CONCEPTO No

CONCEPTO 001 DE 2013

PARA:

Vicedecanaturas Académicas, Secretarías Académicas, Direcciones Académicas de Sede y Direcciones de Sede de Presencia Nacional

DE:

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

FECHA:

Bogotá, D.C., 12 de marzo de 2013

ASUNTO:

Número de reingresos que puede autorizar un Consejo de Facultad para quién ha perdido la calidad de estudiante de posgrado.

CONCEPTO:

El artículo 46 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, debe entenderse que los Consejo de Facultad sólo podrán autorizar reingresos por una única vez, a estudiantes de posgrado cuyo PAPA no sea inferior a 3.5.

Este concepto se emite por la competencia otorgada en el artículo 11 del Acuerdo 70 de 2012 del Consejo Superior Universitario, a la Vicerrectoría Académica para emitir conceptos interpretando los actos académicos de carácter general.

Atentamente,

JUAN MANUEL TEJEIRO SARMIENTO

Vicerrector Académico