La presente norma hace parte del componente hist¿rico del Sistema de Informaci¿n Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos

La presente norma hace parte del componente histórico del Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos. Por lo anterior, se aclara que no cuenta con el análisis de vigencia respectivo y en consecuencia se desconoce si existen normas posteriores que la hayan modificado, derogado, adicionado o subrogado.

 

ACUERDO 10 DE 1990

(Acta número 05 de 3 de agosto)

"Por el cual se aprueba el Plan de Estudios del Programa de Posgrado conducente al título de ESPECIALISTA EN PLANEACIÓN URBANO-REGIONAL, adscrito a la Facultad de Arquitectura, Seccional Medellín".

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante el acurdo 119 de 1987 del Consejo Superior Universitario se reglamenten los programas de posgrado en la Universidad Nacional de Colombia.

2. Que el Consejo Superior Universitario autorizó al Consejo Académico para aprobar el Plan de Estudios del Programa de Especialización en Planeación Urbano-Regional.

3. Que el comité de Programas Curriculares, rindió concepto favorable ante el Consejo Académico para la aprobación dl Plan de Estudios del Programa Académico de especialización en Planeación Urbano-Regional.

4. Que el consejo de Decanos de la Seccional de Medellín conceptuó positivamente ante el consejo Académico para la aprobación del Plan de estudios del Programa Académico de Especialización en Planeación Urbano-Regional.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Definir y fijar las normas que orienten al Programa de especialización en Planeación Urbano-Regional.

ARTÍCULO 2. Aprobar los siguientes objetivos del programa:

1. Capacitar profesionales en el área de planificación Urbano-Regional con plena conciencia de ésta como práctica social, capaces de comprender y transformar el desarrollo espacial a partir de un enfoque interdisciplinario y una óptica prospectiva, humanística y de conciencia social.

2. Contribuir a la consolidación de la práctica planificadora con base en el acercamiento de teoría y praxis, y el afinamiento de mecanismos y áreas de intervención que respondan a las exigencias urbano-regionales del país.

3. Consolidar las bases de una actividad planificadora local, teóricamente sólidas, metodológicamente coherentes, técnicamente innovadoras y creativas en sus posibles efectos; La transformación del aspecto socializado y sus formas de apropiación diferencial.

ARTÍCULO 3. Aprobar el siguiente Plan de Estudios, que se desarrollará en tres semestres académicos.

-

Primer Semestre

-

-

Código

Asignatura

Hs./sem.

Carácter

-

Seminario: Problemáticas Urbano-Regionales

4

T.

-

Teoría del Espacio

2

T.

-

Teoría de la Planificación del Desarrollo

2

T.

-

Ideario Urbanístico

2

T.

-

Redes urbanas

2

T.P

-

Segundo Semestre

-

-

-

Seminario-Taller: Metodología y técnicas

4

T.P

-

Política Urbana

2

T.

-

Gestión Administrativa

2

T.

-

Electivas (2)

4

T.P

-

Tercer semestre

-

-

-

Seminario-Taller: Prácticas Planificadoras

4

T.P

-

Administración Pública

2

T.

-

Electivas (2)

4

T.P

 

PARÁGRAFO 1. Las asignaturas denominadas electivas consistirán en las siguientes áreas: Construcción y Vivienda, Transporte, Medio Ambiente, Espacio Público, Gestión de Proyectos, Ordenamiento Territorial.

PARÁGRAFO 2. El Consejo Directivo de la Facultad previa recomendación del Comité Asesor del Programa determinará la programación de las electivas en cada período académico y la supresión o inclusión de nuevas temáticas.

PARÁGRAFO 3. El requisito del trabajo final se desarrollará dentro de la asignatura Seminario-Taller: Prácticas Planificadoras.

PARÁGRAFO 4. El programa de Especialización en Planeación Urbano-Regional se ofrece a profesionales del área de Arquitectura, Sociología, Economía e Ingeniería civil.

PARÁGRAFO 5. Se aceptarán aspirantes de otras formaciones disciplinarias o profesionales después de estudiar las relaciones de afinidad que éstas tengan con la Planificación Urbano-Regional y evaluar el grado de conocimiento e inquietud intelectual del aspirante.

ARTÍCULO 5. Autorizar al consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura para determinar los requisitos por medio de los cuales los estudiantes que se matriculen en el Programa de Magister en Planeación Urbana, aprobado mediante Acuerdo 16, de diciembre de 1984, pueden optar al título de Especialista en Planificación Urbano-Regional.

PARÁGRAFO. Los requisitos mínimos consistirán en haber aprobado todas las asignaturas de este Programa,, exceptuando el trabajo de tesis, antes de diciembre de 1989 y la elaboración de una Monografía ubicada dentro de una de las líneas de investigación del Programa Académico del posgrado.

ARTÍCULO 6. Autorizar al Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura para determinar la admisión de estudiantes de dedicación tiempo completo o de medio tiempo y determinar, después del primer año de funcionamiento del Programa de Especialización la periodicidad anual o bi-anual de admisiones.

ARTÍCULO 7. El Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura reglamentará los requisitos para el traslado entre el Programa de Especialización en Planeación Urbano-Regional y el Programa del Magister en Estudios Urbano-Regionales.

ARTÍCULO 8. La Universidad Nacional otorgará el título de ESPECIALISTA EN PLANEACIÓN URBANO-REGIONAL a quienes aprueben todas las asignaturas del Plan de Estudios, presenten y aprueben el trabajo final y cumplan con todos los demás requisitos establecidos por la Universidad para el grado.

ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de agosto de mil novecientos noventa (1990).

RICARDO MOSQUERA MESA

Presidente

HESPER EDUARDO PEREZ RIVERA

Secretario