RESOLUCIÓN RG 033 DE 2012

(Abril 30)

"Por la cual se reglamenta el Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria de la Universidad Nacional de Colombia"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las dispuestas en el artículo 18 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario y el artículo 2 del Acuerdo 06 de 2011 del Consejo Superior Universitario.

CONSIDERANDO:

1) Que mediante el artículo 18 del Acuerdo 036 de 2009 el Consejo Superior Universitario creó el Fondo Nacional de Extensión Solidaria de la Universidad Nacional de Colombia.

2) Que mediante Resolución RG-0009 de 2011 expedida por la Rectoría, se estableció la estructura y se reglamentó el funcionamiento del Fondo Nacional de Extensión Solidaria de la Universidad Nacional de Colombia.

3) Que mediante el artículo 4 de la Resolución RG-0009 de 2011 expedida por la Rectoría, se creó el Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria de la Universidad Nacional de Colombia.

4) Que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 036 de 2009 se autoriza al Rector para dictar las medidas reglamentarias que permitan adecuar los procesos y procedimientos administrativos, presupuestales y financieros que sean indispensables para dar ejecución a lo dispuesto en dicho Acuerdo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO. Adoptar el presente reglamento interno de funcionamiento del Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria de la Universidad Nacional de Colombia está integrado por 10 miembros permanentes. Está presidido por el Director Nacional de Extensión y conformado por los Directores de Extensión de Sede, los Directores de Sede de Presencia Nacional y el Director Nacional de Bienestar. Todos los miembros permanentes tendrán voz y voto.

PARÁGRAFO I: La participación de quien preside y de quienes conforman el Comité podrá delegarse en casos excepcionales, siempre y cuando dicha delegación se presente previamente por escrito ante la Secretaría Técnica del Comité.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria de la Universidad Nacional de Colombia además de las señaladas en el artículo 4 de la Resolución RG-009 de 2011, tendrá las siguientes funciones:

1. Adoptar las medidas y ajustes que considere pertinentes, en los casos en que existan dudas o vacíos sobre la forma de aplicar los mecanismos de asignación de recursos.

2. Establecer el cronograma anual de reuniones, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que deban programarse por necesidades del servicio.

PARÁGRAFO I. El comité sesionara con un mínimo de 7 miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría absoluta de los miembros que asistan y voten. La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección Nacional de Extensión.

ARTÍCULO 4. SECRETARÍA TÉCNICA. El Secretario (a) Técnico del Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria cumplirá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros del Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria

2. Organizar, llevar el registro y remitir a los miembros del Comité la documentación que sirva de soporte para el análisis de los asuntos objeto de su estudio.

3. Elaborar las Actas y someterlas a consideración del Comité.

4. Preparar los proyectos de acto administrativo relativos a la asignación de recursos.

5. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

6. Preparar un Informe Anual de Gestión del Comité y de Ia ejecución de sus decisiones, que debe ser entregado al Rector General de Ia Universidad, a los miembros del Comité y al Comité Nacional de Extensión.

7. Llevar el archivo de las Actas y demás documentos del Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria.

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 5. DEL DESARROLLO DE LA REUNIÓN. El día de la sesión el Secretario Técnico del Comité deberá hacer una presentación verbal de los asuntos objeto de estudio por parte del Comité. Una vez se haya surtido Ia intervención del Secretario Técnico, los miembros del Comité deliberarán sobre cada uno de los asuntos sometidos a su consideración, y adoptarán las decisiones respectivas, en el marco de sus competencias, las cuales serán de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 6. DE LAS ACTAS. El Secretario Técnico dejará constancia en acta de las deliberaciones, de las decisiones adoptadas por el Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria y de la aprobación de las mismas.

Hacen parte de las actas, todos los soportes documentales presentados para estudio y la lista de asistencia.

ARTÍCULO 7. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando alguno de los miembros del Comité se encuentre incurso en la situación de conflicto de intereses respecto de alguno o todos los asuntos objeto de estudio del Comité, deberá manifestarlo por escrito desde el momento que tenga conocimiento de éste, ante la Secretaría Técnica del Comité.

ARTÍCULO 8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En el evento en que el Comité no llegue a la solución de controversias derivadas del ejercicio de sus funciones, éstas serán resueltas por el Comité Nacional de Extensión.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 30 de abril de 2012

MOISÉS WASSERMAN LERNER

Rector