán los objetos que se precisan en cada caso así:
Corresponde a las Vicerrectorías de Sede aprobar o rechazar propuestas de protección, valoración y explotación de Propiedad Intelectual generada en la Sede que sea considerada de interés público y/o académico, que se derive de la gestión de los investigadores o docentes y estudiantes en la gestión de proyectos Interfacultades o de las Facultades.
Corresponde a las Direcciones Académica, de Investigación y de Extensión participar en la formulación de las propuestas de política que lidere la Dirección Nacional de Extensión a través de la Oficina Nacional de Transferencia de Conocimiento Científico, Tecnológico, Artístico y Cultural; y realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de la Propiedad Intelectual.
Corresponde a las Unidades de Gestión Tecnológica, bajo la orientación de la Dirección de Extensión de la respectiva Sede, consolidar y preparar los documentos técnicos para garantizar la participación en la formulación de las propuestas de política que lideren las dependencias competentes del Nivel Nacional; asesorar, acompañar y desarrollar los procesos y procedimientos técnicos relativos a la protección, comercialización y explotación de la propiedad intelectual de las dependencias de Facultad, los investigadores, docentes y estudiantes de la respectiva Sede; realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de la Propiedad en las diferentes instancias de Sede e implementar los programas de capacitación, formación y sensibilización.
Corresponde a la Oficina Jurídica de Sedes adelantar ante las autoridades competentes los procesos para efecto del registro y/o reconocimiento de la Propiedad Intelectual en materia de derechos de autor, propiedad industrial, obtención de variedades vegetales y marcas y lemas, derivada de la gestión de los Institutos de Investigación y Centros de Sede, de las Unidades Académicas Básicas y Grupos de Investigación de las Facultades, de los proyectos de investigación y/o extensión, o de los investigadores, docentes y estudiantes que generen propiedad intelectual de la Universidad en la respectiva Sede y gestionar la defensa judicial en estas materias, conforme a las delegaciones que para el efecto determine el Rector(a).
Corresponde a los Institutos de Investigación y Centros de Sede y a las Unidades Académicas Básicas de las Facultades la documentación del proceso de investigación y protocolos de seguridad necesarios para la obtención de la innovación, producto o publicación académicos que puedan constituir propiedad intelectual de la Universidad, aplicar los criterios de confidencialidad requeridos para el efecto; verificar las bases de datos de la propiedad industrial nacionales e internacionales; preparar las reivindicaciones y demás documentos técnicos y realizar los demás estudios y análisis para determinar el alcance de la Propiedad Intelectual para cada uno de los proyectos de investigación y extensión que se desarrollen, todo esto en coordinación con las Unidades de Gestión Tecnológica o quien haga sus veces y las Oficinas Jurídicas de Sede.
ARTÍCULO 76. Fondos Especiales. Con el fin de garantizar la administración de los recursos mediante los Fondos Especiales creados para la gestión de los recursos asignados a las dependencias del Nivel Nacional, éstos Fondos seguirán funcionando conforme a la reglamentación prevista en el Acuerdo 036 de 2006, las Resoluciones 864 de 1997 y 040 de 2001 y demás disposiciones vigentes o las normas que la modifiquen, adiciones o sustituyan.
ARTÍCULO 77. Delegar en el Rector(a) la facultad de expedir el reglamento del marco conceptual de la estructura, el sistema de planta global y flexible, la estructura interna de Unimedios y Unisalud, así como de los demás reglamentos que se requieran; y autorizarlo para tomar las medidas administrativas y presupuestales necesarias para implementar la organización de la estructura interna dispuesta para el Nivel Nacional de la Universidad Nacional de Colombia, precisando los canales de articulación y coordinación entre las diferentes dependencias, entre los Comités que sean necesarios para el efecto, todo de conformidad con los principios de organización interna previstos en el artículo 4 del Acuerdo 11 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 78. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2 del Acuerdo 058 de 1986; el Acuerdo 48 de 1995; los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo 20 de 2004; los artículos 2, 3 y 6 del Acuerdo 32 de 2004; los artículos 1, 3 y 4 del Acuerdo 33 de 2004; el Acuerdo 38 de 2004; los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 14 y 16 del Acuerdo 032 de 2005; el Acuerdo 08 de 2011, todos del Consejo Superior Universitario; los artículos 1 y 2 de la Resolución 864 de 1997 y la Resolución 334 de 2007 ambas de la Rectoría, y todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en Bogotá D.C., a diez (10) de abril de dos mil doce (2012)
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Presidenta
JORGE ERNESTO DURAN PINZON
Secretario General