SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 05/11/2013
- Fecha de entrada en vigencia: 05/11/2013
- Mapa del Documento
RESOLUCIÓN 1194 DE 2013
(5 de noviembre)
"Por la cual se reglamentan las notificaciones de los actos académicos de carácter particular en la Universidad Nacional de Colombia"
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el numeral 18 del Art. 16 del Acuerdo 11 de 2005 y el artículo 15 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del derecho de defensa y contradicción que hacen parte del debido proceso, es deber de las autoridades de la Universidad Nacional de Colombia notificar las decisiones que adopten en relación con las solicitudes de carácter particular que les sean formuladas.
Que el Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo 070 de 2012"Por el cual se establece el Ordenamiento Jurídico de la Universidad Nacional de Colombia y se derogan los Acuerdos 026 de 2010 y 026 de 2011 del Consejo Superior Universitario", diferenciando las clases de actos que pueden expedir las autoridades de la Universidad entre actos académicos y actos administrativos.
Que el citado Acuerdo derogó la Resolución de Rectoría 129 de 2011 "Por la cual se reglamentan las notificaciones de los actos académico administrativos de carácter particular en la Universidad Nacional de Colombia", dejando un vacío normativo respecto a la notificación de los actos académicos, ya que la notificación de los actos administrativos se encuentra regulada por la ley 1437 de 2011 "Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
Que la Ley 527 de 1999 define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, los cuales son -según lo establece el literal a) del artículo 2- la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiera ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
Que el artículo 6 de la Ley 962 de 2005 establece la utilización de los medios tecnológicos para atender trámites y procedimientos de competencia de los organismos y entidades de la Administración Pública, quienes deben ponerlos en conocimiento de los ciudadanos o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa.
Que con fundamento en lo anterior se hace necesario adoptar una reglamentación para la notificación de los actos académicos de carácter particular y concreto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Objeto.
Reglamentar la notificación de los actos académicos de carácter particular y concreto en la Universidad Nacional de Colombia.ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución deberán ser aplicadas por todas las autoridades académico-administrativas de la Universidad Nacional de Colombia de los niveles Nacional, Sede y Facultad, que tengan el deber de notificar las decisiones adoptadas en casos particulares, excepto las relacionadas con los regímenes disciplinarios de la Universidad. Éstos seguirán las regulaciones propias de su materia.
ARTÍCULO 3. Definiciones:
a. Notificación: es el trámite por medio del cual se da a conocer al interesado el contenido de la decisión a través de la cual las autoridades de la Universidad dan respuesta a una solicitud, petición, trámite o recurso que afecte sus derechos e intereses.
b. Mensajes de datos:
La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;ARTÍCULO 4. Clases.
Los tipos de notificación que se surtirán en la Universidad Nacional de Colombia son:1. Notificación personal.
2. Notificación por aviso.
3. Notificación a través del Sistema de Información Académica- SIA.
ARTÍCULO 5. Notificación personal:
Las decisiones que creen, modifiquen o extingan una situación de carácter particular y concreto se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto académico, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
Adicionalmente a la notificación personal efectuada de forma presencial, existirá como una modalidad de esta notificación la realizada a través de medios electrónicos, la cual podrá realizarse siempre y cuando exista la autorización expresa por parte del interesado.
Para la notificación por medios electrónicos se debe tener en cuenta que se podrá utilizar cualquier mensaje de datos.
PARÁGRAFO. Se entiende por persona debidamente autorizada aquella a la cual el interesado ha facultado para notificarse en su nombre mediante algún documento. El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto académico se tendrá por no realizada.
ARTÍCULO 6. Procedimiento para la notificación personal:
1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto académico, se enviará al interesado una comunicación a la dirección, número de fax o correo electrónico informados en la solicitud o a la que repose en las bases de datos de la Universidad, informándole que se ha adoptado una decisión y que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de ésta deberá acercarse a la oficina que remite la comunicación para ser notificado.
2. Cuando el interesado, autorizado o apoderado se acerquen a la oficina que remite la comunicación referida en el numeral anterior en el plazo establecido, deberá notificársele el acto académico y se hará entrega de una copia íntegra del mismo.
