ACUERDO 07 DE 2004

(Acta 5)

Derogado por Art. 11, Acuerdo Consejo de Sede Bogotá 140 de 2018.

"Por el cual se conforma y reglamenta el Comité de Ética en Investigación de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO DE SEDE

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, específicamente las definidas en el artículo 69, literal a) de la Ley 30 de 1992 y en el artículo 14 del Acuerdo 013 de 1999, expedido por el Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 1210 del 28 de junio de 1993 "Por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia", en su Artículo 2 determina como fines de la Universidad Nacional de Colombia los siguientes: Asimilar críticamente y crear conocimiento en los campos avanzados de las ciencias, la técnica, la tecnología, el arte y la filosofía; formar profesionales e investigadores sobre una base científica, ética y humanística, dotándolos de una conciencia crítica, de manera que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo y liderar creativamente procesos de cambio; y formar ciudadanos libres y promover valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos.

Que en aplicación de las disposiciones existentes la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá debe contar con un órgano asesor de los cuerpos colegiados, que vele por el cumplimiento de aquellos principios rectores de la investigación científica basados en valores éticos, definidos en la legislación nacional e internacional acordes con la práctica académica y autónoma de la Universidad.

Que la Resolución 008430 de 1993 emanada del Ministerio de Salud "Por la cual se establecen las normas científicas y administrativas para investigación en salud", en su Artículo 2 determina que "las Instituciones que vayan a realizar investigación en humanos, deberán tener un Comité de Ética en Investigación, encargado de resolver todos los asuntos relacionados en el tema"; y en su Artículo 6 establece que "la investigación que se realice en seres humanos se deberá desarrollar conforme a ciertos criterios, entre ellos: que se ajustará a los principios científicos y éticos que la justifiquen y que se llevará a cabo cuando se obtenga la aprobación del proyecto por parte del Comité de Ética en Investigación de la institución".

Que la misma Resolución 008430 de 1993 reglamenta los aspectos fundamentales y Éticos de la Investigación en: Seres Humanos; Comunidades; Menores de Edad o Discapacitados; Grupos subordinados; Investigación en órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos; investigaciones de nuevos recursos profilácticos de diagnóstico, terapéuticos y de rehabilitación; investigación farmacológica; investigación con microorganismos patógenos o material biológico que pueda contenerlos; investigación que implique construcción y manejo de ácidos nucleicos recombinantes; investigación con isótopos radioactivos y dispositivos generadores de radiaciones ionizantes y electromagnéticas; bioseguridad en las investigaciones y la investigación biomédica con animales.

Que la Ley 84 de 1989, "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia" y la Resolución 008430 de 1993, ordenan la creación del Comité de Ética para las entidades que realicen investigación biomédica con animales.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea el Comité de Ética en Investigación de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección Académica de la Sede, como órgano asesor, consultor, y de seguimiento ético en la investigación que adelanta la Universidad en todas las áreas del saber, cuya misión es la de velar porque la actividad investigativa que se desarrolla en la Universidad Nacional de Colombia cumpla con los principios sustentados en valores éticos.

ARTÍCULO 2. FUNCIONES. El Comité de Ética en Investigación de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia cumplirá las siguientes funciones:

 - Formular criterios éticos institucionales sobre la investigación, a partir de los principios y de las normas de nivel nacional e internacional.

 - Pronunciarse sobre la viabilidad y los demás aspectos éticos de proyectos de investigación, en y con seres vivos o materiales procedentes de los mismos, cuando sea consultado por las diferentes instancias directivas de la Sede Bogotá y cualquiera de los comités de ética conformados en la Sede.

 - Proporcionar las directrices generales para la creación y funcionamiento de los comités de ética en investigación en cada una de las facultades, centros e institutos de la Sede Bogotá en las que se realizan investigaciones.

 - Asesorar, a solicitud de los organismos encargados de coordinar procesos de investigación en las unidades académicas de la Universidad, la toma de decisiones relacionadas con aspectos éticos en investigación.

 - Capacitar permanentemente a sus miembros y promover la capacitación de los integrantes de los comités de las unidades académicas de la Universidad Nacional de Colombia en temas relacionados con la ética.

 - Darse su propio reglamento y nombrar por consenso de entre sus miembros el Presidente del Comité de Ética en Investigación de la Sede de Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.

 - Rendir informes de actividades solicitados por la Dirección Nacional de Investigación, la Vicerrectoría de la Sede o la Dirección Académica de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.

 - Las demás que señalen la Ley, los Estatutos, los Reglamentos y Disposiciones especiales de los órganos competentes nacionales y de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 3. INTEGRANTES. El Comité de Ética en Investigación estará constituido por siete (7) miembros así:

1 profesor perteneciente al área de ciencias sociales y económicas

1 profesor de las áreas de las ciencias exactas e ingenierías

1 profesor perteneciente al área de las ciencias biológicas

1 profesor perteneciente al área de humanidades y artes

1 profesor perteneciente al área de las ciencias Jurídicas

1 Un experto en la ciencia de animales de experimentación

Un representante de la comunidad investigativa externa a la Universidad Nacional de Colombia

El Jefe de la División de Investigación de la Sede, quien actuará como Secretario.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros docentes del Comité de Ética, pertenecientes a las áreas indicadas, serán elegidos por el Consejo de Sede de Bogotá de nombres propuestos por los Comités de Ética o por los Comités de Investigación de las facultades.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El representante de la comunidad investigativa externa será designado por el Consejo de Sede, de nombres propuestos por un Consejo conformado por los Coordinadores de los Comités de Ética o de Investigación de las Facultades de la Sede Bogotá, orientado por el jefe de la División de Investigación de la Sede.

ARTÍCULO 4. CALIDADES. Los miembros del Comité de Ética en Investigación deberán contar con las siguientes calidades mínimas:

a) En el caso de docentes de la Universidad:

Se requiere ser profesor asociado, con trayectoria académica reconocida, con experiencia y/o participación en reflexiones permanentes sobre el tema de la Ética en Investigación. Podrán participar profesores pensionados de la Universidad que reúnan las anteriores calidades.

b) El representante de la comunidad investigativa externa a la Universidad Nacional de Colombia:

Deberá ser un profesional nacional o extranjero, de reconocida trayectoria académica con experiencia o formación en el área de la Ética en la Investigación.

ARTÍCULO 5. REUNIONES. El Comité de Ética en Investigación se reunirá ordinariamente cuando se considere necesario, por convocatoria del Secretario o por solicitud formulada y motivada por parte de cualquiera de los miembros del Comité.

PARÁGRAFO PRIMERO: La fecha, hora y sitio de las reuniones serán fijadas por el Secretario.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De todas las sesiones quedará constancia escrita en acta numerada que elaborará el Secretario para enviar a la Dirección Académica de la Sede.

PARÁGRAFO TERCERO: Las decisiones del Comité serán de carácter consensual.

ARTÍCULO 6. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Todos aquellos proyectos de investigación que para la fecha de expedición del presente acuerdo ya estuvieran en ejecución y requieran evaluación del Comité de Ética, deberán ser debidamente registrados ante el Comité de Ética en investigación en un lapso no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo.

ARTÍCULO 7. La presente disposición rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004).

FERNANDO VIVIESCAS MONSALVE

Presidente

CARMEN MARÍA ROMERO ISAZA

Secretaria