RESOLUCIÓN 1416 DE 2013

(18 de diciembre)

"Por la cual se reglamenta la devolución de algunos costos de matrícula a estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y específicamente de lo establecido en el Artículo 3 del Acuerdo 032 de 2010 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo 032 de 2010 del Consejo Superior Universitario se autorizó a los Decanos de Facultad y Directores de las Sedes de Presencia Nacional para ordenar la devolución de algunos costos de matrícula  a estudiantesde la Universidad Nacional de Colombia.

Que en el Artículo 3 del Acuerdo 032 de 2010 del Consejo superior Universitariose delegó en el señor Rector de la Universidad Nacional de Colombia la expedición de la reglamentación correspondiente.

RESUELVE

ARTÍCULO  1. Establecer la siguiente tabla para la devolución de costos cancelados por derechos de matrícula a estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombiacuando el Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo les autoriza la cancelación del periodo académico:

Semanas transcurridas a la presentación de la solicitud de cancelación de semestre.

Porcentaje de devolución sobre la matrícula cancelada

1_2

100%

3_4

86%

5_6

71%

7_8

57%

9_10

43%

11_12

29%

13_14

14%

15_20

0%

PARÁGRAFO. En el acto académico que autoriza la cancelación del periodo académico, se debe incluir el correspondiente valor a devolver por concepto de los derechos de matrícula. El estudiante de pregrado debe solicitar al  Decano de Facultad o Director de la Sede de Presencia Nacional dicha devolución, a través de la Secretaría de Facultad o de Sede de Presencia
Nacional.

ARTÍCULO  2. Establecer la siguiente tabla para la devolución de costos cancelados por derechos académicos a estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia cuando el Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo les autoriza la cancelación del periodo académico:

Semanas transcurridas a la presentación de la solicitud de cancelación de semestre.

Porcentaje de devolución sobre los derechos académicos cancelados

1_2

75%

3_4

64%

5_6

54%

7_8

43%

9_10

32%

11_12

21%

13_14

11%

15_20

0%

PARÁGRAFO. En el acto académico que autoriza la cancelación del periodo académico, se debe incluir el correspondientevalor a devolver por concepto de los derechos académicos. El
estudiante de posgrado debe solicitar al Decano de Facultad o Director de la Sede de Presencia Nacional dicha devolución, a través de la Secretaría de Facultad o de Sede de Presencia Nacional.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rigea partir de su publicación en el Sistema Normativo, Jurisprudencial y de Conceptos- Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de diciembre de 2013

IGNACIO MANTILLA PRADA

Rector