CIRCULAR 003 DE 2013

PARA:

Vicedecanaturas Académicas, Secretarías Académicas, Direcciones Académicas de Sede y Direcciones de Sede de Presencia Nacional-

DE:

VICERRECTORÍA ACADÉMICA-

FECHA:

Bogotá, D.C., 12 de marzo de 2013-

ASUNTO:

Reingresos.-

Debido a las consultas que se han recibido en esta dependencia, sobre el número de reingresos que pueden autorizar los Consejos de Facultad para quienes han perdido la calidad de estudiantes en los programas de posgrado, es necesario aclarar las diferentes lecturas e interpretaciones que se han efectuado a lo establecido en el artículo 46 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

Para lo que concierne a los programas de posgrado, en lo sucesivo debe entenderse que: los  Consejos de Facultad  podrán otorgar reingreso, por una única vez, sólo a quienes no presenten un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado inferior a  a 3.5.

Este concepto se emite dada la competencia otorgada en el artículo 11 del Acuerdo 70 de 2012 del Consejo Superior Universitario a la Vicerrectoría Académica para emitir conceptos interpretando los actos académicos de carácter general.

Atentamente,

JUAN MANUEL TEJEIRO SARMIENTO

Vicerrector Académico