SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 08/10/2013
- Fecha de entrada en vigencia: 22/10/2013
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ACUERDO 113 DE 2013
(Acta 17 del 8 de octubre)
"Por el cual se establece la estructura interna académico - administrativa del Nivel Nacional de la Universidad Nacional de Colombia"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En desarrollo del principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias previstas en el artículo 12, literal f del Decreto Ley 1210 de 1993 y en el artículo 14, numeral 7 del Acuerdo 011 de 2005 y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, literal f, del Decreto Ley 1210 de 1993, y en el artículo 14, numeral 7, del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario- Estatuto General, el Consejo Superior Universitario es la instancia competente para crear, modificar o suprimir Sedes, dependencias administrativas y otras formas de organización institucional y académica, previo concepto del Consejo Académico cuando pueda afectarse el desarrollo de los programas académicos.
Que mediante Acuerdo 044 de 2012 el Consejo Superior Universitario estableció la estructura académico administrativa de la Universidad Nacional de Colombia, pero las Sedes, Sedes de Presencia Nacional y el Nivel Nacional manifestaron la existencia de denominaciones no correspondientes al marco normativo, incremento injustificado en el número de dependencias tanto del nivel asesor como operativo, definición de funciones no correspondientes o insuficientes en el nivel nacional y dificultades en su compresión y las consiguientes dificultades para la implementación de las modificaciones.
Que el Consejo Superior Universitario mediante el Acuerdo 064 de 2012 suspendió la aplicación del Acuerdo 044 de 2012 hasta tanto se realicen las modificaciones a las que haya lugar.
Que el Consejo Superior Universitario en sesión 17 de 2013, realizada el 8 de octubre, analizó y aprobó la propuesta de modificación de la estructura interna académico-administrativa del Nivel Nacional.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. El Nivel Nacional de la Universidad Nacional de Colombia, estará conformado por:
1. Consejo Superior Universitario
2. Rectoría
3. Consejo Académico
4. Vicerrectorías Académica, General, de Investigación
5. Gerencia Nacional Financiera y Administrativa
6. Secretaría General
7. Comité de Vicerrectores
ARTÍCULO 2. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. El Consejo Superior Universitario está integrado y cumple las funciones previstas en los artículos 11 y 12 del Decreto 1210 de 1993 y en los artículos 13 y 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y en las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.
ARTÍCULO 3. RECTORÍA.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CSU 188 de 2015, por Art. 1, Acuerdo CSU 255 de 2017 y por Art. 1, Acuerdo CSU 316 de 2019. Cumple las funciones previstas en el Decreto 1210 de 1993, el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y en las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen. Bajo su dirección estarán las siguientes dependencias, con la organización correspondiente y las funciones que se les asigne:
1. Vicerrectoría General
2. Vicerrectoría Académica
3. Vicerrectoría de Investigación
4. Gerencia Nacional Financiera y Administrativa
5. Secretaría General
6. Vicerrectorías de Sede
7. Direcciones de Sede de Presencia Nacional
8. Direcciones Nacionales:
- De Planeación y Estadística
- De Relaciones Exteriores
- Jurídica Nacional
9. Oficinas Nacionales de Control Interno y de Control Disciplinario Interno
10. Unidad de Medios de Comunicación - UNIMEDIOS
11. Unidad de Servicios de Salud - UNISALUD
ARTÍCULO 4. Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Acuerdo CSU 316 de 2019. VICERRECTORÍA GENERAL. La Vicerrectoría General ejerce las siguientes funciones:
1. Formular políticas en materia de desarrollo organizacional, personal académico y administrativo, bienestar, gestión de calidad, e informática y comunicaciones, para consideración del cuerpo colegiado correspondiente.
2. Orientar y coordinar la ejecución de las políticas de su competencia en los diferentes niveles de la Universidad.
3. Las demás que le asigne el Consejo Superior Universitario o la Rectoría.
A la Vicerrectoría General estarán adscritas las siguientes dependencias:
1. Dirección Nacional de personal académico y administrativo
2. Dirección Nacional de bienestar universitario
3. Dirección Nacional de tecnologías de la información y las comunicaciones
ARTÍCULO 5. VICERRECTORÍA ACADÉMICA. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo 021 de 2022 Consejo Superior Universitario. Corresponde a la Vicerrectoría Académica:
1. Formular políticas de carácter académico para la articulación de las funciones misionales -formación, investigación y extensión- en coordinación con la Vicerrectoría de Investigación, para consideración del cuerpo colegiado correspondiente.
2. Orientar y coordinar la ejecución de las políticas de su competencia en los diferentes niveles de la Universidad.
3. Las demás que le asigne el Consejo Superior Universitario o la Rectoría.
A la Vicerrectoría Académica estarán adscritas las siguientes dependencias:
1. Dirección Nacional de Programas Curriculares de Pregrado
2. Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado
3. Dirección Nacional de Innovación Académica
4. Dirección Nacional de Información Académica
5. Dirección Nacional de Admisiones
ARTÍCULO 6.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CSU 168 de 2014. VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN. Corresponde a la Vicerrectoría de Investigación:
1. Formular políticas en materia de investigación y extensión para la articulación de las funciones misionales -formación, investigación y extensión- en coordinación con la Vicerrectoría Académica, para consideración del cuerpo colegiado correspondiente.
2. Orientar y coordinar la ejecución de las políticas de su competencia en los diferentes niveles de la Universidad.
3. Las demás que le asigne el Consejo Superior Universitario o la Rectoría.
A la Vicerrectoría de Investigación estarán adscritas las siguientes dependencias:
1. Dirección Nacional de investigación y extensión
2. Dirección Nacional de innovación y propiedad intelectual
3. Dirección Nacional de bibliotecas
4. Editorial Universidad Nacional de Colombia
ARTÍCULO 7. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CSU 317 de 2019. GERENCIA NACIONAL FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. Corresponde a la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa:
1. Formular políticas relacionadas con los aspectos financieros y administrativos de la Universidad, para consideración del cuerpo colegiado correspondiente.
2. Orientar y coordinar la ejecución de las políticas de su competencia en los diferentes niveles de la Universidad.
3. Las demás que le asigne el Consejo Superior Universitario o la Rectoría.
ARTÍCULO 8. SECRETARÍA GENERAL. Cumple las funciones previstas en el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y en las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. Adicionalmente le corresponde la administración del Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal.
ARTÍCULO 9. VICERRECTORÍAS DE SEDE. Corresponde a las Vicerrectorías de Sede:
1. Articular, en el contexto regional de la sede, las políticas definidas en el nivel nacional.
2. Coordinar la gestión académica, científica, tecnológica, cultural y artística, procurando la integración de las Facultades, Centros e Institutos en la Sede.
3. Las demás que le asigne el Consejo Superior Universitario o la Rectoría, o que le correspondan conforme a las leyes, al Estatuto General, y a los reglamentos de la Universidad.
PARÁGRAFO. Las Vicerrectorías de Sede tendrán a su cargo las dependencias correspondientes a la naturaleza de su Nivel, las cuales serán reglamentadas según la competencia establecida para ello.
ARTÍCULO 10. DIRECCIONES DE SEDES DE PRESENCIA NACIONAL. Corresponde a las Direcciones de Sede de Presencia Nacional:
1. Articular, en el contexto regional de la Sede de Presencia Nacional, las políticas definidas en el nivel nacional.
2. Coordinar la gestión académica, científica, tecnológica, cultural y artística de la Sede de Presencia Nacional.
3. Las demás que le asigne el Consejo Superior Universitario o la Rectoría, o que le correspondan conforme a las leyes, al Estatuto General, y a los reglamentos de la Universidad.
PARÁGRAFO. Las Sedes de Presencia Nacional tendrán a su cargo las dependencias correspondientes a la naturaleza de su Nivel, las cuales serán reglamentadas según la competencia establecida para ello.
ARTÍCULO 11. UNIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN - UNIMEDIOS. Corresponde a la Unidad de Medios de Comunicación - Unimedios:
1. Difundir información científica, artística, cultural y tecnológica producida por la Universidad Nacional de Colombia y dirigida a la comunidad universitaria y a la sociedad en general.
2. Promover el debate público a partir de la difusión de las actividades académicas con el fin de contribuir a la construcción de ciudadanía y al mejoramiento del tejido social.
3. Velar por la imagen institucional de la universidad.
4. Las demás que le asigne el Consejo Superior Universitario o la Rectoría.
ARTÍCULO 12. UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD - UNISALUD: Cumple las funciones previstas en el Acuerdo 24 de 2008 del Consejo Superior Universitario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 647 de 2001 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEACIÓN Y ESTADÍSTICA. Corresponde a la Dirección Nacional de Planeación y Estadística:
1. Asesorar al Rector en la formulación de política, reglamentación y Plan Estratégico, Plan Global de Desarrollo, Plan de Desarrollo Territorial y Planes Maestros.
2. Orientar y coordinar a las diferentes dependencias e instancias de la Universidad para la implementación de las políticas y estrategias en materia de planeación y para la formulación de los planes de acción del Nivel Nacional, Nivel de Sede y Nivel de Facultad.
3. Monitorear la ejecución de la planeación, el diseño, construcción y administración del sistema de indicadores para la evaluación de la gestión, conforme a los parámetros e instrumentos que se establezcan en el régimen de planeación.
4. Coordinar los ejercicios de rendición de cuentas sobre los planes y programas y la gestión de la entidad en la respectiva vigencia fiscal.
5. Recopilar la información académica y administrativa necesaria para producir la información estadística que permita orientar la gestión de la Universidad y reportar los indicadores a las instituciones competentes.
6. Las demás que le asigne el Consejo Superior Universitario o la Rectoría.
ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE RELACIONES EXTERIORES. Corresponde a la Dirección de Relaciones Exteriores:
1. Asesorar a la Rectoría, a las Vicerrectorías Nacionales y de Sede en el diseño, formulación y establecimiento de estrategias y políticas en materia de cooperación académica, movilidad y relaciones interinstitucionales a nivel nacional e internacional.
2. Orientar y coordinar la ejecución de las estrategias y políticas de su competencia con las Oficinas de Relaciones Interinstitucionales de las Sedes.
3. Gestionar y atender las relaciones diplomáticas y de protocolo correspondientes a las misiones nacionales e internacionales que visiten la Universidad Nacional de Colombia y que sean de competencia del Rector, así como aquellas que deba cumplir ante las instituciones nacionales e internacionales para incentivar o establecer relaciones de cooperación académica.
4. Administrar la información en temas de cooperación académica y movilidad estudiantil que coordine en la dependencia, a través su sistema de Información.
5. Las demás que le asigne el Consejo Superior Universitario o la Rectoría.
ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN JURÍDICA NACIONAL. Corresponde a la Dirección Jurídica Nacional:
1. Asesorar al Rector en el diseño y la formulación de las políticas y estrategias en materia de defensa judicial y administrativa para la prevención del daño antijurídico, de conciliación, repetición y cobro.
Ver Resoluciones Rectoría 1219 y 1276 de 2017.
2. Expedir los conceptos de carácter general orientados a la unificación de criterios para la aplicación de la normatividad, que soliciten las diferentes autoridades y dependencias, o actores de la comunidad universitaria en los temas que atañen a la entidad.
3. Orientar y coordinar la ejecución de las políticas y estrategias en materia jurídica a través de las oficinas jurídicas de las Sedes.
4. Mantener actualizado el sistema de información jurídica de la Universidad.
5. Emitir concepto de viabilidad jurídica a los convenios y contratos de competencia del Rector y demás dependencias del nivel Nacional.
6. Ejercer la representación judicial y administrativa delegada por el Rector e impartir los criterios jurídicos a las oficinas jurídicas de Sede y a las Sedes de Presencia Nacional, para el ejercicio de la misma.
7. Adelantar los cobros coactivos de conformidad con la Ley, los estatutos y reglamentos de la Universidad.
8. Las demás que se deriven de la Ley, los estatutos, reglamentos de la Universidad y aquellas que le deleguen las instancias competentes.
Adicionado por Art. 2, Acuerdo CSU 188 de 2015:
ARTÍCULO 15A. DIRECCIÓN NACIONAL DE VEEDURÍA DISCIPLINARIA. Corresponde a la Dirección Nacional de Veeduría Disciplinaria:
1. Asesorar al Consejo Superior Universitario y a la Rectoría en el diseño, la definición y la implementación de políticas, planeación, reglamentación, seguimiento y evaluación del Estatuto Disciplinario del personal académico y administrativo de la Universidad Nacional de Colombia.
2. Apoyar al Tribunal Superior y al Tribunal Disciplinario en el ejercicio de sus funciones, a través de su asesoría jurídica, la sustanciación de las decisiones de su competencia, preparación y acompañamiento en la realización de audiencias y práctica de pruebas, asistencia y apoyo secretarial.
3. Orientar y coordinar la ejecución de las políticas de su competencia en los diferentes niveles de la Universidad.
4. Coordinar la gestión de procesos disciplinarios por parte de las Oficinas de Veeduría Disciplinaria de las Sedes.
5. Organizar y responder por el sistema de relatoría disciplinaria.
6. Asignar para cada caso la Oficina de Veeduría Disciplinaria de Sede competente de adelantar la instrucción, de conformidad con los factores de competencia previstos en este acuerdo.
7. Diseñar y coordinar la aplicación de indicadores de gestión, y responder por el suministro de los datos correspondientes a la Dirección Nacional de Planeación y Estadística, o quien haga sus veces.
8. Las demás que se deriven de la ley, los estatutos, reglamentos de la Universidad y aquellas que le deleguen las instancias competentes.
Adicionado por Art. 2, Acuerdo CSU 255 de 2017:
ARTÍCULO 15B. DIRECCIÓN NACIONAL DEL FONDO PENSIONAL. Corresponde a la Dirección Nacional del Fondo Pensional garantizar el cumplimiento de las funciones del fondo para el pago del pasivo pensional de la Universidad Nacional de Colombia, asignadas por el artículo 6º de la Ley 1371 de 2009, el Decreto 530 de 2012, así como las que sean estipuladas específicamente en el convenio de concurrencia o en normas posteriores.
Adicionado por Art. 3, Acuerdo CSU 316 de 2019:
ARTÍCULO 15C. DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIA DIGITAL. Corresponde a la Dirección Nacional de Estrategia Digital:
1. Asesorar al Consejo Superior Universitario, al Rector, al Comité de Estrategia Digital y a los demás órganos de gobierno en el diseño, formulación y establecimiento de políticas, estrategias y prácticas en materia tecnológica y de cultura digital, que habiliten la gestión de la entidad en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que, a su vez, faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
2. Preparar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico de tecnología y sistemas de información que esté alineado a la estrategia y modelo de gestión de la Universidad Nacional de Colombia, el cual, con un enfoque de generación de valor público, habilite las capacidades y servicios de tecnología necesarios para impulsar la transformación digital de la entidad y su eficiencia y transparencia.
3. Orientar y coordinar a las diferentes dependencias e instancias de la Universidad para la implementación de lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros legales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.
4. Definir lineamientos sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información en la Universidad Nacional de Colombia.
5. Dirigir la formulación y el seguimiento a los proyectos y servicios de TIC alineados con los objetivos estratégicos de la Universidad, los procesos misionales de formación, extensión e investigación y los procedimientos de gobierno y gestión de servicios de TIC de la Universidad Nacional de Colombia.
6. Proponer innovaciones potenciales, cambios tecnológicos o mejoras que desde las iniciativas TI puedan soportar eficazmente los servicios actuales y futuros de TI de la Universidad.
7. Establecer y mantener relaciones con entidades externas y con diferentes instancias de la Universidad que apoyen el cumplimiento de los marcos de gobierno, gestión de TIC y la entrega de valor desde las TIC a la comunidad académica.
8. Dirigir la consecución de los recursos necesarios para la gestión tecnológica de la Universidad Nacional de Colombia.
9. Las demás que le asigne el Consejo Superior Universitario o la Rectoría.
A la Dirección Nacional de Estrategia Digital estarán adscritas las siguientes dependencias:
1. Oficina de Arquitectura Organizacional.
2. Oficina de Gestión de la Información
3. Oficina de Gobierno y Gestión Administrativa.
4. División Universidad Laboratorio
5. División de Gestión Tecnológica:
5.1. Sección de Seguridad de la Información
5.2. Sección de Aplicaciones
5.3. Sección de Infraestructura y Gestión de Servicios de TI
5.4. Sección de Identidades Digitales
ARTÍCULO 16. OFICINA NACIONAL DE CONTROL INTERNO. Corresponde a la Oficina Nacional de Control Interno dar cumplimiento a las funciones previstas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 87 de 1993 y en las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen. La Oficina Nacional de Control Interno asesora, asiste y aconseja directamente a los diferentes niveles de Dirección de la Universidad.
ARTÍCULO 17. Derogado por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. OFICINA NACIONAL DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Corresponde a la Oficina Nacional de Control Disciplinario Interno el ejercicio de la acción disciplinaria (preventiva, correctiva, y ejemplificadora), con ocasión de los informes y quejas formuladas en contra de los servidores públicos administrativos, por incumplimiento de sus deberes y funciones y por comportamientos contrarios a los propósitos de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 18. CONSEJO ACADÉMICO. Está integrado y cumple las funciones previstas en los artículos 21 y 22 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, en el Decreto Ley 1210 de 1993 y en las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.
ARTÍCULO 19. COMITÉ DE VICERRECTORES. Está integrado y cumple las funciones previstas en el artículo 23 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario y en las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
ARTÍCULO 20. REGLAMENTACIÓN. De conformidad con los principios de organización interna previstos en el artículo 4 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, el Rector -previo aval del Consejo Académico- expedirá las reglamentaciones necesarias para definir la estructura interna de las dependencias definidas en el presente Acuerdo. Igualmente se lo autoriza para tomar las medidas administrativas y presupuestales necesarias para implementar la organización dispuesta en el presente Acuerdo.
Reglamentado por Resoluciones de Rectoría 316, 352, 382, 383, 464, 465, 1221 de 2014, 112 y 113 de 2015 y 1375 de 2017.
ARTÍCULO 21. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, específicamente el Acuerdo 044 de 2012 del Consejo Superior Universitario.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013)
PATRICIA MARTÍNEZ BARRIOS
Presidenta
CATALINA ARÉVALO FERRO
Secretaria (e)