RESOLUCIÓN 002 DE 2014

(29 de enero)

Derogada por Art. 24, Resolución Vicerrectoría Académica 19 de 2022.

 

"Por la cual se reglamenta la admisión a los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia"

EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones legales, específicamente las contempladas en el Artículo 5 del Acuerdo 113 de 2013 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO QUE

1. El Consejo Superior Universitario, con el Acuerdo 008 de 2008, adoptó el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones académicas.

2. Mediante Resoluciones 001 y 018 de 2013 de la Vicerrectoría Académica, se reglamentó la admisión a los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.

3. De acuerdo con el mandato Constitucional que convoca, entre otros, los principios de: eficacia, señalado como la optimización del uso y, la eficiencia, en el que cohabitan la innovación y el cambio, se hace necesario optimizar los procedimientos que garanticen la utilización de los cupos asignados por la Universidad Nacional y evitar el infundado no uso del derecho de matrícula inicial por parte de admitidos, asegurando así el cometido de la función pública y en especial de la educación.

4. Los cupos para los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia hacen parte de los bienes públicos escasos del Estado y para ser adjudicados debe prevalecer el mérito académico de los aspirantes.

5. El Artículo 4 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario establece: "Los aspirantes seleccionados adquieren el estado de admitidos y deberán hacer uso del derecho de matrícula inicial en los plazos establecidos por la Universidad. En caso contrario perderán el estado de admitidos".

6. En virtud de la función social que reviste la educación, el proceso de admisión se configura como derecho-deber y genera obligaciones recíprocas entre los actores del proceso.

7. Es deber de la Universidad garantizar que la asignación de cupos se determine por  el mérito académico.

8. Es deber del aspirante admitido hacer uso efectivo del cupo otorgado.

9. Presentar hoy en día la prueba de admisión no obliga al aspirante a inscribir programas curriculares y le permite conservar su puntaje para el siguiente proceso de admisión, bajo las condiciones establecidas en el reglamento.

10. Por lo expuesto anteriormente es necesario modificar el proceso de admisión a los programas de pregrado de la Universidad Nacional.

RESUELVE

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.En concordancia con el Artículo 2 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, los procesos de admisión a la Universidad Nacional de Colombia, realizados por la Dirección Nacional de Admisiones, son aquellos mediante los cuales se selecciona, de los aspirantes inscritos, a los nuevos estudiantes de cada una de las Sedes de la Universidad, mediante los resultados obtenidos por los aspirantes en las pruebas de admisión.

ARTÍCULO 2. Las pruebas de admisión tienen como propósito evaluar el nivel académico de los aspirantes a ingresar como estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 3. El grupo de clasificación está conformado por los aspirantes cuyos puntajes son iguales o superiores a un puntaje mínimo establecido. El aspirante será ubicado en un grupo de clasificación en función de su puntaje de admisión y de la Sede de la Universidad para la cual aplicó.

PARÁGRAFO. El número de grupos y sus puntajes mínimos serán definidos por la Dirección Nacional de Admisiones en cada convocatoria y para cada Sede de la Universidad. El número de grupos y los puntajes mínimos para cada uno podrán variar de una convocatoria a otra y entre las diferentes Sedes de la Universidad.                              

 

ARTÍCULO  4. Texto subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución Vicerrectoría Académica 42 de 2017. El puntaje mínimo de admisión es el que resulte del último aspirante regular admitido a la Universidad Nacional en la respectiva convocatoria, el cual no podrá ser inferior a 500 puntos. Los aspirantes que obtengan un puntaje inferior a 500 puntos no podrán continuar en el proceso de admisión.

ARTÍCULO 5. El cupo para cada programa curricular será fijado por los Consejos de Sede, previa recomendación del correspondiente Consejo de Facultad. La Dirección Nacional de Admisiones ajustará el cupo teniendo en cuenta los indicadores de no matricula inicial en procesos anteriores y las políticas de cobertura institucional.

ARTÍCULO 6. La inscripción de los aspirantes en el proceso de admisión se realizará mediante los medios dispuestos para ello, previa cancelación de los derechos de inscripción a que haya lugar. El aspirante deberá elegir la Sede de la Universidad para la cual aplicará y diligenciar la información solicitada.

ARTÍCULO 7. La Dirección Nacional de Admisiones diseña la prueba de admisión, establece su estructura y sus componentes.

ARTÍCULO 8. Las pruebas de admisión serán evaluadas de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Admisiones. El puntaje obtenido tiene validez para el proceso de admisión inmediatamente siguiente, siempre y cuando éste sea mayor o igual a 600 puntos y el aspirante no haya sido admitido.

ARTÍCULO 9. Para los programas curriculares de Música, Música Instrumental, Artes Plásticas y Cine y Televisión se aplicarán, adicional a la prueba de admisión, pruebas específicas, las cuales serán diseñadas y evaluadas por cada Comité Asesor del Área Curricular. Su aplicación estará coordinada, de manera general, por la Dirección Nacional de Admisiones y, de forma particular, por la Secretaría de la Facultad respectiva.

