RESOLUCIÓN 1407 DE 2013

(16 de diciembre)d

"Por el cual se reglamenta el literal g) del artículo 22 del Acuerdo 036 del Consejo Superior Universitario"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las dispuestas en el artículo 24 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario

CONSIDERANDO

Que el literal g) del Artículo 22 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario establece que: "Los miembros del personal académico de carrera docente que participen en proyectos de extensión podrán recibir estímulos económicos, conforme a los valores estimados para la celebración de los contratos, órdenes o convenios, hasta por un valor mensual igual a veinte (20) salarios mínimos legales vigentes (SMLV), sin que el valor mensual promedio de cada año sea superior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLV)."

Que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario se autoriza al Rector para dictar las medidas reglamentarias que permitan adecuar los procesos y procedimientos administrativos, presupuestales y financieros que sean indispensables para dar ejecución a lo dispuesto en el mencionado Acuerdo.

Que en virtud de dicha potestad reglamentaria, se hace necesario precisar el alcance del otorgamiento de estímulos económicos para los miembros del personal académico de carrera docente que participen en proyectos de extensión, como medida que permite adecuar los procesos y procedimientos administrativos, presupuestales y financieros que son desarrollados en virtud del Acuerdo 036 de 2009.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Los estímulos económicos referidos en el literal g) del artículo 22 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario o la normativa que la modifique, adicione o subrogue, serán otorgados con base en los criterios establecidos en dicha norma y sus topes se controlarán en el trámite de expedición del acto administrativo que los reconoce, independientemente del mes en el cual se produzca su pago.

ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de diciembre de 2013. de noviem

IGNACIO MANTILLA PRADA

Rector