ACUERDO 062 DE 2012

(Acta 09 del 12 de junio)

"Por el cual se faculta a los Consejos de Sede para autorizar a los beneficiarios de Becas de Postgrado a hacer uso de éstas hasta un año después de la expedición del acto administrativo que otorga la beca"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,

en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58, literal c, del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil, señala:

"ARTÍCULO 58. Estímulos. Se otorgarán los siguientes estímulos:

(...)

c. Becas de posgrado. Quien obtenga la distinción 'Grado de Honor de pregrado' se hará merecedor de la beca para estudiar un programa de posgrado en la Universidad Nacional y su admisión será automática.

El beneficiado deberá hacer uso de ésta durante el año siguiente a la culminación de sus estudios de pregrado y no tendrá derecho a beneficios adicionales otorgados por la Universidad para cursar estudios de posgrado. Los estudiantes egresados de los Programas Curriculares que exigen un periodo de práctica o ejercicio profesional posterior a la culminación de los estudios, tendrán un año adicional como plazo para optar por este beneficio. (subrayado fuera del texto original)

El Consejo Académico reglamentará el proceso y procedimiento para la asignación de las becas de posgrado de que trata este artículo y establecerá el monto de la asignación mensual, el cual no debe ser menor que los contemplados por las demás becas estipuladas por la Universidad."

Que mediante oficio VRA-179 la Vicerrectoría Académica solicita al Consejo Superior Universitario concepto en relación con la actuación adelantada por el Consejo de Sede Manizales respecto de las fechas que se deben aplicar como inicio para el disfrute de las becas de posgrado otorgadas en atención a lo reglamentado por el Artículo 58 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil, pues el Consejo de Sede procedió a establecer esta disposición en atención a la necesidad de otorgar esas becas analizando: "...las reales circunstancias de facto y, especialmente, de los tiempos de emisión de los actos administrativos para el ejercicio de sus derechos por parte de los beneficiados con las becas de posgrado.".

Que en sesión 04 de 2012, realizada el 7 de junio, la Comisión Delegataria analizó la situación que se presenta en la Sede Manizales y recomendó al Consejo Superior Universitario facultar a los Consejos de Sede para autorizar a los beneficiarios de Becas de Postgrado a hacer uso de éstas hasta un año después de la expedición del acto administrativo que otorga la beca.

Que en sesión 09 de 2012, realizada el 12 de junio, el Consejo Superior Universitario analizó la situación presentada junto con los argumentos del Consejo de Sede y la recomendación que hace la Comisión Delegataria y decidió acoger ésta recomendación por considerar que hay argumentos académicos que justifican la decisión.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Facultar a los Consejos de Sede para autorizar a los beneficiarios de Becas de Postgrado a hacer uso de éstas hasta un año después de la expedición del acto administrativo que otorga la beca.

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a doce (12) de junio de dos mil doce (2012)

IGNACIO MANTILLA PRADA

Presidente

CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ

Secretaria