PARÁGRAFO. Los aspirantes que deseen ingresar a un programa curricular que requiere prueba específica deberán registrarlo en el proceso de inscripción.

ARTÍCULO 10. La aplicación de las pruebas de admisión estará coordinada, de manera general, por la Dirección Nacional de Admisiones y, de forma particular, por las Oficinas de Registro y Matrícula de cada Sede o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 11. Para la admisión a un programa curricular que requiera prueba específica, la Dirección Nacional de Admisiones convocará a presentar dicha prueba a los aspirantes al programa con los mayores puntajes en la prueba de admisión. Los aspirantes convocados serán evaluados en concordancia con lo establecido en la reglamentación de la Facultad respectiva y obtendrán un puntaje total que corresponde a los resultados ponderados de la prueba de admisión y de la prueba específica. Los cupos serán asignados en orden descendente de puntaje total. Una vez asignado el cupo, el aspirante adquiere la condición de admitido.

PARÁGRAFO 1. El número máximo de aspirantes que será convocado para presentar las pruebas específicas corresponderá a tres veces el cupo establecido para el programa curricular.

PARÁGRAFO  2. Para los programas curriculares de Música y Música Instrumental se convocará a presentar las pruebas específicas a todos los aspirantes inscritos a esos programas. Las pruebas podrán ser aplicadas antes de la prueba de admisión.

PARÁGRAFO 3. El aspirante a un programa curricular que requiere prueba específica que no fue convocado o que no adquirió la condición de admitido, podrá continuar, con el puntaje obtenido en la prueba de admisión, en el proceso de admisión para ingresar a un programa curricular que no requiere prueba específica, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 17 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12. Las pruebas o resultados de las mismas se anularán cuando se incumplan las condiciones previstas en esta Resolución o cuando se presenten hechos de fraude (intento o suplantación de persona, copia, sustracción de material de la prueba, utilización de elementos prohibidos como celulares o cualquier otro dispositivo electrónico) o cuando los controles de aplicación y calificación indiquen la ocurrencia de circunstancias irregulares en su desarrollo que afecten la validez de la prueba.

ARTÍCULO 13. Quienes incurran en intento o hechos de fraude quedarán inhabilitados para ingresar a cualquier programa curricular de la Universidad Nacional de Colombia, por un período de uno (1) a cinco (5) años, lo cual se establecerá mediante resolución motivada de la Dirección Nacional de Admisiones, teniendo como segunda instancia a la Vicerrectoría Académica. Dependiendo del tipo de falta se adelantarán las acciones judiciales y administrativas que sean del caso.

CAPÍTULO II.

DE LA ADMISIÓN REGULAR DE ASPIRANTES

ARTÍCULO 14. El proceso de admisión de aspirantes iniciará con la publicación de la convocatoria para cada período académico. En la convocatoria se informará sobre las fechas de inscripción, los programas curriculares ofrecidos y los aspectos formales del proceso de admisión que deben cumplir los aspirantes.

ARTÍCULO 15. Para ser admitido a un programa curricular de la Universidad Nacional de Colombia se requiere cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones:

a. Inscribirse dentro de las fechas y bajo las condiciones establecidas en la convocatoria.

b. Presentar las pruebas diseñadas para la convocatoria respectiva, siguiendo las instrucciones dadas en el material dispuesto para la prueba o acreditar un puntaje de admisión de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 17 de la presente Resolución.

c. Obtener un puntaje que lo ubique, dentro del cupo disponible en el grupo de clasificación correspondiente, en alguno de los programas curriculares para los que aplicó.

d. No incurrir en las prohibiciones que establezca la normativa vigente.

e. No tener sanciones disciplinarias vigentes por parte de la Universidad Nacional de Colombia.

f. No estar inhabilitado por las razones definidas en el literal g del Artículo 17 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 16. El proceso de admisión, en cada una de las Sedes, se realizará por grupos de clasificación de la siguiente manera:

 a. Texto subrayado fue modificado por Art. 2, Resolución Vicerrectoría Académica 42 de 2017. Una vez calificadas las pruebas de admisión, el aspirante será incluido en el grupo de clasificación que le corresponda en concordancia con su puntaje de admisión y la Sede de la Universidad para la cual aplicó, siempre y cuando su puntaje sea mayor o igual a 500 puntos.

b. El proceso de admisión se realizará por grupo de clasificación, habilitando uno a la vez. Se inicia con el grupo de mayores puntajes; es decir, con el grupo 1 de cada Sede, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 17 de la presente Resolución.

c. Una vez culminado el proceso de admisión para un grupo de clasificación, si quedan cupos disponibles, se habilitará el siguiente grupo para continuar con el proceso de admisión en los programas curriculares que hayan quedado con cupos disponibles.

d. Una vez culminado el proceso de admisión para un grupo de clasificación, si no quedaron cupos disponibles, los demás grupos no serán habilitados y termina el proceso de admisión para esa Sede.

