ACUERDO 056 DE 2012

(Acta 09 del 12 de junio)

"Por el cual se modifican los artículos 5, 7, 12, 14, 15, 16 y 20 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, por el cual se reglamentan los trabajos finales, las tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

en uso de sus atribuciones legales, y específicamente la establecida en el numeral 21, artículo 14, del Acuerdo 11 del 2005 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior Universitario, en su sesión del 11 de noviembre de 2008, aprobó el Acuerdo 033 por el cual se reglamentan los trabajos finales, las tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.

Que mediante el Acuerdo 010 de 2010, el Consejo Superior Universitario modificó los artículos 7, 12 y 20 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, en el sentido de hacer más amplias las condiciones para ser jurado de tesis doctoral, establecer lineamientos para evaluación de las tesis y de los trabajos finales.

Que es necesario precisar aspectos concernientes al seguimiento y la evaluación de los trabajos finales y a la inscripción y entrega de los proyectos de tesis de los estudiantes de posgrados de la Universidad Nacional de Colombia.

Que el Consejo Académico en su sesión 03, realizada el 26 de marzo de 2012, recomendó favorablemente la propuesta de modificación al Acuerdo 033 de 2008.

Que la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario en sesión 04 de 2012, realizada el 07 de junio, recomendó al Consejo Superior Universitario aprobar la propuesta presentada.

Que el Consejo Superior Universitario en sesión 09 de 2012, realizada el 12 de junio, analizó la propuesta y la recomendación de la Comisión Delegataria y decidió aprobar la modificación.

ACUERDA:

ARTÍCULO  1. Modificar el artículo 5 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5. El codirector(a). Comparte las funciones del director(a) y debe cumplir con los mismos requisitos académicos que éste. Se lo debe nombrar a) cuando el director del trabajo final o de la tesis no esté vinculado laboralmente a la Universidad Nacional de Colombia, en tal caso, el codirector debe ser profesor(a) de la Universidad Nacional de Colombia, o b) por razones académicas, tales como trabajo interdisciplinario o requerimientos propios de la investigación.

ARTÍCULO  2. Modificar el artículo 7 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7. Los jurados de tesis. Son los encargados de evaluar y calificar la versión final de una tesis de doctorado o de maestría. Se trata de profesores(as) o investigadores(as) de la Universidad Nacional de Colombia o de otra institución reconocida, que tengan un título igual o superior al que otorga el programa curricular en el que cumplen tal función. Los jurados deberán tener investigaciones en campos de estudio afines a los de la tesis.

Si la experiencia investigativa o académica lo justifica, el Consejo de Facultad correspondiente podrá eximir a los jurados de la anterior exigencia de titulación.

Parágrafo 1. El director(a) o el codirector(a) de una tesis no podrán formar parte del grupo de jurados.

Parágrafo 2. Los(as) docentes pensionados de la Universidad Nacional de Colombia podrán ser jurados de tesis, siempre y cuando ostenten las calidades exigidas por el presente artículo.

ARTÍCULO  3. Modificar el artículo 12 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 12. Seguimiento, evaluación y calificación del trabajo final:

a. Trabajo final de maestría. Cuando el trabajo requiera más de un semestre para su culminación, el director(a) deberá calificarlo como reprobado en caso de que no sea satisfactorio, o manifestar su conformidad ingresando en el sistema la calificación cualitativa: 'Avance Satisfactorio' (AS).

El Consejo de Facultad, a propuesta del Comité Asesor de Postgrado, designará uno o más evaluadores para el trabajo final. El director(a) o el codirector(a) del trabajo final, si lo hubiere, no podrán formar parte del grupo de evaluadores.

b. Trabajo final de especialidad del área de la salud. Cuando el trabajo requiera más de un semestre para su culminación, el director(a) deberá calificarlo como reprobado en caso de que no sea satisfactorio, o manifestar su conformidad ingresando en el sistema la calificación cualitativa 'Avance Satisfactorio' (AS).

El Consejo de Facultad, a propuesta del Comité Asesor de Postgrado, designará uno o más evaluadores para el trabajo final, quienes lo calificarán como aprobado o reprobado. El director(a) del trabajo final podrá ser evaluador del mismo.

c. Trabajo final de especialización. Si lo hubiere, a propuesta del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado, el Consejo de Facultad designará uno o más evaluadores para el trabajo final, quienes lo calificarán como aprobado o reprobado. El director(a) del trabajo final podrá ser evaluador del mismo.

