ACUERDO 063 DE 2013

(Acta No. 03 del 7 de junio)

"Por el cual se autoriza la apertura del plan de estudio del programa curricular Doctorado en Ingeniería - Ingeniería Civil en la Facultad de Ingeniería, de la Sede Bogotá, de la Universidad Nacional de Colombia."

EL CONSEJO ACADÉMICO

en uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, especialmente de las conferidas mediante el numeral 2 del artículo 2 del Acuerdo 035 de 2009 del Consejo Superior Universitario.

CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional de Colombia tiene entre sus fines asimilar críticamente y crear conocimiento en los campos avanzados de las ciencias, la técnica, la tecnología, el arte y la filosofía.

Que la investigación en ingeniería civil es vital para el desarrollo de la infraestructura del país.

Que mediante Acta 14 del 17 de abril de 2012, el Consejo de la Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá, avaló la propuesta de creación del programa curricular Doctorado en Ingeniería - Ingeniería Civil en la Universidad Nacional de Colombia, y la apertura de sus planes de estudios en la Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá.

Que mediante Acta 2 del 12 de marzo de 2013, el Comité Nacional de Programas Curriculares conceptuó positivamente la creación del programa curricular Doctorado en Ingeniería - Ingeniería Civil en la Universidad Nacional de Colombia, y la apertura de sus planes de estudios en la Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá.

Que una vez debatida la iniciativa por la Comisión de Área de Ingeniería del Consejo Académico, se recomendó la propuesta de creación del programa curricular Doctorado en Ingeniería - Ingeniería Civil y la apertura de sus planes de estudios en la Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.

Que el Consejo Académico en Acta 02 del 19 de abril de 2013, recomendó la creación del programa al Consejo Superior Universitario.

Que el Doctorado en Ingeniería - Ingeniería Civil fue creado mediante Acuerdo 096 de 2013 del Consejo Superior Universitario.

Que el Consejo Académico en Acta 03 del 07 de junio de 2013, aprobó la apertura de los planes de estudios de investigación y profundización de la Doctorado en Ingeniería - Ingeniería Civil, en la Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Autorizar la apertura del plan de estudio del programa curricular Doctorado en Ingeniería - Ingeniería Civil en la Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá.

ARTÍCULO 2. Los objetivos de formación del plan de estudio del Doctorado en Ingeniería - Ingeniería Civil son los siguientes:

a) Formar investigadores y docentes que enriquezcan los grupos de investigación y que contribuyan al mejoramiento académico e investigativo del país en el campo de la Ingeniería Civil.

b) Promover la producción de conocimiento y la investigación básica y aplicada en las áreas que conforman el Doctorado en Ingeniería Civil.

c) Promover el trabajo multidisciplinario y la integración de la investigación desarrollada en las áreas del programa de Doctorado en Ingeniería Civil.

d) Apoyar la formulación de políticas, normas y regulaciones por parte de entes gubernamentales, soportadas en conocimiento adquirido a través de la investigación desarrollada en el programa.

e) Formar ingenieros consultores con sólidas bases científicas, con el objetivo de promover mejores desarrollos de infraestructura sostenible.

ARTÍCULO 3. El plan de estudio del Doctorado en Ingeniería - Ingeniería Civil tendrá una duración de ocho (8) semestres y estará estructurado de la siguiente manera:

Estructura

Créditos

Actividades académicas

Tesis

Proyecto de Tesis

Examen de calificación

Seminarios de investigación

Subtotal

 

85

16

8

6

115

Asignaturas elegibles

20

Total

135

ARTÍCULO 4. La Universidad Nacional de Colombia otorgará el título de Doctor en Ingeniería a quienes cursen y aprueben el plan de estudio establecido y cumplan todos los requisitos definidos en los estatutos y reglamentos vigentes para los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 70 de 2012 del Consejo Superior Universitario.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de junio de 2013

IGNACIO MANTILLA PRADA

Presidente

CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ

Secretaria