SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 07/02/2005
- Fecha de entrada en vigencia: 07/02/2005
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SEDE BOGOTA
RESOLUCIÓN 115 DE 2005
(Acta 003 del 07 de febrero)
"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 567 de 2004 del Consejo de Facultad, que reglamenta los programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería"
EL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA
En uso de sus atribuciones estatutarias y en especial, de las previstas en el Acuerdo No. 020 del 2001 del Consejo Académico y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución 567 de 2004 del Consejo de Facultad, Acta No. 019 del 27 de septiembre de 2004, se adoptó el Reglamento de los Estudios de Posgrados de la Facultad de Ingeniería, de acuerdo con la normatividad vigente en la Universidad Nacional de Colombia.
2. Que después de la adopción del mencionado Reglamento se ha realizado la propuesta que a los estudiantes que cumplan con el requisito establecido en el Artículo 22, se les otorgue el beneficio del descuento por estar cursando únicamente Tesis de Maestría o Trabajo Final de Especialización hasta por dos períodos académicos.
3. Que se hace necesario aplicar un período de transición para la aplicación dela Resolución 567/04, en el sentido de conceder los estímulos a los estudiantes que ingresaron antes del año 2005 e incentivar a todos los estudiantes sobresalientes de Posgrado.
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Artículo 22 de la Resolución 567 de 2004, el cual quedará así:
"Si un estudiante de Maestría inscribe la Tesis, o un estudiante de Especialización el Trabajo Final, como única carga académica, habiendo cursado todas las asignaturas propias del programa, se le concederá la exención parcial de Derechos Académicos, debiendo cancelar los valores correspondientes a: Renovación de Matrícula, 50 puntos por Derechos Académicos y 10 puntos por Derechos de Bienestar.
Parágrafo. Los estudiantes solo podrán hacer uso de este beneficio siempre y cuando su duración en el programa no haya excedido el Tiempo máximo establecido para el programa.
Para los estudiantes que ingresaron antes del primer semestre de 2005, se aplicará el incentivo hasta completar el tiempo máximo establecido para el programa.
Si un estudiante quiere hacer uso de este beneficio, deberá realizar su solicitud por escrito ante el Consejo de Facultad, antes de comenzar el proceso de matrícula de cada período académico, en las fechas establecidas por el Consejo de Facultad.
Artículo 2. Modificar parcialmente el Artículo 23 de la Resolución 567 de 2004, el cual quedará así:
"La Facultad asignará una beca semestral, equivalente a la exención del pago de los Derechos Académicos y renovación de Matrícula, para cada uno de los Programas de Maestría y Doctorado ofrecidos".
Las demás disposiciones contenidas en el Artículo 23 siguen vigentes.
Artículo 3. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 567/04, siguen vigentes.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de febrero de 2005
JULIO ESTEBAN COLMENARES MONTAÑEZ
Presidente
OSCAR EDWIN PIAMBA TULCAN
Secretario