Parágrafo 1. Cuando haya más de un evaluador, en caso de no tener una calificación aprobatoria o reprobatoria por mayoría, el Consejo de Facultad nombrará un evaluador(a) adicional que deberá dirimir la diferencia calificando el trabajo final como aprobado o reprobado.

Parágrafo 2. En los casos establecidos en los literales a y b, la calificación cualitativa 'Avance Satisfactorio' no dará lugar al reconocimiento parcial o total de los créditos del trabajo final.

Parágrafo 3. En los casos establecidos en los literales a y b, y de conformidad con el concepto del(los) evaluador(es), se podrá otorgar mención meritoria al trabajo final en la modalidad de trabajo escrito, obra de creación artística o producción audiovisual. Cuando el trabajo final sólo haya tenido un evaluador, la mención solicitada deberá estar respaldada por un segundo evaluador. El concepto de los evaluadores sobre la mención deberá ser unánime.

ARTÍCULO  4. Modificar el artículo 14 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 14. Proyecto de tesis. Es un documento escrito en el que se plantea un problema que pueda dar lugar a una investigación o creación, se justifica su pertinencia y se plantean enfoques y métodos que apunten a su solución.

Parágrafo. El proyecto de tesis debe inscribirse y entregarse, antes de alcanzar el 50% de la duración establecida para el programa.

Ver Resoluciones Rectoría 347 de 2020  y 457 de 2020.

ARTÍCULO  5. Modificar el artículo 15 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 15. Evaluación del proyecto de tesis de maestría. La evaluación del proyecto estará a cargo del tutor(a), quien a través de un concepto motivado lo calificará y presentará al Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado. Dicho Comité deberá recomendar el proyecto ante el Consejo de Facultad correspondiente, con el fin de que sea registrado.

ARTÍCULO  6. Modificar el artículo 16 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 16. Evaluación y calificación del proyecto de tesis de doctorado. La evaluación y calificación estará a cargo de los miembros del respectivo Comité de tutores(as) o de al menos dos evaluadores designados por el Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado. Una vez aprobado, el Comité Asesor del Programa Curricular de Postgrado solicitará el registro del proyecto y el nombramiento del director(a) al Consejo de Facultad.

Parágrafo 1. Si el Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado considera que un proyecto de tesis de doctorado requiere de una sustentación pública, ésta podrá constituir una modalidad o una parte del examen de calificación al que se refiere el artículo 17 del presente acuerdo.

Parágrafo 2. Los evaluadores del proyecto de tesis de doctorado designados por el Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado podrán cumplir posteriormente la función de jurados de la tesis, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 7 del presente acuerdo.

Parágrafo 3. Cuando la evaluación del proyecto de tesis de doctorado no culmine durante el semestre en que se inscribió y entregó el documento, se ingresará, por una única vez, la calificación cualitativa 'Avance Satisfactorio' (AS). Ver Resoluciones Rectoría 347 de 2020  y 457 de 2020.

Parágrafo 4. Si el proyecto de tesis de doctorado se inscribe antes de la mitad de la duración del programa, podrá recibir la calificación cualitativa 'Avance Satisfactorio' durante las matrículas anteriores a la tercera.

Parágrafo 5. La calificación cualitativa 'Avance Satisfactorio' no dará lugar al reconocimiento parcial o total de los créditos del proyecto de tesis.

ARTÍCULO  7. Modificar el artículo 20 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 20. Evaluación, seguimiento y calificación de la tesis. La evaluación, seguimiento y calificación de la tesis estará a cargo, en primera instancia, del director(a) de la misma durante los semestres que dure su realización.

Cada semestre, el director(a) deberá evaluar el desarrollo del trabajo del estudiante y calificarlo como 'Reprobado' (R) en caso de que no sea satisfactorio, o manifestar su conformidad ingresando en el sistema la calificación cualitativa 'Avance Satisfactorio' (AS).

Una vez el director de la tesis la considere terminada, corresponde su evaluación y calificación, previa sustentación pública, a los jurados nombrados para tal fin, quienes la calificarán como aprobada o reprobada, según el procedimiento establecido en el artículo 21 del presente acuerdo.

Parágrafo. La calificación cualitativa 'Avance Satisfactorio' no dará lugar al reconocimiento parcial o total de los créditos de la tesis".

ARTÍCULO  8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 010 de 2010 del Consejo Superior Universitario y todas aquellas normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Bogotá D.C., a doce (12) de junio de dos mil doce (2012)

IGNACIO MANTILLA PRADA

Presidente

CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ

Secretaria