SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 16/11/2010
- Fecha de entrada en vigencia: 16/11/2010
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SEDE MEDELLÍN
ACUERDO 07 DE 2010
Acta 19, del 16 de noviembre
"Por el cual se define el Comité Asesor de Bienestar Universitario de la Facultad de Arquitectura y se definen funciones"
EL CONSEJO DE FACULTAD,
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y especialmente las otorgadas en el Artículo 35, del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 007 de 2010 del Consejo Superior Universitario, Artículo 5, establece "Las políticas, decisiones y acciones del Sistema de Bienestar Universitario, se elaboran, recomiendan y aprueban a través de cuerpos colegiados, que garantizan la participación de los diferentes estamentos de la Universidad". Que el Comité Asesor de Bienestar Universitario (CABU), es la instancia que propone, apoya y asesora al Consejo de Facultad, en la ejecución de los programas y en los proyectos de Bienestar Universitario en consonancia con las políticas definidas por el Consejo Superior Universitario y los programas aprobados por el Consejo de Bienestar Universitario. Convocado y presidido por el director de Bienestar de la facultad o quien haga sus veces.
Que el Consejo de Facultad, en sesión del 16 de noviembre de 2010, Acta 19, acordó definir el Comité Asesor de Bienestar Universitario (CABU) de esta Facultad.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.
Definir el Comité Asesor de Bienestar Universitario (CABU) de la Facultad, como órgano asesor ante el Director de Bienestar y el Consejo de Facultad, en la definición de políticas y programas que tengan que ver con el fortalecimiento de la estructura de Bienestar de la Facultad.ARTÍCULO 2. El CABU estará conformado por:
1. El director de Bienestar de la Facultad, quien lo preside.
2. Un profesor, designado por el Consejo de Facultad de acuerdo con las ternas propuestas por las Unidades Académicas Básicas de la Facultad para el Comité de Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios.
3. Un representante de los empleados de planta de la Facultad, designado por el Consejo de Facultad, quien actuará como Secretario Técnico.
4. El representante estudiantil de pregrado, elegido por convocatoria de los programas Curriculares de pregrado de la Facultad.
5. Un representante estudiantil de posgrado, elegido por convocatoria de los programas Curriculares de posgrado de la Facultad.
PARÁGRAFO 1. La convocatoria para el nombramiento de los estudiantes de pregrado y posgrado se realizará a través de la secretaría de Facultad con la aprobación del Consejo de Facultad, por solicitud de la Dirección de Bienestar.
PARÁGRAFO 2. El nombramiento de los estudiantes y el profesor será por el período institucional establecido para la Representación Estudiantil ante los Comités Asesores de los programas curriculares, siempre y cuando conserven la vinculación con la Universidad.
ARTÍCULO 3. Son funciones del Comité Asesor de Bienestar Universitario del la Facultad de Arquitectura:
1. Proponer, apoyar y asesorar al Consejo de Facultad en la ejecución de programas y en los proyectos de Bienestar Universitario en consonancia con las políticas definidas por el Consejo Superior Universitario y los programas aprobados por el Consejo de Bienestar Universitario.
2. Proponer las modificaciones que se estimen convenientes.
3. Asesorar al Consejo de Facultad en asuntos de bienestar, relacionados con el sistema de bienestar universitario.
4. Proponer políticas y estrategias de bienestar universitario.
5. Promover, orientar y coordinar los programas de bienestar, así como reglamentar su organización y funcionamiento.
6. Desarrollar acciones para gestionar recursos para programas de bienestar.
7. Las demás que le asigne el Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 4. El Comité de Apoyo de Bienestar de la Facultad de Arquitectura se nombrará por un período de dos años, los cuales deberán coincidir con los períodos de los Representantes estudiantiles y profesorales, a los diferentes cuerpos colegiados de la Facultad.
Artículo 5. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CF Arquitectura 035 de 2016. El CABU sesionará dos veces al mes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, el 16 de noviembre de 2010.
JUAN CARLOS OCHOA BOTERO
Decano
GLORIA PATRICIA SÁNCHEZ ARISTIZÁBAL
Secretaria de Facultad