ARTÍCULO  17 Para cada grupo de clasificación, el proceso de asignación de cupos se realizará en las fechas que establezca la convocatoria respectiva, de la siguiente manera:

a. El aspirante puede inscribir, dentro de las fechas establecidas, uno o dos programas curriculares a los que aplicará para el proceso de admisión en la Sede que inscribió.

b. Una vez los aspirantes del grupo inscriban los programas curriculares, se ordenarán en forma descendente de puntaje.

c. Los cupos disponibles de cada programa curricular serán adjudicados a los mayores puntajes, atendiendo el orden de prioridad establecido por el aspirante.

d. Una vez asignado el cupo, el aspirante adquiere la condición de admitido.

e. Si un aspirante aplica a dos programas curriculares y resulta no admitido al primero y su puntaje le alcanza para ser admitido en el segundo, se le adjudicará cupo en el segundo programa curricular quedando en condición de admitido a ese programa.

f. Si un aspirante resulta no admitido en su grupo de clasificación pasará al siguiente grupo, siempre y cuando hayan quedado programas curriculares con cupos disponibles; si no quedaron cupos disponibles, el aspirante adquiere la condición de no admitido.

 g. Al adquirir la condición de admitido, el aspirante deberá hacer uso del derecho de matrícula inicial; en caso de no hacerlo, perderá la condición de admitido y no podrá participar en los dos siguientes procesos de admisión.

h. Si un aspirante no puede o no desea ingresar a la Universidad en el periodo académico establecido en la convocatoria no debe inscribir programas curriculares.

i. El proceso de asignación de cupos de un programa curricular terminará una vez se asignen todos los cupos ofrecidos para el programa curricular o cuando haya finalizado la asignación de cupos para el último grupo de clasificación.

PARÁGRAFO 1. El aspirante que no obtenga la condición de admitido se declarará como no admitido a la Universidad Nacional de Colombia.

PARÁGRAFO  2. Los aspirantes que hayan obtenido en la prueba de admisión un puntaje mayor o igual a 600 puntos y que no fueron admitidos, podrán participar con el puntaje obtenido solo para el siguiente proceso de admisión sin cancelar nuevamente los derechos de inscripción. Si el aspirante decide presentar la prueba para el siguiente proceso de admisión, deberá cancelar los derechos de inscripción correspondientes; en tal evento, participará con el puntaje que resulte más alto entre las dos pruebas. En cualquier caso, para participar nuevamente en el proceso de admisión, el aspirante deberá realizar el proceso de inscripción en la convocatoria respectiva.

CAPÍTULO III.

DE LOS PROGRAMAS DE ADMISIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 18. Para los programas curriculares de pregrado, además de la admisión regular de aspirantes, se ofrecen Programas de Admisión Especial, aprobados por el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 19. La admisión de aspirantes que pertenecen a Programas de Admisión Especial estará determinada por la normativa vigente para la admisión de aspirantes regulares en lo que no está estipulado en el Programa de Admisión Especial.

ARTÍCULO 20. Los Programas de Admisión Especial son excluyentes entre sí por lo que los aspirantes solo podrán ser admitidos a uno de ellos en una única ocasión.

ARTÍCULO 21. Los exalumnos de la Universidad Nacional de Colombia en ningún caso podrán inscribirse por los Programas de Admisión Especial.

ARTÍCULO 22. Los aspirantes que pertenecen a los Programas de Admisión Especial deben cumplir con los requisitos exigidos a los aspirantes regulares y para el ingreso a la Educación Superior que no estén reglamentados en la normativa del Programa de Admisión Especial.

CAPÍTULO IV.

NIVELES DIFERENCIADOS DE INGRESO

ARTÍCULO 23. La Dirección Nacional de Admisiones aplicará pruebas de clasificación en matemáticas, inglés y lecto-escritura, que puede estar incluidas en la prueba de admisión o en una prueba adicional, de acuerdo como lo establezca la Dirección Nacional de Admisiones.

ARTÍCULO 24. Son deberes del admitido, entre otros:

a. Consultar el calendario del proceso de registro y matrícula.

b. Cumplir con todos los requisitos para el proceso de registro y matrícula, dentro de las fechas establecidas, para adquirir la calidad de estudiante.

c. Presentar las pruebas de clasificación que le correspondan, de acuerdo con la citación emitida por la Dirección Nacional de Admisiones.

CAPÍTULO V.

DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ADMITIDO

ARTÍCULO  25. El aspirante admitido perderá esta condición por cualquiera de las siguientes causas:

a. No hacer uso del derecho de matrícula inicial dentro de los plazos establecidos por las Oficinas de Registro y Matrícula de cada Sede o quien haga sus veces y no contar con autorización para el aplazamiento de matrícula inicial por parte del Comité de Matrícula o de la autoridad que haga sus veces.

b. Ser estudiante de la Universidad Nacional de Colombia.

c. Haber estado matriculado alguna vez en el programa al cual fue admitido.

d. Los demás que establezca la normativa universitaria y la Ley.

ARTÍCULO 26. Ámbito de aplicación: La presente resolución se aplicará a las convocatorias del proceso de admisión a programas de pregrado, que se realicen a partir del primer periodo académico de 2014.

ARTÍCULO  27. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 001 y 018 de 2013 de la Vicerrectoría Académica y todas aquellas normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2014

JUAN MANUEL TEJEIRO SARMIENTO

Vicerrector