SEDE BOGOTÁ

ACUERDO 055 DE 2014

Acta No. 2 del 30 de enero de 2014

"Por el cual se establecen las ponderaciones para la admisión a los programas curriculares de pregrado con examen específico y se deroga el Acuerdo 003 de 2011 del Consejo de Facultad"

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE ARTES

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Resolución 2 de 2014 de la Vicerrectoría Académica, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Consejo Superior Universitario mediante el Acuerdo 033 de 2007 estableció "los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares".

2. Que el Consejo Superior Universitario mediante el Acuerdo 008 de 2008, "Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones Académicas", define en su artículo 2 el proceso de admisión a la Universidad Nacional de Colombia.

3. Que la Vicerrectoría Académica mediante Resolución 002 de 2014, reglamentó la admisión a los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia y derogó las Resoluciones 001 y 018 de 2013 de la Vicerrectoría Académica.

4. Que los artículos 9, 10 y 11 de la Resolución 002 de 2014 establecen que:

ARTÍCULO 9. Para los programas curriculares de Música, Música Instrumental, Artes Plásticas y Cine y Televisión se aplicarán, adicional a la prueba de admisión, pruebas específicas, las cuales serán diseñadas y evaluadas por cada Comité Asesor del Área Curricular. Su aplicación estará coordinada, de manera general, por la Dirección Nacional de Admisiones y, de forma particular, por la Secretaría de la Facultad respectiva.

PARÁGRAFO. Los aspirantes que deseen ingresar a un programa curricular que requiere prueba específica deberán registrarlo en el proceso de inscripción.

ARTÍCULO 10. La aplicación de las pruebas de admisión estará coordinada, de manera general, por la Dirección Nacional de Admisiones y, de forma particular, por las Oficinas de Registro y Matrícula de cada Sede o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 11. Para la admisión a un programa curricular que requiera prueba específica, la Dirección Nacional de Admisiones convocará a presentar dicha prueba a los aspirantes al programa con los mayores puntajes en la prueba de admisión. Los aspirantes convocados serán evaluados en concordancia con lo establecido en la reglamentación de la Facultad respectiva y obtendrán un puntaje total que corresponde a los resultados ponderados de la prueba de admisión y de la prueba específica. Los cupos serán asignados en orden descendente de puntaje total. Una vez asignado el cupo, el aspirante adquiere la condición de admitido.

PARÁGRAFO 1. El número máximo de aspirantes que será convocado para presentar las pruebas específicas corresponderá a tres veces el cupo establecido para el programa curricular.

PARÁGRAFO 2. Para los programas curriculares de Música y Música Instrumental se convocará a presentar las pruebas específicas a todos los aspirantes inscritos a esos programas. Las pruebas podrán ser aplicadas antes de la prueba de admisión.

PARÁGRAFO 3. El aspirante a un programa curricular que requiere prueba específica que no fue convocado o que no adquirió la condición de admitido, podrá continuar, con el puntaje obtenido en la prueba de admisión, en el proceso de admisión para ingresar a un programa curricular que no requiere prueba específica, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 17 de la presente Resolución.

5. Que ante la propuesta de reevaluar los exámenes específicos para seleccionar a los aspirantes, los Comités Asesores de los programas Curriculares y los Comités Asesores de Área Curricular recomendaron:

- Diseño Gráfico: Suprimir la aplicación del examen específico

- Artes Plásticas, Cine y Televisión: Continuar la aplicación de las pruebas específicas.

- Música y Música Instrumental: Continuar la aplicación de las pruebas específicas y realizar los ajustes para desarrollarla antes de la prueba académica general.

6. Que el Consejo de Facultad, mediante Acuerdo 003 de 2011, estableció las ponderaciones para la admisión a los programas curriculares de pregrado con examen específico.

7. Que el Comité de Directores de Áreas Curriculares estudió y recomendó la propuesta de modificación.

8. Que el Consejo de Facultad según consta en Acta 23 de 2013 y Acta 2 de 2014, respectivamente, estudió las propuestas recibidas para la aplicación de los exámenes específicos y acordó adoptar las medidas contempladas en la parte dispositiva del presente acuerdo.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto. Establecer las ponderaciones para la admisión a los programas curriculares de pregrado con examen específico.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación: El presente acuerdo se aplicará a las convocatorias del proceso de admisión a programas de pregrado que se realicen a partir del primer periodo académico de 2014.

ARTÍCULO 3. Establecer la siguiente ponderación para el examen académico y la prueba específica en los programas de pregrado de la Facultad de Artes, así:

Programa Curricular

Examen Académico

Examen Específico

Artes Plásticas

50%

50%

Cine y Televisión

50%

50%

Música

30%

70%

Música Instrumental

30%

70%

PARÁGRAFO ÚNICO. El examen específico del Programa Curricular de Música y el Programa Curricular de Música Instrumental podrá ser aplicado antes del examen general en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 2, artículo 11 de la Resolución 002 de 2014.

ARTÍCULO  4.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CF Artes 093 de 2016. Establecer la siguiente distribución y ponderación para el examen específico de los programas de Música y Música Instrumental, así:

Programa Curricular

Teoría integrada (oral + escrito)

Instrumental

Música

40%

60%

Música Instrumental

30%

70%

PARÁGRAFO 1. Para el examen específico del Programa Curricular de Música, la prueba de teoría integrada (oral + escrito) tendrá un puntaje aprobatorio mayor o igual a 30 puntos de 100, y la prueba de Instrumento tendrá un puntaje aprobatorio mayor o igual a 60 puntos de 100.

PARÁGRAFO  2. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CF Artes 132 de 2017.Para el examen específico de Música Instrumental, la prueba de instrumento tendrá un puntaje aprobatorio mayor o igual a 65 puntos de 100.

PARÁGRAFO 3. Quienes no alcancen los puntajes mínimos aprobatorios definidos en este artículo, quedarán excluidos del proceso de admisión para estos programas curriculares en la convocatoria a la cual se presentó.

ARTÍCULO  5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 003 de 2011 del Consejo de Facultad de Artes.

PARÁGRAFO ÚNICO. Para que el presente acuerdo adquiera vigencia y produzca efectos jurídicos, deberá ser publicado, de manera inmediata a su expedición, en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, a cargo de la Secretaría General.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).

GABRIEL FELIPE RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo de Facultad (E)

TSENIA MAHEL CÁCERES CÁRDENAS

Secretaria del Consejo de Facultad