SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 04/09/2012
- Fecha de entrada en vigencia: 14/09/2012
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ACUERDO 070 DE 2012
(Acta 11 del 4 de septiembre)
"Por el cual se establece el Ordenamiento Jurídico de la Universidad Nacional de Colombia y se derogan los Acuerdos 026 de 2010 y 026 de 2011 del Consejo Superior Universitario"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En ejercicio de sus facultades legales reglamentarias, en especial las establecidas en el numeral 21 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario-Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 026 de 2010 se regularizó el ordenamiento jurídico de la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de mejorar la gestión y la adopción de decisiones por parte de la Universidad, así como establecer medidas tendientes a proteger los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria.
Que en vigencia de los Acuerdos 026 de 2010 y 026 de 2011 se presentaron dificultades en su aplicación, específicamente en la tipología de los actos expedidos por las autoridades de la Universidad Nacional de Colombia, la publicidad de los mismos y el trámite.
Que debe establecerse y acogerse la distinción conceptual, jurisprudencial y procedimental entre acto académico y acto administrativo, atendiendo la naturaleza diversa entre ellos y el principio de ente universitario autónomo.
Que con el fin de definir criterios que permitan identificar la tipología de los actos expedidos por las autoridades de la Universidad Nacional y los mecanismos de publicidad de los mismos, se hace necesario derogar los Acuerdos 026 de 2010 y 026 de 2011.
Que en sesión 06 de 2012, realizada el 29 de agosto, la Comisión Delegataria recomendó al Consejo Superior Universitario aprobar la propuesta presentada.
Que el Consejo Superior Universitario en sesión 11 de 2012, realizada el 4 de septiembre, acogió la recomendación presentada por la Comisión Delegataria y aprobó la propuesta presentada.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Objeto. Por medio del presente Acuerdo se expiden disposiciones que establecen el Ordenamiento Jurídico de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 2. Definiciones. El presente Acuerdo tiene como finalidad dotar de seguridad jurídica a los destinatarios, evitar la dispersión y proliferación normativa con el objeto de consolidar un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado. Para tal efecto, es indispensable tener en cuenta las siguientes definiciones:
1. Acto Académico. Es el acto expedido por las autoridades de la Universidad Nacional de Colombia en el marco de su actividad educativa cuya finalidad es la de formar y evaluar habilidades profesionales.
2. Acto Administrativo. Es la manifestación unilateral de la voluntad de la administración, con carácter vinculante, adoptada o expedida por las autoridades de la Universidad en desarrollo de su función administrativa a través de la cual se crea, modifica o extingue una situación jurídica, ya sea de carácter general y abstracta, o particular y concreta.
3. Concepto jurídico. Interpretación normativa que contribuye a la adopción de decisiones administrativas por parte de las autoridades de la Universidad.
4. Concepto académico. Interpretación que contribuye a la adopción de decisiones académicas por parte de las autoridades de la Universidad.
5. Consulta jurídica. Es la solicitud de claridad y alcance relacionada con situaciones jurídicas, particulares y concretas de carácter institucional.
6. Consulta académica. Es la solicitud de claridad y alcance relacionada con situaciones académicas, particulares y concretas de carácter institucional.
7. Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal. Es el medio oficial de publicación de actos académicos y administrativos de carácter general en la Universidad Nacional de Colombia. Consiste en un aplicativo web que informa de manera inmediata y actualizada mediante un mecanismo de incorporación y actualización del ordenamiento jurídico, que permite consultar y establecer la vigencia de éstas mediante el manejo de vínculos de navegación web.
ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo debe ser aplicado por todas las autoridades de la Universidad Nacional de Colombia que en razón de sus funciones deban proyectar y/o expedir actos académicos y administrativos y por quienes estén encargados de su publicidad, comunicación y notificación, según corresponda.
ARTÍCULO 4. Supremacía constitucional y jerarquía normativa. En la elaboración y la expedición de actos académicos y administrativos en la Universidad Nacional de Colombia se deberá observar la Constitución, la ley y el reglamento interno de la Universidad. Dichos actos no podrán ir en contravía de las normas de rango superior.
ARTÍCULO 5. Parámetros técnicos. La expedición de actos académicos y administrativos que emita la Universidad, a través de Acuerdos, Resoluciones, Circulares e Instructivos seguirá los parámetros técnicos señalados en la reglamentación expedida por la Rectoría de la Universidad.
ARTÍCULO 6. Racionalización, regulación integral y seguridad jurídica. Cuando se vaya a reglamentar una materia o a modificar una reglamentación vigente la dependencia responsable de elaborar el respectivo proyecto verificará que se incluyan todos los aspectos necesarios para evitar modificación o correcciones posteriores, con el fin de evitar la dispersión y proliferación normativa.
ARTÍCULO 7. Vigencia y publicación de los actos administrativos de carácter general. Para que los actos administrativos de carácter general que expidan las autoridades competentes adquieran vigencia y produzcan efectos jurídicos, deberán ser publicados, de manera inmediata a su expedición, en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos-Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, que administrará la Secretaría General.
ARTÍCULO 8. Tipología y competencia para la expedición de actos académicos y administrativos. En la Universidad Nacional de Colombia, los actos académicos y administrativos son:
1. Según su naturaleza o contenido. Según la naturaleza del acto, se podrán expedir:
a. Actos de carácter general. Se refiere a aquellos actos que regulan situaciones jurídicas generales, impersonales, objetivas o abstractas. Estos pueden ser:
- Estatutos. Son aquellos actos de carácter general establecidos en el Decreto 1210 de 1993, Régimen Orgánico Especial de la Universidad Nacional de Colombia, como Estatutos General, de Personal Académico, de Personal Administrativo y de Estudiantes.
Se caracterizan por ser normas de trámite especial para su aprobación y porque su expedición es competencia exclusiva del Consejo Superior Universitario.
- Reglamentaciones. Son aquellos actos que establecen las condiciones de tiempo, modo y lugar que permiten la ejecución y operatividad de una norma.
Su expedición es competencia de todas aquellas autoridades colegiadas o unipersonales delegadas expresamente por una norma.
b. Actos de carácter particular. Se refiere a los actos que crean, modifican o extinguen situaciones concretas o que reconocen derechos o imponen obligaciones de manera particular.
Su expedición es competencia de todas aquellas autoridades colegiadas o unipersonales, dentro del marco de sus funciones.
2. Según su forma. En la Universidad Nacional de Colombia, entre otras, se expedirán las siguientes clases de actos:
a. Acuerdos. Únicamente los cuerpos colegiados de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con su competencia, emitirán actos de carácter general mediante Acuerdos, que incluirán la denominación del cuerpo colegiado correspondiente.
b. Resoluciones. Los cuerpos colegiados emitirán actos de carácter particular mediante Resoluciones.
Las autoridades unipersonales de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con su competencia, podrán emitir actos de carácter particular y general mediante Resoluciones, en la que se incluya la denominación de la autoridad correspondiente.
c. Actas. Los cuerpos colegiados de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con su competencia, podrán decidir respecto a situaciones de carácter particular mediante Actas.
Estos actos únicamente pueden ser expedidos por las autoridades de acuerdo con su competencia.
ARTÍCULO 9. Competencia para la emisión de conceptos jurídicos. La interpretación jurídica de los actos administrativos de carácter general, se realizará a través de la emisión de conceptos jurídicos emitidos por la Oficina Jurídica Nacional.
Habrá lugar a la interpretación de actos administrativos de carácter general en los siguientes casos:
1. Cuando se advierta incongruencia en los mismos.
2. Cuando trate de establecer el tránsito entre una norma nueva y una norma derogada.
3. Cuando se evidencien vacíos normativos.
4. Cuando la norma esté mal redactada, sea ambigua o equívoca, o cuando no tiene un sentido claro.
PARÁGRAFO. La Oficina Jurídica Nacional sólo podrá emitir conceptos jurídicos relacionados con actos académicos, por solicitud expresa del Vicerrector Académico, en los casos que se encuentren bajo las condiciones previstas en los numerales 1 a 4 de este artículo.
ARTICULO 10. Competencia para responder consultas jurídicas de carácter particular. Las solicitudes de claridad y alcance referidas a situaciones jurídicas concretas o particulares de carácter institucional, serán absueltas por la Oficina Jurídica Nacional o las Oficinas Jurídicas de Sede o quien haga sus veces, según corresponda.
ARTÍCULO 11. Competencia para la emisión de conceptos académicos. La interpretación de los actos académicos de carácter general, se realizará a través de la emisión de conceptos por la Vicerrectoría Académica.
ARTICULO 12. Competencia para responder consultas académicas. Las solicitudes de claridad y alcance referidas a situaciones académicas concretas o particulares, serán absueltas por la Vicerrectoría Académica o las Direcciones Académicas de las Sedes, según corresponda.
ARTÍCULO 13. Control de los actos administrativos de carácter general. La Secretaría General ejercerá control sobre todos los actos administrativos de carácter general expedidos por las autoridades de la Universidad. En caso de que se verifique que la norma expedida no se ajusta a derecho, se informará a la autoridad que la emite, para que sea modificado o derogado.
El Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos-Régimen Legal, será administrado por la Secretaría General y la Rectoría reglamenta su funcionamiento.
Los actos administrativos de carácter general que así lo indiquen deberán ser comunicados a quien corresponda.
ARTÍCULO 14. Competencia exclusiva del Consejo Superior Universitario. Todos aquellos asuntos que se encuentren por fuera de lo contemplado por los estatutos de la Universidad, son de competencia exclusiva del Consejo Superior Universitario y serán tratados como una excepción. Este artículo reemplaza la solicitud de Consideración Académico Administrativa.
El Consejo Superior Universitario podrá otorgar excepciones en casos plenamente justificados o por interés institucional.
ARTICULO 15. Reglamentación. Se delega al Rector para que reglamente y adopte las medidas necesarias para la adecuada aplicación del presente Acuerdo.
Ver Resoluciones Rectoría 1194 y 1195 de 2013.
ARTÍCULO 16. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 026 de 2010 y 2011 del Consejo Superior Universitario y las Resoluciones 129 de 2011 y 19 de 2012 de la Rectoría.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012)
IGNACIO MANTILLA PRADA
Presidente
CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ
Secretaria