ACUERDO 059 DEL 2012

ACTA 11 DEL 5 DE DICIEMBRE

"Por el cual se deroga el Acuerdo 024 de 2009 del Consejo Académico, y se reglamenta el aplazamiento de matrícula inicial para los admitidos a algún programa curricular de pregrado o posgrado de la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO ACADÉMICO

en uso de sus atribuciones legales, específicamente las prescritas en el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 30 de 1992, en su artículo 14, establece que son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación Superior, además de los que señale cada institución, los siguientes: a) Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior. b) Para los programas de especialización referidos a ocupaciones, poseer el título en la correspondiente ocupación u ocupaciones afines. c) Para los programas de especialización, maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en una disciplina académica.

Que el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario establece que los aspirantes seleccionados, que adquieren el estado de admitidos, deben hacer uso del derecho de matrícula inicial en los plazos establecidos por la Universidad, indicando que el Comité de Matrícula de cada Sede o la autoridad que haga sus veces, puede autorizar el aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial el cual no puede superar dos periodos académicos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Académico.

Que en desarrollo de lo anterior se expidió el Acuerdo 024 de 2009 del Consejo Académico reglamentando el aplazamiento de la matrícula inicial para los admitidos a los programas curriculares de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional de Colombia e indicando las causales por las cuales procede su autorización por parte del Comité de Matrícula de la Sede respectiva o la autoridad que haga sus veces.

Que durante la aplicación del Acuerdo 024 de 2009 del Consejo Académico, el Comité Nacional de Matrícula estableció que es necesario modificar y ampliar las situaciones que motivan la solicitud de aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial, para los admitidos a algún programa curricular de pregrado o posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.

Que el Comité Nacional de Matrícula en su sesión del 06 de noviembre de 2012, revisó el proyecto de Acuerdo, por el cual se deroga el Acuerdo 024 de 2009 del Consejo Académico y se reglamenta el aplazamiento de matrícula inicial para los admitidos a algún programa curricular de pregrado o posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.

Que el Consejo Académico, en sesión 11 de 2012, realizada el 5 de diciembre, aprobó la derogatoria del Acuerdo 024 de 2009 del Consejo Académico.

Que en merito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1.Texto original subrayado fue modificado por art. 1, Acuerdo Consejo Académico 2 de 2023. El aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial para personas admitidas a la Universidad, podrá ser autorizado por los Comités de Matrícula de las Sedes, previo estudio y demostración de las causas de la solicitud, las que deberán estar relacionadas exclusivamente con las siguientes situaciones:

Admitidos a programas de pregrado:

1. Prestación del servicio militar.

2. Incapacidad médica prolongada certificada.

3. Embarazo.

4. Participación en eventos de tipo deportivo, cultural ó académico, de reconocimiento a nivel regional, nacional o internacional.

5. Realización de estudios en el exterior.

6. Desarrollo de un Contrato de Aprendizaje, conforme a lo establecido en la Ley 789 de 2002.

7. Finalización de la etapa de formación de educación técnica o tecnológica, técnico laboral.

8. Problemas de carácter socioeconómico

Adicionado por Art. 1, Acuerdo Consejo Académico 102 de 2015:

9. Proceso de trámite de beca o apoyo para la financiación del programa académico, por parte de entidades de carácter público, privado o no gubernamental, de orden nacional o internacional

Adicionado de manera transitoria durante el período académico 2020-2 por Art. 3, Resolución Rectoría 457 de 2020 y durante el período académico 2021-1 por Art. 14, Acuerdo CSU 340 de 2020:

10. Dificultades con la conexión a internet o con la disponibilidad de dispositivos electrónicos.

Admitidos a programas de posgrado:

1. Enfermedad grave del admitido.

2. Realización de estudios en el exterior.

3. Embarazo.

4. Proceso de autorización de comisión de estudios o permiso laboral

Adicionado por Art. 1, Acuerdo Consejo Académico 102 de 2015:

5. Proceso de trámite de beca o apoyo para la financiación del programa académico, por parte de entidades de carácter público, privado o no gubernamental, de orden nacional o internacional.
 
Adicionado de manera transitoria para los periodos académicos del 2020 y el periodo académico 2021-1 por Art. 1, Acuerdo Consejo Académico 178 de 2020:
 
6.      Problemas de carácter socioeconómico causados por la Emergencia Sanitaria generados por la pandemia del coronavirus COVID-19.
 
Adicionado de manera transitoria durante el período académico 2020-2 por Art. 3, Resolución Rectoría 457 de 2020 y durante el período académico 2021-1 por Art. 14, Acuerdo CSU 340 de 2020:

6. Dificultades con la conexión a internet o con la disponibilidad de dispositivos electrónicos.
 

Adicionado de manera transitoria durante el período académico 2021-1 por Art. 14, Acuerdo CSU 340 de 2020:
 
7.      Problemas de carácter socioeconómico causados por la Emergencia Sanitaria generados por la pandemia del coronavirus COVID-19.
 

Parágrafo 1. Si la solicitud de aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial, es presentada por el admitido sin los respectivos documentos que soportan la causa de la solicitud, el Comité de Matrícula de Sede podrá solicitar al peticionario por una sola vez la documentación faltante y a un plazo establecido. Una vez se allegue la documentación requerida comenzará a correr el término para resolver la petición.

Parágrafo 2. El Comité del Matrícula revisará y establecerá si la causa presentada justifica la solicitud.

ARTICULO 2. El aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial para personas admitidas a la Universidad en un programa académico de posgrado, se otorgara siempre y cuando el respectivo programa se ofrezca y de apertura durante dos periodos académicos consecutivos.

ARTICULO 3. No se autorizará el aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial para personas admitidas a un programa académico en convenio con otra Institución de Educación Superior.

ARTICULO 4. El aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial solamente podrá ser otorgado hasta por dos periodos académicos consecutivos.

ARTÍCULO 5. El aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial no conlleva una reserva de cupo. En consecuencia, las reservas de cupo se regirán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil.

ARTÍCULO 6. La solicitud de aplazamiento de matrícula inicial, deberá ser presentada en las fechas establecidas por el Comité de Matrícula de Sede, quien informará oportunamente a la Oficina de Registro de su Sede, para el periodo académico correspondiente.

ARTÍCULO 7. Contra las decisiones tomadas por los Comités de Matrícula de Sede respecto a las solicitudes de aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial, el solicitante podrá interponer los recursos de Reposición y Apelación, de conformidad con lo ordenado en la Resolución de Rectoría No RG 11 de 2011.

ARTICULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, y deroga el Acuerdo 024 de 2009 del Consejo Académico.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2012

IGNACIO MANTILLA PRADA

Presidente

CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ

Secretaria