ACUERDO 133 DE 2013

(Acta 21 del 10 de diciembre)

"Por el cual se reglamenta el otorgamiento de distinciones en la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y en particular del artículo 14, numeral 21 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario - Estatuto de Personal Académico, en su artículo 32 estableció que la Universidad reconocerá y exaltará los méritos académicos excepcionales de sus profesores y de personalidades externas mediante el otorgamiento anual de distinciones individuales. Estas distinciones serán de nivel nacional, de sede y de facultad.

Que el mencionado Acuerdo, en su artículo 37, estableció que el Consejo Superior Universitario reglamentará el procedimiento, el número de distinciones a otorgar en cada caso y el eventual reconocimiento económico.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Las distinciones definidas en el Estatuto de Personal Académico serán otorgadas de acuerdo con el procedimiento definido en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2. Podrán postular candidatos a las distinciones que se otorgan en los niveles nacional, de sede y de facultad, excepto para la Orden Gerardo Molina:

1. Los profesores de carrera de la Universidad Nacional de Colombia

2. Los cuerpos colegiados de la Universidad Nacional de Colombia reconocidos en la estructura orgánica

3. Los profesores jubilados de la Universidad Nacional de Colombia

ARTÍCULO  3. Las distinciones del nivel nacional serán otorgadas por el Consejo Superior Universitario previo estudio y recomendación del Consejo Académico, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

Distinción

Otorga...

Doctorado Honoris Causa

hasta 2

Medalla al Mérito Universitario

hasta 1 por cada área

Profesor Emérito

hasta 5

 

 

ARTÍCULO 4. El procedimiento para el otorgamiento de la Orden Gerardo Molina será el siguiente:

a. La Secretaría General convocará a los miembros de la Orden la segunda semana del mes de agosto de cada año.

b. Los miembros de la Orden definirán el procedimiento para realizar el proceso de postulación.

c. A más tardar en la cuarta semana del mes de agosto la Orden Gerardo Molina entregará a la Secretaría General un acta por medio de la cual postulará hasta tres candidatos a ser miembro de la Orden.

d. La Secretaría General presentará los nombres de los candidatos al Consejo Superior Universitario para su designación.

e. El Consejo Superior Universitario designará hasta un (1) nuevo miembro de la Orden.

ARTÍCULO 5. Las distinciones del nivel de sede (excelencia académica, profesor honorario y extensión solidaria) serán otorgadas por el Consejo de Sede previo estudio y recomendación de los Consejos de Facultad, de acuerdo con el siguiente cuadro para cada una de las distinciones:

 

Sede

Otorga...

Bogotá

hasta cuatro (4)

Manizales

hasta una (1)

Medellín

hasta dos (2)

Palmira

hasta una (1)

Sedes de Presencia Nacional

hasta una (1)

 

 

PARÁGRAFO. Para el caso de las Sedes de Presencia Nacional, se reunirán los directores de las Sedes con el Vicerrector General y uno de los representantes profesorales del Consejo Académico y otorgarán la distinción.

ARTÍCULO 6. Las distinciones del nivel de facultad serán otorgadas por el Consejo de Facultad previo estudio y recomendación de las Unidades Académicas Básicas, según el siguiente cuadro:

 

Sede / Facultad

Docencia excepcional

(hasta...)

Investigación meritoria

(hasta...)

Sede Bogotá

-

-

- Agronomía

1

1

- Artes

5

2

- Ciencias

8

4

- Ciencias Económicas

1

1

- Ciencias Humanas

4

2

- Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

1

1

- Enfermería

1

1

- Ingeniería

5

2

- Medicina

6

3

- Medicina Veterinaria y de Zootecnia

1

1

- Odontología

1

1

Sede Manizales

 

 

- Ciencias

1

1

- Ingeniería y Arquitectura

2

1

- Administración

1

1

Sede Medellín

 

 

- Arquitectura

1

1

- Ciencias

2

1

Ciencias Agrarias

1

1

- Ciencias Humanas y Económicas

1

1

- Minas

3

2

Sede Palmira

 

 

- Ciencias Agropecuarias

1

1

- Ingeniería y Administración

1

1

Institutos*

1

1

Sedes de Presencia Nacional*

1

1

 

* Estas distinciones serán definidas en reunión de los Directores de Instituto y de Sede de Presencia Nacional, respectivamente.

 

ARTÍCULO 7.El otorgamiento del estímulo económico durante la vigencia 2023 fue suspendida por Art 1. Acuerdo 6 de 2023 del Consejo Superior Universitario. Estímulos económicos. Las distinciones otorgadas a profesores activos tendrán un estímulo económico, por una vez, según el nivel, así:

 

Nacional:

quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Sede:

diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Facultad:

ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

 

ARTÍCULO 8. Ceremonias. Las Secretarías General, de Sede y de Facultad coordinarán las respectivas ceremonias de entrega de las distinciones.

ARTÍCULO  9. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, específicamente los Acuerdo 046 de 2006, 095 de 1987 y 013 de 2003, todos del Consejo Superior Universitario.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)

JOSÉ MAXIMILIANO GÓMEZ TORRES

Presidente

CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ

Secretaria