SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 18/12/2013
- Fecha de entrada en vigencia: 18/12/2013
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RESOLUCIÓN 1416 DE 2013
(18 de diciembre)
"Por la cual se reglamenta la devolución de algunos costos de matrícula a estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia"
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y específicamente de lo establecido en el Artículo 3 del Acuerdo 032 de 2010 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo 032 de 2010 del Consejo Superior Universitario se autorizó a los Decanos de Facultad y Directores de las Sedes de Presencia Nacional para ordenar la devolución de algunos costos de matrícula a estudiantesde la Universidad Nacional de Colombia.
Que en el Artículo 3 del Acuerdo 032 de 2010 del Consejo superior Universitariose delegó en el señor Rector de la Universidad Nacional de Colombia la expedición de la reglamentación correspondiente.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Establecer la siguiente tabla para la devolución de costos cancelados por derechos de matrícula a estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombiacuando el Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo les autoriza la cancelación del periodo académico:
Semanas transcurridas a la presentación de la solicitud de cancelación de semestre. |
Porcentaje de devolución sobre la matrícula cancelada |
1_2 |
100% |
3_4 |
86% |
5_6 |
71% |
7_8 |
57% |
9_10 |
43% |
11_12 |
29% |
13_14 |
14% |
15_20 |
0% |
PARÁGRAFO. En el acto académico que autoriza la cancelación del periodo académico, se debe incluir el correspondiente valor a devolver por concepto de los derechos de matrícula. El estudiante de pregrado debe solicitar al Decano de Facultad o Director de la Sede de Presencia Nacional dicha devolución, a través de la Secretaría de Facultad o de Sede de Presencia
Nacional.
ARTÍCULO 2. Establecer la siguiente tabla para la devolución de costos cancelados por derechos académicos a estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia cuando el Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo les autoriza la cancelación del periodo académico:
Semanas transcurridas a la presentación de la solicitud de cancelación de semestre. |
Porcentaje de devolución sobre los derechos académicos cancelados |
1_2 |
75% |
3_4 |
64% |
5_6 |
54% |
7_8 |
43% |
9_10 |
32% |
11_12 |
21% |
13_14 |
11% |
15_20 |
0% |
PARÁGRAFO. En el acto académico que autoriza la cancelación del periodo académico, se debe incluir el correspondientevalor a devolver por concepto de los derechos académicos. El
estudiante de posgrado debe solicitar al Decano de Facultad o Director de la Sede de Presencia Nacional dicha devolución, a través de la Secretaría de Facultad o de Sede de Presencia Nacional.
ARTÍCULO 3. La presente resolución rigea partir de su publicación en el Sistema Normativo, Jurisprudencial y de Conceptos- Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de diciembre de 2013
IGNACIO MANTILLA PRADA
Rector