SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 10/12/2013
- Fecha de entrada en vigencia: 17/12/2013
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ACUERDO 134 DE 2013
(Acta 21 del 10 de diciembre)
"Por el cual se autoriza el reconocimiento de bonificaciones por desempeño de cargos académico-administrativos de nivel directivo a docentes de carrera de la Universidad Nacional de Colombia que desempeñen tales cargos dentro de la estructura de la Universidad"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en uso de sus atribuciones legales, y específicamente la establecida en el numeral 21, artículo 14, del Acuerdo 11 del 2005 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO
Que la Universidad ha establecido estímulos económicos a las labores de extensión, reconoce bonificación por producción académica y premia el ejercicio docente meritorio.
Que la administración académica es esencial para el desarrollo de las funciones misionales de la Universidad.
Que la legislación de carácter nacional permite creación de estímulos a empleados públicos que desempeñen en propiedad cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo, o aquellos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos altamente especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, como un reconocimiento al desempeño del cargo.
Que en razón al grado de responsabilidad, alta gestión, compromiso y trascendencia que se asume en el ejercicio de actividades de dirección académico-administrativas es recomendable autorizar el reconocimiento de una bonificación extraordinaria para aquellos docentes que sean designados para el ejercicio de tales cargos.
Que el artículo 7 del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario - Estatuto de Personal Académico, establece que "Los profesores que desempeñen cargos académico administrativos podrán recibir las bonificaciones que establezca el Consejo Superior Universitario"
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Autorizar el reconocimiento de los puntos de bonificación mensual por desempeño de cargos académico-administrativos a los docentes de carrera universitaria que sean comisionados para desempeñar como titulares las funciones directivas en los niveles Nacional, Sede o Facultad, de acuerdo con la siguiente tabla:
Nivel Nacional |
Rector(a) |
290 |
Vicerrectores(as) Nacionales, Secretario(a) General, Gerente(a) Nacional, Financiero y Administrativo |
200 | |
Directores(as) Nivel Nacional, Jefe(a) Oficina de Relaciones Internacionales |
140 | |
Nivel de Sede |
Vicerrectores(as) de Sede |
200 |
Directores(as) Nivel Sede, Secretarios(as) de Sede |
120 | |
Nivel de Facultad |
Decanos(as) |
180 |
Vicedecanos(as), Secretario(a), Director(a) de Bienestar |
100 | |
Institutos o Centros de Sede |
Director(a) de Centro o Instituto |
100 |
ARTÍCULO 2.
Los decanos podrán autorizar el reconocimiento de cincuenta (50) puntos de bonificación mensual por desempeño de cargos académico-administrativos a los docentes de carrera universitaria que sean comisionados para desempeñar como titulares las funciones de Director de Unidad Académica Básica o Director de Área Curricular.PARÁGRAFO. La bonificación que se establece en el presente artículo debe contar con la disponibilidad presupuestal del Fondo Especial de la Facultad.
ARTÍCULO 3. Las bonificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo se reconocerán en forma proporcional al período de desempeño del cargo y no tendrán efecto salarial ni prestacional alguno.
PARÁGRAFO 1. El desempeño en encargo temporal de los cargos anteriormente descritos no dará lugar a bonificación
ARTÍCULO 4. La asignación de estas bonificaciones es incompatible con el reconocimiento por Servicios Académicos Remunerados (SARES) durante el ejercicio del cargo o de cualquier otro estímulo económico o bonificación diferente a la Bonificación de Bienestar Universitario.
ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, específicamente el Acuerdo 058 de 2012 del Consejo Superior Universitario.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)
JOSÉ MAXIMILIANO GÓMEZ TORRES
Presidente
CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ
Secretaria