3. Suscrito el formato de notificación por parte del interesado, se entenderá notificado.
ARTÍCULO 7. Procedimiento para la notificación por medios electrónicos como modalidad de la notificación personal: En los eventos en los cuales medie autorización expresa para realizar la notificación por medios electrónicos se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El solicitante debe diligenciar el formato de autorización de notificación por medios electrónicos, en el cual especificará sus datos básicos de identificación, de contacto y su correo electrónico (de preferencia el institucional) y de forma expresa otorgará su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos. Esta autorización debe ser previa a la remisión del acto académico y puede lograrse a través de medios electrónicos o medios impresos.
2. El funcionario responsable de notificar debe hacer uso de los mensajes de datos para notificar a través de medios electrónicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del correspondiente acto académico.
3. La notificación por medios electrónicos debe incorporar copia íntegra del acto académico que contenga la decisión en formato PDF con firma electrónica o en su lugar con la frase "original firmado por".
4. Al momento de remitir el mensaje de datos el funcionario responsable de notificar debe solicitar el acuse de recibo del correspondiente envío de información o tener habilitado en su correo la función de reporte de la confirmación de mensajes enviados.
5.La notificación por medios electrónicos deberá registrar la fecha y la hora en la que se ponga a disposición del interesado el acto académico.
6. Antes de que se haya emitido el acto académico correspondiente, el interesado podrá solicitar que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos.
7. El interesado será responsable del uso, funcionamiento y disponibilidad del buzón de correo o dispositivo de almacenamiento de datos equivalente del medio electrónico que escoja para la notificación.
ARTÍCULO 8. Verificación de la notificación por medios electrónicos. Las notificaciones realizadas mediante mensajes de datos se entenderán efectuadas, en los siguientes casos:
1. Cuando el interesado ha confirmado la recepción mediante acuse de recibo o éste se ha generado automáticamente.
2. Cuando el interesado o su apoderado realizan cualquier actuación que permita concluir que ha recibido el mensaje de datos.
3. Cuando dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su remisión no se ha generado un informe de error en el envío.
Artículo 9. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal por cualquiera de sus modalidades al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en las bases de datos del solicitante.
ARTÍCULO 10. Procedimiento para la notificación por aviso. Para notificar por aviso el acto académico adoptado por las autoridades de la Universidad, se debe tener en cuenta:
1. El aviso se remitirá a la dirección, número de fax o correo electrónico que el solicitante relacionó en su petición, acompañado de copia íntegra de la decisión.
2. El aviso deberá indicar su fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
3. Si se llegara a desconocer la información del estudiante o su apoderado, o se comprueba que la dirección por él suministrada no corresponde a su domicilio, el aviso con copia íntegra del acto académico se publicará en la página web de la Universidad en un link especial que se denomine NOTIFICACIONES POR AVISO o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad, por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación.
ARTÍCULO 11. Notificaciones a través del Sistema de Información Académica- SIA Las decisiones relacionadas con solicitudes estudiantiles presentadas a través del Módulo de Atención de Solicitudes Estudiantiles del Sistema de Información Académica - SIA se notificarán al estudiante por este mismo medio.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Mientras se implementan las notificaciones a través del Sistema de Información Académica- SIA, las solicitudes que sean presentadas a través de este medio serán notificadas de conformidad con los artículos 5 al 10 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12. Falta o irregularidad de las notificaciones: En los eventos en los que no se cumpla con los procedimientos establecidos para la notificación, ésta se tendrá por no hecha y no producirá efectos legales la decisión correspondiente.
ARTÍCULO 13. Reconocimiento jurídico a los mensajes de datos. Las notificaciones surtidas a través de mensajes de datos de conformidad con esta Resolución, producirán todos los efectos jurídicos, tendrán eficacia, validez, fuerza obligatoria y fuerza probatoria conforme a lo definido en los artículos 5 al 11 de la Ley 527 de 1999 y las disposiciones de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 14. Prueba de la recepción de los mensajes de datos. Será prueba de la recepción del mensaje de datos remitido por la Universidad, el acuse de recibo junto con el reporte generado por el sistema digital interno.
ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
IGNACIO MANTILLA PRADA